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Resolución 237 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6880 del 16 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 237 DE 2020

 

(Agosto 11)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que el artículo del Decreto Distrital No. 777 de 2019 “Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que las: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-202014812 del 9 de julio de 2020, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentando la adición de recursos para adición de recursos para la administración y operación del Centro de Contacto Línea 195 de Bogotá, la cual se encuentra amparada en el contrato 4220000-341-2020.

 

Que, dada las medidas de aislamiento obligatorio a causa de la pandemia del COVID-19, género que los ciudadanos capitalinos encontraran en los medios virtuales y telefónicos la única manera de mantener comunicación con la administración distrital para obtener respuesta a sus inquietudes, necesidades y requerimientos. Esta situación inesperada, ha generado un crecimiento desbordado en los volúmenes de llamadas estimados, presentando en el segundo bimestre del año (marzo y abril) un incremento en el tráfico de llamadas del 74,35% comparados con segundo bimestre del año 2019. Es decir que para el año 2019 en los meses de marzo y abril se recibieron 138.365 llamada, el mismo bimestre del 2020 se han recibido 241.236 llamadas. Por otra parte, las condiciones de la operación se han tenido que ajustar en la medida de las condiciones establecidas por los decretos de aislamiento obligatorio, donde no se permite la concentración de más de 50 personas en una misma sede para realizar esta actividad.

 

Que, para garantizar la continuidad del servicio de la Línea 195 es necesario contar con recursos adicionales que permitan cubrir la prestación del servicio durante los meses de agosto, septiembre y parte del mes de octubre de 2020, teniendo en cuenta el comportamiento de facturación, por tal motivo con este traslado se adicionara $250.000.000 de pesos para completar el monto máximo permitido del 50% en el contrato de la línea 195.

 

Que, mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2020, la Directora Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos en los rubros de 3-1-2-02-02-04-0001-001 “Energía” por valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000) m/cte y 3-1-2-02-02-04-0001-002 “Acueducto y alcantarillado” por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) m/cte.

 

Que dada la proyección de las necesidades de la entidad para cubrir los servicios públicos de las sedes, se identificó ahorros en la facturación de la Entidad, y según la proyección efectuada para el cierre de la vigencia, se cuenta con recursos libres de afectación para ser distribuidos en otras necesidades de la Entidad.

 

El presente traslado no modifica el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento y, al encontrarse dentro de las causales en las que se exceptúa el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hará mediante resolución expedida por el representante de la entidad.

 

Que, con el fin de amparar el presente traslado presupuestal, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1562 del 11 de agosto de 2020, con marcación de modificación presupuestal, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000) M/CTE.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) m/cte así:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

CONTRACRÉDITO

CRÉDITO

Valor

Valor

3

GASTOS

250.000.000

250.000.000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

250.000.000

250.000.000

3-1-2

Adquisición de bienes y servicios

250.000.000

250.000.000

3-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

250.000.000

250.000.000

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

250.000.000

250.000.000

3-1-2-02-02-03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

 

250.000.000

3-1-2-02-02-03-0004

Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información

 

250.000.000

3-1-2-02-02-03-0004-001

Servicios de telefonía fija

 

250.000.000

3-1-2-02-02-04

Servicios administrativos del Gobierno

250.000.000

 

3-1-2-02-02-04-0001

Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p.

250.000.000

 

3-1-2-02-02-04-0001-001

Energía

200.000.000

 

3-1-2-02-02-04-0001-002

Acueducto y Alcantarillado

50.000.000

 

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL

250.000.000

250.000.000

 

ARTÍCULO 2º-: Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el envío del presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para que se efectúe el trámite correspondiente en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS.

 

ARTÍCULO 3º-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Administrativa y Financiera y, a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 4º-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

ARTÍCULO 5º-: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARIA GENERAL