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Resolución 50 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0050 DE 1999

RESOLUCIÓN 50 DE 1999

(febrero 9)

por la cual se dicta una disposición en materia de transporte público y se deroga la Resolución 0367 de octubre 13 de 1998.

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, y los Decretos 80 de 1987, 23 de 1988 y 1558 de 1998. 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 49 de la Ley 336 de 1996, estableció la procedencia de la inmovilización o retención de los equipos de transporte con los cuales se presta el servicio. 

Que de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 81 del Decreto 1558 de 1998, le corresponde a la autoridad local competente determinar el procedimiento a seguir para la inmovilización o retención de vehículos. 

Que el Código Nacional de Tránsito contiene reglado el procedimiento de inmovilización o retención de vehículos automotores. 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- Modificado Resolución 157 de 1999 Secretaría de Tránsito y Transporte, así: Cuando se trate de inmovilización o retención de vehículos de servicio público cuya infracción este contemplada en el artículo 49 de la Ley 336 de 1996, El Director (a) de la Unidad de Transporte Público procederá de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 230 del Decreto 1344 de 1970. 

Artículo 2º.- La inmovilización o retención en los casos a que se refiere esta Resolución, consiste en suspender temporalmente el desplazamiento de un vehículo por las vías públicas. Para el efecto el vehículo será conducido a patios oficiales o parqueaderos autorizados. 

Artículo 3º.- Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público por encontrarse prestando un servicio de transporte no autorizado, el automotor deberá permanecer en el patio oficial o en el parqueadero designado por la Secretaría veinte (20) días calendario. Cumplido el término previsto el vehículo se pondrá a disposición del representante legal de la empresa el cual deberá comprometerse a mantenerlo dentro del servicio autorizado. 

Cuando se trate de un vehículo particular que se encuentre prestando un servicio de transporte público no autorizado, el automotor deberá permanecer en el patio o parqueadero asignado por la Secretaría 30 días calendario. En este caso vencido el término previsto se suscribirá un acta de compromiso con el propietario del automotor. 

Parágrafo.- Los vehículos de servicio particular autorizados para prestar servicios públicos de transporte regular que se encuentren prestando servicios de transporte no autorizados se inmovilizaran por el término de 20 días calendario. 

La reincidencia se sancionará adicionalmente con multa de (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

En los casos previstos en los literales d), g) y h) de la Ley citada, el automotor se colocará a ordenes de la autoridad judicial competente para la respectiva entrega. 

Artículo 4º.- La actuación administrativa de que trata el artículo anterior se surtirá sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta se impongan al propietario, tenedor o conductor del vehículo y/o a la empresa de transporte correspondiente. 

Artículo 5º.- Hasta tanto el Ministerio de Transporte establezca la nueva codificación de la orden de comparendo, el cuerpo operativo de control anotará en la casilla de observaciones la infracción que dio origen a la inmovilización. 

Artículo 6º.- El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 367 de octubre 13 de 1998. 

Dada en Santa Fe de Bogotá, a 9 de febrero de 1999.

Publíquese y cúmplase.

El Secretario de Tránsito y Transporte,

GUILLERMO SALCEDO HERNÁNDEZ.

NOTA: Ver Resolución 111 de 1998 FONDATT.