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Resolución 135 de 2020 Centro Nacional de Memoria Histórica

Fecha de Expedición:
30/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51458 de 05 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 135 DE 2020

 

(Septiembre 30)

 

Por la cual se establece el procedimiento para el acceso seguro a información producida por el CNMH, en el marco de sus objetivos misionales, por parte de investigadores adscritos a instituciones de educación superior, centros de pensamiento y entidades u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto número 4803 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 146, creó al Centro Nacional de Memoria Histórica, con el objetivo de reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo de dicha ley.

 

Que, entre las funciones a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica, de acuerdo con el artículo 148 de la Ley 1448 de 2011, se encuentran las de Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, de que trata el artículo 144, y desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria histórica, de que trata el artículo 145 ibidem.

 

Que de conformidad con las acciones de memoria histórica previstas en el numeral 3 del artículo 145 de la Ley de 1448 de 2011, el Centro Nacional de Memoria Histórica debe poner a disposición de los interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1 y 2 del mencionado artículo, siempre que los documentos y testimonios no contengan información confidencial o sujeta a reserva; además de fomentar a través de los programas y entidades existentes, la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia y contribuir a la difusión de sus resultados; promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno, con enfoque diferencial, en concordancia con los numerales 4 y 5.

 

Que en virtud del artículo 2 del Decreto número 4803 de 2011, el Centro Nacional de Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.

 

Que el Decreto número 4803 de 2011 establece, en los numerales 10, 14 y 15 del artículo 5°, que el Centro Nacional de Memoria Histórica debe velar por la difusión amplia y masiva de los resultados de las investigaciones, buscando que los diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones sean conocidos por la sociedad en un ambiente de respeto y pluralidad por la búsqueda de la verdad; además de promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas; y garantizar el derecho de acceso a la información respetando las reservas de ley y las salvaguardas propias del proceso de acopio y preservación de las memorias.

 

Que en virtud del numeral 6 del artículo 9° del Decreto número 4803 de 2011, se establece como funciones de la Dirección General del Centro Nacional de Memoria Histórica el relacionamiento con universidades, organismos de investigación, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de víctimas, organismos de cooperación nacional, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia e investigadores y organismos homólogos, para motivar, fortalecer y desarrollar el conocimiento y preservación de la memoria histórica.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Crear el procedimiento de acceso a información del acervo documental y testimonial compilado por el Centro Nacional de Memoria Histórica a investigadores adscritos a instituciones de educación superior, centros de pensamiento, entidades gubernamentales y no gubernamentales u organizaciones.

 

Artículo 2°. El procedimiento de acceso seguro a la información del acervo documental y testimonial compilado por el Centro Nacional de Memoria Histórica consiste en el establecimiento de lineamientos que pretenden motivar, fortalecer y desarrollar el conocimiento y preservación de la memoria histórica, a través del acceso a la información acopiada y custodiada por la entidad, a iniciativas de investigación sobre la memoria histórica del conflicto armado en Colombia promovidas por instituciones de educación superior, centros de pensamiento, entidades gubernamentales y no gubernamentales u organizaciones de víctimas, respetando las reservas de ley y las salvaguardas propias del proceso de acopio y preservación de las memorias.

 

Artículo 3°. La Secretaría Técnica del Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica será la encargada del direccionamiento del proceso al cual hace referencia la presente resolución; dentro del que se encuentra la recepción, compilación y envío de solicitudes para revisión por parte de los miembros del Comité de Investigadores y Procesos Editoriales.

 

Parágrafo 1°. Recibida la solicitud, se procederá a remitirla a la dirección técnica competente, según el objeto de la investigación, la cual designará a un funcionario que estará a cargo de realizar un inventario y ubicación de información de acuerdo con las necesidades del investigador.

 

El funcionario determinará si la solicitud deberá ser tramitada posteriormente por la Dirección de Archivos de Derechos Humanos de la entidad y presentará concepto al Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales.

 

Parágrafo 2°. Si el funcionario de la Dirección Técnica competente determina que dicha solicitud de acceso a información es de competencia exclusiva de la Dirección de Archivos de Derechos Humanos, esta deberá asignar un funcionario quien reasumirá el acompañamiento a la solicitud e informará de ello al Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales.

 

Parágrafo 3°. El funcionario designado deberá acompañar la solicitud hasta su culminación de acuerdo con un plan de trabajo acordado inicialmente con el investigador solicitante, el cual debe ser informado al Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales. El cierre del proceso deberá ser avalado por el Director Técnico competente.

 

Parágrafo 4°. En caso de que la solicitud sea de competencia exclusiva de la Dirección de Archivos de Derechos Humanos, el investigador deberá presentar un cronograma de actividades el cual deberá ser avalado por el Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales.

 

Parágrafo 5°. Cuando la solicitud provenga de un investigador asociado a una autoridad territorial, el funcionario asignado deberá coordinar el acompañamiento a la solicitud del investigador con la Estrategia Nación Territorio del Centro Nacional de Memoria Histórica.

 

Parágrafo 6°. La compilación y envío de solicitudes para revisión de los miembros del comité de que trata este artículo deberá realizarse, salvo que medie urgencia manifiesta, el último día hábil de cada semana y mediante correo electrónico.

 

Artículo 4°. Los miembros del Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales deberán, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del correo de la secretaría técnica de que trata el artículo precedente, proceder a revisar la viabilidad o improcedencia de la solicitud, la cual deberá ser comunicada por lo menos el último de los días de que trata el presente artículo. Para que una solicitud sea favorable, deberá reunir concepto o voto favorable de la mayoría simple de los miembros.

 

Parágrafo 1°. En caso de no existir manifestación en relación con los asuntos de que trata este artículo, se entenderá que ella es positiva.

 

Artículo 5°. Los investigadores que vayan a acceder en la modalidad de consulta a la información a la que hace referencia la presente resolución, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se describen:

 

1. Carta de presentación de la institución de educación superior, centro de pensamiento, entidad gubernamental o no gubernamental a la que se encuentra vinculado el investigador o estudiante de posgrado.

 

2. Carta de motivación dirigida al Centro Nacional de Memoria Histórica, firmada por el investigador, funcionario o estudiante de maestría, doctorado o posdoctorado, en la cual explique las razones por las que requiere realizar la consulta de información ante la entidad, acompañada de un resumen de máximo 150 palabras que dé cuenta de los objetivos, el alcance y la metodología de la investigación.

 

3. Carta de compromiso manifestando su adhesión a los lineamientos establecidos por la Dirección de Archivos de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica para el acceso a la información.

 

Parágrafo 1°. Facúltese a la Dirección Técnica de la Dirección de Archivos de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica, para el desarrollo de los lineamientos internos de acceso a la información custodiada por la entidad.

 

Parágrafo 2°. Cuando se trate de investigadores adscritos a una institución de educación superior, la carta de presentación deberá incluir la siguiente información: Programa académico, semestre en curso, grupo de investigación al que pertenece, nombre del director de tesis o tutor y estado de la investigación (proyecto de tesis en construcción, aprobado o tesis en curso).

 

Parágrafo 3°. Cuando se trate de investigadores asociados a centros de pensamiento, entidades gubernamentales y no gubernamentales u organización, la carta de presentación deberá incluir la siguiente información: Nombre de la entidad, nombre y objetivo del proyecto y estado del proyecto de investigación. En caso de estar adscrito a entidades gubernamentales, adicional a la información mencionada anteriormente, deberá indicar la dependencia a la que pertenece y el funcionario responsable dentro de la entidad.

 

Artículo 6°. En cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012, 1448 de 2011, 594 de 2000 y demás normas concordantes, en lo que tiene que ver con la protección de datos personales, en ningún caso, el Centro Nacional de Memoria Histórica suministrará información sensible, confidencial o reservada que, por sus funciones, custodie o recaude. Si este es el caso de la solicitud presentada, luego de estudiarla, el Centro Nacional de Memoria Histórica comunicará al peticionario las razones constitucionales y legales por las que no se puede acceder a la información solicitada.

 

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2020.

 

El Director General

 

RUBÉN DARÍO ACEVEDO CARMONA

 

Dirección General Centro Nacional de Memoria Histórica