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Resolución 014. de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 014 DE 2020

 

(Octubre 14)

 

Por medio de la cual se adopta el procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá

 

EL ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 425 de 2016, y la Resolución No. 243 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

 

Que en el artículo 2.2.7.8.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 se creó el Programa de Reparación Colectiva. Las medidas del programa se ejecutan a través de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) construidos con cada uno de los sujetos de reparación colectiva y de acuerdo con los componentes del programa de reparación colectiva.

 

Que el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto Único 1084 de 2015 establece, entre los objetivos del Programa de Reparación Colectiva, la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo; la reconstrucción del tejido social y cultural; el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar el restablecimiento de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible de los sujetos de reparación colectiva.

 

Que el Programa de Reparación Colectiva está dirigido al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva; a la recuperación psicosocial; a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho; a la reconstrucción del tejido social y de la confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado; y a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado social de derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.

 

Que la misma norma indica que el programa de reparación colectiva es implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de las fases y componentes establecidos en el mismo Decreto.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.7.8.9. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 impuso a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el diseño, en conjunto con la representación del sujeto de reparación colectiva, de las medidas de reparación que contendrá el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), tomando como marco general lo contenido en el programa de reparación colectiva.  Definidas y diseñadas las medidas de reparación colectiva, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el respectivo comité territorial de justicia transicional es el encargado de aprobar el plan integral de reparación colectiva.

 

Que, para el caso de Bogotá, en el año 2012 fue creado, mediante el Decreto Distrital 083 de 2012, el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., “como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición (…)

 

Que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución No. 03143 del 23 de Julio de 2018, mediante la cual adoptó el Modelo Operativo de Reparación Colectiva.

 

Que el artículo 7° y subsiguientes de la Resolución No. 03143 de 2018, establecen que la Ruta de Reparación Colectiva se materializa en cinco Fases: identificación, alistamiento, diagnostico o caracterización del daño, formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), e implementación; lo anterior, en concordancia con la regulación que el artículo 2.2.7.8.6. y subsiguientes contemplan para cada una de las fases.

 

Que el artículo 7° de la Resolución No. 03143 de 2018 al referirse específicamente a la fase de formulación, indica que los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) deberán contener las medidas de reparación de acuerdo con los daños colectivos identificados, los productos priorizados, costos, tiempos, las entidades responsables de las mismas, y la priorización realizada según criterios de sostenibilidad fiscal, en el marco de un proceso de concertación. Para el desarrollo de esta fase, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas invitará a las entidades territoriales con el propósito de definir recursos y tiempos de ejecución para la implementación de las acciones de acuerdo con su oferta y competencias institucionales.

 

Que con base en las competencias y funciones señaladas, en la actualidad el Distrito implementa medidas y acompaña a los siguientes Sujetos de Reparación Colectiva cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) está territorializado en la ciudad de Bogotá: Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092

 

“Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia Capítulo Bogotá – ANMUCIC, Asociación de Mujeres Afro por la Paz  - AFROMUPAZ, Pueblos Rrom, Red Nacional de Iniciativas Ciudadanas por la Paz y contra la Guerra – REDEPAZ, cuyos PIRC fueron aprobados en las sesiones del Comité Distrital de Justicia transicional -CDJT- realizadas los días 24 de abril y 1 de diciembre de 2015, y 29 de diciembre de 2017, estableciendo las acciones a cargo del Distrito.

 

Que  la UARIV en la Resolución 2014-645493 del 17 de octubre de 2014, mediante la cual incluyó en el RUV a la Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ, reconoció la existencia de “Vulneración del derecho a la libre organización y a la autonomía organizativa”, en los siguientes términos:  “Impedimento a la realización de prácticas sociales económicas o culturales por la continua persecución en contra de la organización se han dejado de realizar las siguientes actividades marcha en cuerpo y cara mujer congreso intercambio por la paz comedores comunitarios y paquetes comunitarios con relación a las dos últimas prácticas la no realización afectó a la población objeto la cual dejó de recibir el servicio prestado Asimismo se presentó un retroceso en el proceso organizativo debido al estancamiento de los procesos desarrollados. (…) Las situaciones descritas con anterioridad han causado una constante violación por parte de los actores del conflicto a los derechos de los integrantes de la organización lo cual ha causado un impacto directo a la organización afectando sus procesos organizativos y la vida de las integrantes.”

 

Que igualmente, la UARIV mediante la Resolución No. 2013-311650 del 19 de diciembre de 2013 reconoció la existencia de daños al pueblo Rom materializados, entre otras circunstancias en el “Impedimento y restricción a la realización de prácticas sociales económicas y culturales” así: “Que a causa del conflicto armado el pueblo Rom dejado de ejercer prácticas como la quiromancia fiestas tradicionales y en algunas zonas no se les permite hablar su lengua la persecución por parte de grupos armados al margen de la ley ha hecho que las nuevas generaciones abandonen la trascendencia y se dediquen a actividades que exigen mayor sedentarización dejando a un lado la característica humana del pueblo ROM siendo esta una de las más importantes” En consecuencia a este y otros daños reconocidos en la resolución, la UARIV decidió incluir en el RUV al pueblo Rom representado por las organizaciones PRORROM y UNION RROMANI

 

Qué asimismo, la Resolución No.2015-55551 del 13 de abril de 2015 mediante la cual la UARIV decidió incluir en el Registro Único de Víctimas al Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” (GDSA092), reconoció, entre otras circunstancias que “(…)  Las afectaciones de las que fueron víctimas las mujeres del grupo no solo afectaron sus derechos individuales, sino que también generaron un impacto sobre toda la colectividad al generarse inestabilidad en el grupo, temor e incertidumbre, entre otras, que alteraron su normal funcionamiento. De este modo, la ausencia de garantías para sus derechos fueron debilitándola organización por lo que fue necesaria la petición de acuerdo a los señalado en la narración de hechos de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana  de  Derechos  Humanos.”

 

Que las medidas aprobadas por el Comité Distrital de Justicia transicional -CDJT-  en las sesiones del 24 de abril y 1 de diciembre de 2015, y 29 de diciembre de 2017, se fundamentan en las resoluciones de inclusión en el Registro Único de Víctimas, y en el diagnóstico del daño realizado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la fase de diagnóstico del proceso de reparación colectiva, el cual estableció la existencia de daños asociados a:  la integridad    étnica  y  cultural del Pueblo Rom; afectación grave al trabajo comunitario y proyección organizativa a mediano y largo plazo la Asociación de Mujeres Afro por la Paz – AFROMUPAZ; y daños relacionados a los “cambios en la estructura como colectivo” y en  las “prácticas de incidencia social”, entre otros, para el caso del Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092; a partir de los cuales en los PIRC de cada uno de los sujetos se concertaron acciones, actividades, eventos, y otros relacionados al suministro de elementos que propenden por el fortalecimiento organizativo y/o cultural en clave de la reparación integral del colectivo.

 

Que particularmente, en el diagnóstico del daño del GDSA 092 se indica que “(…) como tal no tiene una sede propia para su funcionamiento. Durante los primeros tres años de existencia el grupo tuvo como sede la oficina de CIASE y posteriormente pasaron a la Corporación Casa de la Mujer, hasta enero de 2013. Desde entonces se han visto forzadas a buscar otros espacios para las actividades porque las mujeres pertenecientes al grupo han sido amenazadas y víctimas de nuevos hechos de violencia; entonces, por razones de seguridad, ya que aumenta el riesgo a las otras organizaciones por las reiteradas amenazas han debido alternar sus sesiones en diferentes lugares pertenecientes a organizaciones o instituciones amigas, y en los Centros Dignificar.(…) Esta situación ha menoscabado la cohesión interna del grupo, toda vez que la utilidad de un espacio colectivo potencia la identidad, la comunicación interna y fortalece la acción colectiva”. Por lo anterior, dentro del PIRC aprobado por el CDJT se incluyó “(…) la recuperación de un espacio físico para la realización de las acciones colectivas del Grupo, en propiedad o comodato (…)”.

 

Que las acciones y productos asociados al proceso de fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas deben implementarse tal y como se establecen en los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) aprobados.

 

Que la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reconoce la existencia de una relación directa entre los objetivos propios del Programa de Reparación Colectiva, con el fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas, entendido como fin esencial de la reparación integral, a víctimas colectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.


Que la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en el marco de su competencia legal y acorde con lo concertado en desarrollo del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) de cada Sujeto de Reparación Colectiva, puede comprometer recursos de su presupuesto anual para el cumplimiento de las acciones, planes, programas y proyectos acordados, en virtud de las competencias del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, a cargo de las entidades territoriales


Que en aras de garantizar la implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) de manera concertada con los sujetos de reparación colectiva; la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; contempla dentro de sus acciones en el marco del Proyecto de Inversión 7872, estrategias para favorecer a  los Sujetos de Reparación Colectiva, en los componentes de las medidas de rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías de no repetición según lo indique el PIRC.

 

Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaria General delegó el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.

 

Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en los PIRC aprobados por el Comité Distrital de Justicia Transicional, se considera necesario adoptar un procedimiento que permita el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva dirigidas al fortalecimiento organizativo, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva -PIRC- territorializados en Bogotá de los siguientes sujetos:

 

 i.- Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.

 

 ii.- Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rrom - Organizaciones PRORROM Y Unión Romaní

 

iii.- Asociación de Mujeres Afro por la Paz  - AFROMUPAZ.

 

Que en lo que concierne al sujeto de reparación colectiva, Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia Capítulo Bogotá –ANMUCIC: la única medida por implementar con este sujeto corresponde a la ruta de retornos y reubicaciones,  la cual cuenta con un instrumento propio de implantación denominado Plan de Retornos y Reubicaciones, el cual es aprobado en el CDJT; y en cuanto al sujeto de reparación colectiva Red Nacional de Iniciativas Ciudadanas por la Paz y contra la Guerra – REDEPAZ: la última medida por implementar se cerró por operador durante el mes de septiembre 2020; por lo anterior, dichos sujetos de reparación colectiva no serán objeto de las medidas reguladas en el presente acto administrativo.

 

Que, la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación llevó a cabo un estudio de costos, basado en las medidas, y costos del mercado con el fin de determinar los valores a reconocer y pagar por componente, que permitan a los sujetos la ejecución de las acciones indicadas en cada uno de los Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá (Anexo 1. Estructura estimada de costos para acciones de los PIRC). 

 

Que el artículo 71 del Decreto Nacional No. 111 de 1996, establece que: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar”.

 

Que el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital No. 714 de 1996, señala respecto de las disponibilidades presupuestales: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

 

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos”

 

Que, para el reconocimiento de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, se cuenta con recursos disponibles, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 1617 del 19 de agosto del 2020.

 

Que, en virtud de la delegación antes señalada, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación ordenará la expedición de registros presupuestales para implementar las medidas con Sujetos de Reparación Colectiva, con el ánimo de avanzar en la ejecución y finalización de los Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, y disponer de estos recursos según la regulación que se adopte para el efecto.

 

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Objeto. Adoptar un Procedimiento reconocer y pagar medidas de Reparación Colectiva, que permita avanzar en la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, y que tengan acciones pendientes por ejecutar, asociadas a los componentes determinados en la presente resolución.

 

El procedimiento tendrá por objeto regular la entrega de apoyos representados en dinero, con el fin avanzar en la ejecución de medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas que deban implementarse por los sujetos tal y como se establecen en los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC). Para lo anterior, se definirán unos componentes generalizables a las acciones concertadas con los sujetos, montos máximos, y los requisitos que deberán acreditar los sujetos, así como el proceso interno para realizar el pago respectivo.

 

ARTÍCULO 2.- Alcance del procedimiento. El procedimiento será aplicable a los siguientes sujetos de reparación colectiva con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá D.C.;

 

 i.- Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.

 

ii.- Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rom - Delegaciones PRORROM Y Unión Romaní

 

iii.- Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ.

 

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que la única medida por implementar por parte de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con el sujeto de reparación colectiva Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia Capítulo Bogotá –ANMUCIC, corresponde a la ruta de retornos y reubicaciones que se aprueba por el Comité Distrital de Justicia Transicional, y en lo concerniente con la última medida por implementar por parte de la entidad con el sujeto de reparación colectiva Red Nacional de Iniciativas Ciudadanas por la Paz y contra la Guerra – REDEPAZ la cual se cerró por operador logístico durante el mes de septiembre 2020; dichos sujetos de reparación colectiva no  podrán presentar propuestas en virtud del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3.- Componentes. El reconocimiento de los apoyos entregados por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación se realizará de acuerdo los PIRC aprobados por el Comité Distrital de Justicia Transicional, a través de los siguientes componentes:

 

1.- Recursos humanos.

 

2. Transporte y medidas de bioseguridad

 

3.- Apoyos alimentarios.

 

4.- Espacio físico.

 

5.- Adecuación de espacios, dotaciones y materiales.

 

ARTÍCULO 4. Componente Recursos Humanos.  En el marco de la ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá a los sujetos de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que los sujetos contraten la prestación de servicios al recurso humano cuando el PIRC así lo prevea, de acuerdo con lo descrito en la tabla que se relaciona a continuación.


Perfil

Valoración

Monto 2020

Observaciones

Intuito Persona

1 SMMLV más auxilio de transporte.

$980.657 (incluido auxilio de transporte)

Este valor está contemplado para el pago a talleristas o formadores/as que sean miembros/as del sujeto de repa-

ración colectiva y cuya actividad esté contemplada dentro de las medidas de reparación colectiva, como eventos

puntuales y/o que se repiten eventualmente en el tiempo, pero que no contemplan un profesional a tiempo completo.

Bachiller Sin experiencia laboral o hasta Tres (3) años de experiencia laboral certificada

2 SMMLV más auxilio de transporte.

$1.858.460 (incluyendo auxilio de transporte)

Este valor está contemplado para el pago mensual de servicios prestados por miembros de sujetos de repara-

ción colectiva o personas externas de concertarse así con el sujeto, en el marco de uno o varios proyectos tengan como objetivo implementar medidas de reparación colectiva en el marco de los PIRC.

Titulo

Profesional

Sin experiencia o hasta Tres

(3) años de experiencia de experiencia profesional certificada

3 SMMLV

$2.633.409

Este valor está contemplado para el pago mensual de servicios prestados por miembros de sujetos de reparación colectiva o personas externas de concertarse así con el sujeto, en el marco de uno o varios proyectos que

tengan como objetivo implementar medidas de reparación colectiva en el marco de los PIRC. Así mismo se puede contemplar el pago a apoyo administrativo o contable que se requiera para la realización de las medidas de reparación colectiva. Pago sujeto a entrega de informes. 

Sabedores y Sabedoras reconocimiento como líder de su

comunidad o certificación del

cabildo indígena

2.5 SMMLV

$2.194.508

Este valor está contemplado para el pago de mensual de servicios prestados por sabedores y sabedoras, líderes de la comunidad o del sujeto, en el marco de uno o varios proyectos que tengan como objetivo implementar medidas de reparación colectiva marco de los PIRC.

  

El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

En el caso en que se haya reconocido parcialmente alguno de las medidas establecidas en el presente artículo, la Oficina de Alta Consejería autorizará el valor excedente sin superar los montos establecidos en la tabla.

 

PARÁGRAFO 1.- El pago de apoyos destinados para la contratación de talento humano se realizará por. en dos pagos.


PARÁGRAFO 2.- Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70% el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACDVPR un documento donde evidencie: i.- Objeto del taller o actividad a realizar con una descripción detallada del mismo. ii.- Talento humano requerido, y justificación e idoneidad de la persona seleccionada. iii.- Acreditar mediante documentos idóneos la experiencia requerida en la tabla del presente artículo. Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice el taller, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar las respectivas evidencias que den fe de la realización de la actividad, tales como: planillas de asistencia, registro fotográfico y/o videos (Previa autorización de las personas hace parte de esta), y cuenta de cobro con cargo al sujeto de reparación colectiva por parte del personal contratado, y copia de la constancia de aportes a la seguridad social.

 

ARTÍCULO 5. Transporte y medidas de bioseguridad.  En el marco de la ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá a los sujetos de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que los sujetos contraten o sufraguen los gastos de transporte para el traslado a actividades relacionadas con el PIRC y adopten las medidas de bioseguridad necesarias con ocasión a la propagación del COVID-19, de acuerdo con lo descrito en la tabla que a continuación.


Ítem

Valor

Observaciones

 Transporte 

$2.500 pesos por persona por trayecto*

Este valor incluye el pago de transporte para las personas que participan en eventos y talleres.  Se debe firmar planilla y se contemplan dos 2 trayectos por participante (ida y vuelta). No incluye a los talleristas.

Medidas de bioseguridad 

Valor máximo de $10.000 por persona por evento sin superar el valor $4.500.000 por evento**

Este valor incluye la dotación de elementos de bioseguridad para la realización de eventos atendiendo a los protocolos de bioseguridad establecidos para evitar la propagación del COVID 19.

 * Monto definido de acuerdo con la tarifa máxima de transporte para el Distrito. 

**Montos definidos de conformidad con el estudio de costos de la ACDVPR.

 

Para efectos de la presente resolución se entiende por elementos de bioseguridad los siguientes: tapabocas/ mascarilla, guantes, alcohol, alcohol glicerina o jabón: en el lugar donde se realiza el evento, protectores oculares: gafas/visores o caretas/ para quienes atienden público, termómetro (no personal, para registrar la temperatura en la actividad), y otros necesarios de acuerdo con los protocolos adoptados la Secretariá General para el efecto.  El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C

 

PARÁGRAFO 1.- El pago de apoyos de transporte se realizará en un único pago, para lo cual el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACDVPR un documento donde establezca de manera razonable y justificada el número de asistentes al evento, y/o la cotización de la prestación del servicio de transporte.

 

En todo caso, como parte del seguimiento el sujeto deberá presentar una planilla de recibo a satisfacción diligenciada por parte de los beneficiarios del servicio de transporte o equivalente, donde conste nombre, cedula, firma y datos de contacto; y/o factura de compra o equivalente.  con el valor por persona y total, la descripción del servicio de transporte adquirido de forma clara, nombre y Nit de la empresa o datos de la persona natural, firma y fecha de elaboración.

 

PARÁGRAFO 2.- Para el caso de las medidas de seguridad, se realizarán dos pagos así: Un primer pago correspondiente al 70% del valor, para lo cual se deberá aportar una cotización de los elementos requeridos, con las siguientes características: Nombre y Nit de la empresa o datos de la persona natural; firma y fecha de elaboración no mayor a 10 días. Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos el sujeto de reparación colectiva deberá presentar factura de compra o equivalente donde se evidencia además de lo indicado en el punto anterior, el valor y cantidad de los elementos adquiridos de forma clara, y el saldo respectivo. 

 

El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.


ARTÍCULO 6.- Apoyo alimentario.  En el marco de la ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reconocerá a los sujetos de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo prevea, apoyo alimentario representado en dinero de acuerdo con la tabla que se relaciona a continuación.

 

Ítem

Valor Unitario /por persona

Observaciones

Almuerzos

$22.000*

Eventos como talleres o formaciones contempladas en el marco de una medida de reparación colectiva que requieren ofrecer a los participantes alimentación durante la jornada cuando esta dure jornada completa.

Refrigerios

$8.600*

Eventos como talleres o formaciones contempladas en el marco de una medida de reparación colectiva que requieren ofrecer a los participantes alimentación, cuando esta tenga una duración de medio jornada.

Alimentación especial

$45.000*

Evento que requiere el suministro de alimentación carácter especial que según solicitud del sujeto y aprobación por parte de la ACDVPR

Apoyo alimentario en el marco de proyecto social y/o comedor

comunitario

$20.000*

Este apoyo se otorga en el caso que una medida de reparación colectiva contemple el sostenimiento de un proyecto social que contemple la entrega de apoyos alimenticios cotidianos.

 *Montos definidos de conformidad con el estudio de costos de la ACDVPR.

 

PARÁGRAFO 1.- El pago de apoyos alimentarios se realizará por parte de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. en dos pagos.


PARÁGRAFO 2.- Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70% el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACDVPR una cotización que tenga las siguientes características: Nombre y Nit de la empresa o datos de la persona natural; firma y fecha de elaboración no mayor a 10 días. Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos el sujeto de reparación colectiva deberá presentar factura de compra o equivalente donde se evidencia además de lo indicado en el punto anterior, el valor y cantidad de los elementos adquiridos de forma clara, y el saldo respectivo. 

 

El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 7.- Espacios físicos: En el marco de la ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá cunado el PIRC así lo prevea, a los sujetos de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, suma dineraria para: (i) Arriendo de espacios para oficina por tiempo limitado o; (ii) Adquisición de espacios para oficina; como medida de restitución o alquiler de espacios para eventos puntuales, de conformidad con las acciones contempladas dentro del respectivo PIRC, de acuerdo a lo descrito en la tabla que se relaciona a continuación:

 

Ítem

Valor

Observaciones

Arriendo de espacios físicos por tiempo limitado. 

Entre 0.5 y 2,8 SMMLV incluyendo servicios y administración*.

Este valor incluye el alquiler de espacios para eventos puntuales, por un tiempo determinado. Esto en el caso de que las medidas del PIRC contemplen el alquiler de espacios para eventos con servicios incluidos en

el canon, como medida de restitución. En el caso de eventos el valor se reconocerá por una única vez por actividad del PIRC.

Compra de espacios para el fortalecimiento organizativo.

Valor máximo $400.000.000 incluyendo trámites notariales y requisitos de compraventa*.

Este valor incluye la adquisición de inmuebles, únicamente en el caso que el PIRC del sujeto contemple una

medida de adquisición de espacio físico, como medida de restitución, como componente de la reparación integral.

 *Montos definidos de conformidad con el estudio de costos de la ACDVPR.

 

PARÁGRAFO 1.- El reconocimiento del componente de arriendo para espacios por tiempo limitado, se realizará en un único pago, para lo cual, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACDVPR un contrato de arrendamiento o equivalente en el cual se establezca de manera clara, el monto correspondiente el canon de arrendamiento, la destinación del bien inmueble y la idoneidad del mismo para el cumplimiento de alguna de las medidas indicadas en el PIRC, el arrendador, el arrendatario, y la duración del contrato.


En todo caso, el sujeto deberá presentar factura de pago o equivalente del canon de arrendamiento donde se evidencie, además de lo indicado en el punto anterior, el valor y el periodo.

 

PARÁGRAFO 2. En el caso específico que el PIRC contemple acciones relacionados a la adquisición de un bien inmueble, se realizará el pago por un tope máximo establecido en la tabla con la finalidad de que se pueda adquirir un espacio físico, el cual deberá ser destinado única y exclusivamente para el fortalecimiento organizativo.

 

El bien inmueble deberá estar en condiciones de habitabilidad y/o uso. En el escrito de propuesta del que trata el artículo 9 de la presente resolución, deberá justificarse la idoneidad del bien inmueble para el desarrollo de actividades de fortalecimiento organizativo, encontrarse libre de embargos, hipotecas y cualquier otro tipo de limitaciones de dominio.

 

El pago se realizará en dos entregas: i. Una primera entrega con un borrador de la promesa de compraventa correspondiente al 10% por ciento del valor del inmueble más los gastos notariales y de escrituración; y un documento donde se evidencien, las características del bien inmueble que se pretende adquirir, justificación presentada por el sujeto de la idoneidad del mismo, y del estado físico de las instalaciones para cumplir con los objetivos de fortalecimiento organizativo, y el compromiso por parte del representante legal de usar el bien exclusivamente para los fines descritos ii.- La segunda entrega correspondiente al porcentaje restante para perfeccionamiento del negocio jurídico de la compraventa para la cual se requerirá aportar copia protocolizada de la promesa de compraventa donde se evidencie la fecha de pago. 

 

La firma del contrato no podrá ser superior a 30 días calendario contados desde la promesa de compraventa inicial.

 

Según la vigencia de la Ley 1448 de 2011, o la norma que la reemplace o la prorrogue, en todo caso, la escritura pública de compraventa deberá establecerse una restricción de venta mínimo por (10) diez años periodo durante el cual, en caso de optar por la venta del bien inmueble, se deberá aportar copia de la promesa de otro bien inmueble de características similares, que garantice la continuidad de realización de acciones de fortalecimiento organizativo.

 

PARÁGRAFO 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1862 del Código Civil, las costas de la escritura de venta serán divisibles entre el vendedor y el comprador. El artículo 223 del Estatuto de Notariado, reitera que los gastos notariales serán a cargo de las dos partes por mitades. Asimismo, atendiendo a lo indicado en la Ley 39 de 1890, en su artículo 14, los gastos de registro que son por cuenta del vendedor. No obstante, como producto de la negociación, el vendedor eventualmente puede asumir costos como parte del acuerdo de voluntades.

 

De acuerdo con lo anterior, como parte del pago inicial se reconocerá, incluidos en el valor de la medida de reparación, a título de gastos notariales y de escrituración, aquellos que estén a cargo del comprador o que se hayan pactado a su nombre en la promesa de compraventa. Para el efecto, el sujeto deberá aportar copia de cotización expedida por la notaria donde se elevará a escritura pública la compraventa, en la cual se detalle el concepto y el valor de acuerdo con el precio acordado para el bien inmueble.   

 

Para los costos de responsabilidad compartida se reconocerá el 50% del valor indicado en la cotización, con base en el valor del bien inmueble objeto de compraventa.

 

ARTÍCULO 8.- Dotaciones y Materiales. En el marco del seguimiento a los Planes Integrales de Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá a los sujetos de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, el pago para adecuación de espacios, dotaciones y materiales que sean necesarios para la realización de actividades del respectivo PIRC, de acuerdo con la tabla que se relaciona a continuación: 

 

Ítem

Valor

Observaciones

Sillas, mobiliario, tarimas y otros 

Valor máximo 

$50.000.000*

Las dotaciones de espacios de oficinas y espacios para el desempeño de actividades propias de cada sujeto que contribuyan al fortalecimiento organizativo, dependen de cotizaciones y necesidades sustentadas por los sujetos en el marco de los PIRC. .

Dotación papelería, materiales, impresiones (cartillas, pendones, plotter)

Valor por participante: 

$5.000

Valor máximo para impresiones: 

$3.500.000*

Los materiales y papelería de determinan de acuerdo a si es un evento o un apoyo a dotación de oficinas. En el primer caso, deben calcularse por participante. En el segundo, se debe presentar un desglose de las necesidades en papelería, materiales u otros.

 *Montos definidos de conformidad con el estudio de costos de la ACDVPR.

 

En todo caso se deberán tener en cuenta las restricciones de que trata el Decreto Distrital 492 de 2019 y el Plan de Austeridad de la Secretaría General.

 

PARÁGRAFO 1.- El pago de apoyos por concepto de dotación y materiales se realizará en dos pagos.

 

PARÁGRAFO 2.- Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70% el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACDVPR una cotización que deberá contener las siguientes características: Nombre y Nit de la empresa o datos de la persona natural; firma y fecha de elaboración no mayor a 10 días. Además deberá presentar una justificación de la necesidad considerando las previsiones del Decreto Distrital 492 de 2019 y el Plan de Austeridad de la Secretaría General. Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar factura de compra o documento equivalente donde se evidencia además de lo indicado en el punto anterior, el valor y cantidad de los elementos adquiridos de forma clara, y el saldo respectivo. 

 

ARTÍCULO 9.- Requisitos Generales. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados para cada uno de los componentes. Además, los sujetos deberán acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos:

 

1. En todos los casos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar ante la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; en un término no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente resolución, una escrito donde manifieste el o los tipo de apoyo que requiere, relacionando, además de lo establecidos para cada componente, los siguientes aspectos: i. Estructura de costos. ii.- Justificación referente al aporte en la reparación colectiva del sujeto. iii.- Indicación de la medida del PIRC a la cual se aporta el cumplimiento.  Si el sujeto lo requiere, podrá solicitar la ampliación del plazo, la Alta Conejearía podrá otorgar un nuevo termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en la naturaleza de la medida a implementar.

 

2. Para el desembolso de los montos, además de los requisitos especificados para cada componente, el sujeto deberá remitir a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación:

 

a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal. Solo se podrán hacer desembolsos a los bancos que tienen convenio con la Alcaldía Mayor de Bogotá. 

 

b. Copia de la cédula de ciudadanía del representación legal y titular de la cuenta.

 

c. Autorización de notificación de pago por medios electrónicos, suscrita voluntariamente por el titular/ representante legal

 

d. Certificado de representación legal.

 

e. RUT

 

f. Los demás que sean requeridos por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros.

 

3. Documento suscrito por el representante legal donde indique la aceptación voluntaria del cumplimiento parcial o el cierre total de las medidas contempladas en el respectivo Plan de Reparación Colectiva, que se materializaran con el desembolso de los recursos solicitados. 

 

La Oficina de la Alta Consejería deberá socializar los componentes del procedimiento y los requisitos para la presentación de las propuestas.

 

ARTÍCULO 10. - Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad la certificación de verificación de requisitos para el reconocimiento y ordenación del pago con los respectivos soportes para el desembolso, ordenando el pago.

 

El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 11.- Plan de seguimiento.  La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., podrá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, para lo cual podrá requerir los siguientes documentos por componente:

 

1. Componente de Recursos Humanos: El sujeto deberá allegar un recibo a satisfacción o equivalente suscrito por la persona con quien se contrató la prestación de servicios donde se evidencie el pago realizado para la respectiva actividad.

 

2. Componente de transporte y medidas de bioseguridad: El sujeto deberá allegar un recibo suscrito por la persona natural o jurídica con quien se realizó la compra de bienes y/o servicios, o equivalente donde se evidencie el pago realizado.

 

3. Componente de Apoyos alimentarios: El sujeto deberá allegar un recibo suscrito por la persona natural o jurídica con quien se realizó la compra de bienes y/o servicios, o equivalente donde se evidencie el pago realizado.

 

4. Componente de Adecuación de espacios, Dotaciones y Materiales: El sujeto deberá allegar un recibo suscrito por la persona natural o jurídica con quien se realizó la compra de bienes y/o servicios, o equivalente donde se evidencie el pago realizado.

 

5. Componente de Espacios físicos:  Para el caso de la medida de arriendo, el sujeto deberá allegar los recibos suscritos por la persona natural o jurídica con quien se suscribió el contrato de arrendamiento, donde se evidencie el pago realizado por concepto de canon de arrendamiento o equivalente. Respecto de la medida para compra de inmuebles, el sujeto deberá aportar los recibos de pago correspondientes a los gastos notariales, de escrituración y registro, y copia de la escritura de compraventa donde consten las restricciones de venta, y el registro de instrumentos públicos con las respectivas anotaciones.

 

En caso de que el sujeto se abstenga de aportar la documentación requerida dentro de los términos determinados para el efecto en el presente artículo, o de encontrarse fundamentada una indebida destinación de los recursos reconocidos y pagados, la Secretaría General podrá iniciar las acciones legales que considere pertinentes, y podrá abstenerse de reconocer y pagar otros componentes establecidos en el presente Procedimiento, que hayan sido objeto de solicitud.

 

ARTÍCULO 12.- Recursos. Con base en la descripción de los componentes, los topes de recursos destinados por sujeto para la realización de acciones en el marco de los respectivos Planes de Reparación Colectiva – PIRC- serán los siguientes:

 

Sujeto de Reparación Colectiva

Valor máximo a reconocer

Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.

 

$551.678.275 MCTE

Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ.

300. 000. 000 MCTE.

Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rom - Delegación PRORROM

27. 000. 000 MCTE.

Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rom – Delegación Unión Romaní

23. 000. 000 MCTE.

Total

 $$ 901.678.275,00

 

ARTÍCULO 13. Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición D.C. de Registros Presupuestales por sujeto de reparación colectiva de acuerdo con los montos indicados en la tabla precedente que sumados corresponden al valor total de NOVECIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($$ 901.678.275,00)., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1617 del 19 de agosto del 2020, de la siguiente forma:

 

Representante Legal

Cedula Ciudadanía

Sujeto

Valor RP

Maritza Buitrago García

28.216.371

Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.

 $551.678.275 MCTE.

María Eugenia Urrutia Moreno

51.938.030

Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ.

300. 000. 000 MCTE.

Sandro Cristo González

79514845

Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rom - Delegación

PRORROM

27. 000. 000 MCTE.

 

 

Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rom – Delegación

Unión Romaní

23. 000. 000 MCTE.

 

De no presentarse propuesta por parte de los sujetos o de no acreditarse el cumplimiento de requisitos se procederá a ordenar la liberación de los recursos mediante resolución expedida por el/ la Alto/a consejero/a para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación, la cual deberá ser comunicada a la Subdirección Financiera para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 14. PLAZO. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

ARTÍCULO 15.- Vigencia.  La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO 16.- Recursos.  Contra la presente resolución no proceden recursos.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA

 

Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación