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Resolución 14466 de 2022 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
25/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52106 del 25 de julio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 14466 DE 2022

 

(Julio 25)

 

Por la cual se fijan los Lineamientos de Prevención, Detección, Atención de Violencias y cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en lnstituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior lnclusiva e lntercultural

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 51 de 1981, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 6.1 y 6.6. del artículo 6 del Decreto 5012 de 2009, y


Ver Resolución SC-068 de 2023 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de gropos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquel/as personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra el/as se cometan."

 

Que el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia establece que las mujeres y los hombres tienen iguales derechos y oportunidades, la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

 

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza a las Universidades la autonomía universitaria, al señalar que las lnstituciones de Educación Superior podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley.

 

Que el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia desarrolla el bloque de constitucionalidad, en el sentido de indicar que corresponde a “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”

 

Que el Estado colombiano mediante la Ley 51 de 1981 aprobó la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de 1980.

 

Que mediante el artículo 2 de la Ley 51 de 1981, el Estado colombiano como parte de la Convención, condena la discriminación contra la mujer en todas sus formas y se compromete a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una Política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas y se compromete a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, así como a: "a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medias apropiados la realización practica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de las derechos de la mujer sobre una base de igualdad con tos del hombre y garantizar, par conducto de las tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o practica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer''.

 

Que mediante la Ley 248 de 1995 se aprobó la "Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer'', suscrita en la ciudad de Belem do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, y se estableció en su artículo 1 que: "Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

 

Que el articulo 7 ibídem, dispuso que los Estados partes de la Convención condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, y en llevar a cabo lo siguiente:" (...) a) Abstenerse de cualquier acción o practica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer,· c) lncluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f) Establecer procedimientos legales y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medias de compensación justos y eficaces, y h) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención ".

 

Que el numeral 124 del lnforme de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas, llevada a cabo en Beijing (China), en septiembre de 1995, donde participó el Estado Colombiano, se estableció como medida: "Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer, hacienda hincapié en la prevención de la violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización y la curación de las víctimas y la rehabilitación de los agresores"

 

Que el artículo 6 del Decreto 4798 de 2011 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones." establece que el Ministerio de Educación Nacional promoverá especialmente, a través de los programas de fomento, que las lnstituciones de Educación Superior, en el marco de su autonomía: "a) Generen estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, especialmente docentes y estudiantes, en la prevención de las violencias contra las mujeres. b) lncluyan en los procesos de selección, admisión y matricula, mecanismos que permitan a las mujeres víctimas de violencias, acceder a la oferta académica y a los incentivos para su permanencia. c) Adelanten a través de sus centros de investigación, líneas de investigación sobre género y violencias contra las mujeres”.

 

Que en desarrollo de la Jurisprudencia expedida por la Corte Constitucional mediante Sentencias T-141 de 2015 y T-239 de 2018, el Ministerio de Educación Nacional ha avanzado en el ajuste de los lineamientos de Política de educación superior inclusiva, abarcando los temas de género y minorías sexuales, razón por la cual publicó[1] en agosto de 2018, el documento denominado "Enfoque identidades de Genero para los Lineamientos  Política de Educación Superior lnclusiva", con el propósito de consolidar dichos lineamientos.

 

Que mediante la Ley 1918 de 2018 "Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones", reglamentada por el Decreto 753 de 2019, adicionó el artículo 219 C de la Ley 599 de 2000, en el sentido de indicar que "Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años...; serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad".

 

Que a partir del año 2019, el Ministerio de Educación Nacional avanzó en articulación con ONU Mujeres, en la construcción de los Lineamientos para la Prevención, Detección y Atención a las Violencias Basadas en Género, en los cuales se plantean las orientaciones para que las lnstituciones de Educación Superior, con base en su autonomía, generen e implementen protocolos y rutas para la prevención, detección y atención a las violencias basadas en género, los cuales fueron construidos con aportes de las lnstituciones de Educación Superior y entidades públicas, y socializados con los actores claves del sector.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-426 de 2021 señaló que: "Se tienen que plantear mecanismos efectivos de investigación y sanción que permitan que las instituciones educativas cumplan con su función de ser espacios seguros. Máxime, cuando las universidades públicas están sujetas, con mayor razón, al cumplimiento de las obligaciones estatales en el marco de los compromisos nacionales e internacionales en la prevención y sanción de todas las formas de la violencia de género".

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-061 de 2022, exhortó al Ministerio de Educación Nacional para que eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir e investigar y sancionar los casos de violencia que se presenten.

 

Que dando cumplimiento a la citada jurisprudencia de orden constitucional, el Ministerio de Educación Nacional con el trabajo logrado desde el año 2019, realizado de manera articulada con diferentes actores del sector, ha generado los Lineamientos para la Prevención, Detección y Atención a las Violencias Basadas en Género que permitirán a las lnstituciones de Educación Superior la implementación de protocolos para la prevención, detección y atención a las violencias basadas en género.

 

Que para el Gobierno Nacional, la promoción de acciones para la prevención, detección y atención a las violencias de género, se constituye en una de las formas como las lnstituciones de Educación Superior reafirman su compromiso con la garantía de los derechos humanos, por media de la adopción de políticas, protocolos y procesos que garanticen que todos los miembros de la comunidad educativa, en su diversidad étnica, territorial, orientación sexual, identidad de género, curse de vida, clase social, puedan aprender y convivir en entornos institucionales seguros.

 

Que el Decreto 5012 de 2009 establece en su artículo 6, numerales 6.1 y 6.6, como funciones del Ministerio de Educación Nacional, las de orientar y dirigir la formulación de políticas, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación; y formular políticas y estrategias destinadas a asegurar la calidad de la Educación en todos sus niveles.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DE LOS PROTOCOLOS. Las lnstituciones de Educación Superior deberán adoptar protocolos en los cuales se incorporen los "Lineamientos de Prevención, Detección y Atención de Violencias y cualquier tipo de discriminación basada en género en lnstituciones de Educación Superior, para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior lnclusiva e lntercultural", fijados mediante la presente Resolución y que hacen parte integral de la misma.

 

En consecuencia, las lnstituciones de Educación Superior deberán entregar a la Subdirección de lnspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente Resolución, los protocolos para la prevención, detección y atención a las violencias basadas en género, en el marco de las acciones de la Política de Educación Superior lnclusiva e lntercultural.

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN Y FINALIDAD. La presente Resolución es un instrumento normativo compuesto por un conjunto de lineamientos, orientaciones conceptuales, disposiciones y metodológicas que las lnstituciones de Educación Superior deben tener en cuenta para la construcción, expedición, actualización y fortalecimiento de sus protocolos, procedimientos internos y medidas complementarias, para la prevención, detección y atención de violencias y cualquier tipo de discriminación basada en género, en el marco de las acciones de  Política de Educación Superior lnclusiva e lntercultural.

 

Estos lineamientos permiten el abordaje integral de violencias y cualquier tipo de discriminación basada en género, en razón y con ocasión de las funciones misionales y de apoyo que desarrollan las lnstituciones de Educación Superior, a través de la armonización y actualización de la normatividad de dichas lnstituciones dirigida a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia basada en el género en el marco de sus competencias y coma parte de las acciones de Política de Educación Superior lnclusiva e lntercultural.

 

ARTICULO 3. CONTENIDO DE LOS PROTOCOLOS. Los protocolos que deben adoptar las lnstituciones de Educación Superior deberán enmarcarse en las acciones de Política de Educación Superior lnclusiva e lntercultural y establecer lo siguiente:

 

a) El plan de trabajo que hará parte integral de los protocolos, y el cual debe incluir indicadores, metas u objetivos necesarios para medir cuantitativa y cualitativamente su nivel de avance e implementación, y el seguimiento y monitoreo en concordancia con los lineamientos fijados en el presente acto administrativo.

 

b) Los procedimientos, criterios y rutas de actuación en materia de prevención, detección y atención a las violencias basadas en género.

 

c) La definición y descripción de acciones y orientaciones en torno al ejercicio de los derechos frente a la detección, prevención y atención de las violencias basadas en género.

 

d) Los elementos necesarios para el fortalecimiento de la política institucional de la promoción de la equidad de género.

 

e) Los elementos estratégicos para el seguimiento y actualización de los protocolos para la identificación, detección y atención de violencias basadas en género.

 

f) Las orientaciones para la construcción de la ruta interna de atención a las víctimas de violencias basadas en género.

 

ARTÍCULO 4. ALCANCES DE LOS PROTOCOLOS. Los protocolos de las lnstituciones de Educación Superior deberán incluir los siguientes alcances:

 

a) PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO. Los protocolos contendrán un conjunto de disposiciones, condiciones, inhabilidades y estrategias pedagógicas que involucren a toda la comunidad educativa y que posibiliten el desarrollo de actuaciones para la prevención, sensibilización y capacitación sobre violencias basadas en género, a partir de las cuales se pondrán en marcha acciones que incidan en cambios estructurales y organizativos necesarios para avanzar en educación no sexista y el fomento de la cultura de prevención de violencias de género, que propendan un cambio frente a hechos recurrentes de violencias.

 

En consecuencia, sin perjuicio de las acciones que desarrollen las lnstituciones de Educación Superior, a continuación, se establecen disposiciones necesarias para la prevención de violencias basadas en género y que deberán hacer parte de los protocolos:

 

I. Acciones pedagógicas orientadas a la comunidad educativa, para la prevención de violencias basadas en género en el contexto educativo.

 

II. Campañas de sensibilización y capacitación a personal estratégico de la lnstitución, para prevenir violencias o cualquier tipo de discriminación basada en género y fomentar una cultura de no tolerancia frente a estas conductas.

 

Ill. Desarrollo de eventos y programas institucionales que tengan como propósito incentivar la prevención de violencias o cualquier tipo de discriminación basada en género en las lnstituciones de Educación Superior.

 

IV. Diseño de metodologías con enfoque de género, que permitan la identificación constante de riesgos a los que este expuesta la comunidad educativa en general y que puedan significar la ocurrencia de violencias o cualquier tipo de discriminación basada en género.

 

V. lnhabilidades para el nombramiento y contratación de profesores y personal administrativo y de apoyo, previstas en la Ley 1918 de 2018 reglamentada por el Decreto 753 de 2019.

 

b) DETECCIÓN DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO. Los protocolos deberán establecer criterios y conceptos inequívocos de lo que significan actuaciones y episodios de violencia de género, identificando y tipificando comportamientos, actitudes, lenguajes corporales y orales, patrones de repetición de acciones violentas y espacios frecuentes de ocurrencia, entre otros, que permitirán a las lnstituciones adoptar medidas o tomar decisiones para detectar e identificar este tipo de violencias y garantizar la seguridad en sus instalaciones físicas y virtuales y de todas las personas que conforman la comunidad educativa.

 

PARAGRAFO: Para tal propósito, se deberá tener en cuenta y evitar así sus efectos, que en el contexto social y regional pueden presentarse situaciones de invisiblización de algunas formas o manifestaciones de violencias de género, que no sean reconocidas como tales por su naturalización, tolerancia social o justificación cultural.

 

c) ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO. En los protocolos respectivos, se debe promover por parte de las lnstituciones de Educación Superior, acciones orientadas a la garantía de los derechos de las personas afectadas, en materia de restablecimiento de la salud, rehabilitación psicosocial, protección ante nuevas agresiones o la materialización de un perjuicio irremediable, orientación jurídica en la que prevalecerá el acceso a información clara, completa y oportuna acerca de sus derechos, los mecanismos disponibles para su garantía y protección, así como la oferta de servicios e instrumentos dispuestos para el restablecimiento de sus derechos en el ámbito interno y externo a la lnstitución.

 

En ese orden, los Protocolos deberán incorporar acciones, instrumentos y rutas que permitirán organizar el paso a paso de los servicios brindados per las lnstituciones de Educación Superior para que las personas alcancen los resultados de atención integral de manera continua y consecuente con la situación y características de los hechos y sus necesidades.

 

Dentro de las acciones incluidas en los protocolos, las lnstituciones de Educación Superior deberán garantizar al menos las siguientes medidas:

 

I. SANCIÓN: Acciones, procedimientos y medidas sancionatorias para quienes, de acuerdo con los mecanismos establecidos por las lnstituciones de Educación Superior, sean identificados como responsables de violencia o cualquier tipo de discriminación basada en el género. Estas medidas deberán estar articuladas con el reglamento estudiantil, docente y demás normas relacionadas.

 

II. RESTAURAClÓN: Acciones transversales a los alcances descritos en el presente artículo, que garanticen el asesoramiento y acompañamiento a las víctimas, el victimario y los integrantes de su entorno, durante el desarrollo de los mecanismos dispuestos por la lnstitución de Educación Superior para la gestión de la denuncia, y para propender la reconciliación y reintegración adecuada de la víctima y el victimario en su entorno familiar, social y académico, de ser posible.

 

Lo anterior sin perjuicio de los postulados de justicia y reparación que deben ser garantizados por las autoridades competentes.

 

Ill.  NO REPETICIÓN: Acciones tendientes a evitar que se vuelvan a materializar los hechos que dieron lugar a la configuración de violencia o discriminación basada en género, que implican el reconocimiento de las víctimas, pedagogía en toda la comunidad educativa tendiente a erradicar las causas de la violencia y discriminación de género, evitando la revictimización de las personas afectadas y promoviendo la evaluación del impacto de las medidas tomadas para redefinir los focos de acción en cada uno de los alcances previstos en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 5. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN. Las lnstituciones de Educación Superior deberán operacionalizar sus protocolos a través de un plan de trabajo que incluya los indicadores definidos por las lnstituciones para su seguimiento, en concordancia con los lineamientos fijados por el Ministerio de Educación Nacional mediante la presente Resolución. Dichos indicadores deberán reportarse en la plataforma del SNIES - Sistema Nacional de información de la Educación Superior.

 

ARTICULO 6. SEGUIMIENTO. El Ministerio de Educación Nacional a través de la Subdirección de lnspección y Vigilancia, requerirá a las lnstituciones de Educación Superior y adelantará las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias, en los siguientes casos:

 

a) Si en un término de seis (6) meses posteriores a la expedición del presente acto, las lnstituciones de Educación Superior no presentan ante el Ministerio de Educación Nacional los respectivos protocolos con el correspondiente Plan de Trabajo previsto en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución.

 

b) Si no se recibe información de la lnstituciones de Educación Superior ante un requerimiento especifico del Ministerio de Educación Nacional y cualquier otro de autoridad administrativa o judicial, relacionado con la promoción de la equidad de género y/o la implementación de los protocolos según los lineamientos de que trata la presente Resolución.

 

c) En cualquier momento si se observa, evidencia o denuncia la vulneración de las normas fijadas en los Protocolos para la Prevención, Detección y Atención de Violencias y cualquier tipo de discriminación basada en género.

 

ARTÍCULO 7. CONDICIONES DE CALIDAD. El Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta el contenido, desarrollo e implementación de los protocolos de acuerdo con los lineamientos adoptados mediante la presente Resolución, en el proceso de verificación de las condiciones de calidad establecidas en el Decreto 1330 de 2019, en lo concerniente al componente de calidad institucional de Bienestar.

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2022.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:

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[1]https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-superior/Publicaciones-Educacion-Superior/357277;Lineamientos-Politica-de-Educacion-Superior-lnclusiva-e-intercullural