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Resolución 278 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 278 DE 2020

 

(Septiembre 23)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones ".

 

Que el artículo  del Decreto Distrital No. 777 de 2019 "Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece que las: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.


Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020-20988 del 10 de septiembre de 2020, la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos en el rubro 3-1-2-01-01-01-0004 "Maquinaria para usos especiales" por valor de setenta millones trescientos cincuenta y un mil ciento setenta pesos ($70.351.170) m/cte, para efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo al sistema estanterías, con el fin de garantizar condiciones adecuadas de almacenamiento y conservación de la documentación almacenada en los depósitos del Archivo de Bogotá.

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020-21022 del 10 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro 3-1-2-02-02-03-0004001 “Servicios de telefonía fija” por valor de doscientos ochenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diecinueve pesos ($282.842.419) m/cte.


Que dadas las medidas de aislamiento obligatorio, a través de la Línea 195 se han recibido 1.124.313 llamadas Inboundl y se han atendido a través del sistema automático de audio respuesta (IVR) un total de 3.828.591 interacciones, se observa como con corte al 31 de agosto de 2020 los volúmenes de llamadas ya supera por un amplio margen las cifras reportadas durante el año 2019, teniendo en cuenta este comportamiento se estima que los volúmenes de llamadas recibidas a través de la Línea 195 serán superiores al 150%, de lo recibido en el año 2019.

 

Que para garantizar la continuidad del servicio de la Línea 195, la entidad se vio en la necesidad de aumentar las condiciones de operación, para ampliar la capacidad de atención y poder responder a la demanda de llamadas, incrementando los costos inicialmente presupuestados, razón por la cual en el mes de agosto se tuvo que realizar una adición del 50% del valor del contrato existente por valor de $2.163.394.396 m/cte, recursos que alcanzaría garantizar la operación de los meses de septiembre y octubre.

 

Que en consideración a lo ya expuesto, es prioritario disponer de recursos adicionales para un nuevo contrato que garanticen la continuidad de operación de la Línea 195 durante los meses de noviembre y diciembre de 2020.

 

Que mediante correo electrónico del 11 de septiembre de 2020, la Directora Administrativa y Financiera, remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos para el rubro presupuestal 31-1-01-01-01-0008 "Bonificación por servicios prestados" de la Planta de Personal Permanente por valor de treinta y siete millones setecientos mil pesos ($37.700.000) m/cte.


Que dada la proyección realizada por este concepto de nómina, se pudo establecer que a la fecha, los servidores públicos que causarían este derecho en el último cuatrimestre del año, asciende a la suma aproximada de ciento sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil trescientos cincuenta y cuatro pesos ($163.750.354) m/cte, y teniendo en cuenta que este rubro tiene un saldo disponible de trescientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos cinco pesos ($ 354.426.705) m/cte, se identifica la viabilidad de reducir el monto del rubro por un valor de treinta y siete millones setecientos mil pesos ($37.700.000) m/cte.

 

Que adicionalmente efectuar reducción sustentada a los rubros de 3-1-2 "Adquisición de bienes y servicios" por valor de trescientos quince millones doscientos tres mil quinientos ochenta y nueve pesos ($315.203.589) m/cte, a partir de la revisión efectuada a la proyección de los gastos de funcionamiento, se ha identificado que la Entidad realizó una adición hasta el 31 de diciembre de 2020 para el contrato de aseo y cafetería en los rubros que componen el contrato actual No. 4233000213-2020 cuyo objeto es "Adquirir el servicio integral de aseo y cafetería mediante el acuerdo marco de precios vigente, incluido el suministro de insumos, máquinas y equipos, fumigación y jardinería para la Manzana Liévano de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las diferentes sedes que se determinen", cuyo vencimiento es el 31 de diciembre de 2020, sin embargo de acuerdo con la ejecución en estos rubros hasta la fecha, se realizó una recomposición de los mismos, dado que de acuerdo con el protocolo de bioseguridad, las rutinas de limpieza y desinfección se han intensificado, razón por la cual hay mayor consumo de algunos elementos e insumos requeridos para tal fin, así mismo, se han intensificado los servicios de fumigación, no obstante en otros servicios e insumos de este mismo contrato se ve disminución. Por lo cual se identifica la disponibilidad de recursos por valor de $298.434.050 m/cte.

 

Que ocasión a las medidas de aislamiento establecidas por el Decreto 457 de 2020, que establece el aislamiento preventivo obligatorio ocasionado por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se identificó que los recursos asignados para atender los gastos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, constituidos en la caja menor, no han sido utilizados en gran medida en el trascurso del año, por valor de $16.769.539 pesos m/cte.

 

Que la Entidad actualmente cuenta con una apropiación de $1.529.000 en el rubro 3-1-3-01-03 "Impuesto de vehículos", de acuerdo con la proyección de las necesidades, estos recursos se apropiaron con el fin de realizar la "Contribución por derechos de semaforización de vehículos de la Secretaría General de la Alcaldía." de 27 vehículos inicialmente; sin embargo, sólo se requirió cancelar este impuesto por 21 vehículos, toda vez que 6 de ellos fueron dados de baja, razón por la cual se cuenta con recursos disponibles por valor de $290.000 pesos m/cte.


Que mediante comunicación No. 2020EE171521 del 22 de septiembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

 

Que, con el fin de amparar el presente traslado presupuestal, se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1701 del 10 de septiembre de 2020 y el 1711 del 11 de septiembre de 2020, con marcación de modificación presupuestal, por la suma de trescientos cincuenta y tres millones ciento noventa y tres mil quinientos ochenta y nueve pesos ($353.193.589) M/CTE.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de trescientos cincuenta y tres millones ciento noventa y tres mil quinientos ochenta y nueve pesos ($353.193.589) m/cte así:


CÓDIGO

NOMBRE

CONTRACRÉDITO

CRÉDITO

 

Valor

Valor

 

 

GASTOS

353.193.589

353.193.589

 

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

353.193.589

353.193.589

 

 

Gastos de personal

37.700.000

 

 

 

Planta de personal permanente

37.700.000

 

 

3-1-14141

Factores constitutivos de salario

37.700.000

 

 

3-

3-1-1-01-01-01-0008

Factores salariales comunes

Bonificación por servicios prestados

37.700.000

37.700.000

 

 

3-1-2

Adquisición de bienes y servicios

315.203.589

353.193.589

 

 

Adquisición de activos no financieros

 

70.351.170

 

3-1-241-01

Activos fijos

 

70.351.170

 

3-1-2414141

Maquinaria y equipo

 

70.351.170

 

3-1-2-01-01-01-0004

Maquinaria para usos especiales

 

70.351.170

 

 

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

315.203.589

282.842.419

 

3-1-242-01

Materiales y suministros

315.203.589

 

 

3-1-24241-01

Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero

103.704.088

 

 

3-1-2-02-01-01-0003

Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios

100.842.609

 

 

3 -1 -2-02-01-01-0004

Bebidas

19.983

 

 

3-1-2-02-01-01-0005

Artículos textiles (excepto prendas de vestir)

2.841.496

 

 

3-1-242-01-02

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria equipo

209.554.721

 

 

3-1-2-02-01-02-0001

Productos de madera, corcho, cestería y espartería

2.174.979

 

 

3-1-2-02-01-02-0002

Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados

134.860.728

 

 

3-1-2-02-01-02-0003

Productos de homos de coque, de refinación de petróleo y combustible

4.735.066

 

 

3- 1 -2-02-01-02-0005

Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)

60.937.088

 

 

3-1-2-02-01-02-0006

Productos de caucho y plástico

3.196.860

 

 

3- 1 -2-02-01-02-0007

Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p.

1.825.000

 

 

3- 1 -2-02-01-02-0008

Muebles; otros bienes transportables n.c.p.

1.825.000

 

 

3- 1 -2-02-01-03

Productos metálicos

1.944.780

 

 

3-1-2-02-01-03-0001

Metales básicos

184.480

 

 

3-1-2-02-01-03-0002

Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)

.760.300

 

 

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

 

282.842419

 

3-1-2-02-02-03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

 

282.842419

 

3-1-2-02-02-03-0004

Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información

 

282.842.419

 

3-1-2-02-02-03-0004001

Servicios de telefonía fija

 

282.842.419

 

3-1-3

Gastos diversos

290.000

 

 

3-1-3-01

Impuestos

290.000

 

 

3-1-3-01-03

Impuestos de vehículos

290.000

 

 

   TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL

353.193.589

353.193.589


Artículo 2°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, a la Dirección Administrativa y Financiera, Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

Artículo 4°-: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.


Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del septiembre de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Secretaría General