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Resolución 111 de 1998 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
05/06/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/1998
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 111 DE 1998

(junio 5)

Derogada por el art. 12, Resolución FONDATT 960 de 2003

 

por la cual se establece el procedimiento para la convocatoria pública y el remate de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

La Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial "FONDATT", de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 18 del Acuerdo 9 de 1989 y los artículos 4 y 29 del Decreto Reglamentario 0304 de 1989, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que existe un alto número de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, los que no han sido reclamados por sus propietarios y limitan la admisión de los nuevos vehículos en los patios, alterando la satisfactoria prestación del servicio.

 

Que los propietarios de vehículos inmovilizados adeudan al Fondo de Educación y Seguridad Vial "FONDATT" de la Secretaría de Tránsito, considerables sumas de dinero por concepto de servicio de patio y multas, los que deben recaudarse para ejecutar los programas específicos que se adelantan en materia de educación y seguridad vial y para mejorar el servicio de los patios en sí mismo.

 

Que es requisito previo al remate de los vehículos en cuestión efectuar la convocatoria pública a la que hacen referencia los Artículos 18 del Acuerdo 9 de 1989 y 29 del Decreto 0304 del mismo año.

 

Que se hace necesario definir un término a partir del cual los vehículos inmovilizados se consideran abandonados para efectos de proceder a convocatoria pública al remate en los términos del artículo 18 del Acuerdo 9 de 1989.

 

Que para proceder al remate correspondiente es indispensable establecer los procedimientos administrativos que deben agotarse.

 

Que la Directora Ejecutiva del FONDATT se encuentra facultada para dictar las normas tendientes a hacer efectivo el remate de los vehículos inmovilizados que no sean reclamados por sus propietarios.

 

Que se hacen imprescindible proceder de conformidad con las facultades que a la Dirección del Organismo impartió el Honorable Consejo Distrital en el artículo 18 del Acuerdo 9 de 1989,

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Todos los vehículos de uso particular que se encuentren inmovilizados, por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, por un término superior a tres (3) años, contados a partir de la fecha de su ingreso sin que su propietario, poseedor o tenedor haya realizado las diligencias pertinentes para obtener su devolución, serán susceptibles de disposición por vía de Remate para efectos de la cancelación de las sumas que adeudan por concepto de servicios de patios y multas al FONDATT. Ver Resolución 50 de 1999 Secretaría de Tránsito y Transporte.

 

Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 9 de 1989 y 29 del Decreto 0304 del mismo año, el Director Ejecutivo del Fondo de Educación y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., ordena convocar públicamente a los propietarios o personas que se crean con algún derecho sobre los vehículos que se encuentran actualmente en los patios, para que en el término de quince (15) días efectúen su retiro, previo el pago de los dineros adeudados a la Entidad.

 

Artículo 3º.- Vencido el término del artículo anterior, El Director Ejecutivo del Fondo de Educación y Seguridad Vial de Santa Fe de Bogotá, D.C., ordenará el Remate en subasta pública, de los vehículos cuyo retiro no fuera efectuado, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y por sus normas reglamentarias o modificatorias.

 

Artículo 4º.- En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro, serán rematados como chatarra, razón por la cual quien lo adquiera, acreditará antes de su entrega, haber cancelado definitivamente la matrícula de los automotores.

 

Artículo 5º.- Los vehículos cuyo estado hagan posible su aprovechamiento a través de la venta de repuestos y partes se venderán previa desintegración de sus piezas y cancelación de las matrículas respectivas.

 

Artículo 6º.- Para el Remate y sus procedimientos se cumplirá con los requisitos exigidos en las disposiciones legales vigentes y mediante publicación en periódico de amplia circulación nacional.

 

Artículo 7º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 160 de 1996, 53 de 1997 y 61 de 1998.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de junio de 1998.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

La Secretaria de Tránsito y Transporte (E), MARTHA ELISA PARRA TELLEZ.