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Resolución SC-068 de 2023 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP

Fecha de Expedición:
24/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No.52362 del 11 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SC-068 DE 2023

 

(Enero 24)

 

Por la cual se adopta el Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se deroga la Resolución número 4219 del 30 de diciembre de 2019

 

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los Decretos número 164 de 2021 y 165 de 2021,


Ver Resolución SC-1051 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es un establecimiento público de carácter universitario del orden nacional, creado mediante Ley 19 de 1958, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular e integra el Sector Administrativo de la Función Pública.

 

Que mediante el Decreto número 164 de 2021, se modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y en el artículo 27 del mismo se asignan funciones a la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, entre ellas:

 

“… 2. Proponer y elaborar, en coordinación con las subdirecciones responsables de los procesos misionales, los planes, programas y proyectos relacionados con Bienestar Universitario, Registro y Control, y Entornos y Servicios Virtuales…

 

… 9. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, proyectos y actividades de Bienestar Universitario dirigido a los estudiantes de los programas de pregrado y postgrado…”.

 

Que en el artículo 28 del Decreto número 164 de 2021 indica que son funciones de la Dirección de Bienestar Universitario, entre otras:

 

“… 1. Promover el desarrollo de las habilidades y competencias de los miembros de la comunidad institucional en su dimensión intelectual, espiritual, psíquica, afectiva, académica, social, física y ambiental…

 

3. Identificar y proponer acciones en materia de orientación educativa, acompañamiento para el desarrollo de competencias para la vida, promoción socioeconómica, fomento de la actividad física, el deporte y la recreación, expresión cultural y artística, promoción de la salud integral y autocuidado y la cultura institucional y ciudadana, como ejes de desarrollo del bienestar universitario…

 

6. Dirigir, administrar y controlar los procesos y actividades de bienestar universitario para mejorar la calidad de vida, la convivencia y el desarrollo personal de los estudiantes…”.

 

Que el Título II, Capítulo I de la Constitución Política de Colombia consagra la dignidad humana, igualdad, no discriminación, honra, salud, libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad como derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos.

 

Que mediante la Ley 51 de 1981, se ratificó por parte del Estado Colombiano la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la misma se comprometió a tomar medidas apropiadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

 

Que con la Ley 248 de 1995 el Estado Colombiano ratificó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” en la cual se declara que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, además de ser una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre géneros.

 

Que la Ley 1257 de 2008, creada para la protección integral de las mujeres, es una norma que permite garantizar una vida libre de violencia y en la que se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

 

Que en el año 2007 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU oficializó los principios de Yogyakarta, que contienen criterios orientadores para la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Así mismo, durante la misma vigencia Colombia suscribió la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reafirmando el derecho de no discriminación y condenando la violencia, el acoso, la exclusión, la estigmatización y prejuicio contra personas por causa de su orientación sexual o identidad de género.

 

Que el objetivo número 5 de Desarrollo Sostenible - Agenda 2030, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), de la cual Colombia, es estado parte, establece la igualdad de género, como base fundamental para avanzar en la erradicación de la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad general.

 

Que las bases estructurales del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia, una potencia mundial de la vida”, establece en su título 1°, “El cambio, es con las mujeres”, en procura del fortalecimiento de la política pública, consistente en la participación femenina en la esfera política del país, con enfoque de género incluyente, con una mirada integral hacia una vida libre de violencias contra la mujer y por la garantía de sus derechos sexuales y reproductivos.

 

Que a través del documento Conpes 4080 del dieciocho (18) de abril de 2020, se aprueba la Política de Estado de “Equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país”, el documento técnico “Sugerencias de política pública en pro-equidad de género” será la hoja de ruta a 2030, en aras de dar continuidad al trabajo que el Gobierno nacional ha realizado por la equidad de las mujeres.

 

Que los lineamientos establecidos para la acreditación institucional instan a la creación de acciones orientadas al diagnóstico y la prevención de los riesgos psicosociales, médicos y ambientales de la comunidad institucional.

 

Que mediante Resolución número 4219 del 30 de diciembre de 2019, la ESAP adopto el protocolo para la prevención y Atención de Casos de Violencias Basadas en Género y Violencias Sexuales.

 

Que la ESAP cuenta con una Política de Bienestar Universitario aprobada por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo 020 de 2021 el cual declara y adopta que: “La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), es una entidad pública de carácter universitario, que en el desarrollo de su misión de formar ciudadanos y ciudadanas en los conocimientos, valores y competencias del saber administrativo público, se compromete a promover la formación integral, el pleno desarrollo de las capacidades humanas y la calidad de vida de su comunidad académica, y el fortalecimiento del sentido de pertenencia y los valores que constituyen las bases en la construcción de la comunidad Esapista; a través de planes, programas, proyectos, actividades y servicios de Bienestar Universitario a nivel nacional, con los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y financieros necesarios”.

 

Que durante la vigencia 2022 y en cumplimiento de lo establecido en el capítulo VI del Protocolo para la prevención y Atención de Casos de Violencias Basadas en Género y Violencias Sexuales se adelantaron acciones tales como: mesas de trabajo, reuniones, encuestas, solicitudes de acompañamiento técnico ante el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de evaluar el contenido y necesidad del protocolo adoptado para ese entonces en la ESAP.

 

Que mediante la Resolución número 014466 del 25 de julio de 2022, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) fijo los “Lineamientos de Prevención, Detección, Atención de Violencias y cualquier tipo de Discriminación basada en Género en Instituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de política de Educación Superior Inclusiva e Intercultural”.

 

Que producto de las acciones antes mencionadas y en cumplimiento de la Resolución número 014466 del 25 de julio de 2022, del el(sic) Acuerdo número 020 de 2021 y demás normatividad aplicable, se evidenció la necesidad de ampliar el alcance, contenido y modificación de la denominación del Protocolo adoptado en la ESAP, por lo cual se convocó a los diferentes estamentos de la comunidad ESAPISTA, a fin de que participaran en la proyección de un nuevo documento en el que se atendieran las necesidades reales de la Escuela.

 

Que una vez consolidados los aportes recibidos por parte de los diferentes estamentos se proyectó un nuevo documento denominado “Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”.

 

Que dicho lo anterior y dado el alcance del documento construido se hace necesario adoptar un nuevo Protocolo y derogar la Resolución número 4219 del 30 de diciembre de 2019, por la cual se adopta el Protocolo para la Prevención y Atención de casos de violencias basadas en género y violencias sexuales de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

 

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP),

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Derogar expresa y totalmente la Resolución número 4219 del 30 de diciembre de 2019, por la cual se adopta el Protocolo para la Prevención y Atención de casos de violencias basadas en género y violencias sexuales de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

 

Artículo 2°. Adoptar el nuevo “protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”, contenido en el anexo que forma parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 3°. Cumplidos dos (2) años de la entrada en vigencia de este Protocolo los responsables de la implementación evaluarán las disposiciones, contenido y necesidades que surjan a fin de actualizar su contenido.

 

Artículo 4°. Ordenar la difusión y socialización del Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), a través de los canales de comunicación institucionales tales como: correos electrónicos, página web de la Escuela, emisora institucional y en los procesos de inducción y reinducción y demás mecanismos de comunicación masiva utilizados en la ESAP, acorde con lo definido en el Plan de Implementación del Protocolo que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás resoluciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de enero del año 2023.

 

EL DIRECTOR NACIONAL

 

JORGE IVÁN BULA ESCOBAR


NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.