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Resolución Reglamentaria 19 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3616 de septiembre 21 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 019 DE 2006

(Septiembre 19)

Derogada por el art. 3, Resolución Contraloría Distrital 16 de 2008

Por la cual se adopta la nueva versión de algunos Documentos y Procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO:De conformidad con los literales b), j) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

El Gobierno Nacional mediante el decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 estableció la obligatoriedad de adoptar el modelo estándar de control interno MECI para el Estado Colombiano, con el fin de fortalecer la estructura de control en las entidades públicas, en cumplimiento de esta norma, la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 013 de 12 de junio de 2006, adoptando dicho modelo.

El MECI contiene entre otros elementos del subsistema de control de gestión, los procedimientos, conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso controlando las acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá, D.C., y el Manual de Procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos.

El artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C. y faculta al Contralor de Bogotá, D.C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

El numeral 13 del artículo 42 ibídem, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, "Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de la Contraloría en coordinación con las demás dependencias".

La racionalización de los trámites, métodos y procedimientos se constituye en una herramienta fundamental para el Sistema de Gestión de la Calidad y el mejoramiento de la función pública, al facilitar el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de controles internos y el desarrollo de los sistemas de información en los procesos misionales y administrativos de la Entidad.

Mediante Resolución Reglamentaria Nos. 016 del 22 de abril de 2005, se modificaron Documentos y Procedimientos del Proceso de Prestación de Servicio Macro de la Contraloría de Bogotá, D.C.

La Dirección de Economía y Finanzas Distritales revisó los procedimientos del Proceso de Prestación de Servicio Macro, en virtud de lo cual: actualizó el documento Estructura para la Caracterización del Proceso de Prestación de Servicio Macro: Descripción del Proceso y Matriz de Responsabilidades y Comunicaciones y los procedimientos Elaboración del Estado de Tesorería e Inversiones Financieras, Elaboración del Certificado de Registro de Deuda Pública y reporte del Sistema Estadístico Unificado de Deuda - S.E.U.D., Elaboración del informe de Estado de la Deuda Pública del Distrito Capital bimestral y anual y Elaboración del informe anual del Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente de Bogotá, acorde con los nuevos instrumentos de medición adoptados en la entidad, la codificación establecida y el procedimiento para el control de documentos internos establecido en Resolución Reglamentaria 042 del 9 de noviembre de 2005.

La actualización del procedimiento para la elaboración del informe de la deuda pública del Distrito Capital y la Certificación y Registro de la Deuda Pública, dio origen a dos procedimientos: Elaboración del Estado de la Deuda del Distrito Capital bimestral y anual y Elaboración del Certificado de Registro de Deuda Pública y reporte del Sistema Estadístico Unificado de la Deuda SEUD. De otra parte, se consideró viable incluir dos nuevos procedimientos, a saber: Elaboración del Informe Estado de las Finanzas Públicas del Distrito Capital y Elaboración del Informe Bimestral de Ingresos, Gastos e Inversiones.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos y procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro:

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar los siguientes procedimientos dentro del Proceso de Prestación de Servicio Macro:

ARTÍCULO TERCERO: Asignar código a los documentos y procedimientos del Proceso de Prestación de Servicio Macro cuya versión continúa vigente, así:

ARTÍCULO CUARTO: Delegar en la Dirección de Planeación en coordinación con la Dirección Economía y Finanzas Distritales, la actualización de los procedimientos adoptados.

ARTÍCULO QUINTO: Es responsabilidad de los directores, subdirectores y jefes de las oficinas asesoras divulgar los procedimientos adoptados.

ARTÍCULO  SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los numerales 1, 11, 13 y 14 del artículo tercero de la Resolución Reglamentaria 016 del 22 de abril de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá

ESTRUCTURA PARA LA CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MACRO

HISTORIAL DE CAMBIOS

ESTRUCTURA PARA CARACTERIZAR PROCESOS

PROCESO PRESTACIÓN DE SERVICIO MACRO

CÓDIGO DEL PROCESO: 30

VERSIÓN 4.0

FECHA: 6 SEPT. 2006

1. OBJETIVO(S):

Evaluar la gestión fiscal de la Administración Distrital, a través de una labor coordinada con las Direcciones Sectoriales, mediante la generación de informes de Ley (obligatorios o normativos), pronunciamientos y estudios de carácter económico, financiero, social y ambiental (estructurales y sectoriales), para contribuir al mejoramiento de la gestión pública.

2. ALCANCE:

El proceso macro se inicia con la elaboración del PAE, luego se establece la planificación de la realización de cada producto, se desarrollan los estudios y se efectúa seguimiento a los mismos y por último se realiza el balance de los resultados, para elaborar planes de acción de mejoramiento.

3. APLICACIÓN:

En el desarrollo del Proceso Macro intervienen las Direcciones de Economía y Finanzas Distritales y de Recursos Naturales y Medio Ambiente y las subdirecciones de Auditoria del Balance, del Presupuesto, del Tesoro, Deuda Pública e Inversiones Financieras, Análisis Económico y Estadísticas Fiscales, Plan de Desarrollo y Balance Social, las Subdirecciones de Análisis Sectorial, la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Desarrollo Local y Participación Ciudadana.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

MATRIZ DE DESCRIPCION DEL PROCESO

MATRIZ DE RESPONSABILIDAD Y COMUNICACIONES

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME:

ESTADO DE LA DEUDA PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL BIMESTRAL Y ANUAL

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: ESTADO DE LA DEUDA PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL BIMESTRAL Y ANUAL

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 3010

VERSIÓN 3.0

FECHA: 6 SEPT. 2006

1. OBJETIVO:

Establecer los pasos necesarios para elaborar el informe estado de la deuda pública del Distrito Capital.

2. ALCANCE:

El proceso de elaboración de los informes bimestrales y anuales de la deuda pública, se inicia con la elaboración del Plan de trabajo detallado, continúa con la recepción de la información presentada por las entidades sujetas de control y que posean deuda pública, como parte de la cuenta mensual, que es radicada en la Central Unica de Cuentas e Informes de la Contraloría de Bogotá; luego se verifican los movimientos de registro en los formatos CP6A y CP6B (mensual y acumulado) con sus respectivos cuadros de condiciones financieras y el formato (Sistema Estadístico Unificado de la Deuda), Posteriormente se consolida la información para determinar el endeudamiento global del Distrito para continuar con el procedimiento para la presentación del producto "Informes Estructurales, Sectoriales y Obligatorios".

3. BASE LEGAL:

· CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA, Artículo 189, Numeral 25; Artículo 268. Numeral 3; Artículo 272; Artículo 364

· LEY 80 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1993, Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública. Artículo 41. Parágrafo 2.

· LEY 185 DEL 27 DE ENERO DE 1995 Artículos 12, 13, 15, 16, 19, 20 y 21.

· LEY 358 DEL 30 DE ENERO DE 1997 Por la cual se reglamenta el Artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento.

· LEY 448 DE JULIO 21 DE 1998, Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público. Articulo 1.

· LEY 617 DE AJUSTE FISCAL DE 2001 Por medio de la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona a ley orgánica de presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan normas para la racionalización del gasto público Nacional.

· DECRETO 2681 DE DICIEMBRE 29 DE 1993 "Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas".

· DECRETO 2360 DE 1993 Por medio del cual se dictan normas sobre límites de crédito.

· DECRETO 1421 DE JULIO 21 DE 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá". Artículos 12, 17 y 109 numeral 3A.

· DECRETO DISTRITAL 714 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1996. Por El Cual Se Compilan El Acuerdo 24 De 1995 y El Acuerdo 20 De 1996 Que Conforman El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Distrital. Artículos 72 Y 73

· DECRETO 2187 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1997, Por medio del cual se dictan normas sobre el crédito de las entidades territoriales. artículos 1 al 4 (deroga los decretos 1156 de 1995, 1937 de 1995 y 2070 de 1996.)

· DECRETO DISTRITAL No. 499 DE DICIEMBRE 30 DE 2003 "Por el cual se reglamenta el Decreto 714 de 1996, compilatorio de los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C." (deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en el Decreto 1179 del 17 de diciembre de 1997).

· DECRETO Nº 696 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL 13 DE ABRIL DE 1998. Por el cual se reglamenta la Ley 358 De 1997 Artículos 1 Al 15

· DECRETO No. 610 DEL 5 DE ABRIL DE 2002 Por medio del cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.

· ACUERDO 24 DE ABRIL 26 DE 2001, Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones. Artículo 10: Elaborar informes bimestrales y anuales de la deuda pública, el cual debe contener el análisis macroeconómico, la sostenibilidad de la deuda pública Distrital, la Estructura y su evolución.

· RESOLUCIÓN ORGÁNICA NO. 05544 DE DICIEMBRE 17 DE 2003 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta la rendición de cuenta, su revisión y unifica la información que se presenta a la contraloría general de la república, capitulo v refrendación y registro de la deuda pública Artículos 76, 77,79 y 80. y/o la que se encuentre vigente al momento de realizar la actividad.

4. DEFINICIONES:

AJUSTE: Se defiere al registro en pesos de la cifra que se genere al momento de liquidar los créditos contratados en moneda extranjera (efecto de la devaluación o revaluación).

AMORTIZACIÓN DE DEUDA: Cancelación mediante una serie de pagos que incluyen o no capital e intereses, dependiendo de la modalidad del préstamo y de la forma como se causan los intereses.

CAPACIDAD DE PAGO: La Ley 358 de 1997, define la capacidad de pago como "el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones".

La capacidad permitida por la Ley se establece a través de los siguientes indicadores: Existe capacidad de pago, cuando la relación interés/ahorro operacional es igual o inferior a 40% y la relación saldo de la deuda/ingresos corrientes es igual o inferior a 80%.

CONTRATOS DE EMPRÉSTITO: Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.

CRÉDITO DE PROVEEDORES: Son aquellos en donde lo que se entrega es un bien o servicio con el fin de atender sus necesidades.

CRÉDITO PÚBLICO: La capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de atender sus necesidades de financiamiento.

CUPO DE ENDEUDAMIENTO: El cupo de endeudamiento es la autorización que expide el Concejo de Bogotá, correspondiente al monto máximo de deuda que puede contratar el Distrito Capital mediante operaciones de crédito público interno y/o externo u operaciones asimiladas, de conformidad con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995.

DEVALUACIÓN: Pérdida del valor adquisitivo de una moneda, fuera del país que la emite.

EMISIÓN: Acto de crear nuevos títulos, sean acciones, obligaciones, fondos públicos, pagarés, etc. Acto de emitir valores de una empresa. Conjunto de valores que una emisora crea y pone en circulación. Una emisión puede ser pública, si se realiza la colocación de los títulos en el mercado de valores a través de la intermediación bursátil, y privada si la colocación se hace a los actuales accionistas o a través de la venta directa de un paquete de acciones del vendedor al comprador.

EMISIÓN DE BONOS: Acto de crear y distribuir títulos o valores por parte de una empresa con el fin de obtener recursos financieros. La colocación en el mercado de dichos valores la realizan una o varias instituciones financieras en el país o en el extranjero.

EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PAGO: De conformidad con el artículo 6º del Decreto 696, reglamentario de la Ley 358 de 1997, para celebrar cada operación de crédito se deben calcular los dos indicadores: intereses/ahorro operacional, saldo deuda/ingresos corrientes. La evaluación de éstos lleva a la entidad territorial a ubicarse en una de las tres instancias de endeudamiento que determina la Ley:

GARANTÍA: Corresponde a la seguridades accesorias que se da para garantizar una obligación.

INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO: Relación de dos variables que miden en que grado y forma, participan los acreedores dentro del financiamiento de la empresa (Intereses sobre ahorro operacional y saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes).

INFLACIÓN: Fenómeno económico que se expresa en reducción del poder adquisitivo por el aumento de los precios.

INTERESES DE LA DEUDA: Es la suma pagada por el uso del dinero durante un tiempo dado, o como el retorno obtenido de una inversión productiva. Incluye los pagados durante la vigencia más los causados que van a ser pagados en el resto de la vigencia más los de crédito de corto plazo más los de sobregiro más los de mora más los del nuevo crédito que deban ser cancelados en la vigencia.

LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO: Los topes máximo permitido los establece la Ley 358 de 1997, en el Distrito se aplican a la Administración Central y son los siguientes:

· SOLVENCIA = Intereses Deuda Pública (1) / Ahorro Operacional Ajustado(2).

(1) Intereses de la Deuda: Para determinar el monto de los intereses de la deuda que ha de emplearse en el cálculo del indicador intereses/ahorro operacional, se suma los intereses pagados durante la vigencia fiscal mas los causados cuyo pago deba efectuarse dentro de la misma vigencia, los correspondientes a la nuevas operaciones de crédito público, los intereses de mora, los intereses de crédito de corto plazo y los intereses de los sobregiros.

(2) Ahorro Operacional: Se define el ahorro operacional, el resultado de restar a los Ingresos Corrientes, los Gastos de Funcionamiento, incluidos los clasificados como inversión y las Transferencias pagadas por el ente territorial.

Cuando la relación intereses/ahorro operacional está entre el 40% y el 60% se podrá contratar créditos nuevos siempre que el saldo de la deuda no se incremente más del IPC proyectado oficialmente. Ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito cuando: Intereses / Ahorro Operacional > 60.0% ó el Saldo de la deuda / ingresos corrientes > 80.0%.

· SOSTENIBILIDAD = Saldo de la deuda (3) / Ingresos corrientes ajustados (4)

(3) Saldo de la deuda: Se determina sumando al valor contraído en pesos el resultado de multiplicar la deuda contraída en divisas por la tasa de cambio que opere en el momento de realizar la valoración.

(4) Ingresos Corrientes (Decreto 696 De 1998): corresponde a los ingresos presupuestados y efectivamente recibidos en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, incluidos los ingresos por recuperación de cartera tributarios y no tributarios, con las exclusiones que determina la norma. Los cuales se ajustan con el índice de precio al consumidor (IPC) proyectado para el año que se aplica el indicador.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO: Se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.

OPERACIONES DE MANEJO DE LA DEUDA PÚBLICA: Constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento.

PLAZO: Es la duración total de un préstamo o de una inversión y se mide en términos de tiempo.

RECURSOS DEL CRÉDITO: Son los valores presupuestados en una vigencia (Desembolsos) que recibe la entidad en virtud de Operaciones de Crédito Público. Se denominan también desembolsos y se clasifican en internos y externos según la naturaleza del ente acreedor.

SALDO DE DEUDA PÚBLICA: Suma algebraica de la situación original de una cuenta u obligación y sus variaciones positivas o negativas durante un período.

SERVICIO DE LA DEUDA: Erogaciones que efectúa una entidad con el propósito de pagar las obligaciones adquiridas por la contratación de operaciones de crédito público. Esta compuesto por las amortizaciones, intereses comisiones y otros.

S.E.U.D: Sistema Estadístico Unificado de la Deuda.

TASA DE INTERÉS: Es el factor que se aplica al capital, y que se expresa en términos decimales o en términos porcentuales.

TASA REPRESENTANTIVA DEL MERCADO (TRM): Es un promedio aritmético simple de las tasa ponderadas en las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas con diez días máximo, en los banco comerciales y corporaciones financieras en las ciudades de mayor importancia en el país: Bogotá, Medellín, Calí y Barranquilla. Estas operaciones son certificadas con base en la información disponible por la Superintendencia Bancaria.

5. REGISTROS:

1. Plan de trabajo detallado

2. Planilla de seguimiento

3. Informe final de deuda pública del Distrito Capital.

6. ANEXOS:

Anexo 1 "Estado De la Deuda Pública del Distrito Capital" - Formato código 3010001

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. Presupuesto del Tesoro de la Deuda Pública e Inversiones Financieras

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO ANEXO 1

"ESTADO DE LA DEUDA PÚBLICA DISTRITAL"

1. En el título: Estado de la deuda pública Distrital

2. Fecha de Corte: Se anotara el período a que corresponda la información.

3. Entidades: Nombre de la Entidad que reporta deuda pública, especificando cifras

De las obligaciones internas o externas.

Totalizar por sectores y consolidar el salto distrital.

4. Saldo a 1º. De Enero de: Se anotara el saldo reportado a 31 de diciembre del año anterior.

5. Aumentos:

Recursos del Crédito: Corresponde al monto desembolsado de los créditos.

Ajustes: Es la cifra resultante de liquidar los créditos en moneda extranjera. (podrán ser valores positivo o negativo dependiendo el efecto de la devaluación y/o revaluación del peso frente a las monedas en que se han efectuado las contrataciones).

6. Servicio de la Deuda:

Amortización: Cifra relacionada con los pagos a capital.

Intereses comisiones y otros: se refiere a la totalidad de los costos crediticios.

7. Total del Servicio de la Deuda Pública: Es la sumatoria de las Amortizaciones más los intereses comisiones y otros.

8. Saldo a: Se notara la fecha de corte del informe.

Operacionalidad del saldo: Se toma el saldo del 1º. De enero más los Recursos del Crédito más los ajustes (- ó +) y restamos las amortizaciones a capital.

9. Observaciones: Corresponde a aclaraciones que tienen que ver con el cuadro.

NOTAS:

Los datos deben ser específicos, es decir, movimientos del mes ó si es consolidado de lo corrido de la vigencia. Cada concepto debe ser congruente al informe y las cifras serán en millones de pesos.

Para el Sector Central, Empresas Industriales y Comerciales y los Establecimientos públicos, se agrupa por concepto y los saldos deben coincidir tanto por columna como por fila.

Al final del cuadro se harán las notas y/o observaciones necesarias que expliquen llamados.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS DE INFORMES BIMESTRALES Y ANUAL

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES

FINANCIERAS DE INFORMES BIMESTRALES Y ANUAL

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 3012

VERSIÓN No. 4.0

Fecha:

1. OBJETIVOS

Establecer los pasos necesarios para la elaboración del Estado de Tesorería e Inversiones Financieras

2. ALCANCE

El procedimiento para la elaboración del Estado de Tesorería e Inversiones Financieras, inicia con la elaboración de plan de trabajo detallado, la recepción de la información de las entidades de la Administración Distrital, por intermedio de la Central Única de Recepción de Cuentas e Informes de la Contraloría de Bogotá; continúa con la elaboración preliminar de informes bimestrales y anuales, revisión y aprobación del informe preliminar por parte del Subdirector de Auditoría del Balance, corrección y preparación del informe final y termina con la preservación del producto.

3. BASE LEGAL

· CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL: artículos 150 , 189 , 268 numeral 4, 335.

· LEY 42 de Enero 26 de 1993: "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen" del Congreso de Colombia.

· Decreto 1421 de Julio 21 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" Artículo 105 de la Presidencia de la República.

· ACUERDO 24 DE ABRIL 26 DE 2001, Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones. Del Concejo de Bogotá.

· RESOLUCIÓN No.3 de 1998. "Por la cual se regula la emisión de bonos expedidos por los entes territoriales" Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

· RESOLUCIÓN No. 0212 del 24 de febrero de 2004. "Por la cual se modifica la Resolución 1200 de 1995" de la Superintendencia de Valores.

· RESOLUCIÓN No. 400 del 22 de mayo de 1995 "Por la cual se actualizan y unifican las normas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores y se integran por vía de referencia otras".

· RESOLUCIÓN No. 1200 del 21 de diciembre de 1995 "Por la cual se actualizan y unifican las normas expedidas por el Superintendente de Valores".

· RESOLUCIÓN EXTERNA No. 7 del 28 de abril de 2000 de la Superintendencia Bancaria

· RESOLUCIÓN No. 1846 del 18 de agosto de 2000 "Por la cual se dictan normas sobre el manejo de recursos de las tesorerías de las entidades a que se refiere el artículo 2° del Decreto 266 de 2000" de la Superintendencia Bancaria.

· DECRETO No. 1182 del 27 de junio de 2000 "Por el cual se reglamentan los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 266 de 2000" del Concejo de Bogotá.

· DECRETO No. 499 del 30 de diciembre de 2003 "Por el cual se reglamenta el Decreto 714 de 1996, compilatorio de los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C.".

· DECRETO No. 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital". Del Concejo de Bogotá.

· DECRETO No. 1179 de diciembre 17 de 1997 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 714 de 1996, mediante el cual se compilan los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C.".

· CIRCULARES EXTERNAS No.005 y 019 de 1996 de la Contaduría General de la Nación.

· ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO, de la Superintendencia Bancaria.

Elaborar informes bimestrales y anuales del Estado de Tesorería e Inversiones Financieras, el cual debe contener el análisis Macroeconómico y Financiero de la Estructura y evolución del Portafolio de Inversiones Financieras de la Administración Distrital.

4. DEFINICIONES

ACTIVO FINANCIERO: Títulos que representan obligaciones de pagos de terceros a quienes los posean. Los activos financieros son las acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, depósitos de ahorro, etc.

AMORTIZACIÓN: Reducciones graduales de la deuda a través de pagos periódicos sobre el capital prestado.

BENEFICIARIO PRIMARIO: Es quien adquiere un nuevo titulo valor ante la entidad emisora, ya sea a través del mercado de valores o de su delegatario para este efecto.

BENEFICIARIO SECUNDARIO: Es el inversionista que adquiere, generalmente en una bolsa, un titulo valor, que había sido colocado con anterioridad por la entidad emisora y que ha sido recolocado por su beneficiario primario, u otro secundario, posiblemente por requerimiento anticipado de liquidez.

COMISIONISTA: Es la persona legalmente autorizada para realizar las transacciones de compra y venta de títulos valores que se realizan en el mercado.

DIVISA: Moneda extranjera que utilizan los residentes de un país para efectuar las transacciones económicas internacionales. Para cumplir con dicho fin, dichas monedas como medios de pago deben gozar de aceptación internacional generalizada, es decir, deben ser monedas duras. Sin embargo, la moneda dura no es el único medio de pago también lo son el oro y los derechos internacionales de giro. Los precios de las divisas son los tipos de cambio.

DTF (tasa de interés DTF): Es la tasa de interés básica colombiana.

Se calcula con base en el promedio de las tasas de interés para los depósitos a término fijo en los últimos 90 días (la DTF se señala para cada semana)

HACIENDA PÚBLICA: Conjunto de bienes y fondos que pertenecen al Estado; conjunto de organismos que se destinan a la administración de los bienes propiedad del Estado. Rama especializada de la teoría de las finanzas que estudia la obtención de los medios de pago para hacer frente a los gastos públicos.

INTERES: Precio que pagan los agentes económicos por usar los fondos ajenos; o en otras palabras, precio al cual se presta el dinero. Se expresa como un porcentaje del monto prestado por la unidad de tiempo.

La función de la tasa de interés es análoga a la de cualquier precio. Ella iguala la oferta de fondos prestables con la demanda de los mismos. Por lo tanto, si se producen cambios en la oferta o en la demanda de préstamos, variará la tasa de interés.

INVERSIÓN TEMPORAL: Inversiones normales del corto plazo que tienen por finalidad captar recursos de los diferentes sectores económicos y que son trasladados a otros sectores de la economía para activar la demanda agregada.

IPC: Índice de precios al consumidor. Es un indicador que mide el comportamiento de los precios de los principales bienes de consumo de la canasta familiar, para determinar la inflación.

LIQUIDEZ PRIMARIA: Posibilidad de redimir la inversión en la entidad emisora y/o fideicomisario, antes del vencimiento del titulo.

LIQUIDEZ SECUNDARIA: Posibilidad de transformar o vender la inversión o titulo en el mercado secundario de la bolsa, donde es adquirido por un nuevo comisionista.

RENTABILIDAD: Beneficio que se obtiene de una inversión o en la gestión de una empresa.

SOLVENCIA: Situación de un agente económico que se caracteriza por la ausencia de deudas o por su capacidad para cumplirlas cuidadosamente en los montos y plazos de las mismas.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA: Organismo de control financiero encargado de regular el mercado público de valores.

TBS: Es la tasa básica de la Superintendencia Financiera de Colombia calculada sobre las tasas pasivas del sistema financiero nacional sujetas a control.

TCC: Es la tasa promedio ponderada de captación de las Corporaciones Financieras Privadas calculada semanalmente por el Banco de la República.

VALOR FACIAL: Es el valor incorporado en un título valor al momento de la suscripción.

VALOR NOMINAL: Valor de un bien o titulo expresado en unidades monetarias corrientes en un momento determinado. Sinónimo de precio nominal económico o crediticio.

VALOR FUTURO: Es el valor final de un título donde se encuentran incorporados los rendimientos generados durante la vigencia del titulo.

VALOR PRESENTE: Es aquel capital que a una tasa dada alcanzará en un periodo de tiempo, un monto igual a la suma a recibirse en la fecha convenida. El valor presente varía en forma inversa al periodo de tiempo en que se recibirán las sumas de dinero, y también en forma inversa a la tasa de interés utilizada en el descuento.

VALOR REAL: Precio del dinero medido en términos de bienes. Equivalente al valor adquisitivo de la moneda.

5. REGISTROS

· Plan de trabajo detallado

· Papeles de Trabajo

· Planilla de seguimiento y/o Acta de mesa de trabajo.

· Informe final

6. ANEXOS

· Anexo 1 Portafolio de Inversiones por Emisor (FORMATO CÓDIGO: 3012001)

· Anexo 2 Maduración del Portafolio (FORMATO CÓDIGO: 3012002)

· Anexo 3 Portafolio de inversiones por Entidades (FORMATO CÓDIGO: 3012003)

· Anexo 4 Estado de Tesorería por Sectores (FORMATO CÓDIGO: 3012004)

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. Presupuesto del Tesoro de la Deuda Pública e Inversiones Financieras

INSTRUCTIVO RAPA EL DILIGENCIAMIENTO

ANEXO Nº 1 PORTAFOLIO DE INVERSIONES CONSOLIDADO POR EMISOR Y TITULO VALOR

Este anexo es el resultado de la consolidación de la información extractada del formato Nº 7, diligenciado por cada entidad distrital para el período respectivo.

(1) EMISOR: Aquí se listan las entidades emisoras de títulos valores en las cuales las entidades distritales han realizado sus inversiones, por ejemplo: Banco de Bogotá, Ministerio de Hacienda, FiduBogotá, Tesorería Distrital, entre otros.

(2) TITULO VALOR: Hacen referencia a los diferentes títulos valores que existen en el mercado y en los cuales el Distrito invierte sus excedentes, por ejemplo: CDT, BONOS, Títulos hipotecarios, TES, CEV, etc.

(3) EMISOR/ TITULO: Corresponde a la sumatoria del valor de cada título valor en cada institución financiera.

(4) TOTALES: Registra el total de recursos invertidos en cada emisor, y corresponde a la sumatoria horizontal de las inversiones realizadas en todos los títulos valores.

(5) PARTICIPACION %: Muestra la concentración de recursos distritales en cada emisor, en relación con el total de las inversiones transadas por la Administración.

(6) TOTAL: Registra el total de recursos invertidos en cada título valor, y corresponde a la sumatoria vertical de las inversiones realizadas en todos los emisores.

(7) PARTICIPACION %: Muestra la concentración de recursos distritales en cada título valor, en relación con el total de las inversiones transadas por la Administración.

INSTRUCTIVO RAPA EL DILIGENCIAMIENTO

ANEXO Nº 2 MADURACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES POR TÍTULO VALOR

Este anexo es el resultado de la consolidación de la información extractada del formato Nº 7, diligenciado por cada entidad distrital para el período respectivo.

(1) TITULO VALOR: Hacen referencia a los títulos valores donde el Distrito ha invertido sus excedentes, por ejemplo: CDT, BONOS, Títulos hipotecarios, TES, CEV, etc.

(2) MADURACION: En estas columnas se agrupa el valor del portafolio por edades, teniendo en cuenta los días que le restan al título a partir de una fecha de corte, hasta su fecha de vencimiento.

(3) TOTAL: Registra el total de recursos invertidos en función de la maduración, y corresponde a la sumatoria horizontal de las inversiones realizadas en cada título valor.

(4) PARTICIPACION %: Muestra la concentración de recursos invertidos en cada título valor, en relación con el total de las inversiones transadas por la Administración.

(5) TOTAL: Registra el total de recursos invertidos, y corresponde a la sumatoria vertical de las inversiones en su grado de maduración correspondiente.

(6) PARTICIPACION %: Muestra la concentración de recursos distritales de acuerdo al grado de maduración del portafolio en los periodos establecidos, en relación con el total de las inversiones transadas por la Administración.

INSTRUCTIVO RAPA EL DILIGENCIAMIENTO

ANEXO Nº 3 PORTAFOLIO DE INVERSIONES CONSOLIDADO POR ENTIDADES Y TITULO VALOR

Este anexo es el resultado de la consolidación de la información extractada del formato Nº 7, diligenciado por cada entidad distrital para el período respectivo.

(1) ENTIDAD: Hace referencia a la entidad distrital que ha realizado inversiones financieras durante un determinado periodo de tiempo. Por ejemplo: Secretaría de Hacienda Distrital, Empresa de Acueducto y Alcantarillado, Canal Capital, e IDU entre otros.

(2) TITULO VALOR: Hacen referencia a los diferentes títulos valores que existen en el mercado y en los cuales las entidades del Distrito invierten sus excedentes, por ejemplo: CDT, BONOS, Títulos hipotecarios, Títulos de Tesorería-TES, Títulos de Desarrollo Agropecuario- TDA, etc.

(3) Hace referencia al valor consolidado de los títulos valores por entidad.

(4) TOTALES: Registra el total de recursos invertidos por cada entidad distrital, de acuerdo a las diferentes alternativas sentadas en el mercado; y corresponde a la sumatoria horizontal de las inversiones realizadas en todas las modalidades.

(5) PARTICIPACIÓN %: Muestra la concentración de recursos por cada entidad distrital, en relación con el total de las inversiones transadas por la Administración.

(6) TOTAL: Muestra el total de recursos invertidos por las entidades que presentan portafolios, y corresponde a la sumatoria vertical de las inversiones realizadas en cada título valor.

(7) PARTICIPACIÓN %: Muestra la concentración de recursos por título valor, en relación con el total de las inversiones transadas por la Administración.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO

ANEXO Nº 4: INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS TESORERIAS DISTRITALES

(1) ENTIDAD FINANCIERA: Corresponde al banco o corporación donde las distintas entidades de la Administración Distrital mantienen sus recursos tanto en cuentas corrientes como de ahorro.

(2) ENTIDAD DISTRITAL: En estas columnas se listan las entidades de la Administración Distrital que conforman cada sector, agrupadas de acuerdo a la estructura orgánica de la Contraloría y se encuentran separadas por sector.

(3) ENTIDAD FINANCIERA DE CUENTA CORRIENTE / ENTIDAD DISTRITAL: Aquí se registran los saldos de los depósitos en cuentas corrientes por entidad distrital y por entidad del sector financiero.

(4) TOTAL: Muestra el saldo total por sector de los depósitos en cuenta corriente por cada entidad financiera y corresponde a la sumatoria horizontal de los saldos de cada entidad distrital.

(5) % DE PARTICIPACIÓN: Muestra la concentración de recursos en cada entidad financiera por sector, en relación con el subtotal de los depósitos en cuentas corrientes de cada sector.

(6) TOTAL SECTORES: Muestra el saldo total de los depósitos en cuenta corriente y corresponde a la sumatoria horizontal de los totales de cada sector.

(7) % DE PARTICIPACIÓN: Muestra la concentración total de recursos de todos los sectores en cada entidad financiera, en relación con el subtotal de los depósitos en cuentas corrientes de todos los sectores.

(8) SUBTOTAL: Corresponde a la sumatoria vertical de los depósitos en cuentas corrientes de cada una de las entidades que conforman cada sector.

(9) ENTIDAD FINANCIERA DE CUENTA AHORRO / ENTIDAD DISTRITAL: Aquí se registran los saldos de los depósitos en cuentas de ahorro por entidad distrital y por entidad del sector financiero.

(10) SUBTOTAL: Corresponde a la sumatoria vertical de los depósitos en cuentas de ahorros de cada una de las entidades que conforman cada sector.

(11) CAJAS / ENTIDAD DISTRITAL: Hace referencia a los fondos de las entidades distritales manejados a través de cajas principales y menores en cada dependencia.

(12) SUBTOTAL: Corresponde a la sumatoria vertical de las cajas principales y menores de cada una de las entidades que conforman cada sector.

(13) FIDUCIARIAS / ENTIDAD DISTRITAL: Aquí se registra los saldos de los recursos manejados en entidades Fiduciarias, como resultado de la celebración de contratos, por cada una de las entidades distritales.

(14) SUBTOTAL: Corresponde a la sumatoria vertical de los recursos manejados a través de contratos fiduciarios de cada una de las entidades que conforman cada sector.

(15) FONDO COMUN / ENTIDAD DISTRITAL: Cuando se celebran contratos con entidades Fiduciarias para la administración de recursos, estos entran a conformar parte de un fondo común ordinario donde se encuentran los recursos de las entidades distritales que hayan celebrado contratos. Por lo tanto en este renglón se incluyen los saldos de los dineros correspondientes a este tipo de operaciones.

(16) SUBTOTAL: Corresponde a la sumatoria vertical de los recursos manejados a través de fondos comunes de cada una de las entidades que conforman cada sector.

(17) TOTAL: Corresponde a la sumatoria de los subtotales de recursos depositados en cuentas corrientes, de ahorro, cajas, Fiduciarias y Fondos Comunes.

(18) PARTICIPACIÓN: Muestra la concentración total de recursos de todos los sectores en cada entidad distrital, en relación con el total de los depósitos en cada uno de los sectores.

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 3013

VERSIÓN No. 5.0

Fecha:

OBJETIVO (S):

Establecer los pasos necesarios para la elaboración del informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente de Bogotá.

1. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la discusión y definición del Tema Central del Informe de acuerdo a los lineamientos de Orientación Institucional, Enlace con el Cliente y Prestación del Servicio Macro y termina con continuar con el procedimiento para la preservación del producto "informes estructurales, sectoriales y obligatorios".

2. BASE LEGAL:

· Numeral séptimo del artículo 268 de la Constitución Nacional en el cual se determina como atribución del Contralor General de la República presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

· Artículo 46 de la Ley 42 de 1993. Donde se faculta al Contralor General de la República, para efectos de presentar al Congreso el Informe Anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente, reglamentar la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la correspondiente valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría. Así mismo el Contralor de Bogotá debe hacer lo correspondiente y presentar el informe ante el Honorable Concejo de Bogotá.

4. DEFINICIONES:

PLAN DE TRABAJO DETALLADO: Documento que incluye la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades a los funcionarios de la Subdirección.

REGISTROS

· PAE

· Plan de Trabajo Detallado Aprobado.

· Acta de Mesa de Trabajo.

· Anexos Ambientales remitidos por los sujetos de control.

· Informe con los resultados.

· Informes de Gestión Ambiental Sectorial

· Informe final preliminar.

· Informe final definitivo.

· Acta de mesa de trabajo de la SAS.

6. ANEXOS

No aplica

7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

7.1 POCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME OBLIGATORIO SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ

7.2 CONTROL Y MONITOREO DEL INFORME

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ESTADO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

DEL DISTRITO CAPITAL

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ESTADO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 3017

VERSIÓN No. 1.0

FECHA:

1. OBJETIVO:

Establecer el procedimiento para elaborar anualmente el Estado de las Finanzas Públicas del Distrito Capital que comprende su certificación y la rendición del respectivo informe al Concejo, al Alcalde de Bogotá y ciudadanía.

2. ALCANCE:

Este procedimiento inicia con la elaboración del plan de trabajo detallado continúa con el desarrollo de las actividades necesarias y termina con la aplicación del procedimiento para la preservación del producto "Informes estructurales, sectoriales y obligatorios".

3. BASE LEGAL:

- Constitución Política de Colombia, 1991. Artículo 268, numeral 11.

- Ley 42 de 1993. Artículo 41.

- Decreto Ley 1421 de 1993. Artículo 109, numeral 7.

- Acuerdo 024 de 2001. Artículos 5, numeral 14 y 32 numerales 7 y 17.

Además de las normas vigentes y/o modificatorias sobre el tema al momento de dar cumplimiento a los procedimientos.

4. DEFINICIONES

ESTADO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL: Documento que analiza el comportamiento de las finanzas públicas de la administración distrital en sus aspectos presupuestales, financieros y patrimoniales, en lo pertinente a la ejecución del presupuesto, el tesoro, el avance del plan de desarrollo, las inversiones financieras, el estado de la deuda pública y la certificación del balance general.

5. REGISTROS:

- Plan de trabajo detallado

- Informe final "Estado de las Finanzas Públicas del Distrito Capital ".

6. ANEXOS

No aplica

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME BIMESTRAL DE INGRESOS,

GASTOS E INVERSIONES

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME BIMESTRAL DE INGRESOS,

GASTOS E INVERSIONES

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 3018

VERSIÓN No.1.0

FECHA:

1. OBJETIVOS

1.1 Elaborar el Informe bimestral sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Distrito Capital dado que el presupuesto es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social y por excelencia de la gestión de las finanzas públicas.

1.2 Informar al Concejo, al Alcalde y a la ciudadanía sobre el estado de las Finanzas Públicas Distritales.

2. ALCANCE

El análisis se efectuará sobre los informes de presupuesto y su ejecución que reportan las entidades auditadas a través de la cuenta mensual, para determinar el avance de éste, verificando el cumplimiento de las metas financieras propuestas y liquidando la situación de operaciones efectivas y el avance del plan de desarrollo, al término del bimestre en estudio.

El producto final corresponde al "Informe Bimestral de Ingresos, Gastos e Inversiones" que se consolida por niveles de gobierno y global Distrital.

El procedimiento inicia con la elaboración del plan de trabajo detallado y finaliza con aprobar el informe, teniendo en cuenta la caracterización del producto.

3. BASE LEGAL

Los Informes Bimestrales tienen carácter obligatorio y se sustentan en el siguiente marco legal:

Acuerdo Distrital 024 de Abril 26 de 2001, Articulo 61 numeral 1 y articulo 63, numerales 2,6,9 y demás normas vigentes aplicables al Presupuesto Distrital.

4. DEFINICIONES

INFORME BIMESTRAL DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES: Comprende el análisis bimestral de los Ingresos, Gastos e Inversiones de manera consolidada y por niveles del gobierno Central y del Sector Público Distrital.

5. REGISTROS:

· Plan de Trabajo Detallado

· Informe bimestral de Ingresos, Gastos e Inversiones.

6. ANEXOS

No aplica.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA Y REPORTE DEL "SISTEMA ESTADÍSTICO UNIFICADO DE DEUDA - S.E.U.D "

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA Y REPORTE DEL "SISTEMA ESTADÍSTICO UNIFICADO DE DEUDA - S.E.U.D "

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 3019

VERSIÓN 3.0

FECHA:

1. OBJETIVO:

Establecer los pasos necesarios para elaboración de los certificados de registro de la deuda pública de las entidades que adquieran endeudamiento y reporte de información al Sistema Estadístico Unificado de Deuda S.E.U.D llevado por la Contraloría General de la República.

2. ALCANCE:

El proceso se inicia la solicitud escrita o puesta en conocimiento por parte de la entidad prestamista y la recepción de la información soporte del crédito radicada en la Central Única de Cuentas; luego se verifica que la información aportada llene los requisitos exigidos por las normas legales vigentes, posteriormente se procede a la elaboración y expedición del registro de deuda pública correspondiente. De esta información y de la requerida en los formatos SEUD se debe dar reporte a la Contraloría General de la República.

3. BASE LEGAL:

· CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Artículo 189, Numeral 25; Artículo 268. Numeral 3; Artículo 272; Artículo 364

· LEY 358 DEL 30 DE ENERO DE 1997 Por la cual se reglamenta el Artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento.

· DECRETO 2681 DE DICIEMBRE 29 DE 1993 "Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas".

· DECRETO 1421 DE JULIO 21 DE 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá". Artículos 12, 17 y 109 numeral 3A.

· ACUERDO 24 DE ABRIL 26 DE 2001, Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

· RESOLUCIÓN ORGÁNICA NO. 05544 DE DICIEMBRE 17 DE 2003 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta la rendición de Cuenta, su revisión y unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la República, Capitulo V Refrendación y Registro de la Deuda Pública Artículos 76, 77,79 y 80. y/o la que se encuentre vigente al momento de realizar la actividad.

4. DEFINICIONES:

CERTIFICADO DE DEUDA: Es el documento que expide la Contraloría de Bogotá a la entidad prestamista donde consta que el organismo de control tiene conocimiento de la deuda adquirida y procede a llevar su registro y seguimiento.

CONTRATOS DE EMPRÉSTITO: Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.

CRÉDITO DE PROVEEDORES: Son aquellos en donde lo que se entrega es un bien o servicio con el fin de atender sus necesidades.

CRÉDITO PÚBLICO: La capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de atender sus necesidades de financiamiento.

CUPO DE ENDEUDAMIENTO: Es la autorización que expide el Concejo de Bogotá, correspondiente al monto máximo de deuda que puede contratar el Distrito Capital mediante operaciones de crédito público interno y/o externo u operaciones asimiladas, de conformidad con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995.

EMISIÓN: Acto de crear nuevos títulos, sean acciones, obligaciones, fondos públicos, pagarés, etc. Acto de emitir valores de una empresa. Conjunto de valores que una emisora crea y pone en circulación. Una emisión puede ser pública, si se realiza la colocación de los títulos en el mercado de valores a través de la intermediación bursátil, y privada si la colocación se hace a los actuales accionistas o a través de la venta directa de un paquete de acciones del vendedor al comprador.

EMISIÓN DE BONOS: Acto de crear y distribuir títulos o valores por parte de una empresa con el fin de obtener recursos financieros. La colocación en el mercado de dichos valores la realizan una o varias instituciones financieras en el país o en el extranjero.

EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PAGO: De conformidad con el artículo 6º del Decreto 696, reglamentario de la Ley 358 de 1997, para celebrar cada operación de crédito se deben calcular los dos indicadores: intereses/ahorro operacional, saldo deuda/ingresos corrientes. La evaluación de éstos lleva a la entidad territorial a ubicarse en una de las tres instancias de endeudamiento que determina la Ley:

GARANTÍA: Corresponde a la seguridades accesorias que se da para garantizar una obligación.

INTERESES DE LA DEUDA: Es la suma pagada por el uso del dinero durante un tiempo dado, o como el retorno obtenido de una inversión productiva. Incluye los pagados durante la vigencia más los causados que van a ser pagados en el resto de la vigencia más los de crédito de corto plazo más los de sobregiro más los de mora más los del nuevo crédito que deban ser cancelados en la vigencia.

CAPACIDAD DE PAGO: La Ley 358 de 1997, define la capacidad de pago como "el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones".

INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO: Relación de dos variables que miden en que grado y forma, participan los acreedores dentro del financiamiento de la empresa (Intereses sobre ahorro operacional y saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes).

LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO: Corresponde a los topes máximos permitidos en la Ley 358 de 1997, en el Distrito. Aplica a la Administración Central y son:

· SOLVENCIA = Intereses Deuda Pública (1) / Ahorro Operacional Ajustado(2).

(1) Intereses de la Deuda: Para determinar el monto de los intereses de la deuda que ha de emplearse en el cálculo del indicador intereses/ahorro operacional, se suma los intereses pagados durante la vigencia fiscal mas los causados cuyo pago deba efectuarse dentro de la misma vigencia, los correspondientes a la nuevas operaciones de crédito público, los intereses de mora, los intereses de crédito de corto plazo y los intereses de los sobregiros.

(2) Ahorro Operacional: Se define el ahorro operacional, el resultado de restar a los Ingresos Corrientes, los Gastos de Funcionamiento, incluidos los clasificados como inversión y las Transferencias pagadas por el ente territorial.

Cuando la relación intereses/ahorro operacional está entre el 40% y el 60% se podrá contratar créditos nuevos siempre que el saldo de la deuda no se incremente más del IPC proyectado oficialmente. Ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito cuando: Intereses / Ahorro Operacional > 60.0% ó el Saldo de la deuda / ingresos corrientes > 80.0%.

· SOSTENIBILIDAD = Saldo de la deuda (3) / Ingresos corrientes ajustados (4)

(3) Saldo de la deuda: Se determina sumando al valor contraído en pesos el resultado de multiplicar la deuda contraída en divisas por la tasa de cambio que opere en el momento de realizar la valoración.

(4) Ingresos Corrientes (Decreto 696 De 1998): corresponde a los ingresos presupuestados y efectivamente recibidos en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, incluidos los ingresos por recuperación de cartera tributarios y no tributarios, con las exclusiones que determina la norma. Los cuales se ajustan con el índice de precio al consumidor (IPC) proyectado para el año que se aplica el indicador.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO: Se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.

PLAZO: Es la duración total de un préstamo o de una inversión y se mide en términos de tiempo.

RECURSOS DEL CRÉDITO: Son los valores presupuestados en una vigencia (Desembolsos) que recibe la entidad en virtud de Operaciones de Crédito Público. Se denominan también desembolsos y se clasifican en internos y externos según la naturaleza del ente acreedor.

TASA DE INTERÉS: Es el factor que se aplica al capital, y que se expresa en términos decimales o en términos porcentuales.

5. REGISTROS:

· Certificado de registro de deuda pública

· Reporte SEUD

6. ANEXOS:

· Anexo 1, Modelo de certificación del registro de la deuda pública - Código: 3019001

· Anexo 2, formato SEUD. - Código 3019002

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

7.1 ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA:

7.2 ELABORACIÓN DEL REPORTE DEL SISTEMA ESTADISITICO UNIFICADO DE DEUDA PÚBLICA (SEUD).

ANEXO 1: MODELO DE CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA

1 I, si corresponde a deuda interna ó E, si es Externa

# Número del consecutivo que le corresponda por tipo de deuda a nivel general

AÑO: en el que se expide el certificado.

ANEXO 2

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO SEUD - SISTEMA ESTADÍSTICO UNIFICADO DE LA DEUDA PÚBLICA - FORMATO CB-0109

NOTAS

Los datos a consignar en los formatos CB-0105 al CB-0106 se tomarán directamente de los contratos y se diligencian solamente cada vez que se suscriba un crédito nuevo.

Se debe presentar en forma separada informe de deuda interna e informe de deuda externa.

Debe incluir en la información de movimientos de los créditos, todos los créditos tengan o no movimiento.

No necesariamente se deben diligenciar todas las columnas. Se llenarán las que de acuerdo al contrato sean necesarias.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3616 de septiembre 21 de 2006.