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Fallo 2359 de 2006 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
13/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa

Dependencia:

Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa

Radicación:

65-2359-04

Disciplinado:

Miguel Arvey Galvis Zapata

Cargo y entidad:

Personero de Arauquita (Arauca)

Quejoso:

Comunidad Indígena El Vigía

Fecha queja:

8 de noviembre de 2004

Fecha hechos:

1 de noviembre de 2004

Asunto:

Fallo 2 instancia

Bogotá DC, 13 de febrero de 2006

Procede el Despacho de conformidad con la competencia otorgada por el numeral 4 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el inciso 3 del artículo 19 de la Resolución 017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido por el Procurador Regional de Arauca, dentro de las diligencias radicadas bajo el número 65-2359 en contra de MIGUEL ARVEY GALVIS ZAPATA, en su condición de Personero de Arauquita (Arauca).

ANTECEDENTES Y HECHOS

Dio origen a la presente investigación la queja de fecha noviembre 18 de 2004, recibida vía fax en la Procuraduría Regional de Arauca, suscrita por MIGUEL SÁNCHEZ identificado con la cc No. 96.165.823 en su condición de Gobernador, DAVID GONZÁLEZ, identificado con la cc No. 4.301.401 en su condición de Tesorero, LIBARDO PINZÓN identificado con la cc No. 96.168.947 en su condición de Fiscal y ALFONSO BARRETO identificado con la cc No. 96.166.705 en su condición de vocal, todos del Cabildo Indígena El Vigía, donde solicitan se investigue al Personero de Arauquita MIGUEL ARVEY GALVIS ZAPATA, por haberles exigido la entrega de la suma de cuatro millones seiscientos sesenta mil pesos ($4.660.000), producto de la venta de un ganado de su propiedad (folios 2 a 4).

La Defensoría del Pueblo Seccional Arauca, pone en conocimiento que el día 3 de agosto de 2004, se presentó ante ese Despacho ANA ELVIRA BOBADILLA RIVERA, manifestando que el 2 de agosto le entregó al Personero de Arauquita la suma de $ 490.000, exigencia hecha por éste, para viáticos y poder viajar a la ciudad de Arauca para hacer gestiones y evitar el traslado de ROBERTO ALEXANDER GIRALDO BOBADILLA, quien se encontraba en la cárcel de Arauca (folios 125 y 175).

El Señor PABLO ANTONIO RÍOS MÉNDEZ, mediante escrito enviado vía fax el 19 de julio de 2004, solicita se investigue al Personero de Arauquita por no pagar cánones de arrendamiento y haber solicitado prestamos por la suma de dos millones de pesos, valiéndose de su calidad de servidor público.

Mediante auto de fecha 8 de julio de 2005, el Procurador Regional de Arauca ordena la acumulación de las diligencias, a fin de continuar su trámite bajo una misma cuerda procesal (folio 119).

El Procurador Regional de Arauca formula los siguientes cargos al disciplinado MIGUEL ARVEY GALVIS ZAPATA, en su condición de Personero Municipal de Arauquita (Arauca), folios 306 a 327, por las siguientes conductas:

"Primer cargo: abusando de sus funciones exigió a los miembros de la comunidad indígena El Vigía, la suma de cuatro millones seiscientos sesenta mil pesos ($4.660.000)".

"Segundo cargo: Solicitó prestamos por la suma de dos millones seiscientos noventa y nueve mil ($2.699.000) pesos m/cte, al Señor PABLO ANTONIO RÍOS MÉNDEZ, valiéndose de su calidad de servidor público".

"Tercer cargo: de manera irregular solicitó viáticos por la suma de cuatrocientos noventa mil ($490.000) pesos m/cte, a la Señora ANA ELVIRA BOBADILLA, para trasladarse a la ciudad de Arauca a realizar tramites ante la Defensoría del Pueblo".

"Cuarto cargo: allegó a la presente investigación un acta con fecha siete (7) de diciembre de 2004, de entrega de dineros y demás elementos de propiedad de la comunidad indígena El Vigía, sin que se hubiera efectuado dicha entrega realmente".

Como normas presuntamente transgredidas se le citan los artículos 6 y 123 inciso 2 de la Constitución Política; artículos 34 numeral 2, 35 numeral 3 y 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002; artículos 428 abuso de la función pública, 286 falsedad ideológica y 404 concusión del Código Penal Ley 599 de 2000.

DESCARGOS DEL INVESTIGADO

Notificado personalmente del pliego de cargos el implicado MIGUEL ARVEY GALVIS ZAPATA (folio 353 A), presenta sus descargos dentro del término de ley con los siguientes argumentos (folios 356 a 363):

Respecto del primer cargo, consistente en exigir a la comunidad indígena una suma de dinero, considera que en ningún momento en su condición de Personero del Municipio de Arauquita, exigió mediante palabras o agresiones verbales al cabildo indígena El Vigía la entrega de dinero, por el contrario mediante reunión y de común acuerdo, se solicitó su presencia como organismo de control y se le depositaron unos dineros para su cuidado y manejo.

Al segundo cargo manifiesta que los cánones de arrendamiento a que se refiere el quejoso PABLO ANTONIO RÍOS, le fueron cancelados a la Señora CARMEN MARTÍN, a solicitud de él mismo, por tener una obligación pecuniaria con ella, al haberle suministrado una mercancía para su negocio.

En cuanto al tercer cargo alega que no es cierto, lo cual se puede verificar con visita al archivo de la personería donde consta que no existe ningún oficio dirigido ante la defensoría del pueblo, y nunca les ha cobrado dinero o dádiva alguna. Anexa acta donde consta que MIGUEL ARVEY GALVIS ZAPATA entrega la suma de $4.660.000 cuatro millones seiscientos sesenta mil pesos al Gobernador del Resguardo MANUEL SÁNCHEZ (folio 364).

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Procuraduría Regional de Arauca, profiere fallo de primera instancia, imponiendo a la disciplinada sanción de destitución e inhabilidad de quince (15) años para ejercer funciones públicas, una vez analizadas las pruebas aportadas al plenario, establecida la existencia de los hechos, la adecuación del comportamiento del implicado a las faltas disciplinarias descritas en las normas citadas en el pliego acusatorio. Considera que además de configurarse las faltas disciplinarias, ha realizado objetivamente la descripción típica de un delito que sólo tiene lugar, como consecuencia de la función desplegada, calificando la falta como gravísima, por lo que lo considera merecedor de la sanción impuesta (folio 500).

Inconforme con el fallo de primera instancia, el disciplinado MIGUEL ARVEY GALVIS ZAPATA, interpone recurso de apelación, alegando que no se tuvo en cuenta la presunción de legalidad , ni la presunción de inocencia, no se demostró su responsabilidad con pruebas legalmente aportadas al proceso, considera que : ".la investigación se limitó a la práctica de pruebas negándose así a la luz la claridad de los hechos materia de investigación perjudicando mi integridad personal, solicita se le conceda una audiencia pública para explicar los temas que tiendan a dar claridad al proceso" (folio 527).

CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

La Delegada, en principio procede a seleccionar los elementos de juicio obrantes en el proceso y que sirven de sustento para desatar el recurso de alzada, teniendo de presente que se cuenta con la jurisdicción y competencia para proceder en consecuencia.

Se le endilgan a MIGUEL ARVEY GALVIS ZAPATA, en su condición de Personero Municipal de Arauquita, los siguientes hechos: 1) haber solicitado la suma de cuatro millones seiscientos sesenta mil pesos ($4.660.000), a la Comunidad indígena El Vigía, producto de la venta de ganado, para ejercer control sobre esos dineros, sin que los haya devuelto o consignado en la cuenta bancaria. Diligencias que fueron radicadas bajo el número 065-2359.

2). La Señora ANA ELVIRA BOBADILLA RIVERA, denuncia al Personero de Arauquita, por haberle solicitado la suma de $490.000 pesos, para adelantar gestiones en la ciudad de Arauca, ante la Defensoría del Pueblo con la finalidad de que no le trasladaran al hijo de la quejosa, quien se encontraba recluido en el establecimiento carcelario de la citada localidad, diligencias radicadas bajo el número 065-2391-2004.

3). El Señor PABLO ANTONIO RÍOS MÉNDEZ denuncia al Personero de Arauquita, por haberse negado a cancelarle los valores correspondientes a unos cánones de arrendamiento y algunas sumas de dinero entregadas en calidad de préstamo, argumentando que no estaba dispuesto a pagarle, pues era el Personero Municipal de la localidad. Diligencias radicadas bajo el número 065-2204-2004.

Sobre los anteriores hechos, se allegaron al plenario las denuncias formuladas por DAVID GONZÁLEZ Tesorero del Cabildo Indígena El Vigía (folio 9), donde manifiesta que: el 1 de noviembre de 2004, llegó el Personero MIGUEL HARVEY GALVIS ZAPATA al Cabildo Indígena a solicitarles que rindieran cuentas sobre el manejo de los recursos de la comunidad, porque según él, los indígenas se estaban malgastando los recursos sin ningún tipo de control, como en esos días se habían vendido 16 reses, les exigió le dieran el producto de la venta ($ 4.660.000), una chequera y un sello seco de propiedad del Resguardo Indígena, elementos que no devolvió. En diligencia de ratificación de la queja el 29 de noviembre de 2004, el quejoso DAVID GONZÁLEZ, expresa que se han dirigido al Procurador Agrario para que les colaborara con la devolución del dinero (folio 15).

Declaración del Señor MANUEL SÁNCHEZ Gobernador del Cabildo Indígena El Vigía, quien al ser preguntado sobre los hechos manifestó: "PREGUNTADO.-Sírvase decir el motivo por el cual fue entregado el dinero producto de la venta del ganado al personero de Arauquita y quien fue encargado para ello. CONTESTO.- Pues nos lo pidió, dijo necesito la plata y nos fuimos donde el Señor Fiscal y el se la entregó" (folio 17).

Oficio 111046-P0003687 suscrito por la Procuradora Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, mediante el cual anexa oficio suscrito por GABRIEL MUYUY JACANAMEJOY, Defensor Delegado para Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo, donde solicita se investigue al Personero de Arauquita por presuntos hechos de abuso en contra de la autonomía de las autoridades indígenas. Pues se informa que este funcionario "le quitó a los indígenas recursos de la comunidad" (folio 86).

A folio 97, obra el Oficio No. 3600002-03-162 de mayo 3 de 2005 suscrito por el Procurador Judicial Agrario y Ambiental donde informa que: El día 29 de noviembre de 2004, en el Despacho del Doctor COTRINA, Secretario de Gobierno del Departamento de Arauca, se reunieron autoridades administrativas con el fin de "tratar la problemática por unos dineros ($ 4.660.000), que el personero de Arauquita les tenía a los indígenas del resguardo indígena El Vigía. En la reunión el Señor Personero expresó, que efectivamente el tenía esos dineros y que los iba a devolver a los indígenas, junto con unas chequeras y un sello seco, en la reunión los miembros del cabildo le expresaron al Personero municipal que esa actuación les estaba violando la autonomía que tienen los indígenas.". Le expreso Doctor CASTAÑEDA que en dicha reunión no se devolvió ningún dinero, como tampoco ningún recibo de consignación, ni otra clase de documento en que constará la devolución del dinero por parte del Señor Personero Municipal de Arauquita a los indígenas del Vigía.." "En la reunión que nos ocupa el Señor Personero Municipal de Arauquita manifestó ante todos los presentes que él les había pedido ese dinero a los indígenas, para que no lo malgastarán, pero que se lo iba a devolver al día siguiente o tan pronto los indígenas le dieran el número de cuenta en la cual debía consignar el dinero.".

Diligencia de versión libre recibida al implicado MIGUEL HARVEY GALVIS ZAPATA, quien expresa: "...El día 30 de octubre de 2004, sin ningún control este resguardo hace una venta de 21 cabezas de ganado, a lo cual ese mismo día, miembros de la comunidad indígena me llaman para manifestarme esa anomalía que estaban vendiendo esas reses.. PREGUNTADO. Pero que sucedió con los $ 4.660.000 CONTESTO.- Con respecto a ese dinero reposan en manos o fueron entregados al señor Gobernador del Resguardo indígena MANUEL SÁNCHEZ .a él se le entregó una chequera del Banco Agrario y un sello seco. Anexo copia del acta de entrega." (folios 81 y 82).

Se allegó al plenario denuncia formulada por ANA ELVIRA BOBADILLA RIVERA, ante la Defensoría del Pueblo Seccional Arauca, donde solicita su intervención para que el Personero de Arauquita MIGUEL ARVEY GALVIS ZAPATA, le devuelva la suma de $ 490.000 pesos, dinero que le exigió, como viáticos para viajar a la ciudad de Arauca, con el objeto de realizar trámites para el traslado de su hijo a la cárcel del Circuito de Arauca (folios 174 y 175).

A folio 188 el Señor PABLO ANTONIO RÍOS MÉNDEZ, formula queja ante la Procuraduría Regional de Arauca en contra de MIGUEL ARVEY GALVIS ZAPATA Personero Municipal de Arauquita, manifestando que se presentó en su Hotel Rosa y alquiló un apartamento, argumentando que iba a trabajar como Personero y a luchar por los intereses del pueblo, por lo cual no era necesario hacer un contrato por el tiempo que iba a estar, asegurando que era una persona responsable y cumplidora de sus compromisos, agrega que le debe dos millones seiscientos noventa y nueve mil pesos ($ 2.699.000).

En diligencia de ratificación de la queja PABLO ANTONIO RÍOS MÉNDEZ, manifiesta que como era la primera autoridad del municipio confió en él, cuando le cobró, recibió amenazas e insultos, agrega que conoce a cinco personas que no les ha querido pagar, y la gente está buscando apoyo para que les devuelva la plata.

En cuanto al hecho de haber el implicado allegado a la presente investigación un acta con fecha siete (7) de diciembre de 2004, donde consta que entregó la suma de $ 4.660.000 y demás elementos de propiedad de la comunidad indígena El Vigía, suscrita por el Gobernador de dicho Cabildo MANUEL SÁNCHEZ sin que se hubiera efectuado dicha entrega, la cual obra a folio 82. Se allegarán las siguientes pruebas:

MANUEL SÁNCHEZ, el 16 de diciembre de 2004 formuló queja ante la Inspección de Policía de Arauquita (folios 461 a 462), donde informa que el día anterior tuvo conocimiento sobre la existencia de un acta en la que consta que el personero MIGUEL ARVEY GALVIS ZAPATA, le devolvía la suma de $ 4.660.000, por concepto de la venta de ganado, la cual tiene su nombre y una firma que no corresponde a su letra, agrega ".y certificó ante Dios y la ley que esa firma que aparece en esa acta de entrega de dineros , no es la mía y no he recibido ni un solo peso, ese documento es falso, y ese señor que dice ser el defensor del pueblo es un pícaro ladrón , que no solamente nos estafó y nos robo, sino que ahora falsifica firmas y pone testigos ficticios.." Dice no conocer a ALBERTO BOLAÑOS quien figura como testigo en el acta en mención.

En este orden de ideas, se tiene que el procedimiento que utilizó MIGUEL ARVEY GALVIS ZAPATA, fue irregular desde todo punto de vista, y demostrativo de que había una motivación subjetiva ilícita, pues no otra cosa se evidencia de la circunstancia de haber solicitado el dinero producto de la venta de ganado a miembros de la comunidad del Cabildo Indígena El Vigía, para desarrollar la función que le correspondía, en su condición de Personero de Arauquita, agravando su situación, presentando ante la autoridad competente un documento falso, donde hacía constar que había devuelto el dinero.

Además de haber utilizado su condición de Personero y máxima autoridad como Ministerio Público en el Municipio de Arauquita, para solicitar dinero a ANA ELVIRA BOBADILLA RIVERA y PABLO ANTONIO RÍOS MÉNDEZ.

El artículo 35 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, prohíbe a los servidores públicos: "Solicitar..en forma directa o indirecta dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios".

A su vez, en el campo penal la conducta se adecua al delito de concusión descrito en el artículo 404 del CP que indica: "El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión.". Descripción que a voces del numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, incurre en falta disciplinaria gravísima quien realice objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como sancionable a título de dolo, cuando se cometa con ocasión de la función o cargo, o abusando del mismo.

Es decir, que en el presente caso la conducta del implicado GALVIS ZAPATA, no es más que el resultado de una conducta indebida y reprochable desde todo punto de vista, en la que el procesado conocía la realidad fáctica y jurídica en que se encontraba, pues se valió de su condición de servidor público para ponerle precio a actos propios de sus funciones, lesionando con su actuar la administración pública, ya que la confianza que en ella deben tener los ciudadanos se pierde o se disminuye con este tipo de comportamientos, máxime cuando se trata de una comunidad pequeña donde el Personero ofrece credibilidad por ser la autoridad que ejerce control sobre los demás funcionarios públicos, quien debe tener una conducta intachable.

Además la conducta desplegada no obedeció a un motivo noble o altruista, sino a la expectativa de una contraprestación en dinero por parte de los quejosos, a cambio de cuidar los dineros del resguardo indígena El Vigía, o de ayudar al traslado de recluso ROBERTO ALEXANDER GIRALDO BOBADILLA.

No quedando duda de que el Señor MIGUEL HARVEY GALVIS ZAPATA era conciente de lo que hacía y de las implicaciones que su actuar deshonesto le acarrearía.

Las consideraciones expuestas son suficientes para concluir que el disciplinado GALVIS ZAPATA, cometió voluntaria y dolosamente las faltas que se le atribuyeron, y por consiguiente tanto el juicio de responsabilidad como la sanción impuesta habrá de confirmarse en su integridad.

Cabe advertir que se deben remitir copias a la Fiscalía con el fin de que investiguen los presuntos delitos de falsedad y concusión en que pudo incurrir el implicado MIGUEL HARVEY GALVIS ZAPATA, folios 82, 174, 175 y 176 respectivamente.

Así las cosas, En mérito de lo expuesto, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar la decisión proferida por el Procurador Regional de Arauca el 9 de diciembre de 2005, mediante la cual sancionó al Señor MIGUEL HARVEY GALVIS ZAPATA identificado con la cédula de ciudadanía número 17.345.220 de Arauca, con destitución del cargo de Personero Municipal de Arauquita (Arauca) e inhabilidad por el término de quince (15) años para ejercer funciones públicas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. Por la Procuraduría Regional de Arauca, remitir copias a la fiscalía con el objeto de que investiguen los presuntos delitos de falsedad y concusión en que puso incurrir el disciplinado MIGUEL HARVEY ZAPATA, folios 82, 174, 175 y 176 respectivamente.

TERCERO. Por la oficina de origen notificar personalmente esta decisión al disciplinado y/o a su apoderado, de acuerdo a los preceptos legales vigentes, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por haberse agotado la vía gubernativa.

CUARTO. Remitir el expediente a la Procuraduría Regional de Arauca para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Primero Delegado

Vigilancia Administrativa

CAAM

P- Dia

R- earch

Exp. 65-2359

mbm