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Fallo 7478 de 2005 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
27/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia:

Dependencia:

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

Radicación:

052-7478-01

Investigado:

OSCAR AREVALO VARGAS

Entidad:

Alcaldía de San Miguel - Putumayo

Quejoso:

De oficio

Fecha Queja:

12 de junio de 2001

Fecha Hechos:

Vigencia 1999

Asunto:

Fallo de Segunda Instancia.

Bogotá, D. C., 27 de enero de 2005

1. ANTECEDENTES

Agotado el respectivo trámite procesal, la Procuraduría Regional de Putumayo, mediante Fallo de Primera Instancia No. 034 del 23 de agosto de 2004, SANCIONO disciplinariamente a OSCAR ORLANDO AREVALO VARGAS, en su condición de Alcalde Municipal de San Miguel - Putumayo, identificado con la C.C. No. 97.445.579 expedida en la Hormiga Valle del Guamuéz, Putumayo, para la época de los hechos y le impuso MULTA de ONCE (11) DIAS de salario devengado para la época de los hechos investigados, y consignados a favor de la entidad afectada Municipio de San Miguel, Putumayo, equivalentes a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS (762.960).

2 HECHOS

Por comunicación radicada el 12 de junio de 2001 en la Procuraduría General de la Nación, el Director de Desarrollo Territorial del Departamento de Planeación, doctor OSWALDO AHARON PORRAS VALLEJO, informó que realizó evaluación a la ejecución de los recursos que perciben los municipios y los resguardos indígenas por concepto de ingresos corrientes de la Nación por la vigencia 1999 y el municipio de San Miguel, Putumayo, no reportó en forma oportuna la ejecución de los gastos de inversión de los Resguardos Indígenas AFILADOR - CAMPO ALEGRE, YARINAL - SAN MARCELINO (fls. 6-12).

3. INDAGACION PRELIMINAR

La Procuraduría Regional de Putumayo, por auto de fecha 6 de diciembre de 2001, ordenó adelantar indagación preliminar con el objeto de investigar el no reporte de la ejecución presupuestal de inversión sobre la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación, asignada a los resguardos indígenas del municipio de San Miguel, Putumayo, para lo cual se practicó visita en la Oficina de Tesorería y de Presupuesto Municipal, el 5 y el 12 de marzo de 2002 (fls. 13 y 14 y 22 a 153) y adjunto el informe evaluativo de fecha 15 de marzo de 2002 (fls. 154 a 156), el cual fue remitido a la Procuraduría Regional el 6 de junio de 2002.

4. INVESTIGACION DISCIPLINARIA

Con fundamento en las pruebas recaudadas por la Personería Municipal de San Miguel, Putumayo, la Procuraduría Regional de Putumayo, el 29 de julio de 2003, ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del señor OSCAR ORLANDO AREVALO, en su condición de Alcalde Municipal de San Miguel para la época de los hechos, para lo cual se practicaron las siguientes pruebas: versión libre al implicado y declaración juramentada al señor Beyer Peña Gamboa, Jefe de Presupuesto y de la señora Miryam Rodríguez Martínez, Tesorera Municipal, diligencias que fueron devueltas por el comisionado a la Procuraduría Regional del Putumayo, el día 14 de octubre de 2003.

3. PLIEGO DE CARGOS

El 13 de mayo de 2004, la Procuraduría Regional de Putumayo, profirió el Pliego de Cargos en contra de OSCAR ORLANDO AREVALO VARGAS, por no haber reportado la información de ejecución presupuestal de inversión correspondiente a la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación asignada a los resguardos indígenas Afilador, Campoalegre, Yarinal y San Marcelino del Municipio de San Miguel en la vigencia de 1999.

4. DESCARGO

A folios 203 y ss. el señor OSCAR ORLANDO AREVALO VARGAS, presentó descargos con fecha junio 16 de 2004, alegando que para el resguardo Campo alegre Afilador reportó al DNP los gastos realizados durante la vigencia 1999 y los otros resguardos (Yarinal - San Marcelino) no hubo ejecución durante la citada vigencia, lo cual fue informado en su oportunidad.

3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA

La Procuraduría Regional de Putumayo profirió Fallo de Primera Instancia, el 23 de agosto de 2004, (folios 238 a 244), mediante el cual se SANCIONO al señor OSCAR ORLANDO AREVALO VARGAS, identificado con la C.C. No. 97.445.579, expedida en la Hormiga Valle del Guamuéz, en su condición de Alcalde del Municipio de San Miguel Departamento del Putumayo, para la época de los hechos, con una Multa de once (11) días de salario, equivalentes a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($762.960) por cuanto lo encontró responsable de no haber reportado en oportunidad la información de la ejecución de los recursos asignados por concepto de Ingresos Corrientes de la Nación para los resguardos indígenas de su jurisdicción, pues, se pudo establecer que la información fue remitida el día 22 de agosto de 2000 y el plazo venció el día 30 de abril de 2000, que por tratarse día no hábil pasaría inmediatamente al 2 de mayo de la misma anualidad.

4. APELACION

En escrito que obra a folios 249 a 254 del expediente, recibido en la Procuraduría Departamental el día 2 de septiembre de 2004, el señor OSCAR ORLANDO AREVALO VARGAS presentó recurso de apelación contra la decisión tomada por la Procuraduría Regional de Putumayo, de fecha 23 de agosto de 2004.

5. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

Al entrar a analizar los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen al expediente de la referencia, se encontró que de conformidad con la comunicación enviada por la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, el 12 de junio de 2001, hace constar que la evaluación a la ejecución de los recursos de los Ingresos Corrientes de la Nación por la vigencia de 1999 fue realizada durante las vigencias de 2000 y 2001, encontrando que el Municipio de San Miguel, Putumayo, no remitió la información en oportunidad, es decir, al 30 de abril de 2000, sino que lo hizo hasta el día 22 de agosto de la misma anualidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que los hechos que dieron origen al expediente No. 052-7478-01, hacen relación con la mora en enviar la información sobre la ejecución presupuestal de los recursos asignados al Municipio de San Miguel - Putumayo (resguardos indígenas) por concepto de Ingresos Corrientes de la Nación, ya que el plazo para la remisión de las citadas ejecuciones vencía el 30 de abril de 2000, y en el presente caso, obra en el expediente prueba documental en la que consta que la información fue remitida posteriormente a Planeación Departamental, pues se debe tener en cuenta que obra a folios 68 a 93 comprobantes de la ejecución del convenio celebrado entre el Municipio de San Miguel y el Resguardo Campo Alegre Afilador con fechas 11 de octubre y 16 de diciembre de 1999, 14 de enero y julio 4 de 2000, con los cuales se constata que la ejecución de los recursos dirigidos a este resguardo indígena se ejecutaron en dos vigencias, 1999 y 2000.

En lo relacionado con el resguardo indígena de Yarinal, aparece que el pago final del convenio suscrito entre el Municipio de San Miguel y este resguardo, se realizó el 10 de julio de 2000, folio 94, otros pagos se realizaron el 29 de mayo de 2000, y consta que el primer pago se realizó el día 4 de mayo de 2000, comprobándose que toda la ejecución del convenio se realizó en los meses de mayo junio y julio de la misma anualidad (fls. 94 a 115).

Igualmente, aparece que el convenio suscrito entre el Municipio de San Miguel, Putumayo y el resguardo indígena de San Marcelino, fue firmado el 15 de abril de 2000 y su ejecución se culminó con el pago del segundo desembolso el día 14 de agosto de 2000 (fls. 116 a 153).

En la versión libre recepcionada al señor OSCAR AREVALO VARGAS, en relación con el informe remitido por el Municipio de San Miguel - Putumayo a Planeación Departamental, éste manifestó: "Con relación a la presentación de los informes de la ejecución de los recursos destinados a los resguardos indígenas para el año de 1999 se presentaron a la oficina de planeación Departamental de Putumayo para lo cual se estaría haciendo llegar copia del informe con sus respectivos oficios remisorios (fl. 183).

El 16 de junio de 2004, el señor OSCAR ORLANDO AREVALO VARGAS presentó los descargos ante el Personero Municipal y en ellos se establece que efectivamente, el señor Alcalde Municipal, remitió copia del informe de los formatos del Departamento Nacional de Planeación - DNP, correspondiente a la vigencia de 1999, hasta el día 22 de agosto de 2000 (fls. 206 a 227).

En estas condiciones, aparece claramente probado que los recursos transferidos al Municipio de San Miguel - Putumayo por la vigencia de 1999, por concepto de Ingresos Corrientes de la Nación, fueron ejecutados entre enero y agosto de 2000, motivo por el cual, el señor Alcalde Municipal, remitió los formatos de ejecución de los recursos dirigidos a los resguardos indígenas de su jurisdicción hasta el 22 de agosto de 2000, fuera del término que tenía para ello (30 de abril de 2000), por tanto, este Despacho estima que la Sanción impuesta en el Fallo de Primera Instancia, debe ser confirmado.

En mérito de lo anteriormente expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PUBLICA, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE,

PRIMERO: CONFIRMAR LA SANCION impuesta en el Fallo de Primera Instancia a OSCAR ORLANDO AREVALO VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.- 97.445.579 expedida en la Hormiga Valle del Guamuéz, en su condición de Alcalde Municipal de San Miguel - Putumayo, es decir, MULTA DE ONCE (11) días de salario mensual, devengado para la época de los hechos, equivalentes a SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. $762.960), por encontrarlo responsable de la conducta disciplinaria imputada conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, se efectuarán las comunicaciones y anotaciones a que haya lugar

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRES VARELA ALGARRA

Procurador Delegado

Expediente No. 052-7478/01

AVA-AA69-PU-67