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Resolución 314 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6939 del 17 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 314 DE 2020

 

(Octubre 15)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que el artículo 9º del Decreto Distrital No. 777 de 2019 “Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que las: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-202021961 del 23 de septiembre de 2020, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentando la adición de recursos al rubro 1310102010105 “Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario”, con el propósito de efectuar el pago de compensatorios en dinero causados a 31 de diciembre de 2019, a un servidor público vinculado mediante un empleo de carácter transitorio.

 

Que dada la decisión de la administración de pagar en dinero el tiempo compensatorio generado a 31 de diciembre de 2019, por los servidores públicos de la Secretaría General con empleo de Conductor, autorizados para trabajar horas extras, el saldo de este rubro no es suficiente para cubrir esta obligación.

 

Que mediante esta misma comunicación, la Dirección de Talento Humano, remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos en el rubro 1310102010101 “Sueldo Básico”, teniendo en cuenta que el saldo inicial para este rubro fue proyectado para 21 cargos, los empleos de carácter transitorio provistos en la actualidad son 20. Por lo tanto, se cuenta con saldo suficiente para cubrir las obligaciones de la planta de personal vinculado en empleos de carácter transitorio a 31 de diciembre de 2020.

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-202023582 el día 14 de octubre de 2020, la Subdirección de Servicios Administrativos, remitió requerimiento sustentando de la adición de recursos al rubro 1310202020105 “Servicios de transporte de pasajeros”. Dado que la Subdirección de Servicios Administrativos tiene dentro de sus funciones dirigir y coordinar la prestación del servicio de transporte público especial terrestre, razón por la cual tiene suscrito el contrato No. 4233000-1049-2020 con Transportes Especiales F.S.G. S.A.S., cuyo objeto es la “Prestación del servicio de transporte público especial terrestre, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, para las dependencias que conforman la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, de este modo asegura la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la idoneidad y calidad en el servicio en términos de eficiencia, oportunidad y seguridad para las personas y eventualmente para los bienes que necesiten ser transportados.

 

Que el contrato inició el 18/08/2020 por un valor inicial de doscientos cincuenta y cinco millones setecientos veintiséis mil seiscientos pesos m/cte.

 

($255.726.600) y por un plazo de tres meses, es decir, hasta el 17/11/2020. Este proceso se adjudicó bajo la modalidad de subasta inversa presencial y se tenía previsto obtener ahorros cercanos al 30% los cuales se reinvertirían en el contrato para asegurar la prestación del servicio hasta diciembre 31 de 2020, con una facturación mensual promedio de $56.828.133. Sin embargo, no hubo puja y no se pudieron obtener los ahorros esperados.

 

Que con ocasión de los protocolos de bioseguridad implementados para la atención del Covid – 19, se han venido incrementando los servicios, como quiera que se ha prestado el servicio de entrega de ayudas humanitarias y el número máximo de personas a transportar, por vehículo, es de 3 pasajeros.

 

Es importante señalar que para la vigencia 2020 se contaba con una apropiación inicial de $895.070.000 y se habían realizado liberaciones por valor de $314.318.846, con la expectativa de poder seguir manejando el promedio mensual de $56.828.133, pero la dinámica del servicio y su consecuente ejecución mensual cambió.

 

Que teniendo en cuenta que es necesario garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, para no afectar las actividades que deban adelantar los servidores de la Secretaría General, se requiere adelantar el presente traslado presupuestal per valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO SEIS PESOS ($53.306.106) M/Cte.

 

Que adicionalmente, mediante correo electrónico la Directora Administrativa y Financiera, remitió solicitud sustentada de reducción en el rubro de 131020202040101 “Energía”.

 

Que la Entidad actualmente cuenta con una apropiación de $1.306.147.000 m/cte en este rubro, de acuerdo con la proyección de las necesidades a 14 de octubre de 2020, se tienen compromisos por valor de $885.390.046 que equivalen al 67,79% de ejecución.

 

Que dado este comportamiento se realizó la proyección del valor de los meses que aún falta por girar en la vigencia 2020, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, encontrando, que se cuenta con recursos disponibles de acuerdo con las necesidades proyectadas y los posibles imprevistos que se puedan presentar en el rubro de energía.

 

Que el presente traslado no modifica el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento y, al encontrarse dentro de las causales en las que se exceptúa el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hará mediante resolución expedida por el representante de la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º-:  Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de sesenta millones seiscientos noventa y seis mil trescientos once pesos ($60.696.311) m/cte así:

 

 

ARTÍCULO 2º-: Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el envío del presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para que se efectúe el trámite correspondiente en el Sistema de Presupuesto Distrital.

 

ARTÍCULO 3º-:  Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección Administrativa y Financiera y, a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 4º-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

ARTÍCULO 5º-: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes octubre del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General