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Resolución 2566 de 2018 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
15/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2566 DE 2018

 

(Agosto 15)


Derogada por el art. 9, Resolución 1865 de 2021.

 

Por la cual se modifica la Resolución 1466 del 24 de mayo de 2018 y se toman otras determinaciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 de 2009, 175 del mismo año, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atendiendo las disposiciones previstas en la Constitución Política de Colombia de 1991, en especial la referida a la celeridad contenida en el artículo 209, la cual refiere:

 

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de (…) celeridad (...) mediante la delegación (...) de funciones.”

 

Que el artículo 211 Constitucional, establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que le han sido asignadas. Al efecto, consagra:

 

"La ley (…) igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

 

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios."

 

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 3° lo siguiente:

 

“Artículo 3º.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

 

Parágrafo.- Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.”

 

Que el artículo 9° de la ley citada anteriormente, establece en materia de delegación lo siguiente:

 

“Artículo 9º.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

 

Parágrafo. - Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

 

Que la Ley 99 de 1993 estableció en su artículo 51:

 

“Artículo 51º.- Competencia. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley.”.

 

La anterior facultad fue reiterada por el artículo 66 de la citada Ley, el cual dispuso:

 

“Artículo 66º.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.”

 

Que el Decreto Distrital 109 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", señala en el literal d) del artículo 5°:

 

“Artículo 5°. Funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones:

 

(…)

 

d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.”.

 

Que por otra parte, de conformidad con lo señalado en el literal g) del Decreto Distrital 175 de 2009, el que refiere expresamente como función del Secretario Distrital de Ambiente, la de delegar en funcionarios de la entidad, el ejercicio de algunas funciones:

 

“Artículo 1°. Modificar el artículo 8 del Decreto 109 de 2009, el cual quedará así:

 

Son funciones del Secretario Distrital de Ambiente, las siguientes:

 

(…)

 

g. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.

 

Que adicionalmente, el precitado decreto en el literal l) del artículo 1, asigna al Secretario Distrital de Ambiente la función de:

 

“(…)

 

l. Emitir los actos administrativos para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, salvoconductos de movilización y demás instrumentos de control y manejo ambiental, medias preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

 

Que el Decreto Ley 2811 de 1974 establece el deber de proteger el recurso suelo así:

 

Artículo 181º.- Son facultades de la administración:

 

a.- Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento;

 

(…)

 

c.- Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional;

 

(…)

 

f.- Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos.”

 

A su vez en el Capítulo III denominado “DEL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS” de la norma citada, se indica:

 

“Artículo 182º.- Estarán sujetos a adecuación y restauración, los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

 

“b.- Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente;


(…)


d.- Explotación inadecuada.”.

 

Y, el Artículo 183º ibídem determina que:

 

“Los proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. Dichos proyectos requerirán aprobación.”.

 

Así también, la Política Nacional para la Gestión Integral Ambiental del Suelo (GIAS), establece dentro de su línea estratégica No. 6, una política referente a la “PRESERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL SUELO”, la cual debe ser tenida en cuenta como lineamientos frente a dicho tema, toda vez que busca mantener en el tiempo las funciones y la capacidad de sustento de los ecosistemas.

 

Que por otra parte y de conformidad con la normativa ambiental vigente, puntualmente lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 50 de 2018 (antes Decreto 4741 de 2005) y la Ley 1252 de 2008, las acciones de remediación se entienden como las medidas a las que se pueden ver sometidas o intervenidas las áreas sobre las cuales presuntamente se generaron actividades que pudieron ocasionar efectos contaminantes sobre un bien de protección como lo es el recurso suelo, con el fin de reducir o eliminar los elementos nocivos hasta lo que en términos normativos, será un novel seguro para la salud y el ambiente.

 

Que por lo anterior, le corresponde a esta Secretaría adoptar y definir las medidas de manejo ambiental para adelantar las acciones de remediación.

 

Ahora bien, el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1630 de 27 de mayo de 2013, por medio de la cual se estableció una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictaron otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular, cuyo Artículo 4 ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar las condiciones y requisitos ambientales por medio de los cuales las entidades desintegradoras y/o centros de tratamiento de vehículos fuera de uso deben desarrollar el proceso de desintegración física total vehicular, es decir, el proceso por el cual se inhabilitan de manera definitiva e irreversible todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del automotor.

 

Que posteriormente, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 646 de 18 de marzo de 2014, a través de la cual se reglamentó el Artículo 5 de la Ley 1630 de 2013, que refiere el término bajo el cual este Despacho Ministerial debe expedir un procedimiento ágil y expedito que contenga las condiciones en las cuales se realiza la cancelación de la licencia de tránsito de vehículos particulares, y entre aquellas, señala los requisitos legales para la habilitación como entidad desintegradora.

 

Al respecto, el Artículo 3° de la Resolución 646 de 2014, establece los siguientes requerimientos:

 

“Articulo 3. Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

 

h) Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Subrayado fuera del texto).”.

 

Que en concordancia con las precitadas disposiciones normativas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1606 del 07 de julio de 2015 que fue modificada por la Resolución 377 de 02 de marzo de 2016, por la cual se reglamentó el Artículo 4 de la Ley 1630 de 2015.

 

Que el Artículo 3° de la Resolución 1606 de 2015, modificada por la Resolución 377 de 02 de marzo de 2016, preceptúa lo siguiente:

 

“Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de los términos empleados en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

Autoridad ambiental competente. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Autoridades Ambientales Urbanas de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, las Áreas Metropolitanas a que refiere el literal j) del artículo 7° de la Ley 1625 de 2013, y los Establecimientos Públicos de que tratan el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013. (Subrayado fuera de texto).

 

Certificado de desintegración total vehicular. Es el documento que expiden las Entidades Desintegradoras, en el que se certifica que todas las piezas, equipos y demás elementos constitutivos de un vehículo que ha sido objeto de desintegración, fueron inhabilitados de forma definitiva e irreversible.

 

Desensamble. Es la etapa de la desintegración vehicular durante la cual se desmontan de un vehículo, todas las piezas, equipos y demás elementos que lo constituyen y se inhabilitan de forma definitiva e irreversible.

 

Plan de desintegración de vehículos. Es el instrumento que elabora la entidad interesada en Obtener la certificación ambiental para la desintegración vehicular, el cual contiene la planificación de las etapas que conforman el proceso de desintegración, así como las medidas para prevenir o mitigar la generación de impactos ambientales. (…)”.

 

Que por lo anterior, le corresponde a esta Secretaría expedir la certificación ambiental que autoriza la actividad de desintegración vehicular.

 

Que adicionalmente el Decreto 109 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", estableció las funciones y objeto de la Dirección de Control ambiental, así como de las Subdirecciones de Control Ambiental al Sector Público; del Recurso Hídrico y del Suelo; de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre; de Calidad del Aire, Auditiva y Visual; de la Dirección de Gestión Ambiental y de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, modificado por el Decreto 175 de 2009, señalando el objeto de cada una de las dependencias enunciadas anteriormente así:

 

“Artículo 16°. Dirección de Control Ambiental. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 175 de 2009. La Dirección de Control Ambiental tiene por objeto dirigir los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones que en materia ambiental sean aplicables al Distrito.

 

Artículo 17°. Subdirección de Control Ambiental al Sector Público. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección de Control Ambiental al Sector Público tiene por objeto adelantar los procesos técnico - jurídicos para el cumplimiento de las regulaciones que en materia de control ambiental sean aplicables a las entidades públicas del Distrito Capital.

 

Artículo 18°. Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre tiene por objeto adelantar los procesos técnico jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales a la silvicultura, la flora y la fauna que sean aplicables al Distrito.

 

Artículo 19°. Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual tiene por objeto adelantar los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales en cuanto a la calidad del aire, auditiva y visual.

 

Artículo 20°. Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo tiene por objeto adelantar los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales al recurso hídrico y al suelo que sean aplicables en el Distrito.

 

Artículo 21°. Dirección de Gestión Ambiental. La Dirección de Gestión Ambiental tiene por objeto dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos ambientales por medio de procesos técnicos para el cumplimiento de las políticas que en materia ambiental sean aplicables al Distrito.”

 

Que mediante la Resolución 1466 del 24 de mayo de 2018, “Por la cual se delegan unas funciones y se toman otras determinaciones” se estableció el régimen de delegaciones en la Secretaría Distrital de Ambiente para la firma de los actos administrativos en nombre del Secretario Distrital de Ambiente, que deban ser proferidos dentro de los trámites administrativos de carácter ambiental adelantados en esta Entidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de la Ley 489 de 1998.

 

Que una vez revisada la Resolución 1466 de 24 de mayo de 2018, se advirtió que en la misma no se delegó la expedición de los actos administrativos que decidan de fondo los procesos de Licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, y otros instrumentos de control y manejo ambiental, quedando la competencia en cabeza del Secretario Distrital de Ambiente.

 

Que así mismo, se observa que la citada Resolución no delegó la expedición de actos administrativos que resuelven o niegan los recursos y solicitudes de revocatoria directa, presentados contra los actos administrativos que decidieron de fondo los procesos de Licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, y otros instrumentos de control y manejo ambiental.

 

Que finalmente, se observa que la referida Resolución no delegó la expedición de actos administrativos que establecen los Planes de Remediación de Suelos Contaminados.

 

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución 1466 de 2018, en el sentido de delegar al Director de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, la expedición de los actos administrativos en los procesos de Licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, Planes de Remediación de Suelos Contaminados, con el ánimo de adelantar los trámites de manera expedita en cumplimiento de su objeto misional y atendiendo lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de la Ley 489 de 1998.

 

Que así mismo, es necesario adicionar el artículo tercero de la Resolución 1466 de 2018, en el sentido de delegar en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, la expedición de los actos administrativos relacionados con la certificación ambiental que autoriza la actividad de desintegración vehicular.

 

Que atendiendo los principios orientadores de la Administración Pública y para lograr mayor celeridad en los procesos que se adelantan al interior de la Entidad se hace necesario expedir la presente Resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo primero de la Resolución No. 1466 de 24 de mayo de 2018, “Por la cual se delegan unas funciones y se toman otras determinaciones”, en el sentido de delegar en el Director de Control Ambiental las funciones que se señalan a continuación. Por lo anterior, el artículo primero quedará así:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Delegar en el Director de Control Ambiental la función de la proyección y expedición de los actos administrativos que se enumeran a continuación:

 

1. Expedir los actos administrativos de impulso relacionados con los procesos sancionatorios.

 

2. Expedir los actos administrativos que decidan de fondo los procesos sancionatorios.

 

3. Suscribir el Acta de Imposición de Medida Preventiva en flagrancia.

 

4. Expedir los Informes técnicos de Criterios para imponer sanciones dentro de los trámites sancionatorios.

 

5. Expedir los actos administrativos de legalización de las medidas preventivas impuestas en flagrancia, de las medidas preventivas impuestas, y el acto administrativo mediante el cual se levanta la(s) medida(s) preventiva(s).

 

6. Expedir los actos administrativos que declaran la caducidad administrativa en los procesos sancionatorios.

 

7. Expedir los actos administrativos que, de oficio o a petición de parte, declaran o niegan, la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos emitidos dentro de los procesos sancionatorios.

 

8. Expedir todos los actos administrativos necesarios para la comunicación y notificación de las decisiones administrativas de carácter sancionatorio que haya expedido.

 

9. Expedir los actos que ordenan el archivo, desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de actuaciones administrativas en los procesos de carácter sancionatorio.

 

10. Expedir el acto administrativo que ordena el levantamiento de la ejecutoria de los actos notificados en la Dirección de Control Ambiental.

 

11. Expedir los actos que ordenan el archivo, desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de actuaciones administrativas en los procesos de licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, Planes de Remediación de Suelos Contaminados y otros instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

12. Expedir los actos administrativos de iniciación de trámite, los de reunida la información y demás comunicaciones necesarias para el impulso de las actuaciones administrativas de licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, Planes de Remediación de Suelos Contaminados y otros instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del Despacho de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

13. Expedir los actos administrativos decidan de fondo los procesos de Licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, Planes de Remediación de Suelos Contaminados y otros instrumentos de control y manejo ambiental, de competencia del Despacho de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

14. Expedir los actos administrativos que resuelven o niegan los recursos y solicitudes de revocatoria directa, presentados contra los actos administrativos que decidieron de fondo los procesos sancionatorios ambientales, de licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, Planes de Remediación de Suelos Contaminados y otros instrumentos de control y manejo ambiental.

 

15. Expedir los actos administrativos que ordenan la disposición final de especímenes de flora y fauna silvestres, y productos del medio ambiente restituidos, en los procesos de carácter sancionatorio ambiental.

 

16. Expedir los actos administrativos que ordenan la disposición temporal de especímenes de flora y fauna silvestres, y productos del medio ambiente restituidos, en los procesos de carácter sancionatorio ambiental.

 

17. Expedir los actos administrativos por los cuales se resuelven desistimientos, modificaciones y aclaraciones; así como de los actos propios de seguimiento y control ambiental de los trámites administrativos ambientales de carácter sancionatorio y permisivo referidos en el presente artículo

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Adicionar el artículo tercero de la Resolución No. 1466 del 24 de mayo de 2018, “Por la cual se delegan unas funciones y se toman otras determinaciones”, en el sentido de delegar en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo la función que se señala en el numeral 21. Por lo anterior, el artículo tercero quedará así:

 

ARTÍCULO TERCERO. Delegar en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, la proyección y expedición de los actos administrativos relacionados con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección y que se enumeran a continuación:

 

1. Expedir los actos administrativos que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prorrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.

 

2. Expedir los actos administrativos de impulso dentro de los trámites de carácter permisivo acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección.

 

3. Expedir los requerimientos y demás comunicaciones necesarias para el impulso procesal de los trámites administrativos ambientales permisivos.

 

4. Expedir los oficios de respuesta a las quejas o reclamos referentes a trámites permisivos radicados ante esta Secretaría.

 

5. Expedir los actos que ordenan el archivo, desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de actuaciones administrativas que obren dentro de los trámites de carácter permisivo.

 

6. Expedir los actos administrativos por concepto del cobro para seguimiento y evaluación en materia permisiva.

 

7. Expedir los actos administrativos de exigencia de pago.

 

8. Expedir los actos administrativos que resuelvan las reclamaciones por el cobro de tasas por uso y cobro de tasas retributivas.

 

9. Expedir los Actos Administrativos que otorguen o nieguen el registro ambiental de movilizadores de aceites usados.

 

10. Expedir los Actos Administrativos y/o actuaciones administrativas para el registro de vertimientos y aceites usados.

 

11. Proyectar los actos administrativos de impulso relacionados con los procesos sancionatorios para la firma del Director de Control Ambiental.

 

12. Proyectar los actos administrativos que decidan de fondo los procesos sancionatorios para la firma del Director de Control Ambiental.

 

13. Proyectar el acto administrativo que declara la caducidad administrativa para la firma del Director de Control Ambiental.

 

14. Proyectar los actos administrativos de legalización de las medidas preventivas impuestas en flagrancia, de las medidas preventivas impuestas, y el acto administrativo mediante el cual se levanta la(s) medida(s) preventiva(s) para la firma del Director de Control Ambiental.

 

15. Proyectar los actos administrativos de archivo y revocatoria directa en los procesos sancionatorios para la firma del Director de Control Ambiental.

 

16. Proyectar los actos que ordenan el desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de actuaciones administrativas y de impulso procesal en materia sancionatoria para la firma del Director de Control Ambiental sancionatorio.

 

17. Ejecutar las medidas preventivas impuestas mediante acto administrativo por el Director de Control Ambiental y que le sean ordenadas.

 

18. Apoyar a la Dirección de Control Ambiental en la elaboración de los Informes técnicos de Criterios para imponer sanciones dentro de los trámites sancionatorios

 

19. Expedir los actos administrativos que, de oficio o a petición de parte, declaran o niegan la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos de carácter permisivo.

 

20. Realizar todas las gestiones necesarias para la apertura de expedientes en los cuales se adelanten procesos sancionatorios ambientales y hacer entrega de estos a la Dirección de Control Ambiental para la revisión y firma de actos administrativos, en el marco del citado trámite.

 

21. Expedir los actos administrativos relacionados con la certificación ambiental que autoriza la actividad de desintegración vehicular.

 

PARÁGRAFO 1°. Así mismo, se delega la función de resolver los recursos y solicitudes de revocatoria directa, presentados contra los actos administrativos señalados en el artículo tercero, la función de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se resuelven desistimientos, modificaciones y aclaraciones; así como de los actos propios de seguimiento y control ambiental de los trámites administrativos ambientales de carácter sancionatorio y permisivo referidos en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2°. Sin perjuicio de las delegaciones expresas de este artículo, la Dirección de Control Ambiental conserva las funciones atribuidas a ella mediante los Decretos 109 y 175 de 2009.

 

PARÁGRAFO 3°. La Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo apoyará a la Dirección de Control Ambiental en la proyección, sustanciación y revisión de los actos administrativos y actuaciones administrativas relacionadas con el impulso y decisión de fondo de los siguientes instrumentos de manejo ambiental: Licencia Ambiental, los Planes de Manejo Ambiental, los Planes de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental, propias a la naturaleza de la Subdirección.”.

 

ARTÍCULO TERCERO. - Sin perjuicio de las delegaciones expresas de esta resolución, el Secretario Distrital de Ambiente conserva la potestad atribuida por los Decretos 109 y 175 de 2009, quedando facultado para avocar directamente el conocimiento de cualquiera de los asuntos delegados en el momento que lo considere necesario.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1466 del 24 de mayo de 2018, continúan plenamente vigentes.

 

ARTÍCULO QUINTO.-. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente, conforme con el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

ARTÍCULO SEXTO. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2018.

 

FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA

 

SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original en Anexos.