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Resolución 527 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
31/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52353 del 31 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 527 DE 2023

 

(Marzo 31)

 

Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 5 de la Resolución 295 de 2023, que modificó el artículo 16 de la Resolución 518 de 2015

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 165 de la Ley 100 de 1993, artículo 2, numerales 3 y 4 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los numerales 43.3 y 44.3 de los artículos 43 y 44, artículo 46 de la Ley 715 de 2001 y 11 de la Ley 1438 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1438 de 2011, adoptó la Estrategia de Atención Primaria en Salud y la define como una estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad en todos sus niveles a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar de las personas.

 

Qué misma ley establece los Equipos Básicos de Salud, definidos como estructuras funcionales y organizativas que permiten facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud, que tendrán entre sus funciones, las definidas en el artículo 16 de la Ley 1438 de 2011 y su financiación y constitución será con recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud pública y de otros sectores que participan en la atención de los determinantes en salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley.

 

Que mediante la Resolución 518 de 2015, este Ministerio emitió disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y estableció directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas de Salud -PIC- las cuales requieren una actualización.

 

Que mediante la Resolución 3280 de 2018, fue modificado el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 518 de 2015, el cual contiene las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos a ser financiados con recursos del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.

 

Que la resolución 295 de 2023, modifica los artículos 3, 8, 11, 14, 16 y 18 de la Resolución 518 de 2015 en relación con la gestión de la salud pública, las responsabilidades de las entidades territoriales y de los ejecutores del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas y las condiciones para la ejecución, e integra el concepto de equipos básicos de salud, su organización y operación en el marco del plan de intervenciones colectivas por parte de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales.

 

Que los días 13 y 14 de marzo del 2023 se llevó a cabo la reunión nacional de asistencia técnica para socializar los lineamientos metodológicos para la organización y operación de los equipos básicos de salud en el marco del plan de intervenciones, que hacen parte integral de la resolución 2788 de 2022, lo cual incluyó las orientaciones técnicas para aplicar las modificaciones en la construcción del anexo técnico-financiero que hace parte integral de los planes de intervenciones colectivas. Dicha jornada estuvo dirigida a secretarios de salud y directores locales de salud departamentales, distritales y municipales.

 

Que durante los días 16 a 22 de marzo de 2022 se llevó a cabo la jornada de asistencia técnica dirigida a gerentes de las ESE en todo el país, con el fin de socializar los cambios en la estructura y metodología para la estructuración del anexo técnico - financiero de los planes de intervenciones colectivas, en el marco de la entrada en vigor de la resolución 295 del año 2023.

 

Que atendiendo a la fecha de expedición de la resolución 295 de 2023 así como al cronograma de asistencias técnica a entidades territoriales y gerentes de ESE, en torno a lineamientos para la organización y operación de ICS' Equipos Básicos de Salud del nuevo Modelo de Atención Preventivo y Predictivo, para el fortalecimiento de la atención primaria en los territorios, se identifica la necesidad de ampliar el plazo para el proceso de contratación de los Planes de Intervenciones Colectivas por parte de las entidades territoriales, dadas las modificaciones metodológicas y ajustes técnicos para la elaboración de los anexos técnico - financieros emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que las entidades territoriales han realizado la solicitud de ampliación del plazo para la celebración de los contratos de plan de intervenciones colectivas ante la expedición de la resolución 295 el día 27 de febrero y la socialización de lineamientos la segunda semana del marzo de 2023.

 

Que la correcta elaboración del anexo técnico-financiero para la celebración del plan de intervenciones colectivas es indispensable para asegurar el mejoramiento de resultados en salud, así como mayor eficiencia en la ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de salud Pública.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 5 de la Resolución 295 de 2023, el cual modificó el artículo 16 de la Resolución 518 de 2015, el cual quedará así:

 

"Parágrafo transitorio" Para la vigencia 2023, se autoriza de manera excepcional a las secretarias de salud departamentales, distritales o municipales, para que la contratación a que se refiere el inciso primero del presente artículo se lleve a cabo a más tardar el día 30 de abril de 2023".

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIANA

 

CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social


NOTA: Ver norma original en Anexos.