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Decreto 1331 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1331 DE 2020

 

(Octubre 06)

 

Por el cual se realiza una depuración del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el

numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que uno de los compromisos adquiridos por Colombia, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, es mejorar su política regulatoria mediante la implementación de distintas estrategias, entre ellas la depuración normativa.

 

Que, como medida para dar cumplimiento a los compromisos del país, en el año 2014 se expidió el Documento CONPES 3816, como una herramienta de política pública que dentro de sus objetivos resalta la importancia de llevar a cabo ejercicios de depuración normativa, como mecanismo para mantener actualizado el ordenamiento jurídico colombiano.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad, dentro del Pacto por el Emprendimiento, implementó la estrategia Estado simple, Colombia ágil, cuyo objetivo es lograr una "regulación simple que impulse el desarrollo económico y la competitividad". Parte de las acciones que incluye la estrategia es una constante revisión del ordenamiento jurídico colombiano para identificar normas obsoletas que puedan ser objeto depuración.

 

Que la depuración normativa busca expulsar del ordenamiento jurídico colombiano, las disposiciones de los decretos únicos reglamentarios de los sectores de la administración pública nacional, que se han tornado, por diversos factores y fenómenos, obsoletas. Este ejercicio se constituye como una estrategia importante para mejorar la calidad normativa y posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional, al brindar un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes.

 

Que los artículos 2.2.1.2.1.1; 2.2.1.2.1.2.; 2.2.1.2.1.3.; 2.2.1.2.1.4.; 2.2.1.2.1.5.; 2.2.1.2.2.1. y 2.2.1.2.2.2. hacen alusión al FOMIPYME, fondo que dejó de existir para darle paso a iNNpulsa Colombia, con lo cual, las normas que tratan el funcionamiento de dicho fondo ya no se aplican. De igual manera, las normas que dieron origen a dicho Fondo han dejado de existir, toda vez que han sido derogadas tácitamente por el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que el artículo 2.2.2.11.2.11. crea un régimen de transición entre dos listados de auxiliares de la justicia vinculados con la Superintendencia de Sociedades que, dada la evolución de dicha actividad, ya se cumplió con lo dispuesto y, en consecuencia, ya no tiene aplicación actual.

 

Que los artículos 2.2.2.42.1.; 2.2.2.42.2. reglamentan una disposición transitoria, que no está vigente en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta que se podía acceder a los beneficios del artículo 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 65 de la mencionada ley.

 

Que el artículo 2.2.2.48.3.12. determina un procedimiento transitorio entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia para que se transfiera información sobre certificaciones autorizadas; procedimiento que a la fecha ya se cumplió.

 

Que los artículos 2.2.2.41.5.4.; 2.2.3.5.2.11. y 2.2.4.1.3.13 hacen alusión a disposiciones transitorias cuyo período de vigencia ya se cumplió y las disposiciones allí ordenadas ya se ejecutaron.

 

Que los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.7.5.4.; 2.2.1.7.6.2.; 2.2.2.4.2.76. y 2.2.2.11.2.5.5.1. hacen referencia a situaciones jurídicas y fácticas ya consolidadas, por lo que ya no tienen ámbito de aplicación, ni vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.55.4., ordena que se realicen ajustes tecnológicos de una plataforma en un plazo determinado. Orden ya ejecutada por la entidad encargada.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.4.1.3.7. trata de una competencia que el Decreto Ley 2106 de 2019 asignó a la Superintendencia de Industria y Turismo y por lo tanto el contenido del artículo ya no desarrolla un postulado vigente.

 

Que el numeral 4 del artículo 2.2.4.1.4.2. carece actualmente de fundamento normativo, pues la legislación a la que hace referencia fue cambiada para atender a las necesidades del mercado.

 

Que el artículo 2.2.4.1.4.5. sobre incumplimiento de obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo, contiene reglas aplicables a todos los prestadores de servicios turísticos por lo que se trataría de duplicidad normativa.

 

Que conforme al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Depuración de normas obsoletas del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Suprímase del Decreto 1074 de 2015, los artículos 2.2.2.11.2.11.; 2.2.2.41.5.4.; 2.2.2.42.1.; 2.2.2.42.2.; 2.2.2.48.3.12.; 2.2.3.5.2.11 y 2.2.4.1.3.13.

 

Suprímase del Decreto 1074 de 2015 el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.7.5.4.; el el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.7.6.2.; el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.4.2.76.; parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.11.2.5.5.1.;el parágrafo del artículo 2.2.2.55.4.; y el parágrafo 3 del. artículo 2.2..4.1.3.7.

 

Artículo 2. Derogatoria de normas obsoletas del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Deróguense del Decreto 1074 de 2015, los artículos 2.2.1.2.1.1.; 2.2.1.2.1.2.; 2.2.1.2.1.3.; 2.2.1.2.1.4.; 2.2.1.2.1.5; 2.2.1.2.2.1.; 2.2.1.2.2.2. y 2.2.4.1.4.5.

 

Deróguese del Decreto 1074 de 2015 el numeral 4 del artículo 2.2.4.1.4.2.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2020.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO