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Resolución 590 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
29/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 590 DE 2016

 

(Abril 29)

 

Por la cual se definen los criterios de selección de proyectos de inversión a financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías asignados a Bogotá D.C.

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 3 del Decreto Distrital 528 de 2015, el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 016 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.

 

Que el parágrafo del artículo 361 de la Constitución Política creó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto es velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el buen gobierno.

 

Que la Ley 1530 de 2012, regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y en su artículo 33 estableció el objeto del Fondo de Desarrollo Regional (FDR) "tendrá como objeto mejorar la competitividad de la economía, así como promover el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de impacto regional, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales en el marco de los esquemas de asociación que se creen".

 

Que el artículo 6° ibídem, dispone que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD, son "(...) los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos".

 

Que el Decreto Nacional 1949 de 2012, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 1530 de 2012, establece que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada podrá formular proyectos de inversión ante la Secretaría de Planeación de las entidades territoriales, asignando a estas la función de revisar que el proyecto se formule siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación — DNI) y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, correspondiéndole al representante legal de la entidad territorial la presentación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente, conforme lo señala el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012.

 

Que el artículo 12 Decreto 1949 de 2012, dispone que le corresponde a la Secretaría de Planeación de la entidad territorial receptora de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.

 

Que una de las características que debe tener todos proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, es que guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales (artículo 23 Ley 1530 de 2012).

 

Que los artículos 6 a 8 del Acuerdo 1 de 2013 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, disponen que uno de los requisitos de la presentación de los proyectos a consideración del OCAD respectivo, es que la Secretaría de Planeación de las entidades territoriales donde se va a ejecutar el proyecto, emita una certificación en la que conste que el proyecto se encuentra en concordancia con el respectivo Plan de Desarrollo.

 

Que el Acuerdo 14 de 2013 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, definió la viabilización de los proyectos de inversión por parte de los miembros del OCAD como: "el cumplimiento de los requisitos de viabilización y aprobación establecidos en el Acuerdo 13 de 2012 la Comisión Rectora".

 

Que mediante el Decreto Distrital 528 de 2015, se delegó a la Secretaría Distrital de Planeación la presentación de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR) del Sistema General de Regalías — SGR.

 

Que se hace necesario establecer los criterios para la priorización de los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías que deban ser presentados por Bogotá D.C. ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión — OCAD.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Criterios de priorización de Proyectos. Se establecen como criterios para priorización de proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías asignados a Bogotá D.C, los siguientes:

 

1. Concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo, con una ponderación del cuarenta por ciento (40%);

 

2. Concordancia con la priorización de sectores de inversión ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión — OCAD, con una ponderación del veinte por ciento (20%);

 

3. Impacto regional, con una ponderación del veinte por ciento (20%);

 

4. Concordancia con el Sistema de Evaluación por Puntajes o el instrumento que lo modifique o remplace, con una ponderación del veinte por ciento (20%).

 

Parágrafo 1: Los proyectos se listarán con base en la ponderación aplicada. El resultado de la ponderación se informará a todos los participantes quienes hayan presentado proyectos. Los proyectos que obtengan el mayor puntaje se presentarán al Fondo de Desarrollo Regional, según el orden de la lista y hasta el valor de los recursos disponibles en el Fondo.

 

Parágrafo 2: Para que los proyectos priorizados puedan ser presentados al Fondo se deberán ajustar a la metodología solicitada por el OCAD de Desarrollo Regional. En el evento que los proyectos priorizados no puedan ser ajustados a la metodología dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del momento en que sean priorizados y seleccionados, se desistirá de su presentación y se realizará la presentación con el siguiente proyecto en la lista.

 

ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se definen los siguientes términos:

 

a. Concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo: Se entiende por concordancia que el proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos de regalías del Fondo de Desarrollo Regional, deberá estar alineado con los ejes estratégicos, objetivos y programas del Plan Distrital de Desarrollo vigente de Bogotá D.C.

 

b. Concordancia con la priorización de sectores de inversión: El proyecto a presentar para ser financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Regional deberá estar en concordancia con los sectores priorizados por Bogotá D.0 ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos 017 de 2013 y 032 de 2015, y las normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan.

 

c. Impacto Regional: El proyecto de inversión a financiarse a través de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional deberá tener un efecto positivo directo o indirecto y justificable sobre los territorios circunvecinos a Bogotá D.C.

 

d. Sistema de Evaluación por Puntajes: El proyecto de inversión a financiar con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional, deberá contar con un puntaje superior al establecido por el marco legal del Sistema General de Regalías en lo referente al Sistema de Evaluación por Puntajes.

 

ARTÍCULO 3°. Inclusión en los documentos técnicos. La información que soporta el cumplimiento de los anteriores criterios de selección de proyectos deberá estar consignada en los respectivos Documentos Técnicos de Soporte de las iniciativas de inversión.

 

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2016.

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación