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Decreto 2324 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45285 de agosto 28 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 2324 DE 2003.

(Agosto 19)

"Por el cual se adiciona el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las facultades conferidas por los artículos 218 del Decreto-ley 960 de 1970 y 6° de la Ley 29 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 397 de 1997 dispuso que el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales fomentarán el incremento de las colecciones de todos los museos del país, mediante la creación y reglamentación de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones;

Que en igual sentido el artículo 54 de la Ley 397 de 1997, estableció que el Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, desarrollará programas permanentes de apoyo a la gestión de los museos, y procurará la creación de incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para el funcionamiento y desarrollo de los museos del país;

Que el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el Gobierno Nacional, teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública;

Que el artículo 6° de la Ley 29 de 1973, radica en el Gobierno Nacional la competencia para fijar la suma que deben pagar los usuarios a la Superintendencia de Notariado y Registro por el otorgamiento de cada escritura;

Que en el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996 se señalan los casos en los cuales el ejercicio de la función notarial no causará el pago de derechos notariales;

Que a fin de incentivar las donaciones a los museos públicos, por parte de particulares, se considera necesario incluir tales donaciones como actuaciones exentas del pago de derechos notariales,

DECRETA:

Artículo  1º. Adicionar un literal al artículo 21 del Decreto 1681 de 1996, del siguiente tenor:

v) Las donaciones, de bienes muebles o inmuebles de interés cultural, efectuadas por particulares a los museos públicos del país.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fernando Londoño Hoyos.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

 NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.285 de Agosto 20 de 2003.