No. Concepto ó
Radicación
|
Descriptor
|
Fecha
|
31 de 2005 |
INMUEBLES DEL DISTRITO CAPITAL - Saneamiento |
Le corresponde al DADEP adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital, por disposición expresa del Acuerdo del Concejo Distrital 18 de 1999. De igual forma le corresponde el trámite de las querellas administrativas que tengan por objeto la defensa de los bienes inmuebles en los cuales el Distrito Capital, a partir de la expedición del Acuerdo citado, en armonía con el Decreto Distrital 854 de 2001..
|
2005-11-25 |
4 de 2006 |
ACCIÓN DE REPETICIÓN - Procedencia |
Es competencia exclusiva del Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación Distrital SED decidir respecto de la procedencia o improcedencia de la acción de repetición, respecto de todas las hipótesis o funcionarios que hubieren podido tener incidencia en los hechos y en este orden de ideas, una decisión que al respecto emita cualquier otro Comité de Conciliación carecería de legitimación en la causa y de competencia, al haber sido el pago realizado en su integridad por la SED. Se sugiere que el Comité de Conciliación invite a los demás organismos distritales relacionados con el caso, a la sesión en la cual la SED analice la procedencia de la acción de repetición en cuestión.
|
2006-08-22 |
13 de 2007 |
BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Defensa Judicial y Prevención Daño Antijurídico |
La pretensión de la Directiva 006 de 2006 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., no es impedir que el Estado recupere los daños patrimoniales que haya podido sufrir por el ejercicio de una mala defensa judicial, que ocasionó uno de sus apoderados, sino que los recupere por la vía correcta, la cual es como se ha explicado el respectivo proceso fiscal o disciplinario que deba adelantarse y no mediante una acción de repetición, la cual se ejerce cuando el Estado debe reconocer una indemnización a un tercero por la conducta de uno de sus agentes. Estas mismas reglas que se han presentado aplican tanto si el apoderado es servidor público nombrado en la planta de cargos de la Entidad distrital como si es un contratista.
|
2007-03-02 |
27 de 2007 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL - Pago de Sentencias y Conciliaciones Judiciales |
El artículo 120 del Acuerrdo 257 de 2006, dispone que para todos los efectos, las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por los organismos o entidades distritales que cambian su denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad. Así, las actuaciones realizadas por la Secretaría de Obras Públicas se entienden hechas por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, lo cual implica que le son extensibles los beneficios y las cargas derivadas de la transformada Secretaría de Obras Públicas. Por tanto, las sentencias dictadas en contra de la Secretaría de Obras Públicas debe ser cumplida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, conforme lo viene haciendo, sin que se ofrezcan dudas respecto de su competencia para ello.
|
2007-05-11 |