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Decreto 100 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7676 del 21 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 100 DE 2023

 

(Marzo 16)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina que el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

 

Que con base en los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor podrá dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones; y distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre Secretarías, Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas y con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades del Sector central.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:

 

ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.

 

Que el artículo 93 ídem, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece:

 

“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

 

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

 

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

 

La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. (…)”.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 del 28 de octubre de 2020, a través de la cual dispuso:

 

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

 

Que a su vez, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió la Circular Externa N° 04 del 7 de febrero de 2022, en la que estableció lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, de la que se puede resaltar los siguientes apartes:

 

“(…) Las entidades u organismos que ya cuentan con Oficina de Control Disciplinario Interno, mantendrán, además de las funciones de instrucción, las demás asignadas a esa dependencia, salvo las de juzgamiento. En consecuencia, deberán tramitar la modificación de la estructura organizacional eliminando de las Oficinas de Control Disciplinario Interno las funciones asociadas con el juzgamiento en el marco del proceso disciplinario. (…)”

 

“De otra parte, tal como lo señala la Directiva 04 de 2022, de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán adelantar los trámites necesarios para asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo (…)”

 

Que la Procuradora General de la Nación, mediante Directiva 13 del 16 de julio de 2021 precisó lo siguiente:

 

“(…) Uno de los aspectos principales de la ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí.”

 

“Por lo anterior, se requiere (…) a las oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley (…)”

 

Que para hacer efectiva la separación funcional de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario a nivel Distrital, el Secretario Jurídico Distrital emitió la Directiva 004 del 24 de enero de 2022, mediante la cual fijó lineamientos respecto de la modificación de la estructura organizacional para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en los siguientes términos:

 

“(…) Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.

 

La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.

 

Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.

 

La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento.

 

Para garantizar lo anterior, y en el marco del debido proceso, se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional, previo consenso con Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ente encargado de participar y emitir conceptos sobre la modificación de escala salarial, modificación de las plantas de empleos y personal, capacitación, estímulos y demás regímenes que integran el sistema de administración del personal civil del Distrito Capital, conforme a lo estipulado en el Decreto 494 de 1999. (…)”.

 

Que el artículo 75 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que mediante Decreto Distrital 437 de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico por razones de modernización institucional.

 

Que en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se creó la Oficina de Control Disciplinario Interno a través del Decreto Distrital 314 del 25 de agosto de 2021.

 

Que  mediante Decreto Distrital 443 de 2021 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en lo que respecta al nombre y funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación como consecuencia de lo preceptuado en el artículo 15 del Decreto Distrital 273 de 2020 "Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" y se dictan otras disposiciones".

 

Que como consecuencia de lo descrito en precedencia, es necesario modificar la estructura interna de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para responder a las nuevas dinámicas y procedimientos definidos en el proceso disciplinario interno, para cumplir con el desarrollo de las etapas de instrucción y juzgamiento de dicho proceso, con lo cual se modificará la categoría de la Oficina Asesora Jurídica a Oficina Jurídica, así como, sus funciones y las de la Oficina de Control Disciplinario Interno y del Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C., en esta última se adicionará una función a la dependencia de más alto nivel de la entidad quien será la encargada de hacer efectivas las sanciones que se llegaren a imponer a servidores y ex servidores.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2022-9290 fechado el 26 de octubre de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C., el cual hace parte integral del presente decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 437 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 314 de 2021 y por el artículo 1 del Decreto Distrital 443 de 2021, el cual quedará así: 

 

Artículo 3º. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. Despacho de Secretaría

 

1.1. Oficina Asesora de Planeación

 

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.3. Oficina de Control Interno

 

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

1.5. Oficina Jurídica

 

2. Subsecretaría de Desarrollo Económico

 

3. Dirección de Estudios de Desarrollo Económico

 

3.1. Subdirección de Información y Estadísticas

 

3.2. Subdirección de Estudios Estratégicos

 

4. Dirección de Competitividad Bogotá Región

 

4.1. Subdirección de Innovación y Productividad

 

4.2. Subdirección de Internacionalización

 

5. Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo

 

5.1. Subdirección de Emprendimiento y Negocios

 

5.2. Subdirección de Empleo y Formación

 

5.3. Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera

 

5.4. Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial

 

6. Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario

 

6.1. Subdirección de Economía Rural

 

6.2. Subdirección de Abastecimiento Alimentario

 

7. Dirección de Gestión Corporativa

 

7.1. Subdirección Administrativa y Financiera

 

7.2. Subdirección de Informática y Sistemas”

 

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 437 de 2016, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 4°. Despacho de Secretaría. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a) Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias en materia de desarrollo económico y social en el Distrito Capital que propicien el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración de la actividad económica tendiente a un crecimiento económico sostenible.

 

b) Orientar la formulación de políticas y estrategias de fomento de la red empresarial de la ciudad que fortalezca el tejido productivo y la participación de la micro y pequeña empresa al desarrollo económico del Distrito Capital.

 

c) Diseñar las políticas y estrategias para el Distrito Capital que permitan consolidar y fomentar la red empresarial de la ciudad, promoviendo el mejoramiento de la base productiva.

 

d) Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la ciencia y la tecnología a la producción y el Desarrollo del Sector Económico en el Distrito Capital, y establecer vínculos con las universidades, los institutos y centros de desarrollo tecnológico y el sector académico en general dirigidos a dicho fin.

 

e) Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias de fomento del aparato productivo del Distrito Capital, hacia la inserción en los mercados globales y que propicien la atracción de inversiones extranjeras y nacionales para la ciudad, en coordinación con la Corporación Bogotá Región Dinámica.

 

f) Orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo.

 

g) Orientar la política, estrategias y acuerdos necesarios para el desarrollo de las operaciones con el sector privado y las comunidades organizadas para la creación, crecimiento y consolidación de empresas para la ciudad y el diseño de mecanismos apropiados para identificar personas naturales y jurídicas con iniciativas y talento empresarial.


h) Adelantar las gestiones ante el nivel nacional y regional para articular la política, los planes, programas y proyectos de Desarrollo Económico del Distrito Capital con los del nivel nacional y proponer los ajustes a la política y normativa nacional que sean necesarios y convenientes.

 

i) Desarrollar estudios económicos estratégicos, regulatorios, de evaluación y seguimiento, que sean de interés para la ciudad y coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y abastecimiento de bienes y servicios de turismo de pequeña y gran escala.

 

j) Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito.

 

k) Formular, orientar y coordinar la política para la formación y capacitación que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos, en particular hacia el sector gobierno, el sector de integración social y el sector ambiente.

 

l) Formular las políticas, programas y proyectos relacionados con la promoción turística de Bogotá y el desarrollo de actividades productivas asociadas, y coordinar las campañas y actividades de marketing de la ciudad-región a nivel distrital, regional, nacional e internacional.

 

m) Proponer al Alcalde o Alcaldesa Mayor los proyectos de acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá en relación con el Sector de Desarrollo Económico, así como los proyectos de decreto que reglamenten la gestión del Sector.

 

n) Constituir las instancias de coordinación interinstitucional que sean necesarias para el desarrollo de las políticas de su competencia.

 

o) Participar en representación del Alcalde o Alcaldesa Mayor en las Juntas Directivas e instancias en las que la Secretaría sea delegada.

 

p) Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.

 

q) Ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas a los/las servidores/as públicos/as de la entidad.

 

r) Las demás que se deriven de las disposiciones legislativas y reglamentarias.”

 

Artículo 3º. Modifíquese el artículo 6 del Decreto Distrital 437 de 2016, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 6°. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:

 

a) Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría.

 

b) Dirigir y revisar en los aspectos jurídicos, los proyectos de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría;

 

c) Hacer seguimiento y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, acuerdo, decreto, u otra normativa relacionada con temas de competencia de la Secretaría.

 

d) Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría.

 

e) Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.

 

f) Unificar, recopilar y estandarizar los conceptos relevantes sobre las diferentes normas en materia económica, u otros temas relacionados con los asuntos de competencia de la Secretaría.

 

g) Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de las diferentes dependencias de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente. 

 

h) Orientar a las dependencias en la estructuración y viabilidad jurídica de las políticas, programas, proyectos y decisiones administrativas que se formulen y desarrollen en cumplimiento de las competencias asignadas, para que se ajusten a las normas que crea la entidad y regulan sus procesos misionales.

 

i) Ejercer la representación judicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.

 

j) Gestionar el suministro a la Alcaldía Mayor de las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Distrito Capital, en los juicios en que éste sea parte y que tengan relación con la competencia asignada a la Secretaría, de manera coherente, eficiente y oportuna.

 

k) Sustanciar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Despacho.

 

l) Atender las diligencias administrativas que le comisione o delegue el o la Jefe del Organismo.

 

m) Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.

 

n) Formular propuestas de desarrollo del marco jurídico distrital y nacional, en coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico, sobre materias de competencia de la Secretaría.

 

o) Dirigir, orientar y vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.

 

p) Adelantar en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, los procesos de selección de proponentes, celebración, ejecución y liquidación de contratos, con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal.

 

q) Absolver las peticiones que en relación con la celebración, ejecución y liquidación de los acuerdos de voluntades que suscriba la entidad, y de las diferentes etapas de los procesos de selección, formulen las diferentes dependencias de la Secretaría y los particulares.

 

r) Llevar y mantener actualizado el sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría.

 

s) Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, para lo cual deberá preparar los documentos e informes de los procesos adelantados por la entidad.

 

t) Dirigir y coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de resoluciones, actos administrativos, contratos, convenios interinstitucionales y con organismos nacionales, internacionales y con la Banca Multilateral, que le corresponda suscribir al Despacho o al Alcalde o Alcaldesa Mayor.

 

u) Adelantar la etapa de juzgamiento y notificación del fallo en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

v) Mantener actualizados los sistemas de información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en los aplicativos dispuestos para tal fin por las autoridades correspondientes.


w) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”

 

Artículo 4º. Modifíquese el artículo 8A del Decreto Distrital 437 de 2016 adicionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 314 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 8A. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

 

a) Adelantar la etapa de instrucción disciplinaria dentro los procesos cursados en contra de los/as servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

b) Mantener actualizados los sistemas de información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en los aplicativos dispuestos para tal fin por las autoridades correspondientes.

 

c) Fijar los procedimientos operativos disciplinarios acorde con las normas vigentes y las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

d) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores(as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

e) Orientar a los servidores(as) públicos(as) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en la prevención de la sanción disciplinaria y dar aplicación a las políticas que en materia preventiva se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

f) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios que conozca en la etapa de instrucción en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

g) Atender y responder las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna, eficaz de acuerdo con los términos establecidos por la ley.

 

h) Ejercer la secretaría de la etapa de instrucción dentro del proceso disciplinario.

 

i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 437 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 314 de 2021 y por el Decreto Distrital 443 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.