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Decreto 443 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 443 DE 2021

 

(Noviembre 09)

 

Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, por el numeral 61 del artículo 38 y del inciso segundo del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y Decreto Distrital 413 del 28de octubre de 2021 y

 

Ver: Decreto 100 de 2023.


CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 413 del 28 de octubre de 2021 se encargó a partir de las 4:00 p.m. del 30 de octubre y hasta el 9 de noviembre de 2021, de las funciones del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., al doctor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDONO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.182.005, Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: "Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas".

 

Que, en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: "(...) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6°, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.

(...)".

 

Que el artículo 75 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el artículo 78 ídem, establece que: "La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o re vitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital".

 

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2006 se determinó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que los Decretos Distritales 437 de 2016 y 314 de 2021 modificaron la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE.

 

Que, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico elaboró el estudio técnico mediante el cual se realiza el análisis correspondiente que justifica la modificación de su estructura organizacional en lo que respecta al nombre y funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación como consecuencia de lo preceptuado en el artículo 15 del Decreto Distrital 273 de 2020 "Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" y se dictan otras disposiciones", siguiendo los parámetros de las entidades públicas del Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP- y los criterios técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital –DASCD-.

 

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio radicado con el No. 2021EE5416 del 10 de agosto de 2021, con el que se soporta su viabilidad.

 

Que, con el fin de fortalecer los temas de empresarización urbana, ciencia, tecnología, innovación e internacionalización de la ciudad, es necesario articular prioridades regionales en materia de productividad y competitividad ampliando la posibilidad de mantener un dialogo constante con sectores empresariales, gremios y sectores administrativos y/o económicos internacionales, nacionales y distritales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Modifíquese el artículo   del Decreto 437 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 314 de 2021, el cual quedará así:


Ver art. 1, Decreto Distrital 100 de 2023.

 

"ARTÍCULO 3° Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. Despacho de Secretaría

 

1.1. Oficina Asesora de Planeación

 

1.2. Oficina Asesora de Jurídica

 

1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.4. Oficina de Control Interno

 

1.5. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

2. Subsecretaría de Desarrollo Económico

 

3. Dirección de Estudios de Desarrollo Económico

 

3.1. Subdirección de Información y Estadísticas

 

3.2. Subdirección de Estudios Estratégicos

 

4. Dirección de Competitividad Bogotá Región

 

4.1. Subdirección de Innovación y Productividad

 

4.2. Subdirección de Internacionalización

 

5. Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo

 

5.1. Subdirección de Emprendimiento y Negocios

 

5.2. Subdirección de Empleo y Formación

 

5.3. Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera

 

5.4. Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial

 

6. Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario

 

6.1. Subdirección de Economía Rural

 

6.2. Subdirección de Abastecimiento Alimentario

 

7. Dirección de Gestión Corporativa

 

7.1. Subdirección Administrativa y Financiera

 

7.2. Subdirección de Informática y Sistemas".

 

Artículo 2°. Modifíquese el literal i) del artículo 13 del Decreto Distrital 437 de 2016 correspondiente a las funciones de la Dirección de Competitividad Bogotá Región, en el sentido de adicionar la expresión: "(...) y entidades u organismos distritales y regionales" el cual quedará así:

 

i. Mantener un diálogo y relaciones institucionales permanentes con el sector empresarial, gremios, gobierno nacional y entidades u organismos distritales y regionales, para los temas de empresarización urbana, ciencia, tecnología e innovación e internacionalización de la ciudad.

 

Artículo 3°. Subdirección de Innovación y Productividad. Modifíquese el artículo 14 del Decreto Distrital 437 de 2016, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 14°. SUBDIRECCIÓN DE INNOVACIÓN y PRODUCTIVIDAD. Son funciones de la Subdirección de Innovación y Productividad de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a) Diseñar e implementar programas de innovación que permitan el mejoramiento de las capacidades productivas de las empresas de los diferentes sectores económicos impulsando la competitividad de la ciudad- región.

 

b) Coordinar con los sectores académico, público y privado, las acciones tendientes a promover iniciativas o programas de mejoramiento de la productividad y competitividad a través de la transferencia de Ciencia Tecnología e Innovación –Ctel al tejido empresarial de la ciudad.

 

c) Diseñar e implementar estrategias de intervención y fortalecimiento de zonas de aglomeración productiva de la ciudad en articulación con las diferentes áreas de la SDDE.

 

d) Coordinar y articular acciones que promuevan el desarrollo de infraestructura para la competitividad e innovación del tejido productivo.

 

e) Promover acciones orientadas a incorporar en el tejido empresarial competencias y habilidades para la innovación, sofisticación, diversificación y apropiación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, que respondan a los retos la ciudad en coordinación con los demás actores del Sistema de CTeI.

 

f) Gestionar y hacer seguimiento a la implementación de la política de CTel y a los planes e instancias que se deriven de esta, en coordinación con los actores del ecosistema de competitividad del Distrito Capital.

 

g) Dirigirla coordinación y articulación con las entidades e instancias competentes en el cumplimiento de los propósitos misionales de la dependencia.

 

h) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la

dependencia."

 

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos , 13° y 14° del Decreto Distrital 437 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 314 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2021.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Alcalde Mayor (E)

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital



Nota: Ver Norma Original en Anexos.