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Resolución 284 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 284 DE 2020

 

(Septiembre 25)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá. Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del articulo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el articulo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones at presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.

 

Que el articulo del Decreto Distrital No. 777 de 2019 "Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece que las: "Las modificaciones at anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados per ci Concejo de Bogotá D.C. y las Jun/as Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por ci representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcaide Local. En ci caso de las Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones at anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de to Secretaria Distrital de Planeación”.

 

Que en concordancia con lo expuesto y, con el fin de cumplir los objetivos y metas del Plan de Desarrollo "Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se hace necesario efectuar algunas modificaciones en el Presupuesto de Inversión de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que mediante comunicación con radicado No.: 3-2020-21381 del 15 de septiembre de 2020 la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC - de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., remitió a la Oficina Asesora de Planeación requerimiento sustentado de disponibilidad de recursos en el rubro 3-3-1-16-05-54-7872 "Transformación Digital y Gestión TIC", toda vez que se proyectó un recurso presupuestal para atender la implementación del ERP - BOGDATA al interior de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que dadas las modificaciones ala entrada en vigor de la operación tesoral y presupuestal en el distrito, y que en los meses de octubre y noviembre se realizará la fase de estabilización de a solución tecnológica - BogData, el RollOut planeado en la Secretaria General no se haría sin antes adelantar la documentación de los BBPs y otra información técnica de los desarrollos y solución BogData, información que es In base para poder complementar y culminar con el anexo técnico y pliego de condiciones para adelantar el proceso de implementación del ER.P al interior de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Que mediante comunicación con radicado No.: 3-2020-21389 del 15 de septiembre de 2020 la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitió a la Oficina Asesora de Planeación requerimiento sustentado de disponibilidad de recursos en el rubro 3-3-1 - 16-05-56-7870 "Servicio a la ciudadanía. moderno. eficiente y de calidad", toda vez que corresponden a recursos que han quedado disponibles por Ia liberación de saldos en la legalización de los contratos en virtud de la disminución en el plazo de acuerdo con la programación en el plan de adquisiciones.

 

Que adicionalmente, no se requirió llevar a cabo la adición del contrato de administración delegada para la construcción del SuperCADE Manitas y desarrollar actividades en los diferentes canales de atención de la Red CADE, per el cumplimiento a las medidas de prevención decretadas bajo-la emergencia sanitaria COVID-19 y la cuarentena obligatoria que inicio el martes 24 de marzo a la media noche y con la última extensión, finalizó el martes 30 de junio de 2020, situación que fue determinante para suspender el contrato, y modificar los plazos establecidos para la entrega de la obra.

 

Que mediante comunicación con radicado No.: 3-2020-21 403 del 16 de septiembre de 2020 la Subsecretaría Corporativa de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., remitió a la Oficina Asesora de Planeación requerimiento sustentado de disponibilidad de recursos en ci rubro 3-3-1-16-05-56-7873 "Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Secretaria General", estos recursos corresponden a liberaciones identificadas per la variación de la programación efectuada en el plan anual de adquisiciones y la suscripción de los contratos, como resultado del ajuste efectuado en los tiempos de ejecución de algunos contratos y los recursos respectivamente comprometidos, quedando saldos susceptibles a ser trasladados dentro de la Entidad.

 

Que adicionalmente, la Oficina Asesora de Planeación identificó que dentro de los recursos que están a su cargo en dicho proyecto, contempla contratos de prestación de servicios que permiten fortalecer la planeación estratégica de la entidad alineada a los modelos de gestión nacionales y distritales vigentes, para el uso eficiente de los recursos técnicos y presupuestales, con el fin de generar valor público en ci marco de la misionalidad: sin embargo, el valor inicialmente programado por plan anual de adquisiciones ha tenido variaciones porque las fechas programadas de inicio de los contratos cambiaron frente a las fechas efectivas de suscripción de los contratos, lo que reduce los tiempos de ejecución de algunos contratos y los recursos respectivamente comprometidos, quedando saldos susceptibles a ser trasladados dentro de la Entidad.

 

Que mediante comunicación con radicado No.: 3-2020-21409 del 16 de septiembre de 2020 la Oficina Consejería de comunicaciones de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., remitió a la Oficina Asesora de Planeación requerimiento sustentado de adición de recursos en el rubro 3-31-16-05-56-7867 "Generación de los lineamientos de comunicación del Distrito para construir ciudad y ciudadanía", dada la necesidad de cumplir con los objetivos de comunicación pública, requiere recursos adicionales que se destinarán al despliegue de acciones de comunicación en la época decembrina y además como participación en las actividades de iluminación de la NAVIDAD BOGOTA 2020 con el fin de promover el acceso a la cultura y el arte, a través de los espacios para el disfrute de la ciudadanía dentro de la ruta- navideña, complementada con la realización de otros eventos y actividades más tradicionales.

 

Que dada la situación de emergencia sanitaria declarada a nivel nacional debido al COVID19,y las consecuencias que desde todos los ámbitos ha traído a la Ciudad, se hace necesario aumentar las acciones de comunicación pública en la época decembrina, que sean generadas desde la Oficina Consejería de Comunicaciones, con miras a la prevención y autocuidado, así como a la reactivación económica.

 

Que adicionalmente, se busca garantizar que los ciudadanos, al disfrutar la época navideña, no olviden que el virus permanece presente y que la única manera de combatirlo es ejecutando las actividades que. según la OMS, son las únicas que previenen el contagio, surgiendo entonces la necesidad, de contar con recursos adicionales con los cuales se pueda garantizar la divulgación de los mensajes que en este sentido profiera la entidad con alcance distrital; así como, el poder poner en conocimiento de la mayor cantidad de habitantes de la ciudad cuáles serán las medidas que desde la Administración Distrital se implementarán en las festividades con el fin de evitar las aglomeraciones que podrían desencadenar en rebrotes del virus.

 

Que mediante comunicación No. 2-2020-44 126 del 23 de septiembre de 2020 de la Secretaria Distrital de Planeación, se recibió concepto favorable de la modificación propuesta en el Presupuesto de Inversión.

 

Que mediante comunicación No. 2020EE 175208 del 25 de septiembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para ci trámite de ]a presente modificación.

 

Que con el fin de amparar ci presente traslado presupuestal, se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1713, 1714. 1715, 1716, 1717, 171 8, 1719, 1120, 1721, 1723 y 1724 de 2020, con marcación de modificación presupuestal, por la suma de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.600.000.000) M/CTE.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1o_: Trasladar en el Presupuesto de Gastos e Inversión Directa del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para la vigencia 2020, por valor de mil seiscientos millones de pesos ($1 .600.000.000) m/cte así:

 

CÓDIGO

NOMBRE

CONTRACRÉDITO

CRÉDITO

Valor

Valor

3

GASTOS

1.600.000.000

1.600.000.000

3-3

INVERSIÓN

1.600.000.000

1.400.000.000

3-3-1

DIRECTA

1.600.000.000

1.600.000.000

3-3-1-16

Un Nuevo Contrato Social y

Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

1.600.000.000

1.600.000.000

3-3-1-16-05

Construir Bogotá Región con• gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente

1.600.000.000

 

1.600.000.000

3-3-1-16-05-54

Transformación digital y gestión de T1C para un territorio inteligente

900.000.000

 

3-3-1-16-05-54-7872

Transformación Digital y Gestión TIC

 

900.000.000

 

3-3-1-16-05-56

Gestión Pública Efectiva

700.000.000

1.600.000.000

3-3-1-16-05-56-7867

Generación de los lineamientos de comunicación del Distrito para construir ciudad y ciudadanía

 

1.600.000.000

3-3-1-16-05-56-7870

Servicio a la ciudadanía. moderno. eficiente y de calidad.

571.603.194

 

3-3-1-16-05-56-7873

Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Secretaria General

128.396.806

 

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

1.600.000.000

1.600.000.000

 

Articulo 2°-: Para efectos de dar trámite a Los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, el contenido de la presente Resolución se deberá comunicar a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.. a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, a la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía. a la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - TIC, a la Oficina de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, a la Subsecretaria Corporativa. a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Consejería de Comunicaciones y a la Subdirección Financiera de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Articulo 3°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

 

Articulo 4°-: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARIA GENERAL