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Resolución 90 de 1995 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
24/02/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No aparece publicada en el Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 090 DE 1995

(Febrero 24)

Derogada por el art. 22, Resolución Sec. de Salud 730 de 2000

Por el cual se crea el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

En su calidad de Director del Sistema Distrital de Salud y de Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 20 de 1990 artículos 2 y 13, Acuerdo 18 de 1993 en su artículo 5 literales a, c y e. y el Decreto 165 de 1994.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 35 del Decreto 586 de 1993, establece la creación del Banco de Proyectos de Inversión, a fin de priorizar las inversiones que serán incluidas en el Plan Plurianual de Inversiones.

Que con el ánimo de mejorar las Inversiones en Salud y tener un estricto control sobre los Gastos e Inversiones realizadas por la Secretaria Distrital de Salud a través del Fondo Financiero Distrital de Salud creado por el Acuerdo 20 de 1990 Artículo 8, y los Establecimientos Públicos Adscritos, Técnica, Administrativa y Financieramente a la Secretaría Distrital de Salud, se hace necesario crear y reglamentar el Banco de Proyectos de Inversión en Salud.

Que el Banco de Proyectos de Inversión de Salud, cubrirá el procedimiento a seguir, en relación con todos los Proyectos de Inversión que hayan de ser eventualmente financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Salud y del Fondo Financiero Distrital de Salud ya sea a través de los Hospitales a SILOS, o mediante transferencias específicas que se hagan a través del Presupuesto de Inversión de cualquiera de los anteriores, para proyectos ejecutados por terceras personas públicas o privadas.

Que el Banco de Proyectos de Inversión evaluará técnica, económica, financiera y socialmente los proyectos de inversión en salud de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud y los organismos adscritos.

Que en merito a lo expuesto:

Ver el art. 15, Decreto Distrital 586 de 1993

RESUELVE

ARTICULO 1. Crear el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Reglamentado por la Resolución de la Secretaría de Salud 91 de 1995

ARTICULO 2. El Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud, será manejado por la División de Programación y Evaluación de la Dirección de Planeación Sectorial e Informática de la Secretaría Distrital de Salud.

PARÁGRAFO. La Dirección y Coordinación de el Banco de Proyectos, estará a cargo de la Dirección de Planeación Sectorial e Informática de la Secretaría Distrital de Salud.

ARTICULO 3. El Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud, ejercerá el control, procedimiento, evaluación técnica, económica, financiera y social de los organismos adscritos a la Secretaría Distrital de Salud.

ARTICULO 4. El Secretario Distrital de Salud reglamentará los procedimientos, metodologías y función a desarrollar por el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud.

ARTICULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en santa fe de Bogotá a los 24 días de Febrero de 1995.

LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO

Secretario Distrital Salud y Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud

FERNANDO FLOREZ ESPINOSA

Subsecretario de salud