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Resolución 243 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 243 DE 2020

 

(Agosto 25)

 

Por medio del cual se delega en el/la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, y facultad de la regulación del procedimiento respectivo

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y


Ver Resolución 011 de 2022, Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliaciíon de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


Ver Resolución 011 de 2022, Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.Resolución 084 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

  

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

 

Que en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, a los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: "Los órganos y entidades que con forman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que, en ese sentido, el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció que "[l]a ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarlas de Despacho en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que "Las autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998."

 

Que, a su vez, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 794 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina que: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (…)”.

 

Que los proyectos de inversión de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., están estructurados por objetivos específicos, metas y actividades, cuya programación, ejecución física y presupuestal se realiza de manera articulada y coherente con el objetivo general de los Proyectos Estratégicos, a través de las diferentes Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones y Oficinas.

 

Que los principios presupuestales son conceptos rectores que orientan la política y el ciclo presupuestal, y preceptos generales que sirven de orientación para la formulación, elaboración, aprobación y ejecución de los elementos del sistema presupuestal.

 

Que el Decreto 425 de 2016, establece las funciones de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, dentro de las cuales se encuentra "Liderar y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las victimas con las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre el/as y con las entidades del orden nacional y territorial encargadas del tema, de acuerdo con las competencias del Distrito Capital"

 

Que en aras de facilitar la ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, se hace necesario delegar en el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, de conformidad con lo fijado en la Ley 1448 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 (Capitulo 8°) y la Resolución No. 03143 del 23 de Julio de 2018, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas adoptó el Modelo Operativo de Reparación Colectiva, así como las decisiones adoptadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C. creado mediante el Decreto 083 de 2012.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delégese el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y la posibilidad de amparar recursos y autorizar erogaciones presupuestales para adelantar los trámites asociados al pago de medidas de reparación colectiva, con los sujetos que cuenten con Planes Integrales de Reparación Colectiva PIRC territorializados en Bogotá.

 

Artículo 2°. El/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, regulará los requisitos y el procedimiento para su verificación, y fijara las condiciones para el reconocimiento y pago de las medidas de reparación colectiva, que hayan sido aprobadas en el marco del Comité Distrital de Justicia Transicional, como parte de los Planes Integrales de Reparación Colectiva concertados con los sujetos bajo la Dirección de la unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

 

Artículo 3°. El/la Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. podrá revisar en cualquier momento los actos expedidos por el delegatorio y reasumir la competencia delegada.

 

Artículo 4°. Comunicar la presente Resolución a el/la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la, Paz y la Reconciliación, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5°. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2020.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.