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Proyecto de Acuerdo 129 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 129 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 286 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE PROHIBE LA VENTA, SUMINISTRO, DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACION DE INHALANTES Y SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS, A MENORES DE EDAD, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una problemática grave que afronta nuestra ciudad, es ver en sus calles, deambular en estado de indigencia y abandono a un buen número de muchachos adolescentes y a gente adulta incluso, bajo la influencia de sustancias inhalantes de uso común que producen un efecto intoxicante.

Los inhalantes son un grupo numeroso de sustancias y vapores químicos tóxicos que se usan a través de inhalación por la nariz, o aspiración por la boca (insuflación y aspiración), que producen efectos psicoactivos (que alteran la funciones cerebrales), depresión y/o estimulación del sistema nervioso, causando alteración de la percepción neuro-sensorial, distorsión de los sentidos y afectación en las funciones cerebrales, resultando en trastornos de la personalidad y conducta. Causan daño al organismo y pueden causar la muerte instantánea A esta adicción se le ha llamado "la cocaína de los 90s," la cual es utilizada principalmente por niños, adolescentes y jóvenes.

Existen muchos productos comerciales, disponibles en tiendas, ferreterías, supermercados y farmacias, que pueden ser inhalantes y se venden a los jóvenes, a los niños sin ninguna restricción legal al respecto, ya que no hay norma que así lo prohíba. Una gran variedad de estos productos, se encuentran también comúnmente en la casa y en el trabajo. Una vez adquiridos estos productos, quedan a la disposición de los niños y jóvenes, en la casa, la escuela, la oficina, áreas de recreo o juego o en cualquier otro lugar.

Muchas personas no consideran estos productos, ya que nunca se crearon con la intención de que se usaran para obtener un efecto intoxicante. El uso de estos productos no representa riesgo de toxicidad cuando son utilizados con las debidas precauciones y adecuadas medidas de seguridad, sobre su uso particular.

Sin embargo, estos productos se pueden obtener fácilmente, son muy baratos de adquirir, no se necesita equipo o instrumentos para su uso, no hay restricciones de orden legal para su venta o para su compra, su uso puede hacerse en cualquier lugar, son fáciles de esconder y difíciles de detectar, entonces todo ello, facilita el acceso a estos productos, incluso, los niños, jóvenes y los adolescentes, son los que tienen más probabilidad para ello, y una vez obtenido el producto llegan a abusar en el consumo de estas sustancias extremadamente tóxicas, ya que desconocen las consecuencias y peligros de su uso.

Productos tales como pegamentos, solventes, pinturas, rebajadores de pintura, quita manchas, limpia uñas, removedor de pinturas de uñas, limpiadores, etc., tienen el potencial de convertirse en sustancias de abuso. El caso es que sin importar La cantidad de uso, que puede ser pequeña o muy grande, también, puede causar daño permanente e irreversible, o causar muerte súbita debido a arritmias cardiacas durante cualquier momento de su uso1.

CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS DE INHALANTES

El consumo de este tipo de sustancias comenzó a hacerse popular entre los jóvenes con la "inhalación de pegamentos" en la década de los sesenta y desde entonces una amplia gama de inhalantes se ha popularizado. Es común que los niños en edad escolar y los adolescentes jóvenes sean los grupos inhaladores y esto se da principalmente como un comportamiento experimental entre los compañeros.

El uso de inhalantes se considera el problema "oculto" porque no se lo ubica en la misma categoría de alto riesgo que el alcohol, la cocaína y la heroína. También, porque la mayoría de los padres ni siquiera saben que constituye una amenaza para sus hijos. Tampoco piensan que los productos domésticos podrían convertirse en la primera droga que utilicen sus hijos.

El uso y el abuso de inhalantes se puede presentar en todos niveles sociales y económicos. Asimismo, este problema tiene una mayor incidencia en grupos de bajo nivel socioeconómico. Sus consumidores son principalmente marginales, especialmente niños. El uso experimental empieza en la infancia, aproximadamente de 8 a 9 años de edad hasta la adolescencia y ocasionalmente en la edad adulta. Los niños que inhalan cuando están en la escuela primaria tienen más probabilidades de experimentar en el futuro con drogas ilegales y alcohol.

Los motivos del consumo o el inicio de este en los jóvenes, se debe muchas veces por unas condiciones económicas y sociales muy precarias. La pobreza, la miseria, el maltrato infantil, la violencia intrafamiliar, la mendicidad, el abandono. la curiosidad, aburrimiento, falta de estímulos, desarraigo y anomia, son causas que invitan al uso y abuso de inhalantes

En otros casos, es debido más a la invitación o presión por parte de los compañeros de escuela y amigos, curiosidad e ignorancia de los efectos tóxicos e inseguridad personal. Lo más preocupante es la ignorancia del problema en la casa y la negación de los padres de que sus hijos puedan tener este problema.

También hay problemas escolares muy frecuentes, tales como expulsiones, suspensiones, ausentismo, bajas calificaciones, problemas de atención o violencia en la escuela, alteración de la memoria, disminución de la capacidad de abstracción y razonamiento, perdida en el interés de superación académica y personal, los cuales también inciden en su uso y abuso.

En general, los usadores de inhalantes tienen poca comunicación con sus padres y existe una mínima o nula influencia padre-hijo. Los padres no platican con sus hijos sobre los peligros y riesgos de los inhalantes, muchas veces por que ellos mismos ignoran su peligrosidad y la influencia negativa de algunos compañeros de juego o de escuela que usan inhalantes.

La inhalación de pegamentos, si bien deviene en hábito para una parte de la población de 'niños de la calle', no promueve dependencia física. Existen por otro lado, posiciones divergentes en cuanto a la dependencia psicológica generada por estas substancias. La rápida tolerancia que desarrollan algunos niños frente a la sustancia, luego del desagrado que acompaña generalmente a su primer uso conlleva a un progresivo incremento de las dosis empleadas a fin de mantener la duración e intensidades de los efectos psicoactivos de la misma.

El abuso es igualmente común en ambos sexos, pero la mortalidad y la morbilidad es más común en hombres.

FORMAS DE CONSUMO

*Impregnando un trapo o pañuelo con gasolina o disolvente y aspirar profundamente.

*Colocar pegamento en una bolsa de plástico e inhalar por la boca o la nariz.

*Los aerosoles directamente por la nariz o por la boca.

Las sustancias se aspiran por la nariz o por la boca, mediante una profunda inhalación, seguida de varias inhalaciones más. Los usuarios pueden inhalar las emanaciones químicas directamente desde envases abiertos o desde trapos que se mojan con la sustancia y se sostienen cerca de la cara o que se meten en la boca. También se puede asperjar la sustancia directamente hacia el interior de la nariz o la boca o llevar la manga, el cuello, o los puños empapados en la sustancia para poder inhalar cómodamente durante un buen rato (como, por ejemplo, durante una clase en el colegio). En la práctica llamada bolseo las emanaciones se aspiran a partir de sustancias depositadas dentro de una bolsa de plástico o papel. Otro método consiste en trasvasar la sustancia a un envase más maleable (como una lata de refresco) e inhalar las emanaciones de ahí.

El abuso de inhalantes es causante de estados disruptivos de conducta y desviaciones en las conductas y relaciones sociales. Comparado este problema con consumidores de drogas, con los inhalantes, los jóvenes se ven frecuentemente envueltos en actos delictivos, robos, asaltos, violencia, presentándose un mayor incremento de la delincuencia.

De otro lado, debido a que, por la forma de su auto-administración, la sustancia llega a través del epitelio pulmonar y las mucosas del tracto respiratorio al cerebro, el lapso para la aparición de los efectos psicoactivos resulta corto (varia de acuerdo a los componentes de los inhalantes), pero su duración es asimismo escasa, eso lleva a que los usuarios realicen repetidas inhalaciones para mantener dicho efecto o hasta ver acumulado una cantidad importante de la sustancia en su organismo2ESTADISTICAS DE ABUSO DE INHALANTES

Los datos del estudio llamado 1999 Youth Risk Behavior Survey3 (YRBS) indican que el 14,6 por ciento de los alumnos de los grados nueve a doce han consumido inhalantes al menos una vez en la vida. La tasa de consumo fue casi igual entre hombres y mujeres. El 14,7 por ciento de los hombres y el 14,6 por ciento de las mujeres reconocieron que habían probado los inhalantes al menos una vez en sus vidas. Asimismo, el 4,4 por ciento de los hombres y el 3,9 por ciento de las mujeres admitieron haber usado algún inhalante durante los 30 días anteriores al estudio

Según los datos 2000 de un estudio llamado Monitoring the Future, los inhalantes son la cuarta sustancia más utilizada por escolares de los grados octavo, décimo, y duodécimo en los Estados Unidos. Las bebidas alcohólicas, los cigarrillos, y la marihuana son las tres primeras. Cuando los adolescentes llegan al octavo grado, uno de cada cinco ya ha probado los inhalantes al menos una vez.

*Estudio de Observación del Futuro (MTF, por sus siglas en inglés) 20044

La encuesta nacional anual del NIDA sobre el abuso de drogas en los estudiantes del 8°, 10°, y 12° grado, el uso de inhalantes entre los estudiantes del 8° grado aumentó de manera significativa en el 2004 después de una disminución sostenida y substancial en el 2002. Sin embargo, el uso por parte de los estudiantes del 8º grado aumentó del 7.7 por ciento al 8.7 por ciento del 2002 al 2003. En el 2004, el uso de inhalantes por parte de los estudiantes del 8º grado aumentó al 9.6 por ciento.

*La Red de Alerta sobre el Abuso de Drogas (DAWN, por sus siglas en inglés) 2002

Las menciones de las visitas a las salas de emergencias relacionadas a los inhalantes aumentó un 187 por ciento, de 522 en el 2001 a 1.496 en el 2002

*La Encuesta Nacional sobre el Uso de Drogas y la Salud (NSDUH, por sus siglas en inglés) 2003 5

Señaló que en el 2003, el 11.2 por ciento de jóvenes de 12 a 17 años eran usuarios actuales de drogas ilícitas, y el 1.3 por ciento eran usuarios actuales de inhalantes. Entre los adolescentes de 12 ò 13 años, el 1.4 por ciento usaban inhalantes, el mismo porcentaje de los usuarios entre 14 ò 15 años de edad.

El número de usuarios nuevos de inhalantes fue alrededor de 1 millón en el 2002. Los nuevos usuarios en el 2002, al igual que en años anteriores, eran en su mayoría menor de 18 años (el 78 por ciento), y aproximadamente la mitad de los usuarios eran del sexo masculino (el 53 por ciento).Según la 2000 National Household Survey on Drug Abuse [Encuesta Nacional de Hogares], la cantidad de nuevos usuarios de los inhalantes aumentó en un 158 por ciento de 392,000 en 1990 hasta 1,010,000 en 1999. El grupo principal de consumidores lo constituyeron los adolescentes de 12 a 17 años de edad--más de 636,000 habían probado por la primera vez los inhalantes en el año 1999. Esta cantidad es más del doble del grupo de jóvenes de 18 a 25 años (276,000). Casi 17 millones de personas han experimentado con los inhalantes en algún momento de sus vidas.

La Encuesta Nacional de Hogares sobre el Abuso de Drogas del año 2000 (en inglés, The National Household Survey on Drug Abuse, siglas NHSDA) estimó que, durante su vida, aproximadamente uno de cada diez jóvenes ha inhalado (respirado por la nariz) o aspirado deliberadamente los vapores de productos domésticos como pegamentos, lustre o betún para zapatos y líquidos de limpieza para lograr alcanzar un estado de euforia. Cuando los niños aspiran inhalantes, pueden morir (incluso si es la primera vez que lo hacen). En el año 2002, los datos de la NHSDA indicaron que más de 260,000 personas de origen latino e hispano de 12 años de edad en adelante, reconocieron haber usado inhalantes el año anterior.

*En Colombia, de acuerdo con El Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Sustancias Psicoactivas "VESPA" Centros de tratamiento. 6.

En su informe General correspondiente al año 1.999, en estrecha relación y coordinación con el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas 1.998 -2002 y con el Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas "RUMBOS" (Decreto 2193 de octubre de 1.998) dentro de las drogas de mayor impacto, se encuentran, en primer lugar, el bazuco con un 30%, en segundo lugar, la marihuana, con un 24%; en tercer lugar el alcohol, con un 19%; en cuarto lugar, la cocaína con un 11%, en quinto lugar, el tabaco con un 8%; en sexto lugar los Inhalables con un 7%; en octavo lugar los tranquilizantes con un 1%.

Así mismo el informe establece que la edad media en la cual esta población empieza un uso frecuente del inhalable como droga de mayor impacto, es de 14 años y que la población abusadora de inhalables se caracteriza por ser masculina en una relación de 3:1 en cuanto a las mujeres. En cuanto al nivel educativo de la población consumidora tiene en promedio educación hasta la primaria y es en los "desocupados" donde se presenta mayor frecuencia al uso y al abuso de inhalantes.

En cuanto a como acuden a tratamiento los consumidores y abusadores de inhalantes, concluye el informe señalando que los pacientes llegaron a tratamiento por indicación legal, debido básicamente a que esta población es menor de edad remitida por los jueces de menores a los centros de atención contratados por el ICBF

PELIGROS DE LOS INHALANTES PARA LA SALUD, SIGNOS Y SÍNTOMAS

El uso de inhalantes tiene muchos y muy serios efectos sobre la salud. Estos pueden ser muy variados, dependiendo de la cantidad inhalada o aspirada. Todos los inhalantes trabajan en manera muy parecida. Cambian principalmente la manera en que el cerebro trabaja, sustituyendo el oxígeno por el químico que se ha inhalado.

Las personas que usan inhalables se caracterizan por:

*olor o aliento a sustancias químicas,

*irritación de nariz, labios, boca o piel, ojos enrojecidos,

*movimientos oculares laterales rápidos involuntarios (nistagmus).

Los efectos sobre la salud, son, entre otros:

*mareos, somnolencia, pérdida del equilibrio, falta de coordinación,

*embriaguez, temblores, alteración de la memoria, falta de concentración,

*lentitud de movimientos, lenguaje lento e incoherente.

*estado de excitación, tensión muscular, aprensión, agitación, irritabilidad, cambios en la presión arterial y ritmo cardiaco.

*Se presentan cambios de conducta y personalidad, pudiendo presentarse casos de furia histérica y violencia verbal y/o física.

*Daño cardíaco, renal, cerebral y hepático (a causa de la intoxicación).

*Luego de algunas horas, pueden desarrollarse acumulación de líquido e inflamación de los pulmones (edema pulmonar), hipoxia o anoxia, neumonías, convulsiones.

*Durante o inmediatamente después de la inhalación, puede producirse la "muerte súbita" por inhalación cuando los gases inhalados reemplazan el oxígeno del cuerpo, lo que causa que la persona se sofoque.

*El nivel de inteligencia disminuye, demostrado por la reducción de grados en las escalas de evaluación visual, conceptual, desarrollo de actividades y del lenguaje.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 1. Colombia es un estado social de derecho, (...) fundada en el respeto de la dignidad humana, (...)

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: (...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable (...)

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social (...) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (...).

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

LEGALES

*LEY 1098 DE 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 17 y ss, 46,50,51,52, 53 y ss

*ACUERDO 079 DE 2003, Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá. ARTICULO 24. La salud, responsabilidad de todos. En el Distrito Capital de Bogotá deben existir condiciones para lograr que gocemos de buena salud. Corresponde a todas las personas ejercer los derechos, y cumplir los deberes relacionados con la salud, favorecer estilos de vida saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos, psicológicos, físicos, químicos, ambiéntales, sociales y de consumo de alimento, bebidas, medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos(...)

ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

La gran mayoría de personas indigentes que deambulan en esta ciudad, deben tal condición al uso, consumo y abuso de sustancias inhalantes o de sustancias químicas tóxicas, que no solo ponen en riesgo su salud sino también menoscaban sus condiciones psíquicas, sociales y afectivas, dejando a estas personas en una situación personal y social de riesgo, de vulnerabilidad de deterioro y pérdida o imposibilidad de acceso a condiciones habitacionales, sanitarias, educativas, laborales, de desarrollo de capacidades, menoscabando así su propia dignidad humana como persona que es y colocándola en estado de inseguridad, indefensión y de riesgo personal.

De acuerdo con el Código de Policía, existen deberes y comportamientos que favorecen y protegen a los niños y niñas, tales como la prohibición que existe para los adultos de permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los menores de edad o consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o tóxicas ( Artículo 38, numeral 5ª, Acuerdo 79 de 2.003); y también el de la prohibición a los menores de edad de portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas (Artículo 39, numeral 3, Acuerdo 79 de 2.003). Sin embargo no hay disposición legal que regule el uso, consumo, abuso, manipulación, suministro, distribución y venta de productos inhalantes o de sustancias químicas tóxicas a estos menores de edad, pese a las graves consecuencias que generan para su salud.

De acuerdo con el panorama anteriormente esbozado, se hace necesario, el desarrollo de estrategias preventivas de control y educación; cambio en las prácticas comerciales y sociales relacionadas con dichas sustancias y productos, para evitar que el menor de edad pueda acceder a ellos, los inhale o los ingiera, provocando daños irreparables a su salud, por el alto grado de toxicidad de los mismos.

La venta, suministro, distribución y comercialización, incontrolada de estas sustancias o productos, así como el uso industrial, artesanal o doméstico, está generando una grave problemática en niños y niñas, en adolescentes e incluso en personas de tercera edad con graves consecuencias para la salud, generándo a la vez un problema social que afecta especialmente a sectores vulnerables de la población que los adquiere para su inhalación

La permisibilidad de la distribución y venta de tales substancias sin restricción alguna, representa un grave problema para la salud pública especialmente de niños, niñas y jóvenes que resultan afectados por severos daños orgánicos, sicológicos y de adaptación social, por lo cual se hace imperativo que el Estado, a través de la Administración Distrital, dicte medidas legales adecuadas para regular, más concretamente a prohibir la venta, el suministro, distribución y comercialización y el expendio de dichas sustancias a menores de edad, con el fin de evitar daños irreparables para su salud mental y física. Este es prácticamente el objeto principal de este Proyecto de Acuerdo que hoy someto a la consideración de ustedes.

En desarrollo de este objetivo y como complemento a la medida de prohibición, se propone igualmente, que toda persona física o jurídica que venda, suministre, distribuya o comercialice productos inhalantes o sustancias químicas tóxicas, haga publica esta prohibición en el lugar donde ejerce su actividad comercial.

Del mismo modo se dispone que los envases de los productos y sustancias a que hace referencia el presente Acuerdo, deberán señalar, en forma fácilmente legible en la correspondiente etiqueta, además del nombre del producto, su fabricante y/o embasador, la siguiente advertencia: "Peligro. Contiene sustancias tóxicas, prohibida la venta a menores de edad; no se inhale ni se ingiera"

Así mismo se obliga a que en la respectiva factura de venta o comercialización y en la copia que quede en poder del establecimiento comercial, figuren los nombres y apellidos, el número de la cédula de ciudadanía y el domicilio de la persona que compra o con la que se comercializan estos productos, así como la cantidad y calidad del producto comercializado, factura que se dejará a disposición de las autoridades competentes para su correspondiente vigilancia y control de cumplimiento del presente Acuerdo.

Igualmente se adoptan unas medidas de prevención y protección necesarias, dirigidas a los menores de edad, adolescentes y personas de la tercera edad que inhalen, usen, consuman y abusen de estas sustancias y se establecen unas medidas correctivas sancionatorias de conformidad con el Código de Policía Distrital y con la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"., para quien incumpliere las disposiciones contenidas en caso de aprobarse este Proyecto de Acuerdo.

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá, D.C.

ACUERDO Nº________

POR EL CUAL SE PROHIBE LA VENTA, SUMINISTRO, DISTRIBUCION Y/O COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS INHALANTES Y SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS, A MENORES DE EDAD, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C.

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el Artículo 1 de la Constitución Política. Colombia es un estado social de derecho, (...)

Que el Artículo 2 de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado: (...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

El Artículo 11 de nuestra carta Política señala que el derecho a la vida es inviolable (...)

A su vez, el Artículo 44 de la misma Constitución determina que son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación, la cultura, la recreación (...) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (...).

Que la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad; establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento, generando obligaciones para la familia, la sociedad y el Estado; que también establece unas medidas re restablecimiento de los derechos; señala las autoridades competentes para dicho restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; establece procedimientos administrativos, judiciales y reglas especiales; crea el Sistema Nacional de Bienestar Familiar; fija y determina las políticas públicas para dicha población y las autoridades encargadas de su formulación e implementación.

Que de acuerdo con la misma Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes; que dentro de dichas normas se consagra la protección Integral de los niños, niñas y adolescentes como reconocimiento de sujetos de de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior; protección Integral que se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Que el Artículo 10 de la misma Ley determina y define la Corresponsabilidad como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

Que para efectos de esta Ley, se entiende por Definición de políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, las cuales se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias

Que el consumo de inhalantes, o de sustancias químicas tóxicas y solventes orgánicos a través de inhalación provoca daños irreparables en la salud humana, por lo que es indispensable adoptar medidas preventivas adecuadas que eviten el mismo.

Que la venta, suministro, distribución y comercialización, incontrolada de estas sustancias o productos, así como el uso industrial, artesanal o doméstico, está generando una grave problemática en niños y niñas, en adolescentes e incluso en personas de tercera edad con graves consecuencias para la salud y genera a la vez un problema social que afecta especialmente a sectores vulnerables de la población que los adquiere para su inhalación

Que la permisibilidado de la distribución y venta de tales substancias sin restricción alguna, representa un grave problema para la salud pública especialmente de niños, niñas y jóvenes que resultan afectados por severos daños orgánicos, sicológicos y de adaptación social, por lo cual se hace imperativo que el Estado, a través de la Administración Distrital, dicte medidas legales adecuadas para regular la venta, el suministro, distribución y comercialización y el expendio de dichas sustancias a menores de edad, con el fin de evitar daños irreparables para su salud mental y física;

ACUERDA

Artículo 1°. Prohíbase la venta, suministro, distribución y comercialización de productos inhalantes y sustancia químicas toxicas, a menores de edad.

Parágrafo Primero. Los establecimientos comerciales que vendan, suministren, distribuyan y/o comercialicen los productos objeto de este Acuerdo, deberán al momento de realizar dicha actividad comercial, a través de su propietario, administrador o vendedor, verificar que quien compra, o a quien se le suministra, distribuya y/o comercializa es mayor de edad.

Parágrafo Segundo. La Secretaría de Salud Distrital, determinará en la reglamentación del presente Acuerdo, la lista de los productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas que deben ser objeto de lo establecido en el artículo primero del presente Acuerdo.

Artículo 2º. Toda persona natural o jurídica que venda, suministre, distribuya y/o comercialice productos inhalantes o sustancias químicas tóxicas, determinadas por la Secretaria de Salud de conformidad con el artículo anterior, estará obligada a fijar en un lugar visible del lugar donde realice las actividades comerciales antes dichas, un cartel o impreso similar, el cual ha de tener la siguiente información: "Está prohibida la venta, suministro, distribución y comercialización de inhalantes y sustancias químicas tóxicas o de efecto similar, a menores de edad", así como El número y fecha de este Acuerdo que contiene la prohibición. 

Artículo 3º. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de este Acuerdo, será causal de la sanciones establecidas en el Código de Policía Distrital, Acuerdo Nº 79 de 2.003, más concretamente, las referidas en el Artículo 170, numerales 2, 2.1; los Artículos 171, 172, 173 y 174 del mismo Código, conforme con la competencia y el procedimiento allí establecido.

 

Artículo 4°. Los envases de los productos y sustancias a que se hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, deberán señalar, en forma fácilmente legible en la correspondiente etiqueta, además del nombre del producto, su fabricante y/o embasador, la siguiente advertencia: "Peligro. Contiene sustancias tóxicas, prohibida la venta a menores de edad no se inhale ni se ingiera". Dicha medida aplica también en caso de reenvase de los productos o sustancias objeto de este Acuerdo.

Artículo 5°. Prohíbase el reenvase de productos inhalantes y sustancia químicas toxicas en envases de refresco y/o cerveza, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Artículo 3º de este Acuerdo.

 Artículo 6º. En caso de que la autoridad policial competente sorprenda en la vía pública a un menor de edad, en posesión o inhalando algún producto definido en el Artículo 1º del presente Acuerdo, deberá adoptar las medidas de prevención y protección necesarias, y dará aplicación a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1098 de 2006, con miras a la adopción de las Medidas de restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de que trata la misma Ley en su Artículo 53.

Artículo 7º. Quienes posean, mantengan o conserven productos inhalantes o sustancias químicas tóxicas, para uso industrial, artesanal y doméstico, en ningún caso permitirán que los menores de edad, manipulen, usen, tengan acceso, inhalen o ingieran estos productos en el lugar que se encuentren, so pena de incurrir en las medidas correctivas contenidas en el Artículo 156 y ss del Acuerdo 79 de 2.003 y las establecidas en la Ley 1098 de 2006, según el procedimiento y la competencia en uno y otra determinados, respectivamente.

Articulo 8º. Las entidades educativas oficiales del Distrito Capital que en desarrollo de su currículo o Plan de estudio requieran usar, manipular, almacenar y conservar los productos y sustancias a que se refiere este artículo tomarán todas las medidas sanitarias, de precaución y seguridad para que los estudiantes y docentes o Directivos no se vean afectados en su salud por la inhalación o ingesta de estas sustancias.

Articulo 9º. La Secretaría de Salud Distrital, en coordinación con la Secretaría de Integración Social y la Secretaría de Educación Distrital, con cargo a sus respectivos presupuestos, asignados en cada vigencia, promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información, promoción de la salud y de prevención, dirigidos la población en general, sobre el uso, consumo y abuso de productos inhalantes o de sustancias químicas tóxicas y sus efectos en la salud de las personas.

Artículo 10º. La Secretaría de Salud Distrital, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores y podrá actuar conjuntamente y a su requerimiento con la Policía Nacional y con las demás autoridades a que se refiere la Ley 1098 de 2006.

Artículo 11º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 http://www.inhalants.org/lugo.htm

2 DWIGHT ORDOÑEZ B. Fundación Cedro del Perú

3 http://odc.dne.gov.co/publicaciones/PUBLICACION_88.pdf

4 Estos datos provienen del Estudio de Observación del Futuro del 2004, financiado por el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas, de los Institutos Nacionales de la Salud, Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, y llevado a cabo por el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Michigan.

5 http://odc.dne.gov.co/publicaciones/PUBLICACION_88.

6 http://odc.dne.gov.co/publicaciones/PUBLICACION_88.pdf