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Decreto 346 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2963 de octubre 8 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 346 DE 2003

(Octubre 8)

"Por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque Tercer Milenio"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 241 y 456 del Decreto 619 de 2000,

CONSIDERANDO

I. Que el Decreto 462 del 7 de mayo de 1998 asignó tratamiento de Renovación Urbana al sector comprendido por los barrios Santa Inés y San Bernardo del centro de Bogotá.

II. Que el Decreto 880 de 1998 adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido entre los barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia, en el cual se incluye el parque Tercer Milenio como componente del espacio público.

III. Que el artículo 3º del Decreto 880 de 1998 estableció entre los objetivos y políticas del programa de Renovación Urbana, crear el parque Tercer Milenio para consolidar y estructurar los espacios públicos de la ciudad y permitir el soporte de nuevas densidades y usos del sector.

IV. Que con la construcción del parque Tercer Milenio se pretende aumentar la cantidad y calidad de los espacios públicos recreativos y mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad para atraer el uso residencial en el centro de la ciudad.

V. Que el artículo 515 del Decreto 619 de 2000, mediante el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, determinó en su numeral 8, lo siguiente:

"Programas de Renovación Urbana. Quedan vigentes los planes de renovación urbana adoptados mediante las normas del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, a saber: Proyecto Tercer Milenio, contenido en los Decretos Distritales 880 de 1998 y 653 de 1999…"

VI. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 121, numeral 1º, literal a, del Plan de Ordenamiento territorial del Distrito Capital, el Parque Tercer Milenio forma parte de la pieza urbana Centro Metropolitano, Operación Borde Centro.

VII. Que el diseño, construcción y mejoramiento de parques metropolitanos, zonales y de barrio es una de las prioridades de la Administración Distrital, establecidas en el artículo 28 del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá, D. C. 2001-2004, Decreto 440 de 2001.

VIII. Que el Artículo 241 del Decreto 619 de 2000 dispuso la obligatoriedad y contenido de los planes maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales.

IX. Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte con oficio de fecha 18 de octubre de 2002, solicitó acoger mediante Decreto el Plan Maestro para el parque urbano PU-8 TERCER MILENIO, ubicado en la localidad de Santafé.

X. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con apoyo del Programa de Renovación Urbana de la Alcaldía Mayor, presentó el proyecto de Plan Maestro para el Parque Tercer Milenio ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, entidad que concluyó que es conveniente la adopción del plan maestro respectivo.

En mérito de lo expuesto,

Ver el art. 456, Decreto Distrital 619 de 2000

 D E C R E T A

CAPÍTULO I

ADOPCIÓN Y OBJETIVOS DEL PARQUE TERCER MILENIO

ARTÍCULO  1º. ADOPCIÓN DEL PLAN MAESTRO.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 153 de 2009Se adopta el Plan Maestro del Parque Tercer Milenio, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto y lo señalado en el plano oficial No. 1, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS DEL PARQUE TERCER MILENIO. Son objetivos del Parque Tercer Milenio:

-Contribuir a reforzar las características propias del centro, como son la representatividad y la dinámica económica, fortaleciendo su competitividad como centro metropolitano y regional del País.

-Complementar y aumentar la oferta de mt2 de espacio público por habitante, en especial en las localidades de Los Mártires, Santafé, y La Candelaria, ubicadas en el Centro Metropolitano.

-Mejorar la calidad del ambiente en relación con la contaminación de aire y ruido.

-Ofrecer a los ciudadanos alternativas para el desarrollo de encuentros cívicos y actividades recreativas y de esparcimiento.

-Contrarrestar la situación progresiva de deterioro social y urbano en el centro de la ciudad.

CAPÍTULO II

LOCALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL PARQUE

ARTÍCULO 3º. LOCALIZACIÓN, DESCRIPCIÓN, USOS Y ORDENAMIENTO DEL PARQUE TERCER MILENIO

3.1. Localización. El Parque Tercer Milenio se localiza en la localidad de los Mártires y se encuentra delimitado así:

Norte :

Calle 9.

Occidente:

Avenida Caracas.

Sur :

Avenida Comuneros (Calle 6).

Oriente :

Carrera 10.

La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque son los que aparecen en los planos de localización general, en escala 1:1000, los cuales hacen parte integral del presente decreto.

3.2. Descripción

El Parque Tercer Milenio se desarrolla en 16.7 hectáreas, divididas en 17 zonas destinadas a la generación de valores paisajísticos y contemplativos, así como a las actividades complementarias que lo constituyen y aparecen descritas en el artículo 5º de este Decreto, las cuales se reflejan en el plano No. 01-03 que contiene el Plan Maestro del parque PU-8 Tercer Milenio.

3.3. Usos

Parque urbano de recreación activa.

Se permiten usos temporales de acuerdo a la reglamentación aprobada para tal fin por parte de la Administración Distrital y según el cuadro de áreas definido en el presente decreto.

3.4. Usos principales, complementarios y espacios abiertos

a) Principal

Parque urbano de recreación activa.

b) Complementario

Dotacional de clasificación cultural, Museo, Comercio y Cultura, Centro Deportivo, Recreativo e Interactivo; Salas de Cine y Comercio.

Dotacional de clasificación institucional educativo: Colegio Santa Inés.

Dentro del área del parque existe un dotacional de clasificación institucional: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO  4º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 153 de 2009Son elementos de ordenamiento del Parque Tercer Milenio, los siguientes:

4.1. Elementos estructurantes del parque

Los elementos estructurantes que conforman el parque urbano PU-8 Tercer Milenio son:

Áreas verdes:

Explanada verde

Jardín Botánico

Zona Deportiva

Zona de juegos:

Zona de juegos para niños norte

Zona de juegos para niños sur

Vías vehiculares:

Carrera 13

Calle 9ª (vehicular restringida)

Ciclo-rutas

Alamedas:

Alameda Tercer Milenio: Se extiende desde la Alameda de la Calle 10ª hasta la Calle 6ª.

Alameda Carrera 10ª: Costado occidental de la Carrera 10ª entre Calle 9ª y Calle 6ª.

Alameda Carrera 13: Se extiende desde la Alameda de la Calle 9ª hasta la Avenida de Los Comuneros.

Alameda Avenida Caracas: Desde la Alameda de la Calle 10ª hasta la Avenida de Los Comuneros.

Alameda Calle 9ª: Desde la Avenida Caracas hasta la Carrera 10ª.

Alameda Calle 8ª: Desde la Carrera 13 hasta la Alameda Tercer Milenio.

Alameda Calle 7ª: Desde la Carrera 13 hasta la Carrera 10ª.

Alameda Calle 6ª: Costado norte de la Avenida Los Comuneros entre la Avenida Caracas y la Carrera 10ª.

Instituciones:

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Colegio Distrital Santa Inés, declarado bien de interés cultural mediante Decreto Distrital 606 de 2001.

4.2. Normas específicas y arquitectónicas

4.2.1. Andenes perimetrales. La dimensión mínima de los andenes perimetrales será de 10 metros, los cuales deberán ser arborizados. Se evaluará la posibilidad técnica de desarrollar en ellos ciclo-rutas.

4.2.2. Circulación peatonal. El parque es peatonal en su totalidad, excepto la Carrera 13 y la Calle 9ª que podrían ser en el futuro vías vehiculares restringidas. La circulación peatonal se garantiza en los andenes de las vías perimetrales diseñados como alamedas, la Carrera 13, las alamedas que integran el parque, las plazas y los senderos peatonales que hacen parte del proyecto.

Cuenta con una circulación interna principal denominada Alameda Tercer Milenio que lo atraviesa y permite la unión entre la Calle 6ª ó Avenida de Los Comuneros y la Plaza de San Victorino.

4.2.3. Ciclo-rutas. Se presentan en todo su contorno, en la Alameda Tercer Milenio, Calle 7ª y en el Paseo de los Niños.

4.2.4. Circulación vehicular. La circulación vehicular se desarrolla por las vías perimetrales al parque: Calle 10ª, Carrera 10ª, Avenida Caracas y Avenida de Los Comuneros que permiten su conexión con el resto de la ciudad, y por las vías vehiculares Carrera 13 y por la Calle 9ª, que en el futuro podrían ser restringidas, las cuales atraviesan el parque en sentido norte–sur y oriente-occidente, respectivamente.

4.2.5. Estacionamientos. Se prevé el desarrollo de 502 cupos en el subsuelo del parque a lo largo de la explanada Tercer Milenio, con accesos y salidas por la Avenida Los Comuneros y por la Calle 9ª, de llegar a requerirse.

En la plancha PL-07 se presentan los estacionamientos para la totalidad del Parque Tercer Milenio, divididos en etapas, así:

ETAPA

CUPOS

ÁREA

ETAPA 1

76

2.291 m2

ETAPA 2

120

2.648 m2

ETAPA 3

298

6.466 m2

TOTAL

502

11.405 m2

Los estacionamientos se regirán por las normas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

No se permiten estacionamientos en calzadas paralelas, zonas de control ambiental, antejardines, ni andenes.

4.2.6. Accesos peatonales. El parque cuenta con 13 accesos peatonales que responden a los flujos peatonales de esta zona, determinados por las vías de la ciudad que rematan contra el parque. Estos accesos son:

  • Calle 9ª con Carrera 10ª.

  • Calle 8ª con Carrera 10ª.

  • Calle 7ª con Carrera 10ª.

  • Carrera 10ª con Avenida de Los Comuneros.

  • Acceso central de la Avenida de Los Comuneros. Alameda Tercer Milenio.

  • Avenida de Los Comuneros con Avenida Caracas.

  • Calle 7ª con Avenida Caracas.

  • Calle 8ª con Avenida Caracas.

  • Calle 9ª con Avenida Caracas.

  • Carrera 13 con Calle 9ª.

  • Carrera 12 A con Calle 9ª.

  • Carrera 12 con Calle 9ª.

  • Carrera 11 con Calle 9ª.

4.2.7. Arborización. Se desarrollará fundamentalmente en asociación con las vías peatonales, vehiculares y alamedas, como acento y para delimitar el entorno de las instalaciones, con el fin de procurar el aislamiento conveniente de las distintas áreas de actividad (ver planos 02-03 y 03-03 en escala 1:500).

La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, el DAMA y la CAR sobre las siembras en el Distrito Capital.

4.2.8. Cerramientos y controles. No se proyectan cerramientos en el Parque Tercer Milenio, ya que fue concebido como un espacio público conector entre diferentes puntos de la ciudad.

Parágrafo: Cartografía y planos. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo con la cartografía y planos anexos a este decreto.

ARTÍCULO 5º. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN. Con fundamento en lo establecido en el Parágrafo del Artículo 242 del Decreto 619 de 2000, los índices de ocupación del Parque Tercer Milenio son los siguientes:

El parque se desarrolla en 16.7 hectáreas, entre las que se incluyen las áreas del Colegio Santa Inés y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que suman 0.57 hectáreas.

Se prevé, además de los estacionamientos descritos en el artículo 4º, las siguientes nuevas construcciones:

Sótano segunda fase

2648.00

Servicios de baño y restaurante (1)

218.00

Restaurante Jardín Botánico (Lago)

418.00

Escampadero y escenario cultural (2)

202.20

Cafetería estudiantes

420.00

Espacio bajo graderías

675.00

Las áreas, usos e índices de ocupación del parque según el Plan Maestro, son los siguientes:

CUADRO DE ÁREAS

Usos y características

Área

I.O

I.C

1

Juegos para niños norte. Recreación pasiva

Tienen un área de 2,5 has que está dedicada a zonas recreativas y de juegos para niños. Contiene varios juegos aislados entre sí por vegetación. En algunos hay módulos típicos del IDRD; en otros hay columpios y hay una pista para triciclos. Los juegos se encuentran localizados a lo largo de un paseo peatonal y están recostados contra los taludes ubicados en la Carrera 10ª, de tal forma que los niños estén protegidos de dicha vía. Desde los juegos, no se ve la circulación de automóviles de la Carrera 10ª.

Arborización. Cada sector lleva una arborización con especies distintas que lo caracterizan.

25.343 m2

0.01

 

 

Explanada

Tiene un área de 1.34 has. Su objetivo es el de ofrecerle a la ciudad un área verde en césped perfectamente cortado y que mantenga las pendientes originales del terreno (aproximadamente el 2%). Esta zona tiene riego por el sistema de aspersión y filtros subterráneos. La conservación de la grama es similar a la de una cancha de fútbol. En esta zona se permite correr, acostarse, juegos de pelota entre pocas personas, elevar cometa; es decir, todas las actividades recreativas que busca la población en las zonas verdes. Se permite también, organizar conciertos al aire libre. La explanada se encuentra rodeada por conjuntos de árboles que cierran las visuales.

13.431 m2

0.1

 

 

Juegos para niños sur

Es una zona de 8.600 m2 que se encuentra construida en la parte suroriental del parque (Carrera 10ª con Calle 6ª) y que cuenta con juegos para niños, columpios, servicio de baños, una concesión de comidas, ruta de la vida y dos fuentes.

8.659 m2

0.03

 

 

Plazas y accesos norte

Esta es una zona con 2.42 has que contiene los ingresos suroriental y noroccidental, así como un acceso desde la Calle 6ª. Cuenta adicionalmente con varias plazas, con una fuente y tres taludes. Permite la recreación en zonas duras, así como zonas para sentarse. En la parte central cuenta con una plataforma para eventos culturales que en el futuro podrá albergar un edificio de 5 pisos de carácter cultural e institucional, el cual ya cuenta con diseños y planos estructurales.

24.241 m2

0.5

 

 

Explanada Tercer Milenio

Es una zona dura de 32 metros de ancho y 400 metros de longitud, que cuenta con fuentes de piso y piletas, plaza de espectáculos y plazas de esculturas. Al llegar a la manzana 22, que es un sector independiente del parque, localizado entre las calles 9 y 10, está previsto mantener su ancho a lo largo de la manzana.

Es el "corazón" del Parque. Permite la organización de grandes espectáculos, fiestas patrias y la presentación diaria del Batallón Guardia Presidencial.

Cuenta con una ciclo-ruta que la atraviesa longitudinalmente. El piso de la totalidad de este espacio es duro, principalmente en adoquín de ladrillo, debido a que debajo de éste se encuentra localizado un parqueadero que tiene 32 metros de ancho. En el costado oriental, se presentan tres edificaciones a manera de pérgolas, que sirven para espectáculos callejeros o exposiciones y ferias temporales.

En el costado occidental se presentan los taludes No. 9 y 10, los cuales permiten que la gente se siente a contemplar el paso de las marchas, de la gente y la recreación en las fuentes y piletas.

10.273 m2

0

 

 

Jardín Botánico

La característica principal de esta área, es la de zona verde arborizada con árboles sueltos, en donde la sombra es de un 10 % de la totalidad del área. Cuenta con la siguiente zonificación:

Un estanque de 40 x 25 metros en promedio, rodeado de caminos, sauces y gran diversidad de especies, de la misma manera que se encuentra sembrado el Jardín Botánico de Bogotá.

Se pretende que los árboles tengan los nombres en sus troncos en forma didáctica e inclusive, que algunos de estos puedan ser adoptados por distintos ciudadanos (hojas verdes, nacimiento de un niño, un matrimonio, etc.).

Este espacio valoriza los desarrollos inmobiliarios que se hagan en la manzana 22. El espacio está conformado por el talud No. 10 que permite crear un recinto que tiene en total 1.2 has, incluyendo los taludes. Estos taludes se pueden recorrer en su parte alta y tienen una forma con pendientes tendidas que le permiten a la gente recorrerlos o acostarse en ellos.

12.412 m2

0.3

 

 

Zona deportiva

Son dos canchas deportivas (basquet y microfútbol), para el servicio de los estudiantes del Colegio Santa Inés primordialmente.

Las canchas se encuentran rodeadas por el talud No. 9, el cual cumple con la función de gradería en su parte occidental para las canchas deportivas y de talud verde en la parte oriental que mira hacia la Alameda Tercer Milenio. Debajo de las graderías esta prevista un área de mantenimiento para el parque.

16.572 m2

0.1

 

 

Medicina Legal lote 1

Se ubica la sede principal de Medicina Legal y Ciencias Forenses en un lote de 2078 m2, constituida por el edificio antiguo de 2 pisos y por una torre nueva de 10 pisos. Este lote se encuentra ubicado al oriente de la Carrera 13 y contra el Colegio Santa Inés. Se considera como área de reserva para que en el futuro se integre al parque. En la parte norte de este lote, el Parque Tercer Milenio cuenta con una plaza y una cafetería para los estudiantes de medicina.

Es una manzana que se encuentra dentro del parque pero que posee una administración independiente. Estos usos deberán cumplir el Plan de Regularización que les exige el DAPD a partir de los lineamientos presentados por el Plan Maestro del parque. Deben cumplir con el sistema vehicular y peatonal propuesto por el parque.

2.078 m2

1

 

 

Medicina Legal lote 2

Al Occidente de la Carrera 13 y encerrado por la Alameda de la Avenida Caracas que ya está construida, se encuentra una edificación de tres pisos, que pertenece también a Medicina Legal. Es un área de reserva para que en el futuro se integre al parque.

1.126 m2

1

 

 

Colegio Santa Inés

Se encuentra ubicado contiguo a la sede Principal de Medicina Legal en un lote de 2.767 m2. El colegio es una edificación de estilo Republicano con una excelente fachada en su costado sur. Esta edificación se considera también como un área de reserva del Parque para que se integre en el futuro.

2.767 m2

0.7

 

 

Alameda Carrera 10

Está conformada por un espacio duro de 15 metros de ancho que tiene una ciclo-ruta, dos filas de árboles y mobiliario urbano.

7.498 m2

0

 

 

Alameda Carrera 13

Esta conformada por árboles y mobiliario urbano.

Carrera 13

Es una vía vehicular secundaria dentro del parque, que será en sentido norte-sur y con acabados en concreto estampado.

5.907 m2

0

 

 

Alameda Avenida Caracas

Es una franja de 40 metros en promedio, conformada por plazas duras con distintos pliegues en el piso. En un recorrido de Sur a Norte cuenta con los siguientes usos:

La escultura de Ramírez Villamizar, una sede de Medicina Legal, una plaza frente a Medicina Legal y a la Escuela Santa Inés y una plaza entre las calles 8 y 9.

A lo largo de su recorrido cuenta con algunas zonas verdes y amplias escaleras de acceso que conectan la alameda con el acceso al parque.

17.522 m2

0

 

 

Alameda Calle 9ª

La Alameda Calle 9 se ubica sobre lo que se conoció como la Calle del cartucho, que iba desde la Carrera 10 hasta la Caracas. Se propone una vía a nivel de 7 metros de ancho con pisos en concreto estampado, con pisos en adoquín de ladrillo y andenes en adoquín de ladrillo. Se pretende sembrar árboles a lado y lado y se busca tener circulación vehicular mientras se consolida la totalidad del parque y la manzana inmobiliaria No. 22. Esto se plantea debido a que la circulación vehicular le da seguridad al lugar e incentiva a la circulación peatonal en la alameda. Una vez consolidado el Parque se podrá volver una vía vehicular restringida para uso de descargue del área San Victorino.

8.219 m2

0

 

 

Alameda Calle 8ª

Esta calle comunica la estación de Transmilenio ubicada en la Avenida Caracas con Calle 8 con la Alameda Tercer Milenio. Es una peatonal de 10 metros de ancho en promedio.

1.139

m2

0

 

 

Alameda Calle 7ª

Es una alameda de 15 metros de ancho en sentido oriente-occidente, que recoge los peatones que vienen bajando por la Calle 7ª desde la Plaza de San Agustín y el Ministerio de Hacienda y que van hasta la estación de la Caracas con Avenida 6ª. Se propone vegetación a lado y lado de la Alameda y en el centro una ciclo-ruta de 3 metros, que a la vez sirva como vía de servicio del Parque. Su uso está restringido únicamente a los vehículos de las empresas de servicios públicos registrados y a vehículos de mantenimiento del parque.

4.318 m2

0

 

 

Alameda Calle 6ª

Se encuentra construida y tiene anchos variables desde 10 metros hasta 30 metros y se encarga de relacionar peatonalmente la Avenida de los Comuneros con el Parque, así como resolver los accesos al parqueadero del parque.

7.040 m2

0

 

 

168.545 m2

 

 

5.1. Equipamientos construidos

Edificio Colegio Distrital Santa Inés. Corresponde a una edificación de un Centro Educativo Distrital de interés cultural, que deberá ser conservada según decreto. El uso educativo y/o cultural, es de interés para el parque y la ciudad.

Edificio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El predio se deberá incorporar al parque una vez el uso actual se reubique en la ciudad. En todo caso, los usos permitidos son de carácter científico, cultural, o docente.

Edificios previstos. En la etapa 2 del parque se ha previsto un edificio en estructura metálica con acceso desde el sótano, que podrá albergar usos culturales, recreativos cubiertos y restaurantes.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE

ARTÍCULO 6º. ENTIDAD RESPONSABLE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4º de 1978, el artículo 2º del Decreto 759 de 1988 y el numeral 1º del artículo 267 del Decreto Distrital 619 del 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.), el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será el encargado de elaborar el programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación para los parques metropolitanos y zonales, con el fín de garantizar la permanencia, durabilidad y el mantenimiento de sus componentes.

ARTÍCULO 7º. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO, DOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESERVACIÓN. Para elaborar el programa correspondiente, el IDRD deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

Uso y aprovechamiento económico del parque. El Parque Tercer Milenio ha sido formulado y diseñado para mejorar la calidad de vida y los indicadores asociados al deterioro del medio ambiente, ruido y contaminación ambiental, así como para suplir la carencia de zonas verdes y espacios públicos del centro de la ciudad. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 6º del presente Decreto, corresponde al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte formular estrategias y coordinar la programación de eventos anuales con las respectivas entidades del Distrito, con el objeto de lograr la apropiación y utilización del Parque Tercer Milenio por parte de las comunidades que convergen en él.

Parágrafo: Los programas se adelantarán teniendo en cuenta los usos definidos en el articulo 3º del presente Decreto.

La Secretaría de Educación Distrital, el Departamento Administrativo de Bienestar Social y demás entidades del Distrito entregarán al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte la programación anual de los eventos y el programa de actividades previstas para el Parque.

Espacios para aprovechamiento económico

  • Alamedas y plazas de acceso. Estas podrán ser utilizadas para eventos resolviendo los accesos y circulaciones dentro del parque.

  • Alameda Central Tercer Milenio. Este espacio es propicio para actividades de marchas y eventos cívicos, obras de teatro, ferias, exposiciones, etc.

  • Explanada verde. Este espacio es propicio para el desarrollo de eventos de carácter metropolitano.

  • Escenarios culturales. Eventos culturales en los dos escenarios que se encuentran sobre la alameda parque Tercer Milenio.

  • Zona de patinaje. Servirá de escenario cultural y en especial para eventos deportivos de patinaje.

ARTÍCULO. 8º- MANUAL DE OPERACIÓN. Con el objeto de recopilar en un solo documento las normas técnicas para la utilización y manejo de los escenarios, construcciones y demás elementos del Parque, el IDRD deberá expedir mediante acto administrativo el Manual de Funcionamiento del Parque Tercer Milenio.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 9º. INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Con el propósito de articular el sistema de espacio público, el Parque Tercer Milenio se conecta al resto de la ciudad a través de la Avenida Caracas, la Alameda Parque Tercer Milenio, la Carrera 10ª, la Alameda de la Calle 9ª, Calle 7ª y la Avenida de Los Comuneros.

ARTÍCULO 10º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en las áreas del parque Tercer Milenio, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 11º. COMITÉ DE MANEJO DEL PARQUE TERCER MILENIO Créase el comité de manejo del parque Tercer Milenio, que velará por el manejo integral del parque, así como por la pertinencia y uso de las construcciones que se propongan, de acuerdo con los principios establecidos en este Decreto y en los estudios de su respectivo Plan Maestro.

El Comité estará conformado por:

  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o su delegado.

  • El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, o su delegado.

  • El Director del Programa de Renovación Urbana o la entidad que haga sus veces.

  • Un delegado de la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá, D.C.

  • Un delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

ARTÍCULO 12º. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte velará por el mantenimiento, la sostenibilidad y la calidad del manejo de las actividades que se desarrollen en el parque.

ARTÍCULO 13º. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 14º. El presente decreto tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los siguientes planos que hacen parte del mismo.

Plano No.

Contenido:

Escala:

01-03

Plan Maestro

1:1000

02-03

Plan Maestro sector oriental

1:500

03-03

Plan Maestro sector occidental

1:500

ARTÍCULO 15º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ocho días de octubre d 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2963 de octubre 8 de 2003

NOTA: Los anexos referidos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor.