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Resolución 3384 de 2024 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
22/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52706 del 22 de marzo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3384 DE 2024

 

(Marzo 22)

 

Por la cual se suspende el cronograma contenido en el artículo 18 de la Resolución 25624 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1979 de 2024, en el marco del proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 y los artículos 2.4.1.4.2.1 y 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual, según su artículo 1 regula “las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes”. 

 

Que el mencionado decreto ley estipula en sus artículos 35 y 36 (numeral ) la evaluación de competencias como el mecanismo voluntario que mide las características subyacentes del educador, causalmente relacionada con su desempeño y su actuación ejerciendo la profesión docente, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el escalafón docente.   

 

Que como resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1657 de 2016, con el fin de subrogar en el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, que reglamentan la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual tiene carácter diagnóstico formativa.

 

Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma anual de la evaluación y, en virtud de ello, emitió la Resolución 25624 de 2023.

 

Que la Resolución 25624 de 2023, en sus artículos 9, 10, 14 y 15, establece que, para el diseño y aplicación de la prueba pedagógica, junto a la aplicación del cuadernillo adicional de la autoevaluación, la calificación de todos los instrumentos y la atención a las reclamaciones estarán a cargo de una Institución de Educación Superior con acreditación de alta calidad y que cuente con facultad de educación. 

 

Que para el exitoso desarrollo del proceso enunciado, se requiere que la Institución de Educación Superior seleccionada se haga cargo de las etapas iniciales que abarcan el recaudo, la inscripción y las publicaciones relacionadas con los educadores habilitados, como fases iniciales necesarias para la aplicación y calificación de los instrumentos. 

 

Que el parágrafo primero del artículo 9 de la Resolución 25624 de 2023 establece que el Ministerio de Educación Nacional definirá el procedimiento de selección y contratación de la Institución de Educación Superior mencionada.  

 

Que el Ministerio de Educación Nacional, a partir de la emisión de la resolución mencionada, ha venido surtiendo los trámites necesarios para seleccionar la Institución de Educación Superior que cumpla con las características técnicas, operativas, logísticas y de capital humano necesarias para el éxito del proceso de evaluación.  

 

Que para brindar plenas garantías a los participantes y culminar el proceso de selección de la Institución de Educación Superior, por medio de la Resolución 1979 de 27 de febrero de 2024, se procedió a modificar el cronograma dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 25624 de 2023, en sus fases iniciales, sin que con ello se afectara la fecha de presentación de la prueba, la publicación de resultados, la etapa de reclamaciones y la emisión de los actos administrativos para el ascenso o reubicación en el escalafón docente.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional se encuentra en la etapa de conclusión de los trámites administrativos de rigor que formalicen la contratación de la Institución de Educación Superior, a través de la cual se ejecuten las fases del proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002; por ello, es necesario suspender lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 25624 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1979 de 2024, a efectos finalizar la selección y contratación de la institución.  

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Suspensión del cronograma contenido en el artículo 18 de la Resolución 25624 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1979 de 2024. Suspéndase el cronograma de actividades contenido en el artículo 18 de la Resolución 25624 de 2023 modificado por el artículo 1 de la Resolución 1979 de 2024, en el marco del proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, hasta tanto el Ministerio de Educación Nacional finalice los trámites administrativos, financieros y contractuales para escoger a la Institución de Educación Superior que cumpla con las características técnicas, operativas, logísticas y de capital humano necesarias para el éxito del proceso de evaluación.  

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.  

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2024.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

AURORA VERGARA FIGUEROA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.