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Resolución 5 de 1987 Consejo de Monumentos Nacionales

Fecha de Expedición:
--//1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 1987

RESOLUCIÓN 5 DE 1987

(mayo 12)

 

por el (sic) cual se conforma el Comité Técnico Asesor del Consejo de Monumentos Nacionales, para la zona histórica y Monumentos Nacionales de al ciudad de Bogotá y se definen su funciones.

 

El Consejo de Monumentos Nacionales, en uso de sus facultades legales y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 264 de 1963 fue declarado como Monumento Nacional el sector antiguo de la ciudad de Bogotá, comprendido entre la calle 7 y avenida Jiménez de Quesada y la carrera 10 y la avenida de los Cerros.

 

Que se hace necesario agilizar los trámites regulares para la aprobación de proyectos de obra nueva, adecuación y restauración en predios o inmuebles, ubicados en la zona histórica y en Monumentos Nacionales de Bogotá.

 

Que dicha agilización se puede dar con la creación de un Comité Técnico que asesore al Consejo de Monumentos Nacionales en el manejo y control de la zona histórica y Monumentos Nacionales de la ciudad de Bogotá.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Crear el Comité Técnico Asesor del Consejo Monumentos Nacionales para la zona histórica y Monumentos Nacionales de la Ciudad de Bogotá.

 

Artículo 2º.- El Comité Técnico Asesor estará conformado de la siguiente manera:

 

  1. El Coordinador del "Grupo Centro" del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o su Delegado quien actuará como Secretario.
  2.  

  3. El Gerente de la Corporación barrio La Candelaria o su Delegado.
  4.  

  5. El Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales o su Delegado.

 

Parágrafo 1º.- El Comité solo podrá deliberar con la presencia de sus tres miembros.

 

Parágrafo 2º.- El Comité deberá reunirse mínimo una vez al mes, ó a solicitud de cualquiera de sus miembros o del Consejo de Monumentos Nacionales.

 

Artículo 3º.- Las funciones del Comité Técnico Asesor son:

 

  • Conceptuar sobre los anteproyectos de obra nueva, adecuación o restauración en predios o inmuebles ubicados en la zona histórica o de inmuebles declarados como Monumento Nacional de la ciudad de Bogotá.

 

  • Estudiar los niveles de conservación establecidos para los predios ubicados en las áreas con tratamiento de conservación histórica y en los casos necesarios proponer su modificación al Consejo de Monumentos Nacionales, para su aprobación.

 

  • Coordinar y establecer prioridades en los estudios que realice la Administración Distrital en la zona histórica e inmuebles declarados Monumentos Nacionales de Bogotá y presentarlos ante el Consejo de Monumentos Nacionales para su aprobación.

 

  • Conceptuar sobre solicitudes de demolición en áreas con tratamiento de conservación histórica.

 

  • Conceptuar sobre toda intervención que se vaya a realizar en los inmuebles clasificados en el nivel 1 especial o declarados como Monumento Nacional y presentarlos para su aprobación para el Consejo de Monumentos Nacionales, para su posterior trámite ante las autoridades distritales.

 

Parágrafo 1º.- El Comité Técnico, podrá asesorarse de las personas o entidades necesarias en los casos especiales.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado (sic) en Bogotá, D.E., a 12 de mayo de 1987.

 

El Presidente, CARLOS VALENCIA GOELKEL. El Secretario, GONZALO HERNÁNDEZ DE ALBA.