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Resolución 730 de 2000 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
18/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2216 del 28 de agosto de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000730 DE 2000

(Agosto 18)

«Por la cual se fijan políticas para la inversión del sector salud en el Distrito Capital.»

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 5° del Acuerdo 18 de 1993; 5° del Decreto 812 de 1996; 52 del Decreto 620 de 1999 y 3, 8, 12 y 13 del Decreto 449 de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 339 de la Constitución Política de Colombia de 1991 se determinó que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas, así como con el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la Ley.

Que en el artículo 3, en los literales c, d, e y n de la Ley 152 de 1994 se establecieron como principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales en materia de planeación, entre otros, la coordinación en términos de la armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias; la consistencia en los planes de gasto con las proyecciones de ingresos y de financiación, para asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera; la prioridad del gasto público social en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y que para efectos de la elaboración de los planes de inversión, la nación y las entidades territoriales deberán mantener actualizados los bancos de programas y proyectos.

Que la prestación del servicio público esencial de la seguridad social se fundamenta en los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, según lo establecido en los artículos 3°, de la Ley 10 de enero de 1990 y 2°, de la Ley 100 de 1993.

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, como organismo encargado de dirigir el sistema general de seguridad social en el Distrito Capital, la dirección, planeación, orientación, coordinación y control de la gestión del sistema acorde con las políticas, planes, programas y proyectos del nivel nacional y distrital, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley 100 de diciembre de 1993.

Que mediante Resoluciones 090 y 092 de febrero 24 de 1995 proferidas por este Despacho se creó y reglamentó el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud.

Que mediante Decreto 620 de julio de 1998 se reglamentó el régimen de la programación presupuestal de las Empresas Sociales del Estado y en el mismo se determinó que la Secretaría Distrital de Salud establecerá los procedimientos con el fin de consolidar para su respectivo trámite ante el CONFIS, los aspectos referentes a la presentación, aprobación y solicitud de modificación de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado.

Que mediante Decreto 449 de julio 9 de 1999 se actualizaron los procedimientos del Banco de Programas y Proyectos Distrital y que, a su vez, entró a formar parte de éste, el Banco de Programas y Proyectos de las Empresas Sociales del Estado el cual será operado y administrado por la Oficina de Planeación de la Secretaría Distrital de Salud.

Que se hace necesario optimizar el uso de los recursos de inversión de diversas instancias que concurren al financiamiento del servicio público de salud en el ámbito del Distrito Capital, con la orientación integral y coordinada hacia aquellos propósitos comunes y prioritarios de la sociedad y del sector y, con el uso de mecanismos administrativos adecuados.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES:

OBJETO, ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN; METODOLOGÍAS, REQUISITOS, PRIORIZACIÓN, VIGENCIA Y APROBACIÓN DE INICIATIVAS DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 1o.- OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer normas y/o parámetros que regulen la inversión en el servicio público de la salud en el Distrito Capital, que provenga de cualquier sector bien sea público o privado destinada a construir, ampliar, remodelar, mantener y/o dotar la oferta pública de servicios de salud, apoyar los programas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia de la salud pública y/o la ejecución de la política sectorial en el Distrito Capital o que tengan como finalidad la entrega por parte de entidades públicas o privadas, distritales, departamentales, nacionales e internacionales, de bienes muebles y/o inmuebles en calidad de donación y/o comodato y que comprometan recursos públicos del sector de la salud para garantizar su operación y sostenibilidad en el tiempo.

PARÁGRAFO. Los servicios de salud incluyen los campos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y vigilancia en salud pública, como beneficiarias, supervisoras, interventoras y/o ejecutoras de inversión sectorial.

ARTÍCULO 2o.- ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución se aplica a la Dirección Territorial de Seguridad Social en Salud, así como a todas las entidades públicas adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá.

ARTÍCULO 3o.- METODOLOGÍA. A efecto de dar cumplimiento al objeto de la presente Resolución, todas las entidades descritas en el alcance y campo de aplicación deberán elaborar proyectos de inversión en la forma como se define más adelante, los cuales serán presentados para su revisión, análisis y aprobación final a la Dirección de Planeación y Sistemas de la Secretaría Distrital de Salud, en la metodología 001 tipo A y tipo B, 028 para hospitales de Primer Nivel de Atención o 019 para proyectos menores con un costo hasta de 100 salarios mínimos legales o la metodología que haga sus veces; quien tendrá treinta días para su revisión, análisis y concepto, bien sea de aprobación o negación debidamente motivada.

ARTÍCULO 4o.- REQUISITOS. Todo proyecto administrativo y/o de inversión deberá presentarse de conformidad con los siguientes requisitos:

1. Hacer parte de las líneas prioritarias de inversión contempladas en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital y especificas para el sector salud.

2. Cumplir con la normatividad y especificaciones técnicas y de requisitos especiales para el sector de la salud.

3. Los proyectos de inversión, independientemente del objeto, deberán contener los soportes técnicos, jurídicos, financieros, administrativos y organizacionales, de acuerdo con la metodología de formulación o con los lineamientos de la Dirección de Planeación y Sistemas de la Secretaría Distrital de Salud o quien haga sus veces.

4. Los proyectos administrativos y/o de inversión que tengan por objeto crear nuevos servicios o ampliar los existentes, deberán contener como mínimo los siguientes estudios:

A. De mercado, que analice las condiciones de demanda potencial actual y futura de servicio, al igual que la oferta actual [real y nominal] de la institución, así como de las demás instituciones de salud, tanto de los sectores público y privado de la economía del área de influencia o de referencia.

B. De ingeniería o técnico, que integre y analice la ingeniería del proyecto a los procesos de producción.

C. Administrativo y legal del proyecto, en el cual se evalúe la etapa de funcionamiento u operación teniendo en cuenta criterios de conveniencia y funcionalidad.

D. Financiero y de sostenibilidad del proyecto, en el que se determine el monto de las inversiones, los costos de operación y los ingresos esperados.

5. Los proyectos administrativos y/o de inversión, independientemente del objeto deberán contener un estudio de factibilidad social, financiera, económica y ambiental según las metodologías:

A. General del BID-DNP, tipo A y tipo B para proyectos de promoción y prevención y de infraestructura y dotación en general.

B. La metodología 028, para proyectos de infraestructura y dotación del primer nivel de atención, o la metodología que haga sus veces.

C. La metodología de la Asociación Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, para proyectos a ser financiados con recursos de cooperación técnica internacional, o la metodología que haga sus veces.

D. Metodología 019, para proyectos menores o la metodología que haga sus veces.

E. Los lineamientos y metodologías de investigación adoptados por el grupo funcional de investigaciones de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C.

F. Las metodologías de organismos cofinanciadores.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de revisión y cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, la Dirección de Planeación y Sistemas de la Secretaría de Salud de Santa Fe de Bogotá realizará los estudios técnicos necesarios, en coordinación con las demás dependencias relacionadas con los temas de los proyectos de inversión.

PARÁGRAFO 2. Cuando la Dirección de Planeación y Sistemas, en coordinación con las demás dependencias técnicas de esta Entidad lo considere pertinente implantará metodologías de formulación y de evaluación diferentes a las incluidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o.- PRIORIZACIÓN. Aquellos proyectos administrativos o de inversión considerados viables pasarán al banco de programas y proyectos de inversión sectorial y su financiación quedará sujeta a la disponibilidad de los recursos cualquiera que sea su fuente de financiamiento, según prioridad de la inversión.

ARTÍCULO 6o.- VIGENCIA. Los proyectos presentados tendrán una vigencia mínima de tres años y, máxima de cinco, contados a partir de la radicación del proyecto. Los proyectos no ejecutados, según su tipo y consistencia, serán devueltos para su actualización a las instituciones de origen de los mismos, cuando la Dirección de Planeación y Sistemas lo considere pertinente.

ARTÍCULO 7o.- APROBACIÓN. Sólo se aprobarán por parte de la Dirección de Planeación y Sistemas de la Secretaría Distrital de Salud los proyectos que reúnan las condiciones técnicas, metodológicas, de evaluación [financiera, económica, social y ambiental], que estén debidamente presentados y financiados en su totalidad.

TÍTULO II

BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SECTOR SALUD DEL DISTRITO CAPITAL:

CREACIÓN, DEFINICIÓN, FINALIDAD, ESTRUCTURA, ALCANCE Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 8o.- CREACIÓN. A partir de la expedición de la presente Resolución se crea, estructura y constituye el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sector Salud del Distrito Capital como mecanismo esencial de planeación sectorial para la regulación y control de la inversión en el servicio público de la salud.

ARTÍCULO 9o.- DEFINICIÓN. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sector Salud se define como el conjunto de alternativas administrativas y/o de inversión en el servicio público de la salud que han sido evaluadas y conceptuadas como viables desde las perspectivas financiera, económica, social y ambiental o que han sido consideradas sectorialmente pertinentes y además han sido integradas a su sistema de información y registradas conforme a las metodologías y lineamientos establecidos en la presente Resolución y en el Manual de Funcionamiento del Banco.

ARTÍCULO 10o.- FINALIDAD. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sector Salud perseguirá, de una parte, la optimización, racionalización y eficiencia en la asignación y uso de recursos financieros y de otra, la regulación de la inversión en el servicio público de la salud, con el fin de mejorar este servicio público, así mismo como la integración de manera efectiva, a los prestadores públicos y privados del sector salud.

PARÁGRAFO. Para la evaluación de los programas y de los proyectos que van a integrar el Banco, se hará uso de técnicas reconocidas y aceptadas, de acuerdo con lo que se establezca en el Manual de Funcionamiento de este Banco.

ARTÍCULO 11o.- ESTRUCTURA. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sector Salud se estructurará a partir de la interdependencia de sus cuatro componentes fundamentales: El primero, el subsistema de información organizado y automatizado, que vinculará iniciativas de inversión viables con recursos financieros de inversión o recursos de cofinanciación, sectoriales o extrasectoriales. El segundo, el subsistema de normas, metodologías e instrumentos para la preparación, formulación, evaluación, seguimiento, monitoreo de los proyectos administrativos o de inversión. El tercero, el subsistema de recursos humanos y técnicos para su funcionalidad y operación. El cuarto, el subsistema de recursos financieros de inversión del sector salud y de otros sectores y/o entes para el mejoramiento del servicio público de la salud.

ARTÍCULO 12o.- ALCANCE. El Banco, regulará todas las iniciativas de inversión en el servicio público de la salud del Distrito Capital, así:

1. Los proyectos administrativos y/o de inversión en el Servicio Público de la Salud del Distrito que hagan parte del presupuesto anual de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud y que, por ende formen parte del Plan Operativo Anual de Inversiones y del plan financiero plurianual deberán haber sido registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión en el Sector, con la debida oportunidad.

2. Los proyectos de inversión en el Servicio Público de la Salud del Distrito Capital que hagan parte del presupuesto anual de inversión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud y que, por ende, formen parte del Plan Operativo Anual de Inversiones y del plan financiero plurianual deberán haberse registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sector.

3. Serán objeto de inscripción y/o registro en el mismo Banco los proyectos cofinanciados por organismos nacionales y/o internacionales, bien sea que se trate de entidades de carácter gubernamental o no gubernamental y aquellos proyectos de inversión en el servicio de salud financiados con recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

4. La Unidad Ejecutiva para las Localidades, UEL, presentará al Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sector Salud los proyectos Financiados por los Fondos de Desarrollo Local, para la respectiva inscripción y/o registro en el banco.

5. Los bienes y/o servicios dados en donación y/o comodato y que comprometan recursos públicos para garantizar su operación y sostenibilidad en el tiempo.

PARÁGRAFO 1. A partir de la expedición de la presente Resolución, las Empresas Sociales del Estado de la red adscrita, deberán solicitar concepto técnico al Banco de Programas y Proyectos - Dirección de Planeación y Sistemas de la Secretaría Distrital de Salud, sobre inversiones a realizar en este sector, independientemente de la materia objeto de inversión y de la fuente de financiamiento.

PARÁGRAFO 2. No se iniciaran nuevas obras de infraestructura hospitalaria en la red pública de servicios de salud en el Distrito Capital que no cuenten con el concepto técnico de la Secretaría Distrital de Salud - Banco de Programas y Proyectos de Inversión Sectorial y con el concepto de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud o quien haga sus veces, para que estas obras cumplan con la normatividad científico técnica existente.

ARTÍCULO 13o.- ADMINISTRACIÓN. El Banco de Proyectos de Inversión del Sector Salud del Distrito Capital será administrado, regulado y coordinado por la Dirección de Planeación y Sistemas de la Secretaría Distrital de Salud. Funcionará en coordinación con las demás áreas de la Entidad conforme a las directrices de la Dirección de Planeación y Sistemas y no poseerá planta propia de personal.

Así mismo, integrará de manera complementaria e interdependiente la operación de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud y de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Entidad; así mismo, las demás iniciativas de inversión en el servicio público de la salud del Distrito Capital, en concordancia con lo establecido por el Decreto Número 449 de 1999.

ARTÍCULO 14o.- PROCESOS. Las entidades descritas en el alcance seguirán los procedimientos y cumplirán los plazos establecidos por la Dirección de Planeación y Sistemas en el «Manual de Funcionamiento del Banco», que para el efecto expida esta Dirección.

ARTÍCULO 15o.- PREPARACIÓN Y FORMULACIÓN. La formulación de programas y proyectos de inversión del sector se puede realizar a nivel de perfil, de la prefactibilidad o de la factibilidad, de acuerdo con la complejidad y magnitud de costos asociados con el proyecto, así como, por el grado de incertidumbre y de riesgo que conlleve realizar la inversión y, de otra parte, por los requerimientos del sector.

La Secretaría Distrital de Salud, exigirá como un requisito mínimo para la viabilización y posterior registro en el banco de programas y proyectos, así como para la ayuda financiera, la formulación del perfil del proyecto en las metodologías establecidas en las consideraciones generales de esta Resolución.

La Dirección de Planeación y Sistemas definirá en el «Manual de Funcionamiento del Banco», los requisitos adicionales para la formulación de programas y proyectos en aquellas situaciones que sean consideradas especiales, bien sea por el monto de las inversiones asociado al proyecto o por el riesgo de las inversiones a realizar.

ARTÍCULO 16o.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. Durante todo el transcurso del año, se podrán inscribir y registrar proyectos de inversión en el banco de proyectos de inversión sectorial en salud.

El registro de los proyectos administrativos o de inversión en el Banco, se realizará por parte de la Dirección de Planeación y Sistemas de la Secretaría Distrital de Salud, cuando hayan sido conceptuados como viables desde las perspectivas técnica, económica, social y ambiental, o cuando así lo disponga el Manual de Funcionamiento del Banco.

PARÁGRAFO. Para la revisión, evaluación, concepto y registro de los proyectos de inversión que vayan a integrar el POAI de las empresas sociales del Estado adscritas, sólo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados a más tardar el 30 de junio del año anterior al que se está programando.

ARTÍCULO 17o.- EJECUCIÓN. Para la ejecución y desembolso de los recursos financieros de aquellos proyectos de inversión de las empresas sociales del Estado que resulten favorecidos con recursos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, se suscribirán convenios de desempeño con la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud y la ejecución de estos proyectos será responsabilidad de estas Entidades.

En los respectivos convenios se deberá consignar el objeto, las metas físicas y financieras, las obligaciones de las partes, los aportes y fuentes de financiamiento, los plazos y condiciones pactados, en el marco de la normatividad vigente.

ARTÍCULO 18o.- SEGUIMIENTO. Serán objeto de seguimiento y monitoreo físico y financiero permanente, por parte del banco de programas y proyectos del sector salud, aquellos proyectos administrativos y/o de inversión que se financien con recursos del Fondo Financiero Distrital de Salud - F.F.D.S. El seguimiento y monitoreo de los demás proyectos de inversión que hacen parte del Banco de Programas y Proyectos del Sector y que se encuentren en ejecución, será responsabilidad de las respectivas entidades ejecutaras sin perjuicio de la supervisión por parte de la interventoría asignada.

PARÁGRAFO. Cuando por razones de conveniencia social y/o de carácter administrativo especiales, se adelantarán acciones de monitoreo y seguimiento eventual y/o permanente a proyectos financiados con recursos diferentes a los del Fondo Financiero Distrital de Salud, F.F.D.S. y que tengan por objeto el mejoramiento de este servicio público en el Distrito Capital. El Banco podrá adelantar dicha gestión con el apoyo y participación de las demás áreas técnicas de la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO 19o.- EVALUACIÓN. La Secretaría Distrital de Salud, a través del Banco de Programas y Proyectos del Sector, realizará evaluación ex - post, en coordinación con las direcciones técnicas de la Secretaría Distrital de Salud, a aquellos programas y proyectos que la Dirección de Planeación y Sistemas lo considere pertinente. Para la evaluación ex -post, la entidad ejecutora deberá suministrar la información requerida por el Banco de Programas y Proyectos del Sector.

ARTÍCULO 20o.- LÍNEAS DE INVERSIÓN. A partir de la expedición de la presente Resolución serán definidas líneas de inversión en el servicio público de la salud, así como criterios de elegibilidad y viabilidad los cuales serán de aplicabilidad a los proyectos a ser financiados y ejecutados en este mismo servicio, para la vigencia siguiente, de conformidad con los contenidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 21.- COMITÉ ASESOR. Para la definición de las líneas de inversión créase un comité asesor, quien propondrá las líneas de inversión en el servicio público de la salud, el cual estará conformado por los directores de salud pública, desarrollo de servicios de salud y de planeación y sistemas y tres [3] gerentes en representación de los distintos niveles de atención, uno por cada nivel.

El comité asesor será coordinado por el Director de Planeación y Sistemas de la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO  22o.- La presente Resolución modifica las Resoluciones 090 y 091 de 1995 y rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

Secretario de Despacho.