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Decreto Local 009 de 2020 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
13/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6922 de 29 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO LOCAL 009 de 2020

 

(Julio 13)

 

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 033 de 2020 “Por medio del cual se restringe la compra y utilización de elementos plásticos de un solo uso, empleados para el consumo de alimentos y bebidas en la Alcaldía Local de Fontibón y la Junta Administradora Local de Fontibón y se desincentiva su uso en los programas y proyectos de la localidad 


EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 del artículo 86 de Decreto 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante oficio JAL434/2020 la Junta Administradora Local de Fontibón remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 033 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE RESTRINGE LA COMPRA Y UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO, EMPLEADOS PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LA ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Y LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN Y SE DESINCENTIVA SU USO EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA LOCALIDAD”, para que proceda a la respectiva sanción.

 

Que el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, indica: “ARTICULO 81. OBJECIONES Y SANCION. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

 

Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.”

 

Que una vez revisado el Acuerdo Local No. 033 de 2020 no se encuentran razones de inconveniencia, de inconstitucionalidad o de ilegalidad para ser objetado, razón por la cual se procederá a su sanción de conformidad con lo normado en el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.

 

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. SANCIONAR el Acuerdo Local No. 033 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE RESTRINGE LA COMPRA Y UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO, EMPLEADOS PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LA ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Y LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN Y SE DESINCENTIVA SU USO EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA LOCALIDAD”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir el Acuerdo Local No. 033 de 2020 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2020.

 

CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO

 

Alcalde Local de Fontibón