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Resolución 91 de 1995 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
24/02/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No aparece publicada en el Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 091 DE 1995

(Febrero 25)

Derogada por el art. 22, Resolución Sec. de Salud 730 de 2000

Por el cual se reglamenta el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 18 de 1993 en su Artículo 5 literales a, c y e:

CONSIDERANDO

Que mediante resolución No. de 1995, proferida por este despacho se crea el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud.

Que se hace necesario reglamentar los procedimientos, metodologías y funciones a desarrollar por el Banco de Proyectos de la Secretaria Distrital de Salud -Fondo financiero Distrital de Salud.

Que en tal virtud.

RESUELVE

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Reglamentar los procedimientos, metodologías y funciones a desarrollar por el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud.

ARTÍCULO 2. Cubrimiento. La presente resolución reglamenta el procedimiento a seguir en relación con todos los proyectos de inversión que hayan de ser eventualmente financiados o cofinanciados con recursos del presupuesto de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud ya sea a través de los Hospitales o Sitos, o mediante transferencias específicas que se hagan a través de¡ presupuesto de inversión de cualquiera de los anteriores para proyectos ejecutados por terceras personas, públicas o privadas.

ARTÍCULO 3. Proyecto de Inversión. Se entiende por proyecto de inversión el conjunto de acciones que requiera de la utilización de recursos para satisfacer una necesidad identificada, por los cuales compiten con otros proyectos los proyectos de inversión pueden ser de tres clases:

a). proyectos que generan beneficios directos o indirectos bajo la forma de bienes o servicios;

b). proyectos que cumplen una función de recuperación de la capacidad generadora de beneficios directos, tales como actividades de alfabetización, capacitación, nutrición, erradicación de enfermedades, vacunación, de atención a la mujer, a la niñez o a la tercera edad;

c). proyectos que no generan beneficios directos ni indirectos, pero permiten identificar futuros proyectos. Estos son los estudios básicos o de investigación;

ARTÍCULO 4. Banco de Proyectos de Inversión en Salud. El Banco de Proyectos de Inversión es un sistema de información que registra proyectos de inversión seleccionados como viables, susceptibles de ser financiados con recursos de] presupuesto General del Fondo Financiero Distrital de Salud, previamente evaluados técnica, económica y socialmente, administrado por la Dirección de Planeación de la Secretaria Distrital de Salud.

En desarrollo de lo establecido en esta resolución y adoptando el artículo 32 de la ley 38 de 1989, su funcionamiento operativo será regulado por la División de Programación y Evaluación y la Dirección de Planeación de la Secretaria Distrital de Salud.

ARTÍCULO 5. Delegación de Registro. Cuando por razones de agilidad presupuestal o de eficiencia administrativa la Secretaria Distrital de Salud lo considere conveniente, podrá delegar mediante resolución la función de calificación de viabilidad y registro de los proyectos de inversión en otros organismos o entidades del orden sectorial, centralizados o descentralizados.

Se entiende que los proyectos así calificados y registrados forman parte, para todo efecto, del Banco de Proyectos de inversión en Salud.

Cuando la Secretaría Distrital de Salud considere oportuno retirar la delegación de calificación de viabilidad y registro lo podrá hacer igualmente mediante resolución.

ARTÍCULO 6. Manual de Operación y Metodologías. La Secretaría Distrital de Salud implementara los procedimientos y metodologías, a través de un manual donde se incluirán sin excepción, todas las metodologías y pasos que se deben seguir, así como todas las definiciones necesarias para la evaluación de proyectos de inversión, para su calificación de viabilidad, técnica, económica y social y para el seguimiento correspondiente una vez sean incorporados al Decreto de Liquidación del presupuesto general de la Secretaria Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud, cuando esta suceda.

Esto se hará de forma que le permita a todos los organismos y entidades, así como a los consultores que se contraten, realizar la evaluación de los proyectos de inversión que hayan de ser incluidos en el banco de proyectos de inversión de la Secretaria Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud.

CAPITULO II: DEL ORIGEN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

ARTÍCULO 7. Conceptos de evaluación. Todos los proyectos de inversión que vayan a ser registrados en el Banco de proyectos de Inversión de la Secretaria Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud, serán evaluados, entre otros, en los siguientes aspectos:

a). Evaluación técnica. Establece la viabilidad técnica de ejecutar un proyecto y el tipo de obras o de infraestructura física y de personal que se requiere para hacerlo;

b). Evaluación Económica. Valora costos y beneficios atribuibles a un proyecto con el fin de determinar la conveniencia de su ejecución, tanto independientemente como en relación Con otros proyectos de inversión que se estén considerando;

c). Evaluación Social. Corrige los valores utilizados en la evaluación económica e incorpora otros nuevos, con el fin de determinar los costos o beneficios que representa la ejecución de un proyecto para el conjunto de la economía en general. Será aplicable en los casos en los cuales el manual de operación y metodologías del banco de proyectos de inversión lo disponga, en la forma que allí quede establecida.

ARTÍCULO 8. Origen de los proyectos. Los proyectos que hayan de ser registrados en el Banco de Proyectos de la Secretaria Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud pueden sedo a iniciativa de cualquier establecimiento público adscrito.

Dichos proyectos deberán ser evaluados por el organismo o entidad al cual corresponda la iniciativa de su remisión al Banco de Proyectos de inversión, de acuerdo con las metodologías que se establezcan en el manual de operación y metodologías del Banco de proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud.

ARTÍCULO 9. Devolución de Proyectos. El Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud, devolverá, de oficio, todo proyecto que no reúna satisfactoriamente los requisitos establecidos en esta resolución y en el manual de operación y metodologías del Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud.

ARTÍCULO 10. Procedimiento del Control Técnico. La División de Programación y Evaluación de la Secretaría Distrital de Salud revisara el proyecto en el término de un mes y, de encontrarlo ajustado a las metodologías, lo remitirá al Banco de Proyectos de la Secretaria Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud. El cual tendrá un plazo de una semana para revisado nuevamente de considerarlo necesario, o para calificar la viabilidad técnica, económica y social, cuando sea preciso, del proyecto de inversión y proceder a su registro si se encuentra que es viable.

De no encontrado ajustado o de encontrar que no es viable, la instancia de control, o el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud, lo devolverá al autor indicando de una vez todos los errores o deficiencias en la aplicación de las metodologías establecidas en el manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud, con el fin de evitar múltiples devoluciones, o cuando sea el caso, explicando las razones que motivaron su calificación negativa de viabilidad.

ARTÍCULO 11. Instancias de Control. Las instancias de control o filtros técnicos será la siguiente:

a). los proyectos originados en las entidades adscritas o vinculadas serán revisados por la Dirección de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, en la Secretaria Distrital de Salud.

ARTÍCULO 12. Control de Selección de Proyectos. Con el fin de estudiar si existen duplicidades en la definición y selección de proyectos de inversión, una vez hecho el registro de un proyecto el funcionado responsable de dicho registro remitirá en el término de una semana una copia de la ficha EBI que se establece en el artículo 12 de esta resolución a los siguientes organismos y entidades:

a). a la oficina de planeación, o la dependencia que haga sus veces, en el Distrito Capital.

b). a la dependencia del Fondo de Inversión Social.

c). a las oficinas de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de los organismos y entidades sectoriales que tengan relación con el tipo de proyectos del caso.

CAPITULO IIl: DEL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO

ARTÍCULO 13. Ficha E.B.I. De cada proyecto de inversión remitido al Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud, el remitente elaborara una ficha esquemática en la cual se sintetizarán los principales datos de dicho proyecto. Esta ficha se denominará de Estadísticas Básicas de Inversión, EBI, e incluirá la información básica necesaria para identificar los principales aspectos inherentes al proyecto en cuestión.

ARTÍCULO 14. Oportunidad del Registro. Durante todo el transcurso del año se podrán registrar proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud. Para la discusión en los comités funcionales de presupuesto de los proyectos de inversión que vayan a integrar el plan operativo anual de inversiones, sólo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados a más tardar el lo de febrero del año anterior al que se está programando.

ARTÍCULO 15. Actualización de los Proyectos. Una vez por año, durante el mes de septiembre, el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud, hará la relación de aquellos proyectos que tengan más de dos años de antigüedad desde la fecha de su registro, que no hubieran sido incorporados en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud. Dicha relación se remitirá al organismo o entidad que tuvo la iniciativa, con el fin de que éste determine cuales desea que se conserven.

En caso de que se decida conservar un proyecto, es responsabilidad del organismo o entidad Correspondiente actualizar los valores utilizados en la evaluación inicial, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en el Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud, vigente en el momento de la actualización.

Los organismos y entidades mencionados en este artículo remitirán aquellos proyectos que deseen mantener dentro del Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud, debidamente actualizados, con la antelación necesaria para que sean recibidos por éste a más tardar el 24 de enero, previo el control técnico que se establece en el Artículo 9 de esta resolución.

De no hacerlo se procederá a retirar estos proyectos del Banco, previa verificación de que la información correspondiente a tales proyectos se encuentre debidamente registrada en el archivo centralizado en el artículo 18 de esta resolución.

ARTÍCULO 16. Actualización del Manual. El Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud, se podrá cambiar máximo una vez por año, para ser divulgado de nuevo durante la última semana de agosto de cada año. Las metodologías modificadas se utilizarán para aquellos proyectos de inversión que vayan a ser remitidos al banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud, a partir del lo de febrero siguiente.

PARÁGRAFO. Los proyectos ya registrados con metodologías anteriores no serán afectados por las nuevas metodologías, ni serán alterados los valores que hayan resultado de su evaluación. Sin embargo, cuando por cualquier motivo estos proyectos deban ser revisados o actualizados, esto se hará ateniéndose a las nuevas metodologías vigentes en el momento de registrar la revisión o actualización.

ARTÍCULO 17. Grados de Evaluación. El manual distinguirá diferentes grados de evaluación según la necesidad que busque cubrir el proyecto y el valor de la inversión, clasificando dichos grados según correspondan al estado de preinversión o al estado de preinversión o al estado de inversión o ejecución propiamente dicha del proyecto.

Con el fin de poder ser incorporados en el plan operativo anual de inversiones en estado de inversión, todo proyecto debe tener un grado de evaluación que estudie alternativas y analice castos y beneficios comparados.

ARTÍCULO 18. Responsabilidad del Registro. El registro de un proyecto de inversión se hará por parte de la División de programación y evaluación de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud, cuando se Hayan realizado en forma completa y correcta las evaluaciones técnica, económica y social, cuando así lo disponga el manual de operaciones y metodologías del Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud vigente en el momento de su presentación, así como los estudios de respaldo necesarios para cada una de ellas y se encuentre que es viable desde dichos puntos de vista.

La calificación de viabilidad económica y social, cuando sea el caso, debe ser motivada.

ARTÍCULO 19. Archivo Centralizado. La Dirección de Planeación de la Secretaría Distrital de Salud será responsable de archivar en forma centralizada todos los estudios y documentos de respaldo de los estudios y proyectos de inversión registrados en el Banco de proyectos de la Secretaría Distrital de Salud.

Con tal fin podrá utilizar sistemas técnicos de almacenamiento de información, no estando obligado a conservar el documento original.

Esta función se podrá contratar en todo o en parte con otros organismos o entidades públicos que cumplan funciones similares de archivo técnico de documentos.

El funcionario responsable de dicho sistema de archivo dará fe de que la información así archivada es fiel copia del original.

CAPITULO IV.- DEL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

ARTÍCULO 20. Evaluación de Resultados. Constituye evaluación de resultados, en la forma en que queda establecida en el artículo 77 de la Ley 38 de 1989 y en el artículo 63 del Decreto 3077 del mismo año, la evaluación continua que el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud hace de los proyectos de inversión que cuenten con financiación total o parcial del presupuesto general de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud.

CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 21. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa fe de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de Febrero de 1995

LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO

Secretario Distrital de Salud y Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud

FERNANDO FLOREZ ESPINOSA

Sub-Secretario de Salud.