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Acuerdo 052 de 2018 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Fecha de Expedición:
14/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 052 DE 2018

 

(Diciembre 14)

 

Por medio del cual se ajusta el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo 45 de 2017)

 

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 4 y el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1530 de 2012 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el artículo 4 de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema,

 

Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.

 

Que con el objeto de compilar, racionalizar y dictar directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo 45 de 2017.

 

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión LV (55) del 20 de noviembre de 2018 ajustó los requisitos generales de viabilización y previos al inicio de la ejecución contemplados en el Acuerdo 45 de 2017, con el fin de dinamizar el proceso de formulación, revisión y verificación de requisitos de proyectos de inversión a financiarse con recursos del SGR.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:


Artículo 1. Modifíquense las Subsecciones 1 y 3 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:

 

"TÍTULO 4

 

PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

CAPÍTULO 1

 

REQUISITOS GENERALES Y SECTORIALES, PARA LA VIABILIZACIÓN Y PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN

 

SECCIÓN 2

 

REQUISITOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR

 

SUBSECCIÓN 1

 

REQUISITOS GENERALES PARA VIABILIZACIÓN

 

Artículo 4.1.2.1.1. Requisitos generales. Los proyectos de inversión presentados para viabilización deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

 

2. Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique. Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

 

3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.

 

4. Para proyectos que incluyan intervención u ocupación del suelo, certificado de funcionario competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT); Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT); o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT); de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.

 

Artículo 4.1.2.1.2. Requisitos generales para proyectos en fase II. Los proyectos de inversión en fase II, además de lo previsto en el artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo, deben presentar los siguientes requisitos:

 

1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

 

Artículo 4.1.2.1.3. Requisitos generales para proyectos en fase III. Los proyectos de inversión en fase III, además de lo señalado en el artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo, deben presentar los siguientes requisitos:

 

1. Estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumplen las Normas Técnicas Colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.

 

Para el caso de los proyectos que contemplen componentes de infraestructura se deben incluir también los diseños, memorias y planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces, en el que conste que los documentos o planos originales se encuentran debidamente firmados.

 

Para proyectos tipo, los diseños, memorias y planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

 

2. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), cronograma de actividades físicas y financieras y descripción de la alternativa seleccionada,

 

3. Para acreditar la titularidad del inmueble:

 

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior no aplica para los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

 

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o cabildo gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

 

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

 

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que éstos acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.

 

4. Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o constancia del representante legal de la entidad donde se va a ejecutar el proyecto en el cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad.

 

5. Certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.

 

6. Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

 

Artículo 4.1.2.1.4. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que incluyan como uno de sus componentes la compra de predios. Los proyectos de inversión en fase Il y lll que incluyan como uno de sus componentes la compra de predios, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

 

1. Plano de localización.

 

2. Estudio de alternativas de los predios, en el cual se identifique y sustente técnica, jurídica y financieramente la selección de los predios a comprar.

 

3. El certificado de que trata el numeral 4 del artículo 4.1.2.1.1 del presente Acuerdo debe además especificar usos, tratamiento, indices de ocupación y construcción aplicable a los predios seleccionados.

 

4. Avalúo comercial de los predios seleccionados elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por persona natural o jurídica competente.

 

5. Estudio de títulos donde se demuestre que el predio está libre de cualquier tipo de gravamen o limitación a la propiedad para llevar a cabo la compra. Estudio de títulos tratándose de proyectos de infraestructura de transporte cuya adquisición de inmuebles se prevea mediante saneamiento automático por los motivos de utilidad pública e interés social en el marco de la Ley 1682 de 2013.

 

Parágrafo. No se podrán financiar proyectos cuyo único componente sea la compra de predios.

 

Artículo 4.1.2.1.5. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que incluyan como uno de sus componentes el trámite de licencias o permisos. Los proyectos de inversión en fase Ill podrán incluir como uno de sus componentes el pago del trámite para el otorgamiento de licencias o permisos.

 

En estos proyectos de inversión la obtención de las licencias y permisos debe ser el primer componente a ejecutar, lo cual debe reflejarse en el cronograma de actividades y en el presupuesto. En consecuencia, no se podrán ejecutar otros componentes hasta tanto no se cuente con las licencias o permisos respectivos, salvo cuando el proyecto de inversión incluya el componente de compra de predios y sobre éstos recaiga la solicitud de licencia o permiso.

 

Parágrafo. En el evento en que las licencias o permisos no sean otorgados procederá la liberación de recursos en los términos señalados en el artículo 4.4.3.2. del presente Acuerdo.

 

Artículo 4.1.2.1.6. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que incluyan como uno de sus componentes la adquisición de maquinaria. Los proyectos de inversión que incluyan como uno de sus componentes la adquisición de maquinaria, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

 

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el

proyecto, en el cual se defina:

 

a. La entidad titular de la maquinaria.

 

b. La entidad responsable de la administración, cuidado y custodia. En caso de

ser una entidad diferente a la entidad titular se debe adjuntar aval por dicha entidad.

 

2. Plan de acción de uso de la maquinaria consistente con el sector de clasificación

del proyecto y delimitado al horizonte de ejecución del mismo. Este documento debe señalar las actividades que se realizarán, el lugar y la unidad de medida.

 

Artículo 4.1.2.1.7. Requisitos generales adicionales para proyectos que tengan por objeto la culminación de proyectos ya iniciados. Los proyectos de inversión que tengan por objeto la culminación de un proyecto de inversión ya iniciado, y que en su momento fue financiado con recursos diferentes a los del SGR, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

 

1. Documento suscrito por el representante legal de la entidad territorial que

contenga:

 

a. Justificación de los recursos adicionales mediante cuadro comparativo que de cuenta de los componentes o actividades financiados inicialmente frente a los que se pretendan financiar con recursos del SGR y su respectiva explicación.

 

b. Estado actual de la contratación (pólizas, suspensiones, modificaciones, reanudaciones)

 

2. Copia del último informe de supervisión o de interventoría según corresponda y

soporte fotográfico.

 

3. Documento técnico suscrito por el supervisor o interventor, según corresponda, en

el cual se detalle el estado actual de ejecución física y financiera del proyecto inicial.

 

4. Copia del informe de acciones judiciales o investigaciones de los entes de control

frente al proyecto de inversión, siempre que la entidad haya sido puesta en conocimiento de las mismas, o certificado en el que se indique que no ha sido notificado de ninguna acción o investigación.

 

Artículo 4.1.2.1.8. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión bajo el esquema de Asociación Público Privada (APP). Los proyectos de inversión formulados bajo el esquema de APP, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

 

1. Copia de la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

2. Concepto favorable sobre la utilización del mecanismo de APP expedida por el Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de proyectos cofinanciados por la Nación, o por la secretaría de planeación de la entidad territorial respectiva, tratándose de proyectos financiados por éstas.

 

3. Copia de la aprobación de las cláusulas contractuales y financieras cuando se trate de proyectos cofinanciados por la Nación, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 4.1.2.1.9. Requisitos generales para proyectos de recuperación tras una situación de desastre o calamidad pública. Los proyectos de inversión que tengan por objeto la recuperación tras una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, solamente deben cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización:

 

1. Proyecto formulado en la MGA.

 

2. Copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de desastre o de calamidad pública, que esté dentro del término de vigencia (6 meses) de la situación de calamidad o dentro de la prórroga de dicho término y que cumpla con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012.

 

3. Certificado del representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción específico, de acuerdo con la naturaleza de la declaratoria, en la que se indique que el proyecto se encuentra en concordancia con el plan de acción de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.

 

Artículo 4.1.2.1.10. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión financiados con los recursos del Acto Legislativo 4 de 2017. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos a los que se refiere el Acto Legislativo 4 de 2017, deben presentar además el siguiente documento:

 

Certificado suscrito por el representante legal de quien presenta el proyecto de inversión en el que se determine la concordancia del proyecto con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

El certificado debe ser consistente con la información sobre la focalización del Acuerdo Final, registrada en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalias (SUIFP-SGR).

 

Parágrafo. El DNP habilitará la ventanilla única para la presentación de proyectos de inversión de que trata el presente artículo al OCAD Paz.

 

Artículo 4.1.2.1.11. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión localizados en resguardos indígenas o territorios colectivos, o que sean presentados por el representante de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Los proyectos de inversión localizados en resguardos indígenas o territorios colectivos, o que sean presentados por el representante de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

 

1. Certificado suscrito por el secretario de planeación en el cual conste que el plan de vida o plan de etnodesarrollo está en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el plan de desarrollo de las entidades territoriales.

 

2. Certificado suscrito por la autoridad de la comunidad étnica debidamente registrada ante el Ministerio del Interior en el que conste que el proyecto presentado es de su iniciativa y que está acorde con el plan de etnodesarrollo o el plan de vida.

 

Artículo 4.1.2.1.12. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes la solicitud de reconocimiento de los costos de estructuración. Los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes la solicitud de reconocimiento de los costos además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los documentos previstos en el artículo 2.2.4.1.1.5.5 del Decreto 1082 de 2015.

 

Artículo 4.1.2.1.13. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión de integración y desarrollo fronterizo. Los proyectos de inversión de integración y desarrollo fronterizo, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar constancia del trámite de consulta previa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la pertinencia del proyecto, de conformidad con la Ley 191 de 1995.

 

Artículo 4.1.2.1.14. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión presentados por las corporaciones autónomas regionales. Los proyectos de inversión presentados por las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar certificado suscrito por el jefe de la oficina de planeación o quien haga sus veces, donde conste que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción institucional aprobado por su consejo directivo.

 

Artículo 4.1.2.1.15. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN). Carta de intención que soporte el monto de la cofinanciación registrado en la MGA, suscrita por el ordenador del gasto o quien haga sus veces en la respectiva entidad del orden nacional.

 

Para el caso de los proyectos de inversión sujetos a convocatorias por parte de la Nación se debe presentar el documento que soporte la inscripción de la entidad territorial a la convocatoria, en el que se especifique el nombre de la convocatoria, fecha de inscripción, nombre del proyecto y los datos de radicación."

 

"SUBSECCIÓN


REQUISITOS GENERALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN

 

Artículo 4.1.2.3.1. Inicio de la ejecución. Para efectos del presente Acuerdo, los proyectos de inversión inician su ejecución cuando la entidad pública designada entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría:

 

1. Expide un acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, o

 

2. Expide un acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los

recursos del proyecto.

 

Artículo 4.1.2.3.2. Requisitos generales previos al inicio de la ejecución del proyecto. Para dar inicio a la ejecución de un proyecto de inversión, la entidad pública designada ejecutora debe contar con el certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, expedido por la secretaría técnica del OCAD que aprobó el proyecto o la que aprobó el mayor valor de los recursos según el monto de financiación aprobado.

 

Para lo anterior, la entidad pública designada ejecutora debe remitir a la secretaría técnica del OCAD los requisitos previstos en los anexos sectoriales del presente Acuerdo, cuando apliquen, y los siguientes requisitos generales:

 

1. Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos en un capítulo independiente del presupuesto que debe adelantarse una vez se haya aceptado la designación como ejecutor, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015.

 

2. Programación mensual del giro de los recursos del SGR por tipo de fuente de recursos, que se requerirá durante el tiempo de ejecución del proyecto y por el monto total de los recursos del SGR aprobados, según los lineamientos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para fuentes distintas al SGR, el (los) acuerdo (s) de aprobación del (los) OCAD, o documento que haga sus veces, que soporte las fuentes de financiación para la ejecución del proyecto de inversión.

 

4. Para proyectos de inversión que no contemplen como uno de sus componentes el pago de licencias y permisos, se deben presentar las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.

 

Parágrafo. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, la entidad pública que debe adelantar la contratación de la interventoría debe remitir a la secretaría técnica del OCAD los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, para los eventos en que el OCAD designe una entidad pública diferente a la ejecutora para adelantar la contratación de la interventoría.

 

Artículo 4.1.2.3.3. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que tengan por objeto la culminación de proyectos ya iniciados que hayan sido financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías. Los proyectos de inversión que tengan por objeto la culminación de un proyecto de inversión ya iniciado, que haya sido financiado con recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación (FNR-EL), presentados dentro de los términos señalados en el artículo 83 de la Ley 1815 de 2016, además de cumplir con los requisitos generales y sectoriales previ al inicio de la ejecución, deben presentar copia del concepto técnico favorable emitido por la entidad del orden nacional viabilizadora, de conformidad con el parágrafo del artículo 71 de la Ley 1815 de 2016.

1

Parágrafo. Esta disposición aplica para proyectos que tengan por objeto la culminación de proyectos de inversión que hayan sido financiados con recursos del FNR-EL, aprobados por el OCAD y, se encuentren dentro del término para la expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.

 

Artículo 4.1.2.3.4. Requisitos generales previos al inicio de la ejecución para proyectos de inversión que tengan por objeto la intervención en bienes muebles e inmuebles de interés cultural o arqueológico, o dirigidos a generar o intervenir espacio público localizado en sectores urbanos de interés cultural del ámbito nacional. Los proyectos de inversión que tengan por objeto la intervención en bienes muebles e inmuebles de interés cultural o arqueológico, o dirigidos a generar o intervenir espacio público localizado en sectores urbanos de interés cultural del ámbito nacional, además de los requisitos generales previos al inicio de la ejecución, deben presentar autorización expedida por parte de la autoridad competente definida en el Decreto 1076 de 2015, así:

 

a. Copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Ministerio de Cultura tratándose de proyectos de intervención en bienes de interés cultural del ámbito nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008.

 

b. Copia del acto administrativo de autorización de la entidad territorial que haya efectuado la declaratoria de bien de interés cultural territorial, en el marco de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008.

 

c. Copia del acto administrativo de la declaratoria del bien de interés cultural territorial, en el marco de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008.

 

d. Copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia de acuerdo con el Plan de Manejo Arqueológico, tratándose de proyectos de intervención al patrimonio arqueológico.

 

e. Copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Ministerio de Cultura, en el marco de lo previsto en artículo 7 de la Ley 1185 de 2008.

 

Artículo 4.1.2.3.5. Requisitos generales previos al inicio de la ejecución para proyectos de inversión que se localicen en un área protegida del ámbito nacional o regional. Los proyectos de inversión que se localicen en un área protegida del ámbito nacional o regional, además de los requisitos generales previos al inicio de la ejecución, deben presentar autorización expedida por parte de la autoridad competente definida en el Decreto 1076 de 2015, así:

 

a) Parques Nacionales Naturales: para áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y para los Distritos Nacionales de Manejo Integrado.

 

b) Corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible, de acuerdo con las competencias territoriales: para las Reservas Forestales Protectoras Nacionales o Regionales, para los Parques Naturales Regionales, para los Distritos Regionales de Manejo Integrado; para las Áreas de recreación; y para los Distritos de Conservación de Suelos.

 

Artículo 4.1.2.3.6. Requisitos generales previos al inicio de la ejecución para proyectos de inversión que afecte cuencas hidrográficas. Los proyectos de inversión que afecten cuencas hidrográficas, además de los requisitos generales previos al inicio de la ejecución, deben presentar certificado de la autoridad ambiental en el cual conste que las actividades y obras propuestas en el proyecto están acordes con el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA) o en el que se indique que el área de influencia del proyecto no cuenta con POMCA. Si no aplica, se debe justificar por escrito esta circunstancia.”

 

Artículo 2. Modifiquese el Artículo 3.1.2.1 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:

 

"Artículo 3.1.2.1. Funciones de las secretarías técnicas de los OCAD. Son funciones de las secretarias técnicas de los OCAD, las siguientes:

 

Para la operación y gestión de la información del OCAD:

 

1. Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el 15 de marzo del primer año de gobierno de alcaldes y gobernadores, para realizar la primera sesión de OCAD.

 

2. Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un lugar público visible, la siguiente información:

 

a. Listado con la identificación de los miembros del OCAD y referencia a los actos administrativos de delegación, si hubiere lugar a ello.

 

b. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las diferentes sesiones del OCAD.

 

c. Relación de proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, así como el ejecutor designado para los mismos. Para los OCAD regionales, dicha información se debe divulgar y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web y en un lugar público visible del departamento que ejerza como secretaría técnica. En los demás departamentos que lo conforman, se dispondrá de un vínculo a la página web del departamento sede de dicha secretaría.

 

3. Informar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito de competencia del OCAD y a la secretaría técnica de la Comisión Rectora, la decisión de los miembros del órgano colegiado con relación a la designación de secretaría técnica para los OCAD regionales. Lo anterior, en los quince (15) días siguientes a la sesión.

 

4. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del OCAD. Así mismo, debe coordinar y participar en las mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos alli adquiridos.

 

5. Realizar la entrega oficial de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD y un empalme cuando exista cambio de secretaría técnica.

 

6. Realizar la gestión documental, con ocasión de su labor.

 

Para la planeación de la inversión:

 

7. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012

 

8. Remitir a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bienal del SGR, la priorización de proyectos de inversión que harán parte del anexo indicativo del presupuesto bienal y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización. Lo anterior respecto a los OCAD regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación

 

Para la preparación de proyectos que deben ser sometidos a consideración del OCAD:

 

9. Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando la instancia encargada de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determine que el mismo no es viable. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión, de conformidad con el ciclo de los proyectos de inversión pública.

 

10. Recibir los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD, así como las solicitudes de ajustes y de liberación de recursos, de conformidad con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y los Banco de programas y proyectos de inversión de las entidades territoriales, y someterlas a consideración del OCAD en la siguiente sesión.

 

11. Remitir los proyectos de inversión a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos, según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015.

 

12. Remitir los proyectos de inversión a los comités consultivos para su concepto.

 

Para la preparación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 que deben ser sometidos a consideración del OCAD:

 

13. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.

 

Para la convocatoria de la sesiones de OCAD:

 

14. Convocar por solicitud del presidente a los miembros del órgano colegiado ya los invitados permanentes.

 

15. Aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes a los proyectos que se presentan a consideración de los miembros del OCAD.

 

16. Remitir a los miembros del OCAD los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes anexo a la citación a sesión.

 

17. Informar a la entidad que presenta el proyecto de inversión el resultado de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes, antes de la sesión del OCAD, cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido en el presente Acuerdo.

 

18. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD.

 

19. Presentar ante los miembros de los OCAD todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las secretarias de planeación de las entidades territoriales, según corresponda, en la siguiente sesión del OCAD.

 

Durante las sesiones de OCAD:

 

20. Verificar el quórum en las sesiones de los OCAD.

 

21. Presentar al inicio de la sesión de OCAD:

 

i. Informe del estado de los proyectos que se hayan sometido a consideración o se encuentren en trámite del OCAD, en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, y en el grado de cumplimiento de requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.

 

ii. Saldo disponible por fuente de financiación y entidad beneficiaria de recursos del SGR.

 

iii. Indicadores de control de caja que financia el presupuesto.

 

22. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión.

 

23. Presentar los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes.

 

24. Registrar en el SUIFP-SGR las decisiones del OCAD relativas a la priorización, aprobación y designación de ejecutor, prórrogas del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos.

 

25. Informar al OCAD los ajustes y liberaciones hechos por la entidad designada como ejecutora, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR.

 

26. Presentar al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras.

 

27. Presentar al OCAD los informes que le comunique el SMSCE.

 

28. Presentar en todas las sesiones del OCAD un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.

 

29. Diligenciar el módulo de “Decisión Sesión" en el SUIFP-SGR al finalizar cada sesión.

 

Después de las sesiones de OCAD:

 

30. Levantar el acta de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga la Comisión Rectora del SGR y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD.

 

31. Elaborar los acuerdos de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga la Comisión Rectora del SGR.

 

32. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el SUIFP-SGR.

 

33. Expedir la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.

 

34. Notificar los acuerdos mediante los cuales se designa la entidad pública designada ejecutora y la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría.

 

35. Reportar a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente, de las vigencias futuras presupuestales aprobadas por el OCAD con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades.

 

36. Registrar en el SUIFP-SGR e informar a los miembros del OCAD de los ajustes y la liberación de recursos.

 

37. Consignar en el acta y el acuerdo e incluir en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acuerdo, las modificaciones respecto de las fuentes de financiación del SGR realizadas por los miembros del OCAD durante la sesión, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.

 

Para el control social y rendición de cuentas:

 

38. Preparar los informes de rendición de cuentas.

 

39. Divulgar el informe de rendición de cuentas.

 

40. Publicar el informe de rendición de cuentas en Maparegalías.

 

41. Reportar al SMSCE, la fecha de divulgación del informe de rendición de cuentas y los mecanismos de divulgación, a través de Maparegalías.

 

Para el control presupuestal:

 

42. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.

 

43. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.

 

44. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD.

 

Para el monitoreo, seguimiento, control y evaluación:

 

45. Adelantar las gestiones que se requieran en relación con la designación de gestor temporal, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

46. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del SGR y el cumplimiento de los resultados programados, así como implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.

 

Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR."

 

Artículo 3. Modifíquese el Artículo 3.1.4.6 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:

 

"Artículo 3.1.4.6. Contenido de la citación. La citación debe contener como mínimo:

 

a. Modalidad de la sesión.

 

b. Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.

 

c. Orden del día.

 

d. Nombre y código BPIN de los proyectos que se presenten a consideración de los

miembros de OCAD en la sesión.

 

e. Resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada

uno de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros del

OCAD.

 

f. Información de otras decisiones que se presenten al OCAD.

 

En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Acuerdo de la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión, deben estar disponibles en el SUIFP-SGR desde el día de la citación.

 

No podrá llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. Por lo anterior, estos documentos deben estar cargados en SUIFP-SGR antes del inicio de la sesión.

 

Parágrafo. Por solicitud del presidente del OCAD podrá modificarse, por una única vez, la modalidad de la sesión de presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretaría técnica."

 

Artículo 4. Los proyectos de inversión remitidos a verificación de requisitos antes del 28 de febrero de 2019 continuarán su trámite de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo que les aplique, salvo que la entidad que presentó el proyecto de inversión manifieste por escrito que se acoge a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

Artículo 5. Transitorio. Los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los OCAD antes del 28 de febrero de 2019, además de los requisitos señalados en el artículo 4.1.2.1.1, deben presentar:

 

Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de quien presenta el programa o proyecto de inversión, donde se especifique:

 

a. Nombre completo del programa o proyecto de inversión y código BPIN.

 

b. Valor total del proyecto de inversión. Debe especificarse para cada fuente de financiación el valor correspondiente de cada vigencia y aportantes o entidades beneficiarias de la Asignación para la Paz, según corresponda.

 

c. Valor de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar. Deberá especificarse para cada fuente de financiación el valor correspondiente de cada vigencia y los aportantes.

 

d. Entidad pública propuesta para ser ejecutora.

 

e. Entidad pública propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar.

 

f. Tiempo estimado de ejecución física y financiera.

 

g. Sector al que corresponde el proyecto de inversión.

 

h. Fase o fases en las que presenta el proyecto.

 

i. Para proyectos que se presenten en fase lo ll, la carta debe incluir los siguientes compromisos:

 

i. Realizar el acompañamiento durante el desarrollo del proyecto, en caso de no designarse como ejecutor.

 

ii. En caso de que la alternativa resulte factible, presentar la siguiente fase a consideración del OCAD oa gestionar su financiación con otra fuente. En caso negativo, informar al OCAD de dicha circunstancia, a más tardar cuando se realice el cierre del proyecto.

 

iii. Incluir la estimación de los costos del proyecto en cada una de las fases subsiguientes.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2018.

 

GLORIA AMPARO ALONSO

 

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Directora General

 

Departamento Nacional de Planeación

 

DIEGO RAFAEL DORADO HERNÁNDEZ

 

Secretario Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Subdirector General Territorial

 

Departamento Nacional de Planeación