Documentos para JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1959   Acuerdo 4 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.  

Orgánico de la Acción Comunal en el Distrito Especial de Bogotá
 

 
1979   Decreto 1930 de 1979 Nivel Nacional  

Juntas de acción Comunal
 

 
1980   Decreto 2726 de 1980 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la integración de la Junta de Acción Comunal, art. 1. Pérdida de calidad del afiliado, art. 2. Fecha de elección de dignatarios, art. 3.
 

 
1983   Decreto 955 de 1983 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Elección representantes en los Comités Asesores de las Alcaldías Menores
 

 
1983   Decreto 1317 de 1983 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Incripciones de las Juntas de Acción Comunal para participar en las elecciones
 

 
1987   Decreto 300 de 1987 Nivel Nacional  

Se reglamentan unas disposiciones Desarrollo de la Comunidad Principios fundamentales Atención Coordinación Función Medio de participación Principios Objetivos Economía social Representación Legal Reelección Domicilio Asociaciones de Juntas.
 

 
1987   Decreto 1243 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 1243 de 1987 Se crea el Comité de garantías para la elección de las juntas
 

 
1991   Decreto 1419 de 1991 Nivel Nacional  

Se reglamenta la competencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley 52 de 1992
 

 
1997   Decreto 1684 de 1997 Nivel Nacional  

Se señalan las Funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación, formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estimulo, fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal, Dirigir y coordinar las Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal, Adelantar investigaciones sobre experiencias de la Acción Comunal, formas de interrelación, métodos y técnicas art. 2. Vigencia, art. 10.
 

 
1998   Concepto 1385 de 1998 Departamento Administrativo de Acción Comunal  

El Consejo Comunal no es una persona jurídica de derecho privado, sino el órgano de dirección que las Juntas de Acción Comunal pueden adoptar en reemplazo de la Junta Directiva Tradicional, según lo dispuesto en la Resolución 110 de 1.996, a través de la cual se creó el Consejo Comunal y que definió claramente el procedimiento de elección. La responsabilidad para organizar y dirigir el proceso de elección en las Juntas de Acción Comunal recae en la Junta Directiva, especialmente en el Presidente y Secretario; sin embargo, en Asamblea Previa es posible variar el procedimiento de elección sin que ello implique reforma estatutaria y siempre y cuando no se violen las normas comunales vigentes.
 

 
2002   Ley 743 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Promoción y estructura de la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.
 

 
2003   Decreto 2350 de 2003 Nivel Nacional  

Señala requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados, constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, reconocimiento de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal.
 

 
2004   Decreto 3930 de 2004 Nivel Nacional  

Establece un nuevo término de 6 meses para que los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, adecuen sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario
 

 
2008   Decreto 890 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002, en cuanto a las facultades de inspección, vigilancia y control de los organismos de acción comunal. Señala su finalidad, las autoridades competentes para ejercerla, las facultades de las entidades que ejercen la vigilancia, inspección y control, las conductas susceptibles de investigación y sanción, así como las sanciones aplicables de acuerdo a la gravedad de las conductas. Fija el procedimiento para hacer efectiva la vigilancia, inspección y control.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 124 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa el literal b del artículo 35 de la ley 743 de 2002. La ley 743 en su artículo 35 establece que es derecho de las Juntas de Acción Comunal el ser atendidas los fines de semana por parte de las autoridades de cada municipio, es así, como otros municipios como el de Medellín ya han aplicado la ley, a través de Acuerdo municipales. Relacional, la ley le impone a las autoridades el deber de atender a los representantes barriales, por lo cual el proyecto de Acuerdo tan sólo impone los horarios y días para su trámite de forma legal y legítima, tal como se realiza ya en otros municipios del país.
 

 
2012   Concepto 28715 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿)Corresponde a las Juntas Administradoras Locales adoptar el Plan de Desarrollo Local, así como, presentar proyectos de inversión; y a las Juntas de Acción Comunal celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. (¿)¿ por lo tanto, un funcionario, ¿(¿) estaría impedido para actuar en un asunto cuando tengan interés particular y directo sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil (¿)¿
 

 
2012   Resolución 398 de 2012 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Se modifica la Resolución 329 del 23 de agosto de 2012, en el sentido de establecer que aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que no alcancen al quórum del 30% los días 18 y 25 de noviembre de 2012, podrán dar aplicación a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 743 de 2002, es decir que podrán reunirse por derecho propio, dentro de los quince (15) días siguientes, con no menos del 20% de sus miembros.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Señala los requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados, la constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, el reconocimiento de personería jurídica, los requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal. (Artículo 2.3.2.1.1 al 2.3.2.1.33)
 

 
2016   Sentencia C-126 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos, 1. Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa, 2. Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia, 2. Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad 3. Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades 4.Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario 5. Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo, entre otros.
 

 
2019   Ley 1989 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece derechos de los dignatarios de los organismos de acción comunal, tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios a todos los inmuebles donde funcionan exclusivamente los salones comunales, prioridad a los proyectos municipales y distritales presentados por las Juntas de Acción Comunal, y destinación de recursos para la construcción, mejoramiento y acondicionamiento de salones comunales.
 

 
2020   Concepto 220202 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Analiza la naturaleza jurídica de las Juntas de Acción Comunal JAC, así como las normas que la regulan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 743 de 2020.
 

 
2020   Resolución 102 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Suspende y fija nueva fecha para la elección de dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá, Distrito Capital
 

 

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