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Decreto 1043 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 394 de julio 10 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1043 DE 1987

(Mayo 29)

Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 204 de 1991  

Por el cual se reglamenta los trámites y procedimientos para el Área Central de acuerdo a los establecidos en el Decreto 751 del 27 de Febrero de 1987.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.E

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley No. 3133 de 1968 y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reglamentar la Licencia de Adecuación para el Área Central y establecer procedimientos ágiles para su obtención.

Que el área Central de Bogotá, requiere un manejo especial por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de obras Públicas.

Que se hace necesario complementar el Decreto No. 751 de 1987, en lo referente a Tratamiento de Conservación Histórica, de Conservación Urbanística y de Redesarrollo para el Área Central.

Ver el Acuerdo Distrital 10 de 1980 , Ver el Decreto Distrital 1042 de 1987 , Ver el Decreto Distrital 600 de 1993

DECRETA:

DE LA DELIMITACION DEL ÁREA CENTRAL

ARTICULO 1.

Norte:

Calle 45 entre Carrera 30 y Avenida 1. Avenida Circunvalar entre Calle 45 y lindero norte del Parque Nacional.

Sur:

Avenida 1° de Mayo entre Carrera 30 y Carrera 27. Avenida 1. entre Carrera 27 y Carrera 6. Carrera 6 entre Avenida 1. y Calle 1D. Calle 1D entre Carrera 6 y Carrera 4.

Oriente:

Carrera 4 entre Calle 1D y Calle 7. Calle 7 entre Carrera 4 y Carrera 4E. Carrera 4E entre Calle 7 y Paseo de Bolívar. Paseo de Bolívar desde Carrera 4E hasta la Estación del Funicular. Lindero Oriental y Sur oriental del Parque Nacional.

Occidente:

Carrera 30 entre Calle 45 y Avenida 1. de Mayo

DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN

ARTICULO 2. Toda obra nueva que se proyecte adelantar en el Área Central de Bogotá requiere Licencia de Construcción la cual se tramitará en sujeción al Decreto 751 de 1987.

PARÁGRAFO 1. Cuando el predio se ubique en áreas con tratamiento de Conservación Histórica, Conservación urbanística o de Redesarrollo; en zona afectada por los Corredores de Transporte Masivo, o si se contemplan usos restringidos requerirá presentación de Anteproyecto ante el Grupo Centro en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

PARÁGRAFO 2. Aquellos desarrollos que se encuentren en el Área Central y que no hayan contemplado su desarrollo se regirán por las normas vigentes.

ARTICULO 3. Toda adecuación en el Área Central requiere Licencia de Adecuación.

PARÁGRAFO 1. Entiéndase por adecuación, el proceso por medio del cual una edificación existente sufre cambios de ocupación, destinación o división interna de la misma con el fin de adaptarla y lograr su reconocimiento en su estructura física urbana de acuerdo a las necesidades de sus ocupantes o a la actualización de nuevas funciones a través del tiempo. Se considera dentro del concepto de adecuación para el Área Central los términos de remodelación, restauración, reformas locativas, reformas sustanciales, construcción en terrazas, modificaciones, divisiones y sub.-divisiones, adiciones y ampliaciones hasta el 50% del área construida originalmente.

PARÁGRAFO 2. Las reparaciones locativas no requieren Licencia de adecuación. Entiéndese por reparación locativa el proceso de reparar o sanear una edificación sin alterar su diseño, volumetría, ni su uso.

PARÁGRAFO 3. Si el predio se localiza en áreas con tratamiento de Conservación Histórica, Conservación Urbanística o de Redesarrollo; en zona afectada por el Corredor de Transporte Masivo, o si se contemplan usos restringidos se deberá presentar el Anteproyecto ante el Grupo Centro en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para su estudio y concepto.

ARTICULO 4. Entiéndase por Licencia de adecuación la autorización expedida por la Secretaría de Obras Públicas a nombre del propietario del predio y del constructor responsable, debidamente matriculado e inscrito en la Secretaría de Obras Públicas, para adelantar obras de adecuación con sujeción a los datos contenidos en el formato de solicitud y en los planos anexos correspondientes a cada uno.

La Licencia de adecuación constituye requisito indispensable para la autorización provisional y definitiva de los servicios públicos, por parte de las Empresas de Energía, Acueducto y alcantarillado y Teléfonos de Bogotá.

ARTICULO 5. Para la expedición de la Licencia de Adecuación el interesado deberá acompañar la solicitud con los mismos documentos exigidos por el Decreto No. 751 de 1987 en sus Artículos 8, 9, 10 y 11.

PARÁGRAFO 1. Para las edificaciones motivo de adecuación que hayan sido construidas antes de la sanción del Decreto Ley 1400 de 1984, Código Sismo Resistente, Junio 7 de 1984 el Numeral 2 Literal b de los requisitos adicionales del Artículo II del Decreto 751 de 1987 se cumplirá con los siguientes documentos:

a. Para aquellas edificaciones existentes con altura de pisos en adelante se deberá anexar un memorial de evaluación de cargas donde se certifique el tiempo aproximado de la construcción y una memoria descriptiva d diseño estructural, con las dimensiones y luces de los diferentes elementos como parte integrante de las mi mas y materiales con sus especificaciones utilizad para su construcción.

Este memorial y la memoria descriptiva deben ir firmados por un ingeniero civil matriculado e inscrito la Secretaría de Obras Públicas y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

b. Para aquellas edificaciones que deseen adicionar dos (2) pisos o más, y afecten la estructura, es necesario presentar estudios de suelos donde se analice la incidencia de la nueva estructura en la capacidad o soporte y consolidación en el suelo de fundación debido incremento de cargas y el cálculo estructural de adición y la forma como se va a empalmar la nueva estructura con la existente.

PARÁGRAFO 2. Para obtener la Licencia de Adecuación no es requisito presentar a la Secretaría de Obras Públicas la Licencia de Construcción anterior.

ARTICULO 6. La Liquidación de los impuestos, entrega del recibo correspondiente y la expedición de la Licencia de Construcción por parte de la Secretaría de Obras Públicas, estarán sujetas a los Artículos 17, 18, 19 y 20 del Decreto 751 de 1987.

ARTICULO 7. La Secretaría de Obras Públicas del Distrito expedirá Licencia de Construcción Provisional, en aquellas áreas afectadas por vías del Plan Vial y Servicios Públicos previo concepto del Grupo Centro, en cuanto al uso, conveniencia urbanística, volumetría y prioridad de ejecución de la obra.

DE LA DEMARCACIÓN

ARTICULO 8. Para la obtención de la Licencia de Construcción y Licencia de Adecuación es requisito indispensable la Demarcación expedida por el Grupo Centro del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 9. La demarcación expedida por el Grupo Centro, tendrá la información contenida en los Artículos 4, 5, 6 del Decreto 751 de 1987.

ARTICULO 10. El trámite de solicitud de Demarcación es del mismo estipulado en el Capítulo I del Decreto No. 751 de 1987.

DE LA APROBACIÓN DE ANTEPROYECTOS

ARTICULO 11. Para obtener Licencia de Construcción o Adecuación se requerirá aprobación del anteproyecto arquitectónico por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en los mismos casos contemplados en el Parágrafo del Artículo Segundo.

PARÁGRAFO. El Grupo Centro se encargará de todos los trámites internos que requieran dichos anteproyectos.

ARTICULO 12. El interesado deberá radicar ante el Grupo Centro los siguientes documentos:

A. Cuatro (4) juegos de Planos Arquitectónicos en planchas de 0.50 x 0.70 ó 0.70 x 1.00 Metros, según las características del proyecto a escala 1:50 a 1:100 debidamente firmados que deberán contener:

- Plantas de cubiertas.

- Cuadro de áreas completo (parciales y totales), localizados detalladamente que incluya, aislamientos, alturas, empates con predios vecinos, nombre de la urbanización, número de lote, manzana, vías, distancia del predio a la esquina más cercana y orientación respecto al norte. Esta información deberá darse en la misma plancha de la planta del primer piso.

- Planos de plantas, cortes, fachadas, plantas de cubiertas, ejes, cimientos y desagües firmados por Arquitectos, debidamente matriculados e inscritos en la Secretaría de Obras Públicas. En caso de requerirse planos estructurales no se exigirá con los planos arquitectónicos la planta de cimientos.

- Planos necesarios para certificar el Memorial de Evaluación de Cargas del Sistema Estructural y de Suelos y la memoria descriptiva que deben ir firmados por un Ingeniero Civil matriculado e inscrito en la Secretaría de Obras Públicas y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

B. Certificado de matrícula inmobiliaria con vigencia de tres (3) meses.

C. Registro Topográfico del Instituto de Desarrollo Urbano si el predio se encuentra afectado o Plano topográfico con visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

D. Reproducciones fotográficas de los frentes del dio de tal forma que se obtengan todas las imágenes visibles desde el espacio público.

E. Diseño del Espacio Público en planta y corte especificando materiales y detalles de construcción.

DE LA APROBACIÓN DE ANTEPROYECTOS EN ÁREAS CON TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

ARTICULO 13. Para solicitar aprobación de anteproyectos en áreas con tratamiento de Conservación Histórica el interesado deberá anexar además de los documentos enumerados en el artículo anterior, los siguientes:

a. Levantamiento de la construcción.

b. Localización en escala 1: 200 con planta de cubiertas del predio en cuestión y de los predios colindantes.

ARTICULO 14. Para obtener aprobación de anteproyecto de obra nueva o adecuación en áreas de Conservación Histórica se deberá tener concepto favorable del Comité Técnico Asesor Consejo de Monumentos Nacionales.

PARÁGRAFO. El Grupo Centro en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, contestará al interesado a más tardar cinco (5) días después de emitido el concepto del Comité.

DE LA APROBACIÓN DE ANTEPROYECTOS EN ÁREAS CON TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA

ARTICULO 15. Para obtener aprobación de anteproyectos en áreas de Conservación Urbanística, el interesado deberá proceder según el Artículo 11 y 12 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 1. El Grupo Centro contestará al interesado a más tardar diez (10) días después de radicado el anteproyecto o cinco (5) después de emitido el concepto de la Junta de Patrimonio.

DE LA APROBACIÓN DE ANTEPROYECTOS EN ÁREAS AFECTADAS POR EL CORREDOR DE TRANSPORTE MASIVO

ARTICULO 16. Para obtener la aprobación de anteproyectos en predios afectados por el Corredor de Transporte Masivo, se requiere una Resolución de desafectación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, previo concepto favorable de la Junta de Planeación.

PARÁGRAFO 1. Para efectuar este trámite el Grupo Centro presentará a la Junta de Planeación las solicitudes de desafectación.

PARÁGRAFO 2. El Grupo Centro contestará al interesado a más tardar cinco (5) días después de emitido el concepto de la Junta de Planeación.

PARÁGRAFO 3. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, expedirá la Resolución de desafectación a más tardar ocho (8) días después de emitido el concepto de la Junta de Planeación.

PARÁGRAFO 4. El interesado podrá acogerse a las normas contenidas en los Decretos vigentes sobre Transporte Masivo por los cuales se establecen mecanismos para la autorización de algunos trámites en áreas afectadas por las Líneas Prioritarias del Transporte Masivo.

DE LA APROBACIÓN DE ANTEPROYECTOS QUE CONTEMPLEN USOS RESTRINGIDOS

ARTICULO 17. Para obtener la aprobación de anteproyectos que contemplen usos restringidos en el Área Central se requiere concepto favorable de la Junta de Planeación.

PARÁGRAFO 1. Para efectuar este trámite el Grupo Centro presentará el estudio correspondiente a la Junta de Planeación.

PARÁGRAFO 2. El Grupo Centro contestará al interesado a más tardar cinco (5) días después de emitido el concepto de la Junta de Planeación.

DE LA DECLARATORIA DE REDESARROLLO

ARTICULO 18. Los particulares, entidades mixtas o estatales, podrían solicitar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la declaratoria de tratamiento de Redesarrollo de un área delimitada no inferior a 5.000 M2 o a una manzana, previa presentación de los estudios técnicos que justifiquen esta solicitud.

ARTICULO 19. El Grupo Centro presentará a Junta de Planeación las solicitudes de cambio de tratamiento para su concepto.

PARÁGRAFO. El Grupo Centro contestará al interesado a más tardar cinco (5) días después de emitido el concepto de la Junta.

ARTICULO 20. Una vez emitido el concepto favorable de la Junta de Planeación el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, solicitará al Alcalde Mayor de Bogotá, la expedición de un Decreto declarando el área como Zona de utilidad pública con interés social con tratamiento de Redesarrollo.

DE LA CONCERTACIÓN DE LAS NORMAS EN ÁREAS DE REDESARROLLO

ARTICULO 21. Declarada el área con tratamiento de Redesarrollo, el trámite para su reglamentación se hará mediante régimen de concertación.

ARTICULO 22. El proceso de concertación se realizará entre el interesado, el Grupo Centro y el sub.-Comité de Servicios del Área Central.

PARÁGRAFO 1. Serán objeto de concertación las normas urbanísticas, afectaciones, cesiones y las responsabilidades sobre la construcción de redes de infraestructura de carácter metropolitano.

PARÁGRAFO 2. El Grupo Centro elaborará actas del proceso de concertación.

ARTICULO 23. Terminado el proceso de concertación el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, expedirá una Resolución motivada difundiendo la reglamentación particular.

DE LA APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO EN ÁREAS DE REDESARROLLO

ARTICULO 24. El interesado deberá presentar al Grupo Centro los documentos requeridos en el Artículo 12 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Solamente se aprobarán anteproyectos en áreas de Redesarrollo que tengan una Resolución reglamentaria previa.

DE LA LICENCIA DE DEMOLICIÓN

ARTICULO 25. Para la expedición de Licencias de demolición por parte de la Secretaría de Obras Públicas se requerirá:

a. En Áreas de Conservación Histórica: concepto favorable del Comité Técnico Asesor del Consejo de Monumentos Nacionales.

b. En Áreas de Conservación Urbanísticas: concepto favorable de la Junta de Protección del Patrimonio Urbano.

c. En Áreas de Conservación Ambiental: concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

PARÁGRAFO. El Grupo Centro contestará al interesado a más tardar diez (10) días después de radicada la solicitud o cinco (5) días después de emitido el concepto del Comité respectivo.

ARTICULO 26. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias para el Área Central definidas en el Artículo 1 del presente Decreto.

JULIO CESAR SÁNCHEZ

Alcalde Mayor de Bogotá D.E.

GERMAN PARIS AYA.

Secretario General

JUAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Secretario de Obras Públicas

FERNANDO RUIZ GUTIÉRREZ

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 394 de julio 10 de 1987.