Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1865 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
06/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1865 DE 2021

 

(Julio 06)

 

Por la cual se reasumen funciones por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente, se delegan funciones en la Dirección de Control Ambiental y sus Subdirecciones adscritas y se toman otras determinaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 80 de la Constitución Política impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que atendiendo las disposiciones previstas en la Constitución Política de Colombia de 1991, en especial la referida a la celeridad contenida en el artículo 209, la cual refiere:

 

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” (Subrayado fuera de texto)

 

Que el artículo 211 constitucional, establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que le han sido asignadas. Al efecto, consagra:

 

“… La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

 

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.”

 

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 3 lo siguiente:

 

“Artículo 3. Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.”

 

Que el artículo 9 de la Ley citada anteriormente, establece en materia de delegación lo siguiente:

 

Artículo 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

 

Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

 

Que la Ley 99 de 1993 define en su artículo los principios generales ambientales que guían la política ambiental nacional. Estas proposiciones angulares tienen la capacidad de orientar la conducta de los funcionarios en las actuaciones ambientales bajo los parámetros de racionalidad jurídica y de razonabilidad práctica, a través del establecimiento de directrices para la defensa del medio ambiente sano, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental en cumplimiento del artículo 80 constitucional.

 

Que en el mismo sentido, el artículo de la citada Ley dispone que nuestro país debe establecer áreas en las que “haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica”; elaborar “directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación” de estas áreas; promover “la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales”; rehabilitar y restaurar “ecosistemas degradados y (promover) la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación”; y establecer o mantener “la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas”.

 

Que la Ley 99 de 1993 estableció en su artículo 66:

 

Artículo 66. Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.

 

Los municipios distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de trasferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento.”

 

Que el Acuerdo de 2006, estableció en el artículo 101 la transformación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA en la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que mediante los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, se estableció la estructura, las funciones y competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que, así las cosas, y de conformidad con lo señalado en el literal g) del artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 175 de 2009, el Secretario Distrital de Ambiente está facultado para delegar las funciones que considere pertinentes; así:

 

“Artículo 8. Despacho del Secretario Distrital de Ambiente  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 175 de 2009. El Secretario Distrital de Ambiente tiene a cargo coordinar sus competencias y funciones con las demás Secretarías Distritales, dirigir y orientar el desarrollo del Sector Ambiente y representarlo ante las instituciones nacionales, internacionales, departamentales, regionales, distritales y ante la ciudadanía (…)

 

Son funciones del Secretario Distrital de Ambiente, las siguientes:

 

(…)

 

g. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes”

 

Que, por otra parte, el Decreto Distrital 109 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones" modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, estableció entre otras cosas, las funciones y objeto de la Dirección de Control Ambiental y sus subdirecciones, siendo estas las de Control Ambiental al Sector Público; del Recurso Hídrico y del Suelo; de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre; y de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.

 

Que, en consecuencia, nos permitimos traer en cita los objetos de cada una de las dependencias enunciadas anteriormente; así:

 

Artículo 16. Dirección de Control Ambiental. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 175 de 2009. La Dirección de Control Ambiental tiene por objeto dirigir los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones que en materia ambiental sean aplicables al Distrito. (…)

 

Artículo 17. Subdirección de Control Ambiental al Sector Público. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección de Control Ambiental al Sector Público tiene por objeto adelantar los procesos técnico - jurídicos para el cumplimiento de las regulaciones que en materia de control ambiental sean aplicables a las entidades públicas del Distrito Capital. (…)

 

Artículo 18. Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre tiene por objeto adelantar los procesos técnico – jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales a la silvicultura, la flora y la fauna que sean aplicables al Distrito. (…)

 

Artículo 19. Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual tiene por objeto adelantar los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales en cuanto a la calidad del aire, auditiva y visual. (…)

 

Artículo 20. Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo tiene por objeto adelantar los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales al recurso hídrico y al suelo que sean aplicables en el Distrito. (…)”

 

Que el Decreto 506 de 2003 reglamentó los Acuerdos Distritales 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados mediante Decreto 959 de 2000, respecto de la publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

 

Que mediante la Resolución 1188 de 2003, expedida por el DAMA, se adoptó el manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en el Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo 327 de 2008 expedido por el concejo Distrital, “Por medio del cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas “Pulmones Verdes” en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", fijó a las entidades públicas que realicen obras de infraestructura que impliquen la reducción del área verde en zona urbana, el deber de compensarlas con espacio público.

 

Que la Resolución Conjunta 001 de 2019, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, establecieron los lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura.

 

Que la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, determina el titular de la potestad sancionatoria así.

 

“Artículo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.”

 

Que los artículos 255 y 428 del Estatuto Tributario, establece la posibilidad de descuento y exclusión del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre ventas en la importación de elementos y equipos.

 

Que el literal a del artículo 1.2.1.18.51 del Decreto 1625 de 2016, establece:

 

a. Inversiones en control del medio ambiente. Son aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso.

 

También se consideran inversiones en control del medio ambiente aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones. (…)

 

Que así mismo, bajo la norma precitada, señala en su Artículo 1.2.1.18.52, literal d).

 

“(…) d). Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental COMPETENTE en la que se acredite que:

 

- La inversión corresponde a control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto y,

 

- Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.”

 

Que a través de la Resolución 1466 del 2018 “Por la cual se delegan unas funciones y se toman otras determinaciones” modificada parcialmente por las Resoluciones 2566 de 2018, 2185 y 3514 de 2019, se delegaron unas funciones en los Directores de Control Ambiental y de Gestión Ambiental, así como en los subdirectores que conforma esas direcciones propias a la naturaleza de cada área.

 

Que con ocasión al volumen de trámites y procesos administrativos de carácter ambiental que se adelantan ante la Secretaría Distrital de Ambiente, y en torno a las funciones de la autoridad ambiental en el Distrito Capital, resulta necesario delegar unas funciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Reasumir por parte del Despacho de la Secretaria Distrital de Ambiente las siguientes funciones establecidas en el literal “L” del artículo primero del Decreto 175 de 2009, que fueron delegadas mediante las Resoluciones 1466 de 2018 y 2566 de 2018, así:

 

1. Expedir los actos administrativos definitivos que otorguen, nieguen o modifiquen las solicitudes de Licencia Ambiental; Planes de Manejo Ambiental; Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental - PMRRA; Planes de Restauración y Recuperación - PRR y otros instrumentos de control y manejo ambiental, equivalentes.

 

Hacen parte de las competencias antes referidas, aquellos actos administrativos definitivos que aclaren, modifiquen, adicionen o revoquen los recursos administrativos que procedan en cada caso y las solicitudes de revocatoria directa.

 

2. Expedir los actos administrativos definitivos que den por culminadas las actuaciones administrativas referentes a los cierres de casos de los Planes de Remediación de Suelos Contaminados.

 

Hacen parte de la competencia antes referida, aquellos actos administrativos definitivos que aclaren, modifiquen, adicionen o revoquen los recursos administrativos que procedan en cada caso y las solicitudes de revocatoria directa.

 

PARÁGRAFO 1. Para la expedición de los actos administrativos de que trata el artículo anterior, se deberán sustentar dichas decisiones ante el Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, previa entrega de la documentación técnica y jurídica por parte de las áreas misionales con competencia en la materia, conforme a lo dispuesto en el procedimiento de instrumentación normativa ISOLUCIÓN.

 

La Dirección de Control Ambiental y sus subdirecciones custodiarán los documentos y actos administrativos de que trata el presente artículo, en los términos establecidos en la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya. 

 

PARÁGRAFO 2. La Dirección de Control Ambiental presentará al Despacho de la Secretaria Distrital de Ambiente dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, un informe detallado sobre los actos administrativos expedidos y aquellos procesos misionales en curso que se hayan impulsado bajo la vigencia de la Resolución 1466 de 24 de 2018 y Resolución 2566 de 2018, incluidos aquellos trámites que hayan adelantado o tramiten sus subdirecciones adscritas.

 

PARÁGRAFO 3. Los recursos administrativos y las solicitudes de revocatoria directa que se encuentren en trámite y con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo, serán resueltas por la Dirección de Control Ambiental.

 

ARTÍCULO 2. Delegar en el Director de Control Ambiental la proyección y expedición de los actos administrativos en asuntos permisivos y sancionatorios, que se enumeran a continuación:

 

1. Expedir los actos administrativos de trámite y definitivos relacionados con los procesos sancionatorios de competencia de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

2. Expedir los actos administrativos que aclaren, modifiquen, adicionen o revoquen los recursos y solicitudes de revocatoria directa, presentados contra los actos administrativos que decidan de fondo los procesos sancionatorios.

 

3. Suscribir el acta de imposición de medida preventiva en flagrancia.

 

4. Expedir los informes técnicos de criterios en el marco de la metodología para la tasación de sanciones dentro de los trámites sancionatorios.

 

5. Expedir los actos administrativos de legalización de las medidas preventivas impuestas en flagrancia o las remitidas por las Subdireccciones de la Dirección de Control Ambiental, de las medidas preventivas impuestas, y el acto administrativo mediante el cual se levanta la(s) medida(s) preventiva(s).

 

6. Expedir los actos administrativos que declaran la caducidad administrativa en los procesos sancionatorios.

 

7. Expedir los actos administrativos que, de oficio o a petición de parte, declaran o niegan, la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos emitidos dentro de los procesos sancionatorios.

 

8. Expedir todos los actos administrativos necesarios para la comunicación y notificación de las decisiones administrativas de carácter sancionatorio que haya expedido.

 

9. Expedir los actos que ordenan el archivo, desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de actuaciones administrativas en los procesos de carácter sancionatorio.

 

10. Expedir los actos que ordenan el archivo, desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de las actuaciones administrativas en los procesos de licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, Planes de Remediación de Suelos Contaminados y otros instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

11. Expedir los actos administrativos de trámite para el impulso de las actuaciones administrativas de licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, Planes de Remediación de Suelos Contaminados y otros instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del Despacho de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

12. Expedir los actos administrativos por los cuales se resuelven desistimientos, modificaciones y aclaraciones; así como de los actos propios de seguimiento y control ambiental de los trámites administrativos ambientales de carácter sancionatorio y permisivo referidos en el presente artículo.

 

13. Dar cumplimiento al cargue y actualización de los actos administrativos sancionatorios y permisivos de la Dirección de Control Ambiental y sus Subdirecciones adscritas que sean objeto de publicación en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, conforme a lo dispuesto en la Resolución 2498 de 2020.

 

14. Expedir los actos administrativos que contengan las obligaciones claras, expresas y exigibles por las cuales se exige el pago de los servicios de evaluación y seguimiento.


15. Modificado por el art.1, Resolución 689 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Elaborar y proferir los conceptos técnicos en los trámites de Licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente; y aquellos que resulten necesarios para resolver recursos, revocatoria directa, declaratoria de caducidad, pérdida de fuerza ejecutoria, y demás actuaciones administrativas cuando así se requieran en dichos trámites.


El texto original era el siguiente:

15. Elaborar y proferir los conceptos técnicos en los trámites de Licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental y otros instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, y aquellos que resulten necesarios para resolver recursos, revocatoria directa, declaratoria de caducidad, pérdida de fuerza ejecutoria, y demás actuaciones administrativas cuando así se requieran en dichos trámites.


Otras modificaciones: Art. 3, Resolución 046 de 2022.

 

PARÁGRAFO 1. La Dirección de Control Ambiental elaborará un Plan de Descongestión que permita dimencionar el número de expedientes sancionatorios y las metas impulso  y definición jurídica en los diferentes procesos con que cuenta la autoridad ambiental urbana.

 

Dicho plan se construirá con los insumos de cada una de las subdirecciones y bajo las directrices de la Dirección de Control Ambiental para cada caso.

 

En aquellos casos en que la Subdirecciones cuente con expedientes sancionatorios incorporados en los expedientes permisivos o en carpetas separadas, deberá levantar un inventario de dichas actuaciones, con el fin de cumplir las determinaciones de que trata la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

 

La entrega de los expedientes antes mencionados por parte de la Subdirecciones se realizará de manera progresiva a la Dirección de Control Ambiental a través de las decisiones que se adopten el Plan de Descongestión que para el efecto sea elabore la Dirección mencionada, y bajo los términos establecidos en la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

 

Dichas actuaciones deberán soportarse en actas de entrega, transferencia y recibo, que permitan asegurar la debida transferencia documental. Dicho proceso deberá adelantarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

 

Las disposiciones contenidas en el presente parágrafo deberán adelantarse bajo los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, asegurando que no se presenten dilaciones injustificadas sobre la materia.

 

ARTÍCULO 3. Delegar en el Subdirector del Control Ambiental al Sector Público, la proyección y expedición de los actos administrativos relacionados con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección que se enumeran a continuación:

 

1. Expedir los actos administrativos que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prorrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.

 

2. Expedir los actos administrativos de impulso dentro de los trámites de carácter permisivo.

 

3. Expedir los requerimientos y demás comunicaciones necesarias para el impulso procesal de los trámites administrativos ambientales permisivos.

 

4. Expedir los oficios de respuesta a las quejas o reclamos referentes a trámites permisivos radicados ante esta Secretaría.

 

5. Expedir los actos que ordenan el archivo, desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de actuaciones administrativas que obren dentro de los trámites de carácter permisivo.

 

6. Expedir los actos administrativos que contengan las obligaciones claras, expresas y exigibles por las cuales se exige el pago de los servicios de evaluación y seguimiento.

 

7. Suscribir el acta de imposición de medida preventiva en flagrancia acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección.

 

8. Elaborar los conceptos técnicos de sustanciación de los tramites sancionatorios a cargo de la Dirección de Control Ambiental, y aquellos que resulten necesario para resolver recursos, revocatoria directa, refoliación de actuaciones administrativas, declaratoria de caducidad en los procesos sancionatorios, y demás actuaciones administrativas cuando así se requiera.

 

9. Ejecutar las medidas preventivas impuestas mediante acto administrativo por el Director de Control Ambiental que le sean ordenadas.

 

10. Expedir los actos administrativos que, de oficio o a petición de parte, declaran o niegan la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos de carácter permisivo.

 

11. Resolver los actos administrativos que aclaren, modifiquen, adicionen o revoquen los recursos y solicitudes de revocatoria directa, presentados contra los actos administrativos enunciados en el presente artículo.

 

12. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se resuelven desistimientos, modificaciones y aclaraciones en los trámites administrativos de su competencia.

 

13. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se realiza el seguimiento y control ambiental de los trámites administrativos ambientales de carácter permisivo referidos en el presente artículo.

 

14. Apoyar y participar en el trámite administrativo impulsado por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Dirección de Gestión Ambiental para la obtención de la certificación sobre sistemas de control y monitoreo para la exclusión de los impuestos de IVA y Renta de que tratan los artículos 424 numeral 7, 428 literal f) y i) del Estatuto Tributario y el artículo 255 de la Ley 1819 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan, acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección.

 

15. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se establecen las compensaciones de zonas verdes endurecidas por las entidades públicas que realicen obras de infraestructura, directamente o a través de terceros, de que trata la Resolución Conjunta SDP -SDA 01 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya, cuando las referidas obras incluyan trámites de permisos, concesiones o autorizaciones de carácter ambiental para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables.

 

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de las delegaciones expresas de este artículo, el Director de Control Ambiental y el Subdirector del Control Ambiental al Sector Público, conservan las funciones atribuidas mediante los Decretos 109 y 175 de 2009.

 

PARÁGRAFO 2. En aquellos casos en que la Subdirección cuente con expedientes sancionatorios incorporados en los expedientes permisivos o en carpetas separadas, deberá levantar un inventario de dichas actuaciones, con el fin de cumplir las determinaciones de que trata la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

 

La entrega de los expedientes antes mencionados por parte de la Subdirección se realizará de manera progresiva a la Dirección de Control Ambiental a través de las decisiones que se adopten el Plan de Descongestión que para el efecto sea elabore la Dirección mencionada, y bajo los términos establecidos en la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

 

Dichas actuaciones deberán soportarse en actas de entrega, transferencia y recibo, que permitan asegurar la debida transferencia documental. Dicho proceso deberá adelantarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

 

Las disposiciones contenidas en el presente parágrafo deberán adelantarse bajo los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, asegurando que no se presenten dilaciones injustificadas sobre la materia.

 

ARTÍCULO 4. Delegar en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, la proyección y expedición de los actos administrativos relacionados con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección y que se enumeran a continuación:

 

1. Expedir los actos administrativos que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prorrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.

 

2. Expedir los actos administrativos de impulso dentro de los trámites de carácter permisivo.

 

3. Expedir los requerimientos y demás comunicaciones necesarias para el impulso procesal de los trámites administrativos ambientales permisivos.

 

4. Expedir los oficios de respuesta a las quejas o reclamos referentes a trámites permisivos radicados ante esta Secretaría.

 

5. Expedir los actos que ordenan el archivo, desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de actuaciones administrativas que obren dentro de los trámites de carácter permisivo.

 

6. Expedir los actos administrativos que contengan las obligaciones claras, expresas y exigibles por las cuales se exige el pago de los servicios de evaluación y seguimiento.

 

7. Expedir los actos administrativos que resuelvan las reclamaciones por el cobro de tasas por uso y cobro de tasas retributivas.

 

8. Expedir los actos administrativos que otorguen o nieguen el registro ambiental de movilizadores de aceites usados.

 

9. Expedir los actos administrativos y/o actuaciones administrativas para el registro de vertimientos y aceites usados.

 

10. Elaborar los conceptos técnicos de sustanciación de los trámites sancionatorios a cargo de la Dirección de Control Ambiental, y aquellos que resulten necesarios para resolver recursos, revocatoria directa, refoliación de actuaciones administrativas, declaratoria de caducidad en los procesos sancionatorios, y demás actuaciones administrativas cuando así se requiera.

 

11. Ejecutar las medidas preventivas impuestas mediante acto administrativo por el Director de Control Ambiental y que le sean ordenadas.

 

12. Expedir los actos administrativos que, de oficio o a petición de parte, declaran o niegan la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos de carácter permisivo.

 

13. Resolver los actos administrativos que aclaren, modifiquen, adicionen o revoquen los recursos y solicitudes de revocatoria directa, presentados contra los actos administrativos enunciados en el presente artículo.

 

14. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan desistimientos, modificaciones y aclaraciones en los tramites administrativos de su competencia.

 

15. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se realiza el seguimiento y control ambiental de los trámites administrativos ambientales de carácter permisivo referidos en el presente artículo.

 

16. Apoyar  y participar en el trámite administrativo impulsado por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Dirección de Gestión Ambiental para la obtención de la certificación sobre sistemas de control y monitoreo para la exclusión de los impuestos de IVA y Renta de que tratan los artículos 424 numeral 7, 428 literal f) y i) del Estatuto Tributario y el artículo 255 de la Ley 1819 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan, acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección.

 

17. Expedir los actos administrativos de trámite y que imponen las actuaciones administrativas referentes a los Planes de Remediación de Suelos Contaminados.

 

18. Expedir los actos administrativos en el marco del seguimiento y control de las actuaciones administrativas referentes a los Planes de Remediación de Suelos Contaminados.

 

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de las delegaciones expresas de este artículo, el Director de Control Ambiental y el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, conservan las funciones atribuidas mediante los Decretos 109 y 175 de 2009.

 

PARÁGRAFO 2. En aquellos casos en que la Subdirección cuente con expedientes sancionatorios incorporados en los expedientes permisivos o en carpetas separadas, deberá levantar un inventario de dichas actuaciones, con el fin de cumplir las determinaciones de que trata la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

 

La entrega de los expedientes antes mencionados por parte de la Subdirección se realizará de manera progresiva a la Dirección de Control Ambiental a través de las decisiones que se adopten el Plan de Descongestión que para el efecto sea elabore la Dirección mencionada, y bajo los términos establecidos en la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

 

Dichas actuaciones deberán soportarse en actas de entrega, transferencia y recibo, que permitan asegurar la debida transferencia documental. Dicho proceso deberá adelantarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

 

Las disposiciones contenidas en el presente parágrafo deberán adelantarse bajo los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, asegurando que no se presenten dilaciones injustificadas sobre la materia.

 

ARTÍCULO 5. Delegar en la Subdirectora de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, la proyección y expedición de los actos administrativos relacionados con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección y que se enumeran a continuación:

 

1. Expedir los actos administrativos que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prorrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.

 

2. Expedir los actos administrativos de impulso dentro de los trámites de carácter permisivo.

 

3. Expedir los requerimientos y demás comunicaciones necesarias para el impulso procesal de los trámites administrativos ambientales permisivos.

 

4. Expedir los oficios de respuesta a las quejas o reclamos referentes a trámites permisivos radicados ante esta Secretaría.

 

5. Expedir los actos que ordenan el archivo, desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de actuaciones administrativas que obren dentro de los trámites de carácter permisivo.

 

6. Expedir los actos administrativos que contengan las obligaciones claras, expresas y exigibles por las cuales se exige el pago de los servicios de evaluación y seguimiento.

 

7. Expedir el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica y el Salvoconducto Nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales.

 

8. Expedir las autorizaciones o vistos buenos que en los documentos de declaración de exportación de individuos especímenes o productos de especies silvestres de fauna, terrestres o acuáticos, incluidas aquellas propagadas en cautividad o mediante cultivos que exige la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1710 de 1995, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, o la norma que la modifique o sustituya.

 

9. Expedir las actas de registro del libro de operaciones de las Industrias forestales.


10. Suscribir el acta de imposición de medida preventiva en flagrancia acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección.

 

11. Ejecutar las medidas preventivas impuestas mediante acto administrativo por el Director de Control Ambiental y que le sean ordenadas.

 

12. Elaborar los conceptos técnicos de sustanciación de los tramites sancionatorios a cargo de la Dirección de Control Ambiental, y aquellos que resulten necesarios para resolver recursos, revocatoria directa, refoliación de actuaciones administrativas, declaratoria de caducidad en los procesos sancionatorios, y demás actuaciones administrativas cuando así se requiera.

 

13. Expedir los actos administrativos que, de oficio o a petición de parte, declaren o niegan la perdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos de carácter permisivo.

 

14. Resolver los actos administrativos que aclaren, modifiquen, adicionen o revoquen los recursos y solicitudes de revocatoria directa, presentados contra los actos administrativos enunciados en el presente artículo.

 

15. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se resuelven desistimientos, modificaciones y aclaraciones en los trámites administrativos de su competencia.

 

16. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se realiza el seguimiento y control ambiental de los trámites administrativos ambientales de carácter permisivo referidos en el presente artículo.

 

17. Apoyar y participar en el trámite administrativo impulsado por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Dirección de Gestión Ambiental para la obtención de la certificación sobre sistemas de control y monitoreo para la exclusión de los impuestos de IVA y Renta de que tratan los artículos 424 numeral 7, 428 literal f) y i) del Estatuto Tributario y el artículo 255 de la Ley 1819 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan, acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección.

 

18. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se establecen las compensaciones de zonas verdes endurecidas por las entidades públicas que realicen obras de infraestructura, directamente o a través de terceros, de que trata la Resolución Conjunta SDP -SDA 01 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya, cuando las referidas obras incluyan trámites de permisos, concesiones o autorizaciones de carácter ambiental para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables.

 

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de las delegaciones expresas de este artículo, el Director de Control Ambiental y la Subdirectora de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, conservan las funciones atribuidas mediante los Decretos 109 y 175 de 2009.

 

PARÁGRAFO 2. En aquellos casos en que la Subdirección cuente con expedientes sancionatorios incorporados en los expedientes permisivos o en carpetas separadas, deberá levantar un inventario de dichas actuaciones, con el fin de cumplir las determinaciones de que trata la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

 

La entrega de los expedientes antes mencionados por parte de la Subdirección se realizará de manera progresiva a la Dirección de Control Ambiental a través de las decisiones que se adopten el Plan de Descongestión que para el efecto sea elabore la Dirección mencionada, y bajo los términos establecidos en la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

 

Dichas actuaciones deberán soportarse en actas de entrega, transferencia y recibo, que permitan asegurar la debida transferencia documental. Dicho proceso deberá adelantarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

 

Las disposiciones contenidas en el presente parágrafo deberán adelantarse bajo los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, asegurando que no se presenten dilaciones injustificadas sobre la materia.

 

ARTÍCULO 6. Delegar en el Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, la proyección y expedición de los actos administrativos relacionados con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección, que se enumeran a continuación:

 

1. Expedir los actos administrativos que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prorrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.

 

2. Expedir los actos administrativos de impulso dentro de los trámites de carácter permisivo.

 

3. Expedir los requerimientos y demás comunicaciones necesarias para el impulso procesal de los trámites administrativos ambientales permisivos.

 

4. Expedir los oficios de respuesta a las quejas o reclamos referentes a trámites permisivos radicados ante esta Secretaría.

 

5. Expedir los actos que ordenan el archivo, desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de actuaciones administrativas que obren dentro de los trámites de carácter permisivo.

 

6. Suscribir el acta de imposición de medida preventiva en flagrancia acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección.

 

7. Elaborar los conceptos técnicos de sustanciación de los trámites sancionatorios a cargo de la Dirección de Control Ambiental, y aquellos que resulten necesarios para resolver recursos, revocatoria directa, refoliación de actuaciones administrativas, declaratoria de caducidad en los procesos sancionatorios, y demás actuaciones administrativas cuando así se requiera.

 

8. Ejecutar las medidas preventivas impuestas mediante acto administrativo por el Director de Control Ambiental que le sean ordenadas.

 

9. Expedir los actos administrativos que, de oficio o a petición de parte, declaran o niegan la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos de carácter permisivo.

 

10. Expedir los actos administrativos para el cobro por concepto del desmonte de elementos de Publicidad Exterior Visual -PEV ejecutado por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

11. Expedir los actos administrativos que contengan las obligaciones claras, expresas y exigibles por las cuales se exige el pago de los servicios de evaluación y seguimiento.

 

12. Expedir los Actos Administrativos que otorguen o nieguen el registro de publicidad, los que prorroguen, autoricen el traslado, modifiquen la Publicidad Exterior Visual tipo: valla tubular o convencional. (Tipo comercial e institucional).

 

13. Expedir los Actos Administrativos y/o actuaciones administrativas para el registro de la Publicidad Exterior Visual tipo: aviso separado de fachada, publicidad en vehículos, murales artísticos y los demás que señalen la normatividad vigente en la materia.

 

14. Resolver los actos administrativos que aclaren, modifiquen, adicionen o revoquen los recursos y solicitudes de revocatoria directa, presentados contra los actos administrativos señalados en el presente artículo.

 

15. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se resuelven desistimientos, modificaciones y aclaraciones en los trámites administrativos de su competencia.

 

16. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se realiza el seguimiento y control ambiental de los trámites administrativos ambientales de carácter permisivo referidos en el presente artículo.

 

17. Apoyar y participar en el trámite administrativo impulsado por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Dirección de Gestión Ambiental para la obtención de la certificación sobre sistemas de control y monitoreo para la exclusión de los impuestos de IVA y Renta de que tratan los artículos 424 numeral 7, 428 literal f) y i) del Estatuto Tributario y el artículo 255 de la Ley 1819 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan, acorde con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección.

 

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de las delegaciones expresas de este artículo, el Director de Control Ambiental y el Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, conservan las funciones atribuidas mediante los Decretos 109 y 175 de 2009.

 

PARÁGRAFO 2. En aquellos casos en que la Subdirección cuente con expedientes sancionatorios incorporados en los expedientes permisivos o en carpetas separadas, deberá levantar un inventario de dichas actuaciones, con el fin de cumplir las determinaciones de que trata la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

 

La entrega de los expedientes antes mencionados por parte de la Subdirección se realizará de manera progresiva a la Dirección de Control Ambiental a través de las decisiones que se adopten el Plan de Descongestión que para el efecto sea elabore la Dirección mencionada, y bajo los términos establecidos en la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

 

Dichas actuaciones deberán soportarse en actas de entrega, transferencia y recibo, que permitan asegurar la debida transferencia documental. Dicho proceso deberá adelantarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

 

Las disposiciones contenidas en el presente parágrafo deberán adelantarse bajo los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, asegurando que no se presenten dilaciones injustificadas sobre la materia.

 

ARTÍCULO 7. Comunicar por parte de la Dirección Legal Ambiental la presente resolución a los funcionarios públicos de la Dirección de Control Ambiental y sus Subdirecciones adscritas.

 

ARTÍCULO 8. Publicar la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 9. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y deroga las Resoluciones 1466 de 2018 y 2566 de 2018, y todas aquellas que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2021.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original en Anexos.