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Acuerdo 21 de 1891 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/05/1891
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/1891
Medio de Publicación:
Registro Municipal 511 de junio 5 de 1891
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO NUMERO 21 DE 1891

ACUERDO 21 DE 1891

(Mayo 25)

Que aprueba un contrato sobre establecimiento de un hipódromo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Apruébase el contrato celebrado entre el señor Alcalde del Municipio y los señores Carlos José Espinosa y Rafael Espinosa G., para el establecimiento de un Hipódromo ó circo para carreras de caballos, contrato que dice así:

" Higinio Cualla, Alcalde de la ciudad de Bogotá, en representación de los intereses del Municipio, por una parte, y Carlos José Espinosa y Rafael Espinosa G., que en adelante se llamarán los "concesionarios" por otra, han celebrado el contrato siguiente:

ARTICULO 1. Los concesionarios se comprometen a establecer en este Municipio un Hipódromo ó circo para carreras de caballos que reúna las condiciones indispensables, tanto para llenar el fin a que se le destina, como para comodidad de los espectadores.

ARTICULO 2. Los concesionarios se obligan a cercar convenientemente el terreno destinado para el objeto, para que los ensayos sean privados y para que no puedan presenciar los espectáculos, sino las personas que hayan tomado el tiquete correspondiente; a nivelar y señalas la pista, y a construir un stand ó tribuna con galería y palcos, de capacidad proporcionada a las necesidades de la población, así como las demás obras que sean necesarias para formar un Hipódromo al estilo Europeo.

ARTICULO 3. Este Hipódromo que se denominará "De la Gran Sabana" será de carácter particular y, en consecuencia, los concesionarios o quien sus derechos represente, tendrán la facultad de: 1.º fijar los precios de entrada y la tarifa de inscripción de caballos, así como los demás accesorios de esta clase de espectáculos que estimen convenientes; 2.º Dictar los reglamentos interiores que estimen necesarios para el orden y régimen de las carreras, apuestas, premios y demás incidentes relacionados con este espectáculo; 3.º Fijar los días y épocas en que deben tener lugar las corridas de caballos y demás espectáculos que se den en el circo ó "Hipódromo de la gran Sabana" con excepción de los días de la cuaresma en que no se permite ninguna clase de funciones y los de duelo nacional ó de calamidad pública.

ARTICULO 4. Los concesionarios de obligarán á ceder al Municipio en cinco por ciento (5%) del producto bruto de las entradas al hipódromo y de las inscripciones de caballos. Un empleado del Municipio liquidará este cinco por ciento (5%) en la misma forma y con las mismas condiciones en que debe liquidarse el de la Plaza de Toros. Además de este cinco por ciento 5% para el Municipio los concesionarios se obligan a destinar, a nombre del Municipio cien pesos para premios de carreras en cada día de espectáculo. Cualesquiera de estos premios que no se hagan efectivos en la carrera a que están destinados los aplicará el Municipio para la Beneficencia. Es también obligación de los concesionarios suministrar localidades en el hipódromo para las autoridades.

ARTICULO 5. El Municipio de Bogotá concede privilegio exclusivo a los señores Carlos José Espinosa y Rafael Espinosa G., y a sus herederos ó representantes legales, para establecer el hipódromo de que trata este contrato y dar en él carreras de caballos ú otro espectáculo públicos. Este privilegio exclusivo durará por el termino de veinte años, a contar desde el día en que se den las primeras carreras, cosa que se hará constar en una diligencia firmada por el Alcalde del Municipio y los concesionarios ó quien sus derechos represente, que será inmediatamente protocolizada. Al espirar los veinte años de este privilegio, durante los cuales solo podrán darse carreras de caballos por virtud del presente contrato, el Municipio sacará a licitación un nuevo contrato con el mismo objeto que el presente, en cuya adjudicación se preferirá en igualdad de circunstancias, á los actuales concesionarios ó quienes sus derechos representen.

ARTICULO 6. El Municipio de Bogotá, y en su representación el Alcalde de la Ciudad, dictará el reglamento de Policía que debe regir en el Hipódromo, el cual se agregará al presente contrato; para hacer cumplir ese reglamento, y para guardar el orden en el Hipódromo el Municipio se obliga a prestar el servicio de sus agentes de Policía y a solicitar la escolta del Ejército que fuere necesaria; de igual modo solicitará la música de las bandas nacionales que fuere necesario, pero este servicio será pagado por los concesionarios, previo arreglo con el Jefe de la banda.

ARTICULO 7. El Municipio de Bogotá se obliga a no gravar la Empresa con ninguna contribución Municipal, manteniéndola en las mismas condiciones del espectáculo más favorecido; y a pedir a los Gobiernos de la Nación y del Departamento que procedan con ella de igual modo, eximiéndola de toda contribución, y dejando llegar a Bogotá, libres de todo derecho de Aduana, los elementos necesarios para la construcción y servicio del hipódromo que se pidan al extranjero.

ARTICULO 8. El Municipio de Bogotá se compromete a ofrecer un premio anual consistente en una medalla, para un carrera de caballos de la cría de la Sabana de Bogotá, premio que se costeará con parte de las sumas que les correspondan al Municipio, al tenor de este contrato.

El resto de estas sumas se destinará para la mejora de las vías que conduzcan al hipódromo.

ARTICULO 9. La construcción del hipódromo, que será en los terrenos de la quinta llamada "La Magdalena" a inmediaciones del río del Arzobispo, se comenzará a más tardar seis meses después de que este contrato sea elevado a escritura pública, y el hipódromo estará concluido y listo para darlo al servicio público, un año después de comenzado y los concesionarios pagarán diez pesos de multa por cada día de demora de los plazos estipulados.

ARTICULO 10. Para asegurar el cumplimiento de este contrato, los concesionarios otorgarán a favor del Municipio una fianza hipotecaria por valor de cinco mil pesos ($5000). Esta hipoteca se cambiará por la del edificio del hipódromo, una vez que éste esté concluido.

"Este contrato requiere la aprobación del Honorable Concejo Municipal.

ARTICULO 11. Las diferencias que ocurran entre las partes contratantes, se dirimirán por medio de árbitros.

ARTICULO 12.º Este contrato debe ser sometido á la aprobación del Señor Gobernador del Departamento al tenor del inciso 16 de articulo 208 del Código Político y Municipal.

"En constancia se firman dos de un mismo tenor en Bogotá, á once de Mayo de mil ochocientos noventa y uno.

"HIGINIO CUALLA. CARLOS JOSÉ ESPINOSA. RAFAEL ESPINOSA G."

Dado en Bogotá, á veinticinco de Mayo de mil ochocientos noventa y uno.

El Presidente,

ABRAHAM APARICIO.

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO.

Alcaldía de Bogotá, á 29 de Mayo de 1891.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA.

El Secretario,

FERNANDO CORTÉS MONROY.

Prefectura general de Policía . Bogotá, Mayo 29 de 1891.

Remítase con nota de atención a su señoría

el Gobernador por conducto de la Secretaria de Gobierno, para que se sirva resolver lo que estime conveniente.

ARJONA

Secretario.

R. ROSALES,

Gobernación del Departamento. . Bogotá, Junio 1.º de 1891.

Aprobado, pero advirtiendo que esta aprobación no afecta la licencia concedida por este despacho al Sindicato de los Asilos de indigentes, para unas carreras en el mes de Agosto próximo.

AURELIO NIETO.

El Secretario,

IGNACIO SAMPEDRO.