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Decreto 379 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2972 de octubre 22 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 379 DE 2003

(Octubre 22)

"Por el cual se expiden disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse los días 25 y 26 de octubre de 2003".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor es el jefe de gobierno y la primera autoridad de policía en la ciudad, y el artículo 38 dispone que corresponde al Alcalde conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado.

Que con miras al normal desarrollo de los procesos electorales y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 literal B) numeral 1° de la Ley 136 de 1994 y con ocasión de la jornada de participación democrática a desarrollarse los próximos 25 y 26 de octubre de 2003, se requiere adoptar medidas especiales para garantizar la seguridad y el orden público en la jurisdicción del Distrito Capital.

Que por tal motivo se adoptan disposiciones especiales, para la conservación del orden público en la ciudad de Bogotá.

Ver el art. 16, Decreto Nacional 2616 de 2003

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Prohíbese el transporte de Parrilleros en motos, transporte de escombros, cilindros de gas y trasteos en la jurisdicción del Distrito Capital, desde el día 24 de octubre 2003, a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del día 27 de octubre del 2003.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Códigos Nacional y Distrital de Policía.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (22) días del mes de octubre de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTANAS MOCKUS SÍVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno

NELSON MOLINA RAMIREZ

Secretario de Transito (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2972 de octubre 22 de 2003