Artículo 1°. El artículo 270 quedará así:
Artículo 270. Presentación de la propuesta. La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío.
También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. Toda actuación o intervención del interesado o de terceros en los trámites mineros podrá hacerse directamente o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.
Artículo 2°. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Luis Humberto Gómez Gallo
El Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio Ramón Otero Dajud
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
Zulema del Carmen Jattin Corrales
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Angelino Lizcano Rivera
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía
Luis Ernesto Mejía Castro
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004.