RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 3518 de 1949 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/11/1949
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/1949
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN35181949

DECRETO 3518 DE 1949

(Noviembre 09)

Por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en cumplimiento del mandato del artículo 120, ordinal 7º de la misma Constitución, y

CONSIDERANDO:

1.º Que según informaciones oficiales recibidas por el gobierno, procedentes de varias regiones del país, se están consumando graves, atentados contra el orden público, que han llegado en algunas de ellas al ataque a las autoridades legítimamente constituídas.

2.º Que los hechos aludidos constituyen seria amenaza para las personas y los bienes de los asociados, que la autoridad está obligada a proteger.

3.º Que los hechos enumerados en los considerandos anteriores han creado grave conmoción interna.

4.º Que el Gobierno ha tomado las medidas a su alcance para el mantenimiento del orden, pero, dada la magnitud y gravedad de los hechos, se hace necesario declarar turcado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional, a fin de cumplir debidamente los deberes que en las presentes circunstancias le señala la Constitución, y

5.º Que el Consejo de Estado fue oído por el Gobierno, la conformidad con el artículo 122 de la Constitución,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase turbado el orden público y el estado de sitio todo el territorio nacional.

ARTICULO 2. Este Decreto rige desde su expedición.

Dado en Bogotá, a los 9 días del mes de noviembre del año 1949

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE

El Ministro de Relaciones Exteriores, Elíseo ARANGO

El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA

El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS

El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER

El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO

El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO

El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES

EL Ministro de Correos y Telégrafos encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO

EL Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.