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Resolución 320 de 2003 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
17/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2915 de julio 23 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 320 DE 2003

(Julio 17)

"Por medio de la cual se modifica y adicionan las Resoluciones No. 492/99, 070/00, 0200/00,119/03 al delegarse la facultad de suscribir tales contratos en el Subdirector Técnico de Parques, igualmente se incluyen las figuras de la permuta, del canje y exoneración del aprovechamiento económico a entidades del orden distrital y nacional de los escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", y se emiten otras disposiciones.

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 del Articulo 2, del Acuerdo 4 de 1978 establece entre otras como funciones del Instituto las siguientes: Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud; Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas; Administrar los escenarios deportivos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos; Administrar directa o indirectamente la Plaza de Toros de Santamaría, fomentando la presentación de espectáculos taurinos y culturales y promover la formación de nuevos exponentes nacionales artísticos y deportivos, y en general, celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la orbita de sus funciones.

Que mediante las Resoluciones números 492 de 1999, 070 de 2000, 0200 de 2000, y 119 de 2003, se fijaron las tarifas y condiciones para el aprovechamiento económico respectivamente de los siguientes escenarios deportivos: Estadio Nemesio el Campin, Plaza de toros de Santamaría, Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda.

Que no obstante que en las resoluciones arriba mencionadas se fijan los mecanismos para efectos de determinar el adecuado uso y explotación de dichos bienes, es pertinente reglamentar otros mecanismos jurídicos alternos que nos permitan nuevos ingresos para el Instituto.

Que el artículo 1955 del Código Civil establece, que la permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

Que comercialmente se ha posicionado el canje como la figura por medio de la cual las personas o las entidades establecen el cambio, trueque o permuta de bienes y servicios.

Que conforme con la Ley 181 de 1995, el Instituto es el ente deportivo distrital encargado de la coordinación, el fomento y apoyo al deporte, para lo cual entre otros debe concurrir de manera armónica y concreta al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la Ley del deporte, por lo tanto es procedente incluir el mecanismo jurídico de la exoneración y descuentos del aprovechamiento económico a entidades del orden nacional y distrital.

Que la delegación está prevista en el artículo 211 de la Constitución Nacional, como una forma de descentralización administrativa, según lo señala el artículo 7 de la Ley 489 de 1998.

Que de acuerdo a los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, es viable delegar siempre que no se trate de las funciones prohibidas en el artículo 11 de la misma Ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales pondrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel Directivo.

Por lo anteriormente expresado,

RESUELVE:

CAPITULO I

ARTICULO  PRIMERO.- DELEGACIÓN: Delegar en el SUBDIRECTOR TÉCNICO DE PARQUES la competencia para la ordenación del gasto y la facultad para celebrar contratos y convenios en lo relativo al manejo y uso de los escenarios deportivos Estadio Nemesio el Campin, Plaza de Toros de Santamaría, Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda. Dicha delegación comprende la actividad contractual que requiera celebrar el INSTITUTO y que corresponda atender con las actividades objeto del contrato, para el cumplimiento de la explotación económica de tales escenarios así como la de celebrar contratos de permuta, canje, y exoneración del aprovechamiento económico a entidades del orden Distrital y nacional y demás actos inherentes al préstamos de los escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

ARTICULO SEGUNDO.- RESPONSABILIDAD. La Delegación que aquí se hace exime de responsabilidad al delegante y los actos que sean expedidos se someten a los mismo requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTO

ARTICULO TERCERO.- PERMUTA, CANJES, EXONERACIONES Y DESCUENTOS: Todas las personas naturales o jurídicas solicitantes de los escenarios deportivos están obligados al pago de la tarifa por el aprovechamiento económico de estos, no obstante El INSTITUTO, previa autorización de la Dirección General o la Subdirección Técnica de Parques, podrá exonerar el pago de la tarifa, otorgar descuentos o admitir canjes, previo análisis de las razones o circunstancias que motiven la aplicación de las anteriores.

ARTICULO CUARTO.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento a seguir para celebrar contratos en los escenarios deportivos Estadio Nemesio el Campin, Plaza de Toros de Santamaría, Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda en la modalidad de la figura jurídicas del canje, permuta, exoneración del aprovechamiento económico a entidades distritales o nacionales se realizara conforme al procedimiento y requisitos establecidos en las Resoluciones números 492 de 1999, 070 de 2000, 0200 de 2000, y 119 de 2003.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto estudiará la viabilidad de la actividad y se reserva la facultad de autorizar su realización

PARÁGRAFO SEGUNDO: En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 238 de 1.997 queda totalmente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los parques y escenarios deportivos y recreativos del Distrito Capital, así como en el espacio público a su alrededor hasta 200 metros de distancia. Igualmente esta prohibido el porte de armas y consumo de cualquier tipo de sustancia alucinógena dentro de los parques y escenarios del I.D.R.D. El solicitante del parque o escenario, será responsable por el cumplimiento de lo aquí expuesto y de las demás normas relacionadas con este tema.

PARÁGRAFO TERCERO: El solicitante será responsable de cualquier accidente o eventualidad que surja en desarrollo de la actividad, en relación con el escenario o frente a terceros, para lo cual debe constituir las pólizas de seguros con los amparos y vigencias que el Instituto considere necesarios. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte se exime de cualquier responsabilidad

CAPITULO III. VIGENCIA

ARTICULO QUINTO.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona y modifica en lo pertinente las Resoluciones números 492 de 1999, 070 de 2000 , 0200 de 2000 y 119 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de Julio de 2003

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Directora General (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2915 de Julio 23 de 2003.