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Resolución 591 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
29/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 591 DE 2016

 

(Abril 29)

 

Por la cual se definen los criterios de selección de proyectos de inversión a financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías asignados a Bogotá D.C

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 3 del Decreto Distrital 528 de 2015, el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 016 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.

 

Que el parágrafo del artículo 361 de la Constitución Política creó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto es velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el buen gobierno.

 

Que la Ley 1530 de 2012, regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y en su artículo 29 establece que el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá corno objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población.

 

Que el artículo 6° ibídem, dispone que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD, son "(...) los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiados".

 

Que el Decreto Nacional 1949 de 2012, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 1530 de 2012, establece que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada podrá formular proyectos de inversión ante la Secretaría de Planeación de las entidades territoriales, asignando a estas la función de revisar que el proyecto se formule siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, correspondiéndole al representante legal de la entidad territorial, la presentación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente, conforme lo señala el artículo 25 ibídem.

 

Que el artículo 12 del Decreto 1949 de 2012, dispone que le corresponde a la secretaría de planeación de la entidad territorial receptora de asignaciones directas y asimiladas, verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.

 

Que una de las características que debe tener todos proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, es que guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales (artículo 23 Ley 1530 de 2012).

 

Que el Artículo de la Ley 1753 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"), dispone que "Colciencias, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los departamentos y el Distrito Capital, estructurarán planes y acuerdos estratégicos departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación, a los cuales se ajustarán los proyectos que se presentarán al Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías".

 

Que el artículo 2.2.4.1.1.4.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015 ordena que "(...)Las secretarías de planeación municipales podrán presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante las secretarías de planeación departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación ante la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión de acuerdo con lo establecido en el inciso I del presente artículo, o directamente a Colciencias como secretaría técnica del órgano colegiado.

 

Que de acuerdo al artículo 2.2.4.1.1.4.4 ibídem, dispone que le corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación.

 

Que los artículos 6 a 8 del Acuerdo 1 de 2013 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, disponen que uno de los requisitos de la presentación de los proyectos a consideración del OCAD respectivo, es que la Secretaría de Planeación de las entidades territoriales donde se va a ejecutar el proyecto, emita una certificación en la que conste que el proyecto se encuentra en concordancia con el respectivo Plan de Desarrollo.

 

Que el Acuerdo 14 de 2013 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, definió la viabilización de los proyectos de inversión por parte de los miembros del OCAD como: "el cumplimiento de los requisitos de viabilización y aprobación establecidos en el Acuerdo 13 de 2012 la Comisión Rectora".

 

Que mediante el Decreto Distrital 528 de 2015, se delegó a la Secretaría Distrital de Planeación la presentación de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del Sistema General de Regalías SGR.

 

Que se hace necesario establecer los criterios para la priorización de los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías que deban ser presentados por Bogotá D.C. ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Identificación de Retos de Ciudad y suscripción del Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación -FCTeI- del Sistema General de Regalías SGR- asignados a Bogotá D.C., deben ser invertidos en proyectos que cumplan los cometidos establecidos en el artículo 29 de la Ley 1530 de 2012. Para garantizar dicho cometido, la Administración Distrital identificará los retos de ciudad que, enmarcados en los propósitos del FCTeI, se consagren en el Plan Estratégico de Ciencia Tecnología e Innovación que se construirá para la ciudad de Bogotá con el Departamento Nacional de Planeación y Colciencias, tal y como lo establece el artículo de la Ley 1753 de 2015.

 

Este ejercicio se dirigirá de manera conjunta entre las Secretarías Distrital de Planeación, Secretaría de Educación Distrital, Secretaría de Desarrollo Económico y Alta Consejería Distrital de TIC, entidades que tienen funciones asignadas de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital; quienes en mesa conjunta definirán la metodología de identificación de retos de ciudad.

 

Para ello se realizará un ejercicio de participación de todas las Secretarías del Distrito, para identificar estos retos de ciudad. Una vez identificados los mismos y suscrito el Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología se definirán los proyectos a ser presentados al Fondo de CTeI.

 

ARTÍCULO 2. Entidades que pueden presentar Proyectos. Los proyectos deberán ser presentados ante la mesa conjunta conformada por las Secretarías y Entidades del Distrito que se encargarán de su ejecución. La entidad que lo presente podrá contar con entidades cooperantes (universidades, centros de investigación, particulares, etc.) quienes participarán en la formulación y su ejecución; sin embargo, la responsabilidad en la presentación del proyecto será de la secretaría o entidad ejecutora.

 

ARTICULO 3. Criterios de priorización de Proyectos. Los proyectos que se seleccionen por la Mesa Conjunta para ser presentados al FCTeI deberán enmarcarse en los retos de ciudad identificados por Bogotá D.C, y en los parámetros definidos en el Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología. Para la priorización de aquellos a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se establecen los siguientes criterios con sus respectivas ponderaciones:

 

1) Que el proyecto este enmarcado en alguno de los ejes estratégicos, objetivos y programas del Plan de Desarrollo vigente de Bogotá D.0 y/o sea un programa del mismo, con una ponderación del 40%;

 

2) Que sean multisectoriales, con una ponderación del 20%;

 

3) Que tengan inversiones previas, con una ponderación del 20% y

 

4) Que tengan resultados medibles, con una ponderación del 20%.

 

PARÁGRAFO 1°. Para efectos del presente artículo se entenderán los siguientes términos:

 

a. Resultados Medibles. El proyecto deberá presentar resultados directos y medibles que contribuyan a mitigar el reto de ciudad a superar.

 

b. Proyectos Multisectoriales. Proyectos que promuevan la participación, la cooperación interdisciplinaria e interinstitucional, la colaboración y coordinación entre dos o más sectores de la administración pública. Los sectores están integrados por todas las instituciones, entidades, personas y recursos que van orientados a objetivos específicos.

 

c. Inversiones previas. Las inversiones previas serán todas aquellas realizadas antes de la presentación del proyecto, por parte del ejecutor o de la entidad que coopere con el ejecutor en la presentación del proyecto y que sean requeridas para la puesta en marcha de un proyecto pueden ser de tres tipos: 1) activos fijos; 2) Activos intangibles y 3) Capital de trabajo.

 

PARÁGRAFO 2°. Los proyectos se listarán con base en la ponderación aplicada. El resultado de la ponderación se informará a todos los participantes quienes hayan presentado proyectos. Los proyectos que obtengan el mayor puntaje se presentarán por Bogotá al Fondo de CTeI, según el orden de la lista y hasta el valor de los recursos disponibles.

 

PARÁGRAFO 3°. Para que los proyectos priorizados puedan ser presentados al Fondo CTeI se deberán ajustar a la metodología solicitada por el OCAD de CTeI. En el evento que los proyectos priorizados no puedan ser ajustados a la metodología dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del momento en que sean priorizados y seleccionados, se desistirá de del mismo y se realizará la presentación con el siguiente proyecto en la lista.

 

ARTÍCULO 4. Inclusión en los documentos técnicos: La información que soporta el cumplimiento de los anteriores criterios de selección de proyectos deberá estar consignada en los respectivos Documentos Técnicos de Soporte de las iniciativas de inversión.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación