RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 063 de 2020 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
07/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.460 del 07 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 063 DE 2020

 

(Octubre 07)

 

Bogotá, D.C.

 

PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES,PERSONAS CON LICENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, RESPONSABLES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, OFERENTES DEL CURSO VIRTUAL DE CAPACITACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y CIUDADANÍA EN GENERAL.

 

DE: MINISTRO DEL TRABAJO.

 

ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DE LA CAPACITACIÓN VIRTUAL DE CARÁCTER GRATUITO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONFORME A LA RESOLUCIÓN 4927 DE 2016.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 4927 de 2016, para mantener vigente la certificación del curso de capacitación virtual las personas deberán realizar una actualización certificada de veinte(20) horas cada tres(3) años, cuyos temarios o módulos serán establecidos por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

 

Que para los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio la realización del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas y su respectiva actualización años tres años de veinte(20) horas en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme lo establece el artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 4927 de 2016.

 

Considerando el actual estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, las empresas deberán actualizar y ejecutar protocolos de bioseguridad; las acciones se deben ejecutar en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con el numeral 5 del Art. 2.2.4.6.6 del Decreto 1072 de 2015.

 

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo(SG-SST)consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

 

Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo se permite establecer el contenido de los módulos, así como la intensidad horaria de cada uno y los temas objeto de capacitación durante realización del curso de actualización virtual de veinte (20) horas sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así:

 

 

1) Todos los oferentes aprobados y reconocidos por el Ministerio del Trabajo están facultados para realizar el curso virtual de actualización de veinte(20) horas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

2) Las personas interesadas en realizar el curso de actualización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deben probar ante el oferente correspondiente donde va a realizar el curso de actualización virtual de veinte(20)horas, haber aprobado con anterioridad el curso virtual de las cincuenta (50) horas conforme a la Resolución 4927 de 2016.

 

3) La persona que realice el curso de actualización de veinte (20) horas aquí señalado, deberá realizar la evaluación correspondiente, debiendo obtener en ella, como mínimo el grado: “satisfactorio”.

 

4) Conforme al artículo 12 de la Resolución 4927de 2016,los oferentes de la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deben otorgar los certificados del curso de cincuenta(50)horas y el de veinte(20) horas de actualización registrando en la página del Fondo de Riesgos Laborales a las personas que cursen y aprueben el programa así mismo deben cargar el soporte del respectivo certificado.

 

5) El registro se realizará máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del curso. El certificado que no esté registrado no será reconocido por el Ministerio del Trabajo y en ese caso, el proveedor del servicio de formación asumirá la responsabilidad por los perjuicios que llegue a ocasionar esta omisión y se le iniciaran las investigaciones y sanciones administrativas correspondientes conforme al artículo 17 de la Resolución 4927 de 2016.

 

6) Los oferentes del curso virtual de actualización en el Sistema General de Riesgos Laborales de veinte(20) horas tendrán hasta dos(2) meses, a partir de la fecha de esta Circular, para ajustar la plataforma educativa requerida para adelantar y poner al servicio el curso virtual gratuito de actualización de veinte(20)horas.

 

7) La vigencia de la certificación de la capacitación virtual de 20 horas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo será de tres años, termino en el cual deberá ser renovada conforme a la legislación vigente.

 

PUBLÍQUESE,COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 07 días del mes de octubre del año 2020.

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

 

Ministro del Trabajo

 

Proyectó: G. Arenas – J. Huertas.

Revisó: Cayala – J. Fernández – Amanda P.

Aprobó: Ligia Ch.