RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Objeción 52915 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CLUBES DEPORTIVOS Y PROMOTORES EN ESCUELAS Y COLEGIOS DEL DISTRITO

Bogotá,

OBJECIONES PROYECTO DE ACUERDO

Radicado: 1-2001-51771 E, 1-2001-52915 E

Doctor

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Secretario General Concejo de Bogotá

Ciudad

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo Distrital No 177 de 2001 "Por el cual se crean los Clubes Deportivos o Clubes Promotores en las escuelas y colegios distritales en Bogotá". Radicado No 1-2001-51771 E, 1-2001-52915 E

Reciba un cordial saludo, Doctor López.

He recibido su comunicación en la que se remite para sanción el Proyecto de Acuerdo de la referencia.

Debo en primer lugar, manifestar que comparto las iniciativas normativas que propendan por la promoción, divulgación y ejercicio del deporte en la Ciudad de Bogotá, toda vez que, de conformidad con el Acto Legislativo No. 2 de 2000 el deporte hace parte del gasto público social.

Pese a lo anterior, debo formular objeción jurídica del Proyecto de Acuerdo de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, en la medida en que el mismo contradice mandatos constitucionales y legales, como se explica a continuación.

El artículo 1º del Proyecto de Acuerdo ordena el establecimiento de clubes deportivos o promotores en todas las escuelas y colegios del Distrito Capital. El artículo 2º define los espacios en los que éstos desarrollaran sus actividades deportivas; el artículo 3º dispone que en su creación se debe involucrar la comunidad estudiantil, profesoral, las directivas de los colegios y escuelas, la Secretaría de Educación, de Salud y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte; el artículo 4, finalmente, define la vigencia del Acuerdo.

A este respecto, las objeciones jurídicas se centran en dos puntos:

1. DERECHO DE ASOCIACION PARA LA CREACION DE CLUBES DEPORTIVOS Y PROMOTORES

En primer lugar, debe mencionarse que el artículo 39 de la Constitución Política reconoce como derecho fundamental el derecho de asociación "para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".

Este derecho implica la posibilidad para cualquier persona de asociarse libremente para desarrollar determinada labor o de retirarse libremente de la asociación.

Como consecuencia de lo establecido en la Constitución Política en relación con este derecho constitucional, el Decreto Ley 1228 de 1995, dictado con base en las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 181 de 1995, establece que los clubes deportivos o promotores a que se refiere la legislación del deporte, son personas jurídicas de derecho privado que se conforman por la voluntad libre de las personas que ejercen una actividad deportiva.

Las disposiciones pertinentes de este decreto son del siguiente tenor:

Artículo 1º. Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deportes, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995.

Artículo 2º. Los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social".

Desde este punto de vista, estos clubes deportivos o promotores, surgidos como consecuencia del derecho constitucional de asociación, no pueden ser creados obligatoriamente por las instancias públicas, entre ellas, el Concejo Distrital, sin vulnerar el derecho constitucional mencionado. En otras palabras, los clubes deportivos o promotores deben ser creados por la libre iniciativa de los miembros de la sociedad civil y no por un órgano estatal, sin perjuicio de la promoción que de estas actividades se pueda realizar.

De esta forma, el mismo Decreto Ley 1228 de 1995 define los requisitos que deben cumplir estos clubes para vincularse al sistema nacional del deporte, sin que en ninguna de sus disposiciones se faculte a las Corporaciones Públicas de elección popular para crear directamente o para obligar a los interesados a crear estos clubes, lo que, como ya se mencionó, vulneraría el derecho constitucional al que se alude.

Por lo anterior, resulta contraria a la Carta Política la disposición contenida en el artículo 1º del Proyecto de Acuerdo que obliga la creación de clubes deportivos y promotores en cada una de las escuelas y colegios del Distrito, pues tal creación sólo puede corresponder a los deportistas interesados.

Como consecuencia de lo anterior, también resulta contrario a lo prescrito constitucionalmente, la disposición contenida en el artículo 3º del Proyecto, cuando define los estamentos sociales y estatales que deben tenerse en cuenta para la creación de los citados clubes, pues esta decisión sólo puede corresponder a los deportistas interesados.

Finalmente, la definición de los espacios que pueden utilizar estos clubes para desarrollar sus actividades deportivas es un asunto que también escapa a la competencia del Concejo Distrital, pues tal utilización depende de la decisión autónoma de los clubes así organizados y de los reglamentos internos que existan para éstos.

En esa medida, el artículo 4º del Proyecto desaparecería por sustracción de materia, por tratarse de una disposición de vigencia.

2. CONSTITUCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS COMO CLUBES.

Ahora bien, si el objeto del Proyecto no es obligar a que en los establecimientos educativos del Distrito Capital, los deportistas interesados tengan la obligación de crear Clubes deportivos o promotores, sino establecer que los establecimientos educativos actúen como clubes, debe mencionarse que tal posibilidad también sería contraria a lo prescrito legalmente.

En efecto, establece el paragrafo del artículo 2º del Decreto 1228 de 1995 que los establecimientos educativos pueden actuar como clubes cuando éstos mismos lo decidan. No ordena tal paragrafo que los establecimientos educativos deban actuar como clubes, tal como parecería entenderlo el Proyecto e Acuerdo de la referencia.

Dispone el parágrafo del artículo 2º el carácter potestativo de esta actuación, en los siguientes términos:

Parágrafo. Para los efectos de este artículo, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán actuar como clubes deportivos por cada deporte, sin que requieran cambiar su propia estructura orgánica, en todo caso cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo 6o. de este decreto". ( se resalta)

Por lo anterior, tampoco bajo esta última hipótesis, tendría sustento legal el Proyecto de Acuerdo que se analiza.

De acuerdo con lo expuesto, se devuelve el Proyecto de Acuerdo Distrital sin la sanción correspondiente, para que estas objeciones sean analizadas por el Concejo Distrital.

Cordialmente

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Copia: Dra. Cecilia María Velez

Secretaria de Educación