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Resolución 1979 de 2024 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
27/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1979 DE 2024

 

(Febrero 27)

 

Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución No. 25624 de 2023

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, y los artículos 2.4.1.4.2.1 y 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y


Ver Resolución 3384 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el Decreto Ley 1278 de 2002, se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual, según su artículo primero, regula “las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes”.

 

Que el mencionado decreto ley estipula, en sus artículos 35 y 36 (numeral ), la evaluación de competencias como el mecanismo voluntario que mide las características subyacentes del educador, causalmente relacionada con su desempeño y su actuación ejerciendo la profesión docente, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el escalafón docente.

 

Que, como resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1657 de 2016, con el fin de subrogar en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, que reglamentan la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual tiene carácter diagnóstico formativa.

 

Que, dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma anual de la evaluación y en virtud de ello, emitió la Resolución No. 025624 de 2023.

 

Que la Resolución No. 025624 de 2023, en sus artículos 9, 10, 14 y 15, establece que, para el diseño y aplicación de la prueba pedagógica, junto a la aplicación del cuadernillo adicional de la autoevaluación, la calificación de todos los instrumentos y la atención a las reclamaciones estarán a cargo de una Institución de Educación Superior con acreditación de alta calidad y que cuente con facultad de educación.

 

Que, para el exitoso desarrollo del proceso, se requiere que la Institución de Educación Superior seleccionada se haga cargo de las etapas iniciales que abarcan el recaudo, la inscripción y las publicaciones relacionadas con los educadores habilitados, como fases iniciales necesarias para la aplicación y la calificación de los instrumentos.

 

Que el parágrafo primero del artículo 9 de la Resolución No. 025624 de 2023 establece que el Ministerio de Educación Nacional definirá el procedimiento de selección y contratación de la Institución de Educación Superior mencionada.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional, a partir de la emisión de la resolución mencionada, ha venido surtiendo los trámites necesarios para seleccionar la Institución de Educación Superior que cumpla con características jurídicas, técnicas, operativas, logísticas y de capital humano necesarias para el éxito del proceso de evaluación. En este sentido, en pro de brindar las mejores garantías para los participantes en el proceso y culminar el proceso de selección de la institución de educación superior, se hace necesario modificar el cronograma dispuesto en el artículo 18 de la Resolución mencionada, en sus fases iniciales, sin que con ello se afecte la fecha de presentación de la prueba, la publicación de resultados, la etapa de reclamaciones y la emisión de los actos administrativos para el ascenso o reubicación en el escalafón docente.

 

Que, sumado a lo anterior, de un total de 97 entidades territoriales certificadas, solo 56 han reportado al Ministerio de Educación Nacional la emisión del acto administrativo de convocatoria, la cual es una etapa indispensable para el inicio del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015.

 

Que con la modificación planteada en la presente resolución, no se modifica la fecha de finalización de la evaluación ni los demás artículos incluidos en la Resolución No. 025624 de 2023.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificación del artículo 18 de la Resolución No. 025624 de 2023. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución No. 025624 de 2023 del Ministerio de Educación Nacional, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Cronograma. El cronograma de actividades para el proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002, será el siguiente:

 


 

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2024.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

AURORA VERGARA FIGUEROA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.