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Resolución 689 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
03/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 689 DE 2023

 

(Mayo 03)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1865 de 2021 “Por la cual se reasumen funciones por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente, se delegan funciones en la Dirección de Control Ambiental y sus Subdirecciones adscritas y se toman otras determinaciones” modificada y adicionada por la Resolución 046 de 2022

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009 y,

 

CONSIDERANDO.

 

Que atendiendo las disposiciones previstas en la Constitución Política de Colombia de 1991, en especial la referida a la celeridad contenida en el artículo 209, la cual refiere:

 

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” (Subrayado fuera de texto)

 

Que el artículo 211 constitucional, establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que le han sido asignadas. Al efecto, consagra:

 

“La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

 

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.”

 

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 3° lo siguiente:

 

“Artículo 3º.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

 

Parágrafo. - Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.”

 

Que el artículo 9° de la Ley citada anteriormente, establece en materia de delegación lo siguiente:

 

Artículo 9º.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

 

Parágrafo. - Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

 

Que la Ley 99 de 1993 define en su artículo 1° los principios generales ambientales que guían la política ambiental nacional. Estas proposiciones angulares tienen la capacidad de orientar la conducta de los funcionarios en las actuaciones ambientales bajo los parámetros de racionalidad jurídica y de razonabilidad práctica, a través del establecimiento de directrices para la defensa del medio ambiente sano, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental en cumplimiento del artículo 80 constitucional.

 

Que en el mismo sentido, el artículo 8° de la citada Ley dispone que nuestro país debe establecer áreas en las que “haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica”; elaborar “directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación” de estas áreas; promover “la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales”; rehabilitar y restaurar “ecosistemas degradados y (promover) la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación”; y establecer o mantener “la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas”.

 

Que la Ley 99 de 1993 estableció en su artículo 66:

 

“Artículo 66º.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…).”

 

Que el Decreto Distrital 109 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones" modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, estableció entre otras cosas como funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

“Artículo 5°. Funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones:

 

(…) d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia (…)

 

Que corresponde al Secretario (a) Distrital de Ambiente de conformidad con el literal g) del artículo 8°del citado “g. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes”.

 

Que adicionalmente el Decreto Distrital 109 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones" modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, estableció entre otras cosas, las funciones y objeto de la Dirección de Control Ambiental y sus subdirecciones, siendo estas las de Control Ambiental al Sector Público; del Recurso Hídrico y del Suelo; de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre; y de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.

 

Que en consecuencia, nos permitimos traer en cita los objetos de cada una de las dependencias enunciadas anteriormente; así:

 

“Artículo 16°. Dirección de Control Ambiental. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 175 de 2009. La Dirección de Control Ambiental tiene por objeto dirigir los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones que en materia ambiental sean aplicables al Distrito.

 

(…)

 

Artículo 17°. Subdirección de Control Ambiental al Sector Público. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección de Control Ambiental al Sector Público tiene por objeto adelantar los procesos técnico - jurídicos para el cumplimiento de las regulaciones que en materia de control ambiental sean aplicables a las entidades públicas del Distrito Capital.

 

(…)

 

Artículo 18°. Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre tiene por objeto adelantar los procesos técnico – jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales a la silvicultura, la flora y la fauna que sean aplicables al Distrito.

 

(…)

 

Artículo 19°. Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual tiene por objeto adelantar los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales en cuanto a la calidad del aire, auditiva y visual.

 

(…)

 

Artículo 20°. Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo tiene por objeto adelantar los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales al recurso hídrico y al suelo que sean aplicables en el Distrito.

 

(…)

 

j. Emitir los estudios técnicos que informen sobre el estado y manejo de los recursos y sectores que estén bajo su competencia.”

 

Que conforme al artículo 20 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los organismos y entidades distritales sólo podrán ejercer las potestades, atribuciones y funciones que les hayan sido asignadas expresamente por la Constitución Política, la ley, los Acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá, o los Decretos del Gobierno Distrital

 

Que cada subdirección de conformidad con el Decreto 109 de 2009, ostenta dentro de sus funciones coordinar y gestionar la evaluación técnica; las actividades de control y seguimiento; y emitir los respectivos conceptos o informes técnicos de los instrumentos de control ambiental a las actividades relacionadas con su objeto y/o recurso.

 

Que en consecuencia, la Dirección de Control Ambiental no ostenta la facultad de elaborar y proferir los conceptos técnicos de que el literal j del artículo 20 ídem.

 

Que mediante Resolución 1865 del 06 de julio de 2021, “Por la cual se reasumen funciones por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, se delegan funciones en la Dirección de Control Ambiental y sus Subdirecciones adscritas y se toman otras determinaciones”; se delega en el Director de Control Ambiental las siguientes funciones:

 

ARTÍCULO 2. Delegar en el Director de Control Ambiental la proyección y expedición de los actos administrativos en asuntos permisivos y sancionatorios, que se enumeran a continuación:

 

1. Expedir los actos administrativos de trámite y definitivos relacionados con los procesos sancionatorios de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

2. Expedir los actos administrativos que aclaren, modifiquen, adicionen   o revoquen los recursos y solicitudes de revocatoria directa, presentados contra los actos administrativos que decidan de fondo los procesos sancionatorios.

 

3. Suscribir el acta de imposición de medida preventiva en flagrancia.

 

4. Expedir los informes técnicos de criterios en el marco de la metodología para la tasación de sanciones dentro de los trámites sancionatorios.

 

5. Expedir los actos administrativos de legalización de las medidas preventivas impuestas en flagrancia o las remitidas por las Subdirecciones de la Dirección de Control Ambiental, de las medidas preventivas impuestas, y el acto administrativo mediante el cual se levanta la(s) medida(s) preventiva(s).

 

6. Expedir los actos administrativos que declaran la caducidad administrativa en los procesos sancionatorios.

 

7. Expedir los actos administrativos que, de oficio o a petición de parte, declaran o niegan, la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos emitidos dentro de los procesos sancionatorios.

 

8. Expedir todos los actos administrativos necesarios para la comunicación y notificación de las decisiones administrativas de carácter sancionatorio que haya expedido.

 

9. Expedir los actos que ordenan el archivo, desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de actuaciones administrativas en los procesos de carácter sancionatorio.

 

10. Expedir los actos que ordenan el archivo, desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de las actuaciones administrativas en los procesos de licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, Planes de Remediación de Suelos Contaminados y otros instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

11. Expedir los actos administrativos de trámite para el impulso de las actuaciones administrativas de licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, Planes de Remediación de Suelos Contaminados y otros instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

12. Expedir los actos administrativos por los cuales se resuelven desistimientos, modificaciones y aclaraciones; así como de los actos propios de seguimiento y control ambiental de los trámites administrativos ambientales de carácter sancionatorio y permisivo referidos en el presente artículo.

 

13. Dar cumplimiento al cargue y actualización de los actos administrativos sancionatorios y permisivos de la Dirección de Control Ambiental y sus Subdirecciones adscritas que sean objeto de publicación en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, conforme a lo dispuesto en la Resolución 2498 de 2020.

 

14. Expedir los actos administrativos que contengan las obligaciones claras, expresas y exigibles por las cuales se exige el pago de los servicios de evaluación y seguimiento.”

 

Que posteriormente, mediante Resolución 0046 del 13 de enero de 2022, se reasumen funciones por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, delega funciones en la Dirección de Control Ambiental y sus Subdirecciones adscritas y se toman otras determinaciones, entre ellas:

 

ARTÍCULO 3. Adicionar un numeral al artículo 2 de la Resolución 1865 de 2021, relativas a la delegación realizada en el Director de Control Ambiental para la proyección y expedición de los actos administrativos en asuntos permisivos y sancionatorios, que se enumeran a continuación:

 

Elaborar y proferir los conceptos técnicos en los trámites de Licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental y otros instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, y aquellos que resulten necesarios para resolver recursos, revocatoria directa, declaratoria de caducidad, pérdida de fuerza ejecutoria, y demás actuaciones administrativas cuando así se requieran en dichos trámites.”.

 

Que conforme a lo expuesto, y atendiendo la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, las funciones y objeto de las Subdirecciones antes referidas, resulta necesario modificar el numeral 15 del artículo 2 de la Resolución 1865 de 2021, toda vez que son estas últimas, las que elaboran y emiten los conceptos o informes técnicos de los instrumentos de control ambiental a las actividades relacionadas con su objeto y/o recurso.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 15 del artículo 2 de la Resolución 1865 de 2021, adicionado por la Resolución 0046 de 2022, el cual quedará así:

 

Elaborar y proferir los conceptos técnicos en los trámites de Licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente; y aquellos que resulten necesarios para resolver recursos, revocatoria directa, declaratoria de caducidad, pérdida de fuerza ejecutoria, y demás actuaciones administrativas cuando así se requieran en dichos trámites.

 

ARTÍCULO 2. Comunicar por parte de la Dirección Legal Ambiental la presente resolución a los funcionarios públicos de la Dirección de Control Ambiental y sus Subdirecciones adscritas.

 

ARTÍCULO 3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2023.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original en Anexos.