11259 de 2012 |
CABILDOS INDIGENAS - Organización |
Consulta sobre las Actas de posesión de los Cabildos Indígenas AMBIKÁ DE LA ETNIA PIJAO, MUÍSCA DE BOSA y MUÍSCA DE SUBA, firmadas por las Autoridades Tradicionales Indígenas de los mismos, y expresa en su comunicación que los Gobernadores Indígenas manifestaron la urgencia de tener las Actas firmadas por el señor Alcalde Mayor, a efecto de continuar con la contratación de los proyectos de Canasta Alimentaria en cada uno de los Cabildos, y por tal motivo solicitan que, de ser posible, se firmen las Actas de Posesión por el señor Alcalde Mayor, y posteriormente realizar el acto protocolario. (¿) ¿el artículo 3 de la Ley 89 de 1890, prevé que, para tomar posesión de sus puestos los miembros del Cabildo no necesitan de otra formalidad, que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y en presencia del Alcalde del Distrito¿ (¿) ¿surge con claridad que el Alcalde Mayor presenciará la posesión de las Autoridades Tradicionales de los referidos Cabildos, previo a hacer la entrega de las respectivas Actas debidamente firmadas, considerando que el Alcalde solamente puede dar fe de la posesión de dichas autoridades ante su presencia y, en consecuencia, jurídicamente no es dable que el primer mandatario firme las citadas actas sin la posesión en su presencia¿.
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2012-03-02 |