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Resolución 2926 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7891 del 22 de diciembre del año 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2926 DE 2023

 

(Diciembre 20)

 

Por la cual se adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal de Santa María del Lago y se toman otras determinaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Nacional 1076 de 2015, los Decretos Distritales 109 de 2009, 555 de 2021 y

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Que, en consonancia con ello, el Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señaló en su artículo 1 que “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.” Con lo cual le dio competencia al Estado para definir los mecanismos de conservación y preservación que garanticen el ambiente sano como un derecho de interés general.

 

Que mediante la Ley 165 de 1994, se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Que incluye los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación.

 

Que su artículo establece: “Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”.

 

Que su artículo se refiere a la CONSERVACION IN SITU, cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “a). Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”.

 

Que la Ley 357 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)”,  establece que las partes contratantes deben elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio y las insta a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de promover la conservación y uso racional de los Humedales.

 

Que la Convención mencionada en el inciso anterior, determina en su artículo : No. 1“... Son Humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Adicionalmente, la Convención Ramsar señala que las funciones ecológicas son la base para la regulación de los regímenes hidrológicos y para el hábitat tanto de la flora como de la fauna de los ecosistemas de Humedal, siendo las aves acuáticas quienes dependen del susodicho Humedal.

 

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución No. 157 de 2004 “Por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los Humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar”, mediante la cual adoptó medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los Humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.

 

Que su artículo , consagra: “Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los Humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica”.

 

Que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es un documento de carácter técnico, que una vez formulado y adoptado por la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo es de obligatorio cumplimiento.

 

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,  expidió la Resolución 196 del 2006  “Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para Humedales en Colombia”, y dispone su artículo : “Adoptar la Guía Técnica para la formulación, complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los planes de manejo para los Humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos, que se anexa y hace parte integral de la presente resolución”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2006 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 323 de 2018, se establecieron los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los Humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

 

Que  a través del Decreto Distrital 624 de 2007 “Se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital”  y su artículo establece  “Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en Humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios”.


Que en virtud de ello, la Secretaría Distrital de Ambiente profirió la Resolución No. 02988 de 2015, por la cual adoptó el Plan de Acción de la "Política de Humedales del Distrito Capital", la cual constituye el marco para la ejecución de las metas, estrategias y proyectos definidos, y para su seguimiento mediante la definición de indicadores, responsables y tiempos de cumplimiento.

 

Que mediante Resolución No. 7773 de 2010, la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Santa María del Lago como un instrumento técnico, articulador de la gestión ambiental.

 

Que el artículo 2.2.1.4.12.1 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”,  adicionado por el Decreto Nacional 1468 de 2018 designó al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la Lista de Humedales de importancia internacional Ramsar, siendo el primer Complejo de Humedales Urbanos Altoandinos de Latinoamérica, el primer Complejo de Humedales Urbanos en el País y un Área Importante para la Conservación de las Aves. Dicho complejo de Humedales está conformado por: 1. Humedal de Tibanica, 2. Humedal de La Vaca (Sector Norte), 3. Humedal del Burro, 4. Complejo de Humedales El Tunjo, 5. Humedal de Capellanía o La Cofradía, 6. Humedal de Santa María del Lago, 7. Humedal de Córdoba y Niza, 8. Humedal de Jaboque, 9. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, 10. Humedal de La Conejera y 11. Humedales de Torca y Guaymaral.

 

Que su artículo 2.2.1.4.12.3, estableció que la autoridad ambiental, estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Urbanos de Bogotá, y tomará como base los Planes de Manejo Ambiental de los Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, actuales o los que los actualicen o modifiquen, formulados y aprobados por la respectiva autoridad ambiental.

 

Que mediante la Resolución Conjunta CAR-SDA No. 37 de 2023 se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, siendo un instrumento importante para orientar la actualización de los PMA individuales de cada Humedal que conforma el Sitio Ramsar. 

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, determina en su artículo 41 que las Reservas Distritales de Humedal  son áreas protegidas que requieren  como instrumento un Plan de Manejo Ambiental  y su parágrafo expresa: “Los planes de manejo ambiental que se adopten para las áreas de la Estructura Ecológica Principal, luego de la entrada en vigencia del presente Plan, se aplicarán conforme a lo dispuesto en los mismos y a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997”. 


Que el artículo 55 del dispositivo normativo mencionado en el inciso anterior, establece que el humedal Santa María del Lago es una Reserva Distrital de Humedal (RDH), entendida como un área definida geográficamente que, por su funcionalidad ecosistémica, aporta a la conservación del hábitat de especies y poblaciones. Las RDH se constituyen como una unidad ecológica de manejo, compuesta por la franja acuática, litoral y terrestre y serán reconocidas como sistemas socio ecológicos. Su parágrafo determina: “La Secretaría Distrital de Ambiente o la Comisión Conjunta definida por la Resolución Conjunta CAR - SDA 3712 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, adoptarán o actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de la Reservas Distritales de Humedal en el marco de sus competencias”.

 

Que el documento técnico denominado actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal Santa María del Lago, se elaboró con la participación de diferentes actores sociales interesados en este proceso, así como comunidad aledaña e interesada en el PMA.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Reserva Distrital de Humedal de Santa María del Lago, como instrumento articulador para la gestión ambiental orientado a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área, de acuerdo con el contenido del Documento técnico “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal de Santa María del Lago" que se incorpora como documento anexo  y forma parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. La estructura general del Plan de Manejo Ambiental consta de cinco capítulos, cuyos contenidos surgen del trabajo realizado entre la SDA, entidades distritales, delegados de la comunidad que hacen parte de la Mesa Distrital de Humedales y comunidad en general, los cuales se describen a continuación:

 

Capítulo I. Descripción: contiene las características generales, el diagnóstico del humedal de Santa María del Lago, el marco normativo, la ubicación y las características físicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales. También se resaltan evidencias relacionadas con el cambio climático.

 

Capítulo II. Evaluación: menciona los resultados de las condiciones actuales del humedal de Santa María del Lago, donde se incluye la evaluación de los criterios físico, ecológico, socioeconómico y cultural. Así mismo, presenta los resultados de la evaluación del manejo y las problemáticas ambientales identificadas.

 

Capítulo III. Prospectiva: presenta los resultados de los talleres y escenarios de prospectiva.

 

Capítulo IV. Zonificación: describe los criterios para la actualización de las zonas de manejo y presenta el régimen de usos.

 

Capítulo V. Plan de Acción: contiene el plan de acción conformado por objetivos de manejo, estrategias, programas, proyectos, actividades e indicadores.

 

ARTÍCULO 3. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PMA. De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1 del Decreto Distrital 450 de 2017 “Por medio del cual se adoptan los Planes de Manejo Ambiental - PMA de los Parques  Distritales Ecológicos de Humedal PEDH del Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, o quién haga sus veces, realizará el seguimiento permanente a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la mencionada dependencia, como mínimo un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación.

 

ARTÍCULO 4. ARMONIZACION CON OTROS INSTRUMENTOS: Los instrumentos de planificación que se desarrollen en las áreas aledañas a la Reserva Distrital de Humedal, deberán armonizarse con las disposiciones contenidas en la actualización del Plan de Manejo Ambiental adoptado en la presente Resolución.

 

ARTICULO 5. VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir del día siguiente al de su publicación. En todo caso, este instrumento podrá ser modificado cuando esta Autoridad Ambiental lo considere necesario y las circunstancias lo requieran.

 

ARTÍCULO 6. PUBLICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la publicación de esta Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la entidad.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIA.  La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, particularmente las contenidas en la Resolución No. 7773 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.