Documentos para RÉGIMEN DE ADUANAS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1609 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas generales, objetivos, criterios generales, principios y algunas normas anticorrupción a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. Como objetivos del Régimen se establecen: a) Facilitar el desarrollo y la aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y vigentes para Colombia, y la participación en los procesos de integración económica; b). Adecuar las disposiciones que regulen el Régimen de Aduanas a la política comercial del país, al fomento y protección de la producción nacional a los acuerdos, convenios y tratados suscritos y vigentes para Colombia, a los principios y normas del derecho Internacional. En ejercicio de esta función también tendrá en cuenta las recomendaciones que expidan organismos internacionales de comercio; c). Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado internacional; d). Fomentar el uso de tecnologías y medios de comunicación modernos y ambientalmente sostenibles, que cumplan con las necesidades y las buenas prácticas reconocidas por la legislación internacional; y e). Propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Determina la competencia para que en las infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) se puedan realizar las operaciones aduaneras, de modo que estas infraestructuras se integren a los corredores logísticos de importancia estratégica y se facilite el comercio exterior aprovechando la intermodalidad para el movimiento de mercancías desde y hacia los puertos de origen o destino. (artículo 8)
 

 
2016   Decreto 390 de 2016 Nivel Nacional  

Todas las mercancías que vayan a someterse a un régimen aduanero serán objeto de una declaración aduanera y deberán cumplir con los requisitos establecidos para el régimen que corresponda. A su vez las mercancías que se introduzcan o salgan del territorio aduanero nacional, podrán ser sometidas a los regímenes aduaneros contemplados en el presente decreto. Las mercancías sometidas a un régimen aduanero deberán ser objeto de una declaración aduanera.
 

 
2016   Decreto 2170 de 2016 Nivel Nacional  

El usuario industrial se puede someter a los regímenes de importación definitiva o al régimen de transformación o ensamble, detallado en la regulación aduanera, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo, dichas mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse de la zona franca, a su vez este solo puede someterse a los regímenes de importación definitiva las mercancías que guarden relación con el cumplimiento de su objeto social; así mismo, las mercancías pueden despacharse a cualquier lugar del territorio aduanero nacional o al extranjero por quien tenga derecho o disposición de la mercancía, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en este decreto, en la regulación aduanera, tributaria o cambiaria.
 

 
2019   Decreto 1165 de 2019 Nivel Nacional  

Regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la ley.
 

 
2020   Sentencia C-026 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Se debe poner de presente que el artículo 3 de la Ley 1609 de 2013 establece que al modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta: a) Facilitar el desarrollo y la aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales; b) Adecuar las disposiciones que regulen el Régimen de Aduanas a la política comercial del país, al fomento y protección de la producción nacional a los acuerdos, convenios y tratados suscritos y vigentes para Colombia, a los principios y normas del derecho Internacional; c) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado internacional (&)
 

 
2021   Decreto 360 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el régimen de aduanas con base a recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, como consecuencia de la afectación ocasionada por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19; para facilitar las actividades que lleven a cabo los depósitos habilitados; para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones, se eliminan como causal de reincidencia en el proceso sancionatorio, entre otras razones.
 

 
2022   Decreto 2598 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones en el sentido de establecer el valor del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.
 

 

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