No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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950 de 1998 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Emolumentos Salariales y Prestacionales de Docentes Distritales |
El artículo 182 de la Ley 115 de 1994, dispone que en los establecimientos educativos estatales habrá un Fondo de Servicios Docentes para atender los gastos distintos de salarios y prestaciones. Posteriormente, el Decreto Reglamentario 1857 de 1994, dispone que en adelante los fondos de fomento de servicios docentes, creados por el Decreto 102 de 1976 y reglamentados por el Decreto ordinario 398 de 1990, se denominarán Fondos de Servicios Docentes y existirán en todos los establecimientos educativos estatales. Los recursos de los fondos de servicios docentes, de los establecimientos educativos estatales tendrán el carácter de propios. En la administración y ejecución de estos recursos, las autoridades del establecimiento educativo serán autónomas. Sin embargo, en cuanto se trata de recursos públicos, la administración y ejecución de los mismos deberá someterse a lo establecido en la legislación vigente y a los controles del Ministerio Público y de las Contralorías Municipales, Distritales o Departamentales
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1998-11-20 |
1335 de 1998 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Educación Formal y no Formal |
Los docentes encargados de los talleres en los planteles que ofrezcan la modalidad industrial, atenderán veinte(20) horas de clase semanales, y les compete dirigir las labores de mantenimiento y reparación de los equipos; además cumplirán con las demás funciones inherentes a su cargo, de conformidad con las exigencias del plan de estudios
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1998-10-27 |
22913 de 2005 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Concursos Docentes |
Con el fin de poder garantizar el sostenimiento de las plazas con recursos del Sistema General de Participaciones dentro del concurso docente 2004-2005, debe procederse a conformar la lista de elegibles por un número igual al total de cargos por proveer más el doble de renuncias presentadas en la entidad territorial certificada durante el año inmediatamente anterior al que se realiza el concurso y disponerse que la misma tendrá una vigencia de 2 años a partir de su publicación. Lo anterior, en razón a que la modificación formulada por el Decreto Nacional 4235 de 2004, no genera certeza a las entidades en relación con el amparo presupuestal adicional en los casos en que en ejercicio de su autonomía adopten criterios de conformación distintos.
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2005-06-09 |
6038 de 2006 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - Convenios Educativos |
Concordante con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, y como norma especial para el sector educativo, el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, dispone que los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través de las instituciones educativas oficiales y que podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación. Es así como puede establecerse que los convenios que celebra la Secretaría de Educación para la prestación del servicio educativo que le corresponde, son contratos estatales. Por tanto cuando un servidor público que podría ser un docente oficial, sea el representante legal de un colegio privado, no puede suscribir un contrato estatal en virtud de lo dispuesto en el literal f del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, por existir en dicho caso una inhabilidad, que el caso de presentarse generará las acciones de orden administrativo y disciplinario respectivas.
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2006-01-19 |
32737 de 2006 |
DOCENTES - Carga o Asignación Académica |
El Decreto 1850 de 2002, por la cual se reglamenta, entre otras cosas, la organización laboral de directivos docentes y docentes y las asignaciones académicas, ordena que el horario de la jornada escolar sea definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios y debe cumplirse durante las 40 semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas deben ser dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo las áreas obligatorias y fundamentales. La asignación académica es el tiempo que, distribuido en periodos de clase, dedica el docente a la atención directa a sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. La asignación académica de los docentes de preescolar y básica primaria debe ser igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto.
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117596 de 2006 |
BACHILLERES Y/O BACHILLERATO - Documentos Soporte del Título |
Respecto de la existencia o no de la obligación o mandato legal, mediante cual se ordene la conservación y custodia de los archivos del plantel de los documentos que constituyen soporte para la expedición del título de bachiller, existe obligación de los establecimientos educativos de extender y custodiar las actas de graduación de los alumnos en los libros especiales foliados y rubricados para el efecto dado que en las mismas se consignan los datos básicos e importantes, soporte de la expedición del título bachiller dejándose constancia que los alumnos terminaron satisfactoriamente sus estudios y por eso reciben el título¿ En consecuencia, el colegio debe elaborar su propia tabla de retención documental, para identificar los valores primarios de la documentación soporte, establecer los tiempos de su retención o permanencia según el uso y la frecuencia en la consulta y determinar el destino final de la documentación ya sea para la conservación total, selección o eliminación.
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2006-08-22 |
125103 de 2006 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Jornadas Lúdicas y Salidas Pedagógicas |
La expedición o salida pedagógica debe impactar el aprendizaje y la formación de los alumnos de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional; así, la dimensión pedagógica, deberá tener en cuenta la razón de ser de las salidas, su ejecución, las responsabilidades, los criterios de evaluación y la participación de la comunidad educativa¿ Los docentes como parte de su asignación académica y de su jornada laboral deben participar en las salidas y expediciones pedagógicas, cumpliendo acciones tendientes a la orientación, vigilancia y disciplina de la actividad desarrollada, teniendo en cuenta que las mismas hacen parte de sus actividades curriculares complementarias¿ La asistencia de los padres de familia, acudientes o representantes temporales a las salidas o expediciones pedagógicas, se realizará bajo su absoluta responsabilidad y riesgo, por tal razón, no debe permitirse el acompañamiento de menores de edad en calidad de tales¿ Los colegios deberán abstenerse de contratar el servicio transporte para las salidas o expediciones pedagógicas con vehículos particulares que presten el servicio público especial. La institución educativa deberá informar previamente a la realización de la salida o expedición pedagógica a la Dirección de Recursos Humanos, sobre la participación de los servidores (docentes, y directivos docentes) en el evento, con indicación de su número de identificación, así como las condiciones generales del mismo, en especial lo relacionado con desplazamientos teniendo en cuenta la normatividad laboral y la definición de accidente de trabajo. No deberá permitirse la asistencia de niños, niñas y jóvenes que no sean alumnos matriculados en el establecimiento educativo, ni el acompañamiento de personas que no hagan parte de la comunidad educativa¿ los niños, niñas y jóvenes, cuya custodia y cuidado corresponda a los establecimientos educativos, en razón a su calidad de alumnos, son responsabilidad de los colegios como lo ha sostenido en varias ocasiones el Consejo de Estado.
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2006-09-05 |
3613 de 2011 |
DOCENTES - Doble Asignación |
"...De lo que se colige que dichos contratos se efectuaran para el cumplimiento de actividades propias de la administración pública o el funcionamiento de entidades públicas, cuando estas por carencia de personal se encuentren en imposibilidad de ejecutar todas sus funciones, por lo que entonces pese a que este no constituye un contrato laboral de el si se desprende el pago de unos honorarios de conformidad a las funciones desarrolladas por el contratista. A lo cual hay que indicar que los docentes no podrán en ejercicio de sus funciones como docente obtener doble asignación del estado, por cuanto ello está expresamente prohibido por la constitución y la ley, toda vez que en virtud de la vinculación legal y reglamentaria de los docentes estos ya de por si reciben una remuneración a su trabajo mensual, junto con todas las prestaciones sociales, lo que entonces no resultaría justo ni equitativo que además percibieran honorarios por otro tipo de vinculación, además de que jurídicamente no es viable de que los mismos tengan una doble vinculación con el estado".
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2011-01-05 |
44591 de 2011 |
DOCENTES - Inhabilidades |
Finalmente debemos reiterar que las inhabilidades e incompatibilidades, así como sus excepciones, deben estar expresamente señaladas en la Constitucón y/o la ley y son de interpretación y aplicación restrictiva. Por tanto y dado que el artículo 23 literal p) del Decreto 1860 de 1994, señala como una de las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos, la de darse su propio reglamento, será dicho reglamento el que fije reglas claras en cuanto a forma de elección, limitaciones para postularse, quòrum decisorio y demas aspectos requeridos, en aras de garantizar que las actuaciones se enmarquen dentro de los principios de transparencia, moralidad e imparcialidad consagrados constitucional y legalmente. Dicho reglamento del Gobierno Escolar debe ser conocido por los diferentes estamentos que lo conforman, a efectos de que la elección de los integrantes se surta de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, limitaciones y demás, previstas en el mismo.
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2011-03-18 |
128747 de 2012 |
DOCENTES - Riesgos Profesionales |
"...de conformidad con la Ley 91 de 1989 todos los docentes estatales deben estar afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y en virtud de tal vinculación quedan protegidos, junto con sus familiares, en materia de seguridad social en salud de manera integral, es decir, un servicio médico asistencial y salud ocupacional a través de las IPS Fersalud o UT Norte. De otra parte, la seguridad industrial se encarga de minimizar los riesgos en la industria. Parte del supuesto que toda actividad industrial tiene peligros inherentes que necesitan de una correcta gestión. Los principales riesgos en la industria están vinculados a los accidentes, por lo tanto, requiere de la protección de los trabajadores (con las vestimentas necesarias, por ejemplo) y su monitoreo médico, la implementación de controles técnicos y la formación vinculada al control de riesgos.
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2012-09-28 |
32208 de 2015 |
EDUCACIÓN - Reglamentación |
El concepto centra su análisis en el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es la garantía del derecho fundamental a la educación de menores de edad extranjeros que no cuentan con los documentos legales para acceder a este servicio en Colombia?. Realizando un repaso por distintas fuentes normativas desde la Constitución de 1991, Convenios Internacionales de Derechos Humanos, Resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Unidad Administrativa Especial de Migración, y Fallos de Tutela de la Corte Constitucional; concluye que toda persona extranjera, en tanto persona, goza de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de Colombia de 1991, es la dignidad que se predica de todo ser humano, en cuanto persona, lo que da al extranjero la titularidad de los derechos fundamentales y humanos reconocidos bajo el orden constitucional vigente en nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, en Colombia, como en los demás Estados, existen leyes sobre control migratorio de nacionales y extranjeros; y sobre procesos de expedición de permisos para ingreso, permanencia e identificación, tales como visas, pasaportes y salvoconductos; y sobre los trámites de apostilla y legalización de los documentos necesarios para el otorgamiento de dichos permisos; todas las cuales, en tanto normas de orden público, no pueden ser omitidas o reemplazadas a efectos de permitir a un extranjero estudiar sin los documentos que las mismas establecen, verbi gracia, la visa y la cédula de extranjería, so pena de incurrir en conductas sancionadas con multas pecuniarias que oscilan entre 1 y 15 SMMLV. Órdenes como las impartidas en la Sentencia T-660 de 2013, solo pueden ser dadas por los jueces de la república, en virtud de sus funciones de interpretación de la ley, administración de justicia y protección de los derechos fundamentales, las cuales, escapan a la esfera funcional de las autoridades administrativas.
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2015-06-12 |
42535 de 2015 |
FONDOS DISTRITALES - Fondo para la Financiación de la Educación Superior Mejores Bachilleres |
El concepto resuelve el interrogante de quién es el responsable de realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos entregados a las Instituciones Educativas Distritales en virtud de los estímulos para la promoción de la calidad de la educación, creados por el Acuerdo Distrital 273 de 2007. Después de una análisis jurídico del mencionado Acuerdo y las Resoluciones 3465 de 2007, 4514 de 2008, 3617 de 2011 y 2202 de 2014 de la Secretaría de Educación. Concluye que la responsabilidad específica del seguimiento a la ejecución de los recursos de los estímulos para la promoción de la calidad de la educación por parte de las IED, es la siguiente: a. Estímulo a las IED con mejores proyectos académicos, culturales y deportivos de la semana “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”: La Dirección Local de Educación de la localidad respectiva, conforme al artículo 6 de la Resolución 39 de 2013. b. Estímulo a las IED de mejor rendimiento académico en las pruebas SABER: La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, en virtud del artículo 7 de la Resolución 34 de 2014. c. Estímulo a las IED con mejor nivel de inglés en las pruebas SABER: La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, como lo dispone el artículo 6 de la resolución 33 de 2014. d. Estímulo a las IED con menor índice de deserción: La Dirección General de Educación y Colegios Distritales, de acuerdo con el artículo 6 de la resolución 31 de 2014. e. Estímulo a las IED con excelente gestión institucional: La Dirección General de Educación y Colegios Distritales, de conformidad con los artículos 9 de la Resolución 3617 de 2011 y 6 de la Resolución 30 de 2014.
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2015-08-12 |
130243 de 2015 |
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES - Estudiantes |
Resuelve inquietudes sobre la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes vinculados al programa de articulación de la educación media con la educación superior. Estableciendo, que ya se se trate de prácticas propias de la educación media técnica o de prácticas para la obtención del título de técnico del SENA, realizadas en el marco del programa de articulación de la educación media con la educación superior; todos los estudiantes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme lo disponen claramente el numeral 2 y el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Nacional 55 de 2015, respectivamente. En el mismo sentido, identifica los responsables de la afiliación y pago en educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal, régimen especial y educación superior.
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2015-09-03 |
67910 de 2016 |
DOCENTES - Incentivos |
Consulta acerca de si existe violación al debido proceso en el procedimiento de postulación y reconocimiento del incentivo docente por atención de menores en condición de discapacidad, establecido en la Resolución 2237 de 2015 de la SED, al respecto la entidad consultada responde que no, debido a que dichos procedimientos administrativos para el reconocimiento del citado incentivo son de trámite.
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2016-11-25 |
160097 de 2016 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Hostigamiento, Acoso o Matoneo Escolar |
La Secretaría Distrital se pronuncia sobre las medidas que se deben o pueden tomar en caso de agresiones físicas y/o verbales entre un docente y sus estudiantes.
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2016-09-20 |
182820 de 2016 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Funciones |
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, emite concepto sobre la utilización de la infraestructura educativa distrital para ofrecer cursos de educación no formal durante la jornada escolar.
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2016-11-30 |
4678 de 2017 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 |
Conceptúa sobre la viabilidad de una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo de Aprobados No.1 de la convocatoria 2017-1 del Fondo Mejores Bachilleres no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las Instituciones de Educación Superior correspondientes, en la medida en que no se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No.2, es decir, que existan recursos de la convocatoria 2017-1 no comprometidos?; En caso de que se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No.2, es decir, se comprometan todos los recursos aprobados para la convocatoria 2017-1, es viable una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo de Aprobados No.1 del FMB no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las IES correspondientes en la medida en que existen recursos del FMB de la vigencia 2017 aún no comprometidos?. “(…) atención al principio de derecho según el cual las cosas se deshacen como se hacen, en este caso sería más preciso decir que, las cosas se complementan como se implementan, para efectos de permitir que los estudiantes del Grupo de legalización No. 1 legalice extraordinariamente su crédito educativo del FMB”; luego “(…) previamente es preciso que la Junta del FMB modifique el acto administrativo por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria 2017-1, exponiendo las razones de hecho y de derecho para tal fin, conforme se sugiere en este concepto” y “(...) previamente es preciso que la Junta del FMB modifique su decisión contenida en el acta de la reunión correspondiente, por medio de la cual determinó los recursos disponibles para la convocatoria 2017-1, así como el acto administrativo por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria 2017-1, exponiendo las razones de hecho y de derecho para dichos efectos, conforme se recomienda en este concepto”.
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2017-01-24 |
14396 de 2017 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Consejo Directivo |
Elección e integración del Consejo Directivo de los establecimientos educativos a la luz de las normas legales y reglamentarias.
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2017-03-02 |
E201821646 de 2018 |
DOCENTES - Jornada Escolar y Laboral |
Emite concepto sobre la jornada escolar, descanso pedagógico, periodos de clase y otros.
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I201810481 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Funciones |
Emite concepto sobre alternativa de solución al error generado en la inscripción en el SISPRO, precisando que podría solucionarse adicionando un ítem en el campo de identificación del SISPRO para individualizar todas las entidades distritales sin personería jurídica.
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2018-02-15 |
I201818805 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Procedimiento Administrativo Sancionatorio |
Conceptúa sobre el procedimiento sancionatorio en caso de no renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano concluyendo que es el procedimiento administrativo general, establecido en la parte primera del CPACA, al cual remiten los artículos 2.3.7.4.2., 2.3.7.4.8. y 2.6.6.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación — DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015).
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2018-03-23 |
I201822910 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Docentes |
Emite concepto sobre posibilidad de que un docente pueda ser elegido al Consejo Académico y al Consejo Directivo de una misma institución educativa, precisando que El marco legal y reglamentario nacional sobre la regulación de los órganos de gobierno escolar (integración, elección y funciones, etc.) no establece ninguna prohibición, inhabilidad o incompatibilidad específica para que un docente haga parte a la vez del Consejo Académico y del Consejo Directivo de una misma Institución Educativa Distrital. Haciendo énfasis en que se considera que propiciar que un docente integre a la vez el Consejo Académico y el Consejo Directivo de una misma institución educativa es una práctica que no atiende el mando legal de considerar y promover en el gobierno escolar las acciones que redunden en la participación democrática en la vida escolar, establecida en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, analizado en este concepto, en la medida en que limita la posibilidad de que otros docentes participen en representación de su estamento en los órganos de gobierno escolar.
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I201847231 de 2018 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Actos y/o Contratos |
Los rectores o directores son ordenadores del gasto de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, en virtud de lo cual están autorizados para celebrar los contratos que hayan de pagarse con cargo a dichos recursos, lo cual no implica representación legal. Por su parte, el Consejo Directivo del centro educativo, de acuerdo a la experiencia y necesidades del establecimiento, puede establecer el procedimiento y requisitos que debe cumplir el rector o director para celebrar los contratos o actos con cargo a los recursos del FSE, cuya cuantía sea inferior a 20 SMMLV, y las cuentas de dichos fondos serán públicas, de acuerdo a lo establecido en la respectiva norma reglamentaria; mientras que aquellos contratos con cuantía igual o superior a 20 SMMLV, se deberán regir por las normas del Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993).
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2018-07-30 |
I201847231 de 2018 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Fondos de Servicios Educativos |
Los rectores o directores son ordenadores del gasto de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, en virtud de lo cual están autorizados para celebrar los contratos que hayan de pagarse con cargo a dichos recursos, lo cual no implica representación legal. Por su parte, el Consejo Directivo del centro educativo, de acuerdo a la experiencia y necesidades del establecimiento, puede establecer el procedimiento y requisitos que debe cumplir el rector o director para celebrar los contratos o actos con cargo a los recursos del FSE, cuya cuantía sea inferior a 20 SMMLV, y las cuentas de dichos fondos serán públicas, de acuerdo a lo establecido en la respectiva norma reglamentaria; mientras que aquellos contratos con cuantía igual o superior a 20 SMMLV, se deberán regir por las normas del Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993).
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2018-07-30 |
I201855296 de 2018 |
CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES, FIESTAS, JORNADAS LÚDICAS Y RECONOCIMIENTOS EN BOGOTÁ D.C. - Semana del Colegio, la Comunidad y la Ciudad |
Precisa que “La semana de integración del colegio con la comunidad y ciudad”, creada por el Acuerdo Distrital 273 de 2007; se encuentra vigente, y la resolución 4365 de 2007 que la reglamenta, así como la facultad de la Secretaría de Educación Distrital para emitir los actos administrativos reglamentarios en la materia.
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2018-08-31 |
I201857632 de 2018 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Derecho a la Intimidad |
Precisa que es posible realizar actividades de control, como el ingreso a los establecimientos educativos por parte de las autoridades competentes y realizar los registros en su interior y a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, como medida preventiva frente a problemáticas como hurtos, venta y distribución de sustancias psicoactivas, y porte de armas o elementos que constituyan riesgo, siempre y cuando las actividades de control y las acciones de registro en el interior de los establecimientos educativos sean menores, pues hay una relación inversamente proporcional entre la mayor restricción a la libertad que existe en ellos y el control de la conducta para fines preventivos, conforme a la jurisprudencia constitucional analizada, por ende, las intromisiones a la intimidad deben ser menores, sin afectar en ningún caso la dignidad humana y sin lesionar desproporcionadamente los demás derechos fundamentales.
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2018-09-10 |
I201869690 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos |
Precisa que si por orden de tutela se ha vinculado por contrato de prestación de servicios a una auxiliar de enfermería para la prestación de los servicios de la atención extracurricular (apoyo pedagógico) y atención de enfermería personalizada a un estudiante en condición de discapacidad, el cual no asiste regularmente a la hora y sitio establecido para el efecto, pero adicionalmente existen otras necesidades u obligaciones relacionadas de la SED o la IED insatisfechas, bien podría pactarse en el correspondiente contrato de prestación de servicios que, en esos casos, la auxiliar de enfermería se dedicará a otra actividades, según dichas necesidades u obligaciones insatisfechas.
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2018-10-22 |
I201876570 de 2018 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Sanciones |
Confirma que las acciones a seguir para modificar el artículo 2.3.7.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015 relativo a las sanciones a imponer y las autoridades competentes para ejercerlas, sobre los establecimientos de educación formal y no formal son: solicitar al MEN la modificación de la norma en comento, cumplimiento para el efecto con los demás requisitos y procedimiento establecidos en la parte referida del Decreto Nacional 1081 de 2015.
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2018-04-28 |
I201876570 de 2018 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Responsabilidad |
Confirma que la competencia para realizar la diligencia de cierre físico de los establecimientos educativos sin licencia de funcionamiento es de los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas, directamente o a través de las secretarías de educación.
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2018-04-28 |
I201876570 de 2018 |
EDUCACIÓN - Inspección y Vigilancia |
Confirma que, la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED no tiene competencia para decretar y adoptar medidas cautelares en los procedimientos administrativos sancionatorios contra los establecimientos educativos privados sin licencia de funcionamiento, pues el legislador, como autoridad competente para establecer las medidas cautelares en los procesos administrativos o judiciales, al expedir las leyes que regulan el procedimiento administrativo sancionatorio del servicio público de educación, no contempló ninguna medida cautelar para efecto.
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2018-04-28 |
I201879390 de 2018 |
DOCENTES - Incentivos |
Precisa que el docente o directivo docente que por encontrarse en permiso sindical no acreditó que estuvo en servicio activo y con asignación académica durante ocho (8) meses o más del calendario escolar en el año anterior, no cumple con uno de los tres requisitos establecidos en la Resolución 1294 de 2009 para ser beneficiario del incentivo por desempeño docente y de dirección docente en colegios distritales ubicados en zonas rurales.
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2018-11-20 |
I201886408 de 2018 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Normas de Convivencia |
Concluye que no se pueden incluir en el manual de convivencia sanciones que vulneren los derechos fundamentales de los estudiantes y por consiguiente no se pueden regular en el instrumento en mención conductas del alumno ajenas al centro educativo, a menos que su conducta externa tenga alguna injerencia grave que directa o indirectamente afecte a la institución educativa.
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2018-12-14 |
S2018109565 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Lineamientos |
Emite concepto sobre las alternativas de las instituciones educativas privadas frente a la mora de padres de familia en el pago de los servicios públicos educativos prestados.
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2018-06-15 |
S2018198614 de 2018 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Autonomía Escolar |
Aclara que si es legalmente posible la desescolarización en el manual de convivencia y en el Sistema de Evaluación de estudiantes en un establecimiento educativo, en virtud de la autonomía escolar para adoptar sus reglamentos internos de que gozan los establecimientos educativos.
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2018-11-22 |
S-2018-24664 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Vigilancia Entidades sin Animo de Lucro |
Se resuelve consulta de un peticionario respecto la naturaleza jurídica de los Orfanatos, entidad que ejerce sobre ellos las competencias de inspección, vigilancia y control y su capacidad o no para ejercer paralelamente actividades educativas del nivel preescolar, primaria, media y educación superior. Al respecto responde la entidad consultada, señalando que los Orfanatos son ESAL, que como personas jurídicas están en capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, respetando las disposiciones legales aplicables a cada actividad. En cuanto a la atención a los niños en condición de orfandad bajo la inspección, vigilancia y control del ICBF y Respecto al ejercicio de actividades educativas bajo la inspección, vigilancia y control de la Secretaría de Educación del Distrito, pudiendo ejecutar ambas paralelamente.
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2018-02-07 |
S201841358 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Calendario Académico |
Emite concepto sobre la jornada escolar, descanso pedagógico, periodos de clase y otros.
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2018-02-28 |
S201843083 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos |
Emite concepto sobre facultades y prohibiciones de las asociaciones de padres de familia.
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S201850046 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Presupuesto |
Resuelve una consulta en relación con la conformación de los Comités de Presupuestos Participativos en las Instituciones Educativas Oficiales, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución 280 de 2010. Se informa al peticionario que la Resolución 280 de 2010, fue afectada por el fenómeno del decaimiento del acto administrativo.
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2018-03-12 |
S201855060 de 2018 |
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Consejo Directivo |
Emite concepto sobre las resoluciones rectorales y acuerdo del Consejo Directivo.
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2018-03-16 |
I20183801 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Fondos |
Resuelve consulta sobre regímenes de transición del ahora Fondo Nacional de Educación Superior para Todos, precisando que La ultraactividad de la ley es un problema de aplicación de la ley en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus”, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultraactividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc.
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1201813304 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Procedimiento Administrativo Sancionatorio |
Emite concepto sobre el procedimiento sancionatorio en los casos de no renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
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1201817111 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Pasantías |
Emite concepto sobre definición de función pública y servicio público para efectos de realización de la pasantía social por los beneficiarios del Fondo de Mejores Bachilleres.
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1201817111 de 2018 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos |
Emite concepto sobre definición de función pública y servicio público para efectos de realización de la pasantía social por los beneficiarios del Fondo de Mejores Bachilleres.
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I20197384 de 2019 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Becas |
Confirma que dichas becas deben ser asignadas a estudiantes de bajos ingresos que obtengan las mejores notas en colegios que funcionen en el Distrito Capital, sin distinguir entre públicos, privados, contratados, concesionados, etc. También podemos concluir que las becas que debe otorgar la Fundación Universidad América, deben ser asignadas únicamente a los estudiantes de bajos ingresos con las mejores calificaciones de los colegios que funcionen en el Distrito Capital, es decir, estudiantes que cursen el segundo periodo semestral del último grado de la educación media (grado 11°) o que hayan culminado el segundo periodo semestral del último grado de la educación media (grado 11°) en el semestre inmediatamente anterior, a aquel en el cual se asigna la beca respectiva.
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2018-01-17 |
I20197384 de 2019 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Funciones |
Confirma que, la Universidad Libre debe otorgar indefinidamente 15 becas para estudiantes de educación superior y 20 becas para estudiantes de educación media, las cuales debe adjudicar la Alcaldía Mayor, conforme a los reglamentos académicos vigentes de dicha institución. De igual manera y en relación a la cantidad y periodicidad de las becas que debe otorgar la Fundación Universidad de América, en la medida en que dicha norma es diáfana en establecer que, dicha institución debe conceder cada año, desde 1964 y de forma permanente, 12 becas.
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2018-01-17 |