Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 23 de 2007 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
23/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3888 de diciembre 07 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023 DE 2007

(Noviembre 23)

Por la cual se adoptan y modifican los procedimientos del Proceso de Gestión Humana de la Contraloría de Bogotá D.C."

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá D.C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional y faculta al Contralor para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los acuerdos.

Que el Numeral 13 del Artículo 42 del Acuerdo 24 de 2001 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, "Elaborar y actualizar el Manual de Procedimientos de la Contraloría de Bogotá D.C., en coordinación con las demás dependencias".

Que el Numeral 3° del Artículo 49 ibídem, establece que es función de la Dirección Técnica de Talento Humano, "Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que debe cumplir la administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y de los demás factores de remuneración".

Que el Numeral 2° del Artículo 51 ibídem, establece que es función de la Subdirección Gestión de Talento Humano, "Orientar la aplicación de las normas a que debe sujetarse la administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y disponer lo requerido para implementar estos procesos".

Que en el Artículo 50 del Acuerdo 24 de 2001 se establecen las funciones que se regulan y reglamentan en los procedimientos formulados por la Subdirección de Bienestar Social de la Dirección de Talento Humano.

Que en el Numeral 4° del Artículo 2° de la Resolución Reglamentaria No. 009 de 2004 "Por la cual se crea y conforma el Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral de la Contraloría de Bogotá, D.C.", se establece como función del mismo "Programar y gestionar ante las diferentes instancias de la Entidad, la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa de Salud Ocupacional".

Que en el Artículo 43 del Acuerdo 24 de 2001 se establecen las funciones que se regulan y reglamentan en los procedimientos formulados por la Dirección de Generación de Tecnologías Cooperación Técnica y Capacitación, dependencia perteneciente al Proceso de Gestión Humana.

Que en el Artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001 se establecen las funciones que se regulan y reglamentan en los procedimientos formulados por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, dependencia perteneciente al Proceso de Gestión Humana.

Que la racionalización de los tramites, métodos y procedimientos se constituye en una herramienta fundamental para el sistema de gestión de la calidad y el mejoramiento de la función pública, al facilitar el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de controles internos y el desarrollo de los sistemas de información en los procesos misionales y administrativos de la Entidad.

Que el requisito "4.2.2 Manual de la Calidad", de la Norma Técnica NTC-ISO 9001 versión 2000 y NTCGP 1000:2004, determina que la organización debe establecer y mantener un Manual de la Calidad que incluya el alcance del Sistema de Gestión de la Calidad, con los detalles y justificación de cualquier exclusión; los procedimientos y documentos establecidos para el Sistema de Gestión de la Calidad, o referencia a los mismos; descripción de la interacción entre procesos del Sistema de Gestión de la Calidad.

Que en cumplimiento del Decreto 1599 de 2005, la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 013 de 2006, mediante la cual se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Entidad, con el fin de fortalecer la estructura de control en las entidades públicas.

Que el MECI contiene entre otros elementos de control del Subsistema de Control de Gestión, los procedimientos conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso controlando acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá, D.C., y el Manual de procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos.

Que por una Acción Correctiva plasmada en el Plan de Mejoramiento de la Entidad se requirió adelantar el trámite para el traslado del procedimiento de Convenios, del Proceso de Enlace con los Clientes al Proceso de Gestión Humana, de conformidad con las funciones establecidas para la Dirección de Generación de Tecnologías Cooperación Técnica y Capacitación en el Acuerdo 24 de 2001 y lo establecido en la Resolución Reglamentaria 09 de 2003.

Que en desarrollo del concepto de mejora contemplado en la Normas NTC - ISO 9001: 2000, es necesario adoptar unos procedimientos dentro del Sistema de Gestión de la Calidad de la Entidad.

Que los procedimientos relacionados fueron objeto de revisión y aprobación por parte de la Dirección Técnica de Talento Humano, la Dirección de Generación de Tecnologías Cooperación Técnica y Capacitación, la Dirección Técnica de Planeación y la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con los procedimientos del Proceso de Gestión Documental vigentes.

Que los procedimientos que se derogan o modifican fueron adoptados mediante las Resoluciones Reglamentarias números 014 del 11 de marzo de 2003, 055 del 25 de noviembre de 2003, 028 del 6 de julio de 2005, 002 del 23 de enero de 2006.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Adoptar en el Proceso de Gestión Humana, la Versión 1.0 de los siguientes procedimientos los cuales hacen parte de la presente Resolución.

No.

DOCUMENTO / PROCEDIMIENTO

Versión

Código

 1

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE NÓMINA Derogado por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 02 de 2011

1.0

6006.

2

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES.

1.0

6007

3

PROCEDIMIENTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

1.0

6008

4

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

1.0

6010

ARTÍCULO 2°. Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos, los cuales hacen parte de la presente Resolución:

No.

DOCUMENTO / PROCEDIMIENTO

Versión

Código

 5

CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO DE GESTION HUMANA. Derogado por el art. 3, Resolución Contraloría Dsitrital 16 de 2008 

4.0

60

6

PROCEDIMIENTO PARA LA VINCULACIÓN DE FUNCIONARIOS A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

5.0

6001

7

PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE FUNCIONARIOS DEL NIVEL DIRECTIVO Y ASESOR DENTRO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

2.0

6002

 8

PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE FUNCIONARIOS DENTRO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. Derogado por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 02 de 2011

2.0

6003

 9

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS EN LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C . Derogado por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 02 de 2011

2.0

6004

10

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE HABILIDADES EN LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

2.0

6005

11

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL

2.0

6009

12

PROCEDIMIENTO PARA LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCION DE LA CAPACITACIÓN.

5.0

6011

 13

PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA EL TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO Derogado por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 02 de 2011

3.0

6012

 14

PROCEDIMIENTO VERBAL PARA EL TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO. Derogado por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 02 de 2011

3.0

6013

ARTÍCULO 3°. Incorporar el siguiente procedimiento al Proceso de Gestión Humana el cual hace parte de la presente Resolución:

No.

DOCUMENTO / PROCEDIMIENTO

Versión

Código

15

PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

3.0

6014

ARTÍCULO 4°. Delegar en la Dirección Técnica de Planeación, en coordinación con la Dirección Técnica de Talento Humano, la Subdirección Gestión de Talento Humano, la Subdirección de Bienestar Social, el Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral; la Dirección de Generación de Tecnologías Cooperación Técnica y Capacitación y la Oficina de Asuntos Disciplinarios; la actualización de los procedimientos adoptados.

ARTÍCULO 5°. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficinas, velar por la administración y divulgación de los documentos y procedimientos reglamentados a través de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las resoluciones reglamentarias 028 del 6 de julio de 2005, 002 del 23 de enero de 2006, 014 del 11 de marzo de 2003 y 055 del 25 de noviembre de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de noviembre de 2007

PATRICIA RIVERA RODRÍGUEZ

Contralor de Bogotá D.C. (A.F.)

HISTORIAL DE CAMBIOS

1. OBJETIVO:

Desarrollar competencias del Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., para apoyar el cumplimiento de la Misión Institucional, optimizando la asignación del recurso humano.

2. ALCANCE:

El Proceso inicia con la identificación de las necesidades de talento humano de los diferentes procesos del Sistema de Gestión y termina con la Implementación de acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora.

3. APLICACIÓN:

En este proceso participan de forma directa la Dirección de Talento Humano, Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación, y la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios con la interacción de los demás procesos del sistema.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

HISTORIAL DE CAMBIOS

1. OBJETIVO:

Establecer y definir los pasos necesarios para la vinculación del personal, independientemente del proceso de selección por el cual han sido designados para ocupar un cargo en la Contraloría de Bogotá D.C.

2. ALCANCE:

El procedimiento se inicia en el momento en el que el Director de Talento Humano informa al funcionario de nivel Técnico de la Dirección de Talento Humano la designación de una persona para ocupar alguno de los cargos vacantes en la planta de personal de la Entidad y finaliza cuando el Director de Generación de Tecnologías Cooperación Técnica y Capacitación remite el certificado de Inducción Institucional, para su correspondiente archivo en la Hoja de Vida del funcionario vinculado.

3. BASE LEGAL:

*Acuerdo 24 de abril 26 de 2001, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones"

*Acuerdo 25 de abril 26 de 2001, "Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá D.C."

*Artículos 7 y 8 del Decreto 1567 de agosto 5 de 1998, "Por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del estado.

*Acuerdo 206 de marzo 17 de 2006, "Por el cual se ajusta la planta de personal de la Contraloría de Bogotá la sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones"

4. DEFINICIONES:

*VINCULACIÓN: Proceso para el trámite de documentos, revisión de antecedentes y afiliaciones requeridas para la inclusión en planta de un nuevo funcionario, así como la metodología para que reciba la inducción institucional y en el puesto de trabajo.

*INDUCCIÓN: Proceso de formación y capacitación dirigido a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicios publico y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función publica y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo

5. REGISTROS:

*Formato de Verificación de Requisitos.

*Resolución de Nombramiento.

*Oficio de Comunicación de Nombramiento.

*Formularios de Seguridad Social y Cartas de Vinculación a Fondos.

*Acta de Posesión.

*Hoja de Ruta.

*Memorando de Ubicación.

*Carnet Provisional.

*Formato de Inducción en el Puesto de Trabajo.

*Certificado de Inducción Institucional.

6. ANEXOS:

*Formato de Verificación de Requisitos - 6001001.

*Resolución de Nombramiento - 6001002.

*Oficio de Comunicación de Nombramiento - 6001003.

*Acta de Posesión - 6001004.

*Memorando de Ubicación - 6001005.

*Formato de Inducción en el Puesto de Trabajo - 6001006.

*Formato de Certificación de la Inducción Institucional - 6001007.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

ANEXO 1

REVISÓ__________________________________

FECHA___________________________________

FORMATO CÓDIGO 6001001

ANEXO 2

RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO

DESPACHO DEL CONTRALOR

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

"Por la cual se provee un empleo de Libre Nombramiento y Remoción"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Nombrar con carácter ordinario al señor (NOMBRE DEL CANDIDATO), identificado con la cédula de ciudadanía numero (NÚMERO DE CÉDULA) expedida en (CIUDAD DE EXPEDICIÓN); para desempeñar el cargo de (CARGO AL CUAL ES NOMBRADO), de la planta global de la Contraloría de Bogotá.

ARTÍCULO 2°. La erogación que cause el cumplimiento de la presente Resolución, se hará con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal.

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

Revisó: Dirección de Talento Humano

FORMATO CÓDIGO 6001002

ANEXO 3

OFICIO DE COMUNICACIÓN DE NOMBRAMIENTO

17000 -

Señor

(NOMBRE DEL CANDIDATO)

Ciudad

Respetado Señor:

Me permito comunicarle que mediante Resolución número (NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN) del (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), ha sido nombrado con carácter de (TIPO DEL NOMBRAMIENTO) en el cargo de (CARGO AL QUE FUE NOMBRADO), de la planta global de la Contraloría de Bogotá D.C., con una asignación mensual de (ASIGNACIÓN MENSUAL)

Dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de ésta, debe usted comunicarnos por escrito su aceptación o no del nombramiento. Si acepta, deberá posesionarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación.

Transcurridos los términos anteriormente anotados, sin proceder conforme a lo establecido, se revocará el acto administrativo por el cual ha sido nombrado.

Cordialmente,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Copia: Consecutivo

Hoja de Vida

Elaboró: FUNCIONARIO QUE ELABORÓ EL DOCUMENTO

FORMATO CÓDIGO 6001003

ANEXO 4

ACTA DE POSESIÓN

ACTA DE POSESIÓN No. XXX (Consecutivo) - XXXX (Año)

En la ciudad de Bogotá D.C., al XX (DIA) día (s) del mes de XXXXXX (MES) de año dos mil _____ (200__), se presentó al Despacho del Contralor de Bogotá D.C., o Director de Talento Humano, el doctor (NOMBRE DEL FUNCIONARIO NOMBRADO), identificado con la cédula de ciudadanía número (NÚMERO DE LA CÉDULA) expedida en (CIUDAD DE EXPEDICIÓN), para tomar posesión del cargo de (CARGO EN EL CUAL FUE NOMBRADO), de la planta global de la Contraloría de Bogotá, para el cual fue nombrado mediante Resolución No. (NÚMERO DE RESOLUCIÓN) del (FECHA DE RESOLUCIÓN).

Este nombramiento tiene carácter (TIPO DEL NOMBRAMIENTO).

Cumplidos todos los requisitos de ley para tomar posesión, se le recibió el juramento conforme a lo establecido en las normas vigentes legales, comprometiéndose a cumplir fielmente los deberes que el cargo le impone, manifestando que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden Constitucional o legal para ejercer empleos públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 190 de 1995.

Posteriormente, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 190 de 1995, se hizo entrega al posesionado de las funciones y de un ejemplar del Código Disciplinario Único conforme a lo establecido en la Ley 734 de 2002.

Para constancia, se firma la presente Acta por quienes intervinieron.

NOMBRE

Quien Posesiona

(NOMBRE DE LA PERSONA NOMBRADA)

El Posesionado

FORMATO CÓDIGO 6001004

ANEXO 5

MEMORANDO DE UBICACIÓN

17000 -

PARA: (NOMBRE DE LA PERSONA NOMBRADA)

(CARGO DE LA PERSONA NOMBRADA)

DE: DIRECTORA DE TALENTO HUMANO

ASUNTO: UBICACIÓN CARGO

Me permito informarle que su vinculación como (CARGO DE LA PERSONA NOMBRADA), pertenece a la planta de la (DEPENDENCIA DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTA D.C.). En consecuencia, debe presentarse ante el (NOMBRE DEL DIRECTOR DE LA DEPENDENCIA).

De conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Vinculación de Funcionarios a la Contraloría de Bogotá D.C. usted debe presentarse el próximo XXXXXXX (DIA) del mes XXXXXXX (MES) del año XXXX (AÑO) en la Dirección de Generación de Tecnologías Cooperación Técnica y Capacitación para que reciba la respectiva INDUCCIÓN INSTITUCIONAL.

Adicionalmente se adjunta al presente el FORMATO DE INDUCCIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, el cual debe ser diligenciado en forma conjunta con el Superior Inmediato de la dependencia en la cual ha sido ubicado y éste debe remitirlo a la Dirección de Talento Humano dentro de los próximos tres días hábiles.

Cordialmente,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Copia: (DIRECTOR DE LA DEPENDENCIA) - (DEPENDENCIA).

Hoja de Vida

Consecutivo

FORMATO CÓDIGO 6001005

ANEXO 7

CERTIFICACIÓN DE LA INDUCCIÓN INSTITUCIONAL

LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

CERTIFICA QUE:

<NOMBRE FUNCIONARIO>

<IDENTIFICACIÓN>

Asistió durante <No. DE HORAS> al <PROGRAMA ACADÉMICO> durante <FECHA>, discriminado por intensidad horaria de la siguiente manera:

<TEMAS CON SU INTENSIDAD HORARIA>

La presente se expide a los <FECHA EXPEDICIÓN> para su registro en la hoja de vida.

<<NOMBRE>>

<<NOMBRE>>

CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

DIRECTOR TÉCNICO GENERACIÓN DE TECNOLOGÍAS, COOPERACIÓN TÉCNICA Y CAPACITACIÓN

FORMATO CÓDIGO 6001007

PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE FUNCIONARIOS DEL NIVEL DIRECTIVO Y ASESOR DENTRO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

1. OBJETIVO:

Establecer y definir los pasos necesarios para efectuar los traslados de los funcionarios del Nivel Directivo y Asesor entre las diferentes dependencias de la Entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio en cumplimiento de la misión institucional.

2. ALCANCE:

El procedimiento se inicia con comunicación verbal por parte del Contralor de Bogotá al Director de Talento Humano sobre las necesidades del servicio y la solicitud de traslado del funcionario del Nivel Directivo y Asesor y finaliza con el registro de traslado en el libro consecutivo y genera hoja de ruta correspondiente.

3. BASE LEGAL:

*Acuerdo 24 de 2001 "Por la cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C. se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones".

*Acuerdo 25 de 2001 "Por la cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C."

*Acuerdo 206 de marzo 17 de 2006, "Por el cual se ajusta la planta de personal de la Contraloría de Bogotá la sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones"

4. DEFINICIONES:

COMPORTAMIENTOS: Comportamientos que permiten el logro de los objetivos con efectividad en el cargo a desempeñar.

TRASLADO:Implica el desplazamiento total y definitivo de un funcionario ubicado en una dependencia determinada, a otra en la cual, por su perfil, pueda generar mayor valor agregado a la Entidad, para el cumplimiento de su misión institucional.

5. REGISTROS:

*Informe de entrevista.

*Resolución Ordinaria.

*Memorando de Comunicación.

*Acta de Posesión.

*Libro consecutivo de traslados.

*Hoja de Ruta.

6. ANEXOS:

*Acta de Resultados e Informe de Entrevista - Formato Código 6002001.

*Resolución Ordinaria - Formato Código 6002002.

*Memorando de Comunicación - Formato Código 6002003.

*Acta de Posesión - Formato Código 6002004.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ANEXO 1

ACTA DE RESULTADOS E INFORME DE ENTREVISTA

PROCESO DE SELECCIÓN

Siendo las___ del___ de 200 ___,el doctor________ experto en los temas de Control Fiscal , Procesos de Responsabilidad Fiscal, contratación y aquellos relacionados con aspectos misionales y de apoyo de la Contraloría de Bogotá, realizó entrevista técnica de vinculación a ______ para el cargo de __________.

El ______de ____ de 200__ se realizó entrevista de evaluación de competencias comportamentales y analíticas al candidato por parte de la psicóloga ________, adscrita a la Dirección Técnica de Talento Humano.

COMPETENCIAS EVALUADAS EN LA ENTREVISTA TÉCNICA

1. Competencias Funcionales. Peso.50 %

*Precisan y detallan lo que debe estar en capacidad de hacer el candidato para ejercer el cargo en forma efectiva (eficaz y eficientemente) de acuerdo a la formación académica requerida, conocimientos básicos y experticia profesional en cargos relacionados con el empleo al que aspira.

*Formación académica y conocimientos básicos: conjunto de teorías, principios, normas técnicas, conceptos y demás aspectos del saber que debe poseer y comprender el candidato para alcanzar las contribuciones individuales

*Experticia Profesional: Capacidad de aplicar el conocimiento profesional en la resolución de problemas y transferirlo a su entorno laboral

*Conocimientos Esenciales: Son aquellos conceptos, metodologías, teorías, que debe poseer y comprender el aspirante para desempeñar eficazmente el cargo y alcanzar las contribuciones que se le exigen según lo establecido en el Manual de Funciones y Competencias.

2. Competencias Comportamentales. Peso.50 %

Conjunto de comportamientos o características de conducta que se exigen como estándares básicos para el desempeño del empleo, atendiendo la motivación aptitudes, actitudes, habilidades y rasgos de personalidad. Para el cargo, las siguientes son las competencias a evaluar:

*Conocimiento del entorno: Conocer e interpretar la organización, su funcionamiento y sus relaciones políticas y administrativa

*Iniciativa: Capacidad de anticiparse a los problemas iniciando acciones para superar los obstáculos y alcanzar las metas concretas.

Estas competencias se basan en lo reglamentado por el Decreto 2539 de 2005 y aquellas que por la naturaleza de la Entidad y su misión son básicas para un desempeño efectivo del cargo, Esta fase tiene un valor porcentual del 70% dentro del total de la entrevista.

COMPETENCIAS EVALUADAS EN LA ENTREVISTA PSICOLÓGICA

COMPETENCIAS DE GESTIÓN

Dentro de éstas tenemos los siguientes comportamientos

*Orientación a resultados: capacidad de realizar los objetivos y las metas institucionales con eficacia y calidad.

*Orientación al Ciudadano y al usuario: dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuraos interno y externos de conformidad con las responsabilidad públicas asignadas a la entidad.

*Transparencia: Hacer uso responsable y claro de los recursos públicos eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantizar el acceso a la información gubernamental.

*Compromiso con la institución: Alinear el propio comportamiento a las necesidades, prioridades y metas organizacionales

*Iniciativa: Anticiparse a los problemas iniciando acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas concretas.

*Construcción de relaciones: Establecer y mantener relaciones cordiales y recíprocas con redes o grupos de personas internas y externas a la organización que faciliten la consecución de los objetivos institucionales.

*Nivel de Dinamismo y Asertividad: capacidad de realizar su trabajo con un alto nivel de energía, decisión, firmeza, vitalidad y perseverando ante cualquier obstáculo.

*Manejo adecuado de su nivel de ansiedad y estrés: capacidad para manejar adecuadamente y con objetividad sus niveles de ansiedad y estrés de forma tal que no interfieran en sus resultados a nivel laboral.

COMPETENCIAS COGNOSCITIVAS DE TIPO ANALÍTICAS Y RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS. Peso: 10%

Evaluación del potencial intelectual y la capacidad para realizar un análisis lógico sistemático y estructurado de una situación o problema hasta llegar a determinar, con un margen de error razonable, las posibles causas y/o alternativas de solución de una situación.

Estas competencias se basan en lo reglamentado por el Decreto 2539 de 2005 y aquellas que por la naturaleza de la Entidad y su misión, son básicas para un desempeño efectivo del cargo, Esta fase tiene un valor porcentual del 30% dentro del total de la entrevista.

RESULTADOS DE LA ENTREVISTA TÉCNICA

CANDIDATO:

CARGO:

ENTREVISTA TÉCNICA

Evaluación de competencias funcionales y comportamentales

CALIFICACIÓN INDIVIDUAL DADA POR CADA ENTREVISTADOR

SUBTOTAL %

ENTREVISTA PSICOLÓGICA

Evaluación de competencias comportamentales, analíticas y de solución de problemas:

SUBTOTAL / 30%

RESULTADOS GENERALES

COMPETENCIAS TÉCNICAS / 70 %

COMPETENCIAS PSICOLÓGICAS /30 %

PUNTAJE TOTAL PARA EL ASPIRANTE / 100%

PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

OBSERVACIONES TÉCNICAS

Su calificación se ubica en el grado: __________

Se solicita fortalecer conocimientos básicos sobre ______________

INFORME DE ENTREVISTA

NOMBRE

PROFESIÓN

FECHA

ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PROFESIONAL

(Se realiza una breve descripción de los estudios realizados por el candidato y la experiencia laboral y profesional.)

COMPETENCIAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y GERENCIALES

(Se realiza una descripción de las competencias que se evalúan para este nivel, fortalezas y debilidades, y una predicción de su comportamiento en este empleo)

COMPETENCIAS INTERPERSONALES

(Se realiza una descripción de las competencias que se evalúan para este nivel, fortalezas y debilidades y una predicción de su comportamiento en este empleo)

ENTREVISTA REALIZADA POR

(Nombre y firma del psicólogo (a) que realizó la entrevista y el informe

FORMATO CÓDIGO: 6002001

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

ACTA DE POSESIÓN No. XXX - Año

En la ciudad de Bogotá D.C., a los xxx (xx) días del mes de xxxxxxxx de xxxxxxx (xxxx), se presentó al Despacho del Señor Contralor de Bogotá, D.C., el(la) doctor(a) XXXXXXXXXXXXX, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número xxxxxxxxx expedida en xxxxx, para tomar posesión del cargo de CARGO, de la planta del Despacho del Contralor de Bogotá, para el cual fue trasladado mediante Resolución No. XXX del XX de XXXXXX de Año.

Este nombramiento tiene carácter ORDINARIO

Cumplidos todos los requisitos de ley para tomar posesión, se le recibió el juramento conforme a lo establecido en las normas vigentes legales, comprometiéndose a cumplir fielmente los deberes que el cargo le impone, manifestando que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden Constitucional o legal para ejercer empleos públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 190 de 1995.

Posteriormente, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 190 de 1995, se hizo entrega al posesionado de las funciones y de un ejemplar del Código Disciplinario Único conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Ley 200 de 1995, concordado con el artículo 224 de la Ley 734 de 2002

Para constancia, se firma la presente Acta por quienes intervinieron.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Contralor

Quien Posesiona

XXXXXXXXXXXXX

El Posesionado

FORMATO CÓDIGO: 6002004

HISTORIAL DE CAMBIOS

1. OBJETIVO:

Establecer y definir los pasos necesarios para efectuar traslados de funcionarios entre las diferentes dependencias de la Entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio en cumplimiento de la misión institucional.

2. ALCANCE:

El procedimiento se inicia con la solicitud de traslado por parte del cuerpo Directivo o de los funcionarios de las diferentes dependencias de la Entidad y finaliza con la formalización del traslado o comisión del funcionario.

3. BASE LEGAL:

Acuerdo 24 de 2001 "Por la cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C. se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones".

Acuerdo 25 de 2001 "Por la cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C."

Acuerdo 206 de marzo 17 de 2006, "Por el cual se ajusta la planta de personal de la Contraloría de Bogotá la sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones"

4. DEFINICIONES:

TRASLADO: Implica el desplazamiento total y definitivo de un funcionario ubicado en una dependencia determinada, a otra en la cual, por su perfil, pueda generar mayor valor agregado a la Entidad, para el cumplimiento de su misión institucional.

COMISIÓN: Implica el desplazamiento temporal de un funcionario de la dependencia en la que se encuentra formalmente ubicado, con el objeto de desarrollar o ejecutar una función específica, durante un tiempo determinado.

5. REGISTROS:

*Solicitud de Traslado.

*Memorando de Traslado o Comisión.

*Anotación en el libro consecutivo de Traslados.

*Hoja de Ruta.

6. ANEXOS:

*Memorando de Traslado - Formato Código 6003001.

*Memorando de Comisión - Formato Código 6003002.

*Inducción en el Puesto de Trabajo - Formato 6003003

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO PARA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS EN LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C.

1. OBJETIVO:

Definir los parámetros para adelantar el proceso de Evaluación del Desempeño, de conformidad con la normatividad vigente.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia cuando la Dirección de Talento Humano elabora los memorandos junto con los listados de los funcionarios de carrera por dependencia y termina con el archivo de las evaluaciones del desempeño en la hoja de vida de cada uno de los funcionarios de carrera.

3. BASE LEGAL:

*Acuerdos 24 y 25, expedidos por el Concejo de Bogotá el 26 de abril de 2001, en los cuales se establece la estructura de la Contraloría de Bogotá y se definen sus funciones por dependencias.

*Ley 909 del 23 de septiembre de 2004: "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.", Artículos 37 a 40.

*Decretos 1227 del 21 de Abril de 2005: "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.", Artículos 50 a 61.

*Resolución Reglamentaria 013 del 22 de Mayo de 2007: "Por la cual se adopta transitoriamente el Sistema Tipo para la Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de Carrera Administrativa en la Contraloría de Bogotá, D.C."

4. DEFINICIONES:

*EVALUACIÓN: Valoración de los aspectos relacionados con el cumplimiento de los objetivos trazados para cada uno de los funcionarios de la Entidad.

*DESEMPEÑO: Dar efectivo cumplimiento a las funciones inherentes al cargo como funcionario de la Contraloría de Bogotá D.C.

*CALIFICACIÓN: Valoración cuantitativa para cada uno de los funcionarios, como conclusión del proceso de Evaluación del Desempeño

*COMISION EVALUADORA: Grupo de evaluadores responsables de realizar la evaluación del desempeño laboral de los empleados, uno de los cuales debe ser de libre nombramiento y remoción.

*COMPETENCIA LABORAL: Capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo.

*COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES: Comportamiento laboral requerido en los empleados para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios en el Estado.

*COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO: Conjunto de características de la conducta que se exigen como estándares para el desempeño del empleo, según su nivel jerárquico.

*COMPETENCIAS FUNCIONALES: Capacidad de un empleado para alcanzar el resultado esperado en cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes a un empleo, dentro de un contexto laboral y de acuerdo con criterios de calidad previamente establecidos.

*CONFORMIDAD: Cumplimiento de un requisito.

*CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES: Conjunto de saberes teóricos, prácticos (metodologías y técnicas) y valorativos (jurídicos, éticos y morales) que debe poseer, comprender y aplicar el empleado para alcanzar el resultado esperado.

*CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES: Conjunto de productos laborales que debe realizar el empleado, en el ejercicio de la funciones inherentes a un empleo, en cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales.

*CRITERIOS DE DESEMPEÑO: Requisitos de calidad del resultado obtenido. Condiciones o características que debe reunir el producto o servicio para satisfacer los requerimientos de cada uno de los elementos de competencia. Características de los resultados relacionados con el elemento de competencia.

*DOCUMENTO: La información y su medio de soporte.

*ELEMENTO DE COMPETENCIA: Función productiva que puede ser realizada por una persona como contribución a la realización de la unidad de competencia.

*EQUIPO DE TRABAJO: Grupo de personas que laboran en forma independiente y coordinada, aportando sus conocimientos, las habilidades y destrezas individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y resultados institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.

*EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL: Proceso que permite verificar, valorar y calificar el resultado alcanzado por el empleado, en cumplimiento de las funciones inherentes a un empleo, de acuerdo con lo previsto durante la fijación de compromisos para un periodo de evaluación.

*TIPOS DE EVALUACIÓN: Hay tres (3) tipos de evaluación: Evaluaciones definitivas, evaluaciones parciales y evaluaciones parciales eventuales.

Ø EVALUACIÓN DEFINITIVA: Son evaluaciones definitivas:

a). La evaluación ordinaria: Abarca el periodo comprendido entre el primero (1º) de febrero y el treinta y uno de enero (31) del año siguiente y se debe producir a más tardar el quince (15) de febrero de cada año e incluye dos evaluaciones parciales semestrales. Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año se calificarán los servicios correspondientes al periodo laboral cuando éste sea superior a treinta (30) días. Los periodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el periodo siguiente.

b). La evaluación del periodo de prueba: Es la que se realiza una vez concluido éste, con base en los compromisos fijados al momento de la vinculación laboral del empleado. Superada la evaluación del período de prueba, se deben ajustar los compromisos para el período que resta para completar el período de evaluación anual u ordinaria si éste es superior a treinta (30) días.

c). La evaluación extraordinaria: Se realizará cuando el Contralor de Bogotá, D.C., la ordene por escrito, basado en información soportada sobre el presunto desempeño deficiente del empleado. Esta evaluación sólo podrá ordenarse después de que hayan transcurrido, por lo menos tres (3) meses de la última evaluación definitiva, comprenderá todo el periodo no evaluado y tendrá en cuenta las evaluaciones parciales que se hayan realizado. Si la evaluación extraordinaria del desempeño laboral resultare satisfactoria, el lapso comprendido entre la fecha de dicha evaluación y el 31 de enero del año siguiente constituirá un nuevo período de evaluación. Durante este período se podrán realizar las evaluaciones parciales eventuales a que hubiere lugar.

Ø. EVALUACION PARCIAL SEMESTRAL: Son evaluaciones parciales las dos (2) evaluaciones que conforman la evaluación anual u ordinaria, las cuales se realizarán así:

a). Primera Evaluación Parcial: Corresponde al período comprendido entre el primero (1º) de febrero y el treinta y uno (31) de julio de cada año, período que debe ser evaluado a más tardar el 15 de agosto del mismo año.

b). Segunda Evaluación Parcial: Corresponde al período comprendido entre el primero (1º) de agosto y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, período que debe ser evaluado a más tardar el quince (15) de febrero de cada año.

Ø. EVALUACIÓN PARCIAL EVENTUAL: Son las que deben realizarse en los siguientes casos: a) Por cambio de evaluador; b) Por cambio definitivo de empleo del evaluado, como resultado de un traslado; c) Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del empleo por más de treinta (30) días calendarios; d) Por interrupción del periodo de prueba por un término igual o superior a veinte (20) días calendarios; e) La que debe realizarse cuando se produzcan modificaciones a consecuencia de cambios en los planes, programas o proyectos, siempre y cuando hayan transcurrido, por lo menos, treinta (30) días calendario a partir de la fecha de fijación de los compromisos; f) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final de la evaluación parcial semestral correspondiente.

Las evaluaciones parciales eventuales que se realicen tendrán un valor ponderado dentro de la evaluación parcial semestral, en proporción a los días correspondientes al periodo evaluado. Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine, con excepción de la ocasionada por cambio de jefe que debe realizarse al retiro de éste.

Ø. EVALUACION NO SATISFACTORIA: La evaluación definitiva no satisfactoria es la que conlleva el retiro del servicio e implica la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella.

*EVALUADOR: Persona o Comisión Evaluadora responsable de realizar la evaluación del desempeño laboral.

*EVIDENCIAS: Prueba inobjetable que demuestra que los productos, servicios o comportamientos del empleado corresponden o no a lo esperado. Las evidencias consisten en productos, registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información verificable que sea pertinente para los propósitos de la auditoria.

*EVIDENCIAS REQUERIDAS: Pruebas necesarias y suficientes requeridas para evaluar y juzgar la competencia laboral de un empleado en el periodo a evaluar y de acuerdo con los parámetros definidos.

*INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN: Mecanismo o medio diseñado para realizar la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera o en periodo de prueba.

*JEFE INMEDIATO: Persona a quien se le han asignado las funciones de supervisión del empleado evaluado o quien tenga la competencia para ello.

*METAS: Resultados esperados del desempeño de un empleado, expresados en términos de calidad, magnitud o cantidad, como contribución al logro de los resultados y metas institucionales.

*PARÁMETRO: Referente teórico que permite establecer la conformidad de los resultados alcanzados con los compromisos fijados: unidades y elementos de competencia objeto de la evaluación, escalas de valoración, criterios de desempeño y calificación e instrumento de evaluación.

*PERIODO DE PRUEBA: Tiempo durante el cual el empleado debe demostrar su capacidad para alcanzar los resultados esperados, su adaptación progresiva al empleo y su integración a la cultura institucional. El periodo de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

*PORTAFOLIO DE EVIDENCIA: Conjunto de pruebas recolectadas a lo largo del periodo a evaluar y que se aportan durante la evaluación para demostrar la competencia laboral del empleado, sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales y su potencial de desarrollo potencial.

*PROPOSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO: Razón de ser del empleo que explica la necesidad de su existencia, dentro de la estructura de procesos y misión encomendados al área a la cual pertenece.

*REGISTRAR: Consignar en un medio físico la información. El medio de soporte puede ser papel, magnético, óptico o electrónico, muestra patrón o una combinación de estos.

*REGISTRO: Documento que contiene información sobre los resultados alcanzados o0 que provee evidencias sobre el desempeño.

*TRANSPARENCIA: Libre acceso a la información pública. La información relacionada con la evaluación del desempeño laboral de los empleados debe estar disponible para los actores del proceso y de libre acceso para evaluador y evaluado.

*UNIDAD DE COMPETENCIA: Conjunto de funciones productivas o elementos de competencia, que puede realizar una persona y que contribuye a la realización del propósito principal del empleo.

*USO DE LA EVALUACION SATISFACTORIA: Se requiere calificación satisfactoria para adquirir los derechos de carrera, ascender en la carrera, solicitar comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período y para permanecer en el servicio.

*USO DE LA EVALUACION SOBRESALIENTE: Se requiere calificación sobresaliente para acceder a encargos, tener derecho a comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, recibir incentivos institucionales o acceder a becas y comisiones de estudio para programas de educación formal que hagan parte de los programas de capacitación y bienestar social de la entidad.

*VERIFICACIÓN: Confirmación, con base en evidencias, del resultado alcanzado por empleado.

5. REGISTROS:

*Memorando Remisorio Evaluación del Desempeño.

*Informe de Gestión por Dependencia.

*Memorando comunicación Evaluación Parcial.

*Memorando notificación Evaluación Definitiva.

*Recurso de Reposición.

*Decisión del Recurso de Reposición.

*Memorando de notificación Recurso de Reposición.

*Recurso de Apelación.

*Decisión del Recurso de Apelación.

*Memorando de notificación recurso de Apelación.

*Memorando remisorio.

*Formulario Evaluación Definitiva STEDL 1000-2006.

*Informe de Resultados Evaluación del Desempeño.

6. ANEXOS:

*Memorando Remisorio Evaluación del Desempeño. Formato código: 6004001.

*Formulario STEDL 1000-2006- Sistema Tipo para la Evaluación del Desempeño. Formato código: 6004002.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

ANEXO 1

MEMORANDO REMISORIO EVALUACION DEL DESEMPEÑO

17000 - xxx

(DIA) de (MES) de (AÑO)

PARA: Dr. (a) (NOMBRE COMPLETO)

DIRECCION (IDENTIFICAR)

DE: Director Técnico de Talento Humano

ASUNTO: Remisión Evaluación del Desempeño Laboral STEDL 1000-2006

Comedidamente para lo de su competencia, me permito dejar a su disposición los Formularios para la Evaluación del Desempeño, así como las instrucciones de diligenciamiento, para que se sirva proceder de acuerdo a su competencia a practicar la misma a los funcionarios enlistados a continuación, los cuales ostentan derechos de carrera.

Para efectos de llevar a cabo el proceso de evaluación, además le informo que se encuentra disponible en www.cnsc.gov.co ingresando a través del Portal corporativo en el link correspondiente a Evaluación del Desempeño Laboral - Criterios y Directrices, la GUIA PARA LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.

Finalmente, le recuerdo que usted debe enviar a la finalización del proceso de evaluación, los Formatos STEDL 1000-2006, debidamente diligenciados; en caso de encontrarse en tramite algún recurso, debe informar de esta situación y enviar posteriormente la copia de la decisión de primera y segunda instancia para que obre en la Hoja de Vida del respectivo funcionario.

Cordialmente,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO: 6004001

ANEXO 2

FORMULARIO STEDL 1000-2006- SISTEMA TIPO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

(*) 1. La distribución porcentual entre los tres componentes a evaluar (Competencias Funcionales, Competencias Comportamentales Comunes al Servidor Publico y Competencias del Nivel Jerárquico) podrá hacerse para cada empleo en consideración al Nivel Jerárquico y el Perfil del Empleo. No obstante La CNSC propone que del total de 100 puntos a distribuir, se asigne 60 puntos a las Contribuciones y Metas Individuales y los 40 puntos restantes a las Competencias Comportamentales.

2. Cuando la administración así lo estime, para la entidad o para casos particulares, podrá asignar el 100% de la evaluación a las Contribuciones y Metas Individuales, caso en el cual deberá comunicar a la CNSC en su oportunidad los motivos para no incluir las competencias comportamentales

INTRUCCIONES

PARA DILIGENCIAR EL INSTRUMENTO

DE EVALUACIÓN ANUAL DEL DESEMPEÑO

LABORAL DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA

SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DEL

DESEMPEÑO LABORAL

STEDL 1000:2007

Para adelantar el proceso de evaluación del desempeño laboral, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

a). Lea detenidamente el Acuerdo No. 07 del 5 de diciembre de 2006 "Por el cual se establecen las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para la evaluación del desempeño laboral de los empleados en carrera o en período de prueba", disponible en www.cnsc.gov.co ingresando a través del Portal corporativo en el link correspondiente a Evaluación del Desempeño Laboral - Criterios y Directrices.

b). Asegúrese de que quienes van a participar en el proceso hayan sido informados de las orientaciones dadas por la CNSC al respecto.

c). Tenga a la mano los documentos de planeación de la entidad, informes de control interno y del sistema de gestión de calidad y, como insumo adicional, el manual de funciones del empleado a evaluar.

d). Revise el formato de evaluación para estar seguro que tiene toda la información que se requiere para diligenciar cada uno de los espacios.

f). Asegúrese de que el evaluado maneja el mismo significado de los conceptos que se van a emplear en el proceso de evaluación.

A continuación se presenta la explicación para diligenciar el instrumento:

1. Identificación General

Evaluado

Registre los nombres y apellidos del empleado evaluado, así como el número de documento de identidad, la denominación del empleo con el código y grado (conforme a la nomenclatura) y la dependencia y área a la cual se encuentra adscrito el evaluado.

Evaluador

Registre los nombres y apellidos del empleado responsable de evaluar, así como el número de documento de identidad, la denominación del empleo con el código y grado (conforme a la nomenclatura) y la dependencia y área a la cual se encuentra adscrito el evaluador; tenga en cuenta que si la responsabilidad de evaluar recae sobre una Comisión Evaluadora, deben consignarse aquí los datos de los miembros que la conforman. Recuerde que en caso que el jefe inmediato se desempeñe en un empleo de carrera administrativa, la entidad podrá optar entre cambiar al evaluador por uno de libre nombramiento y remoción o conformar una Comisión Evaluadora, la cual actuará como un solo evaluador, en la cual habrá siempre un empleado de libre nombramiento y remoción.

2. Propósito principal del empleo que desempeña el evaluado

Hace referencia a la explicación de la necesidad de la existencia o razón de ser del empleo dentro de la estructura de procesos y misión encomendados al área a la cual pertenece y debe estar consignado en el respectivo Manual de funciones y requisitos. (artículo 4, Decreto 2539 de 2005)

3. ¿A qué meta (s) institucional(es) contribuirá el desempeño del evaluado?

Relacione la evaluación del empleado con el plan estratégico de la entidad y los planes operativos o de acción de la dependencia o los proyectos a los cuales se encuentre vinculado el empleado. Todo cuanto contribuya de manera significativa al logro de las metas institucionales debe ser contemplado en este proceso (por ejemplo, Evaluación de la dependencia por parte de Control Interno y Sistema de gestión de la Calidad); Para ello explique al empleado en qué consiste el plan institucional para la vigencia; establezca la relación que hay entre las metas institucionales y las funciones asignadas al empleado, registre en el espacio en blanco la (s) meta (s) institucional(es) a las que de manera directa contribuirá el desempeño del evaluado.

4. Contribuciones y Metas Individuales

El jefe inmediato y el evaluado deberán establecer las contribuciones y metas individuales como aporte significativo al logro de las metas institucionales, para lo cual se deben precisar los resultados esperados, los parámetros a evaluar y los criterios aplicables al desempeño en cada compromiso para poder valorar el resultado general. El plazo previsto para este acuerdo corresponde a los quince días siguientes a una evaluación definitiva (ordinaria o extraordinaria) o cuando los planes institucionales sufran modificaciones significativas.

Por contribución individual se entiende el conjunto de resultados esperados del desempeño del empleado durante el período de evaluación, se formula en una frase que contenga un verbo activo, un objeto (producto o servicio) y una condición. Deben ser resultados medibles y observables para que la evaluación sea objetiva y se desligue de cualquier connotación de subjetividad por parte del evaluador.

Los compromisos o parámetros de evaluación son la base para realizar la evaluación del desempeño laboral del empleado; deben estar acompañados de sus respectivos criterios con los que se evaluarán los logros alcanzados y las evidencias requeridas para demostrar el cumplimiento de los compromisos.

Los criterios de desempeño son el conjunto de requisitos o atributos o características de calidad que deberán presentar tanto los resultados obtenidos como el desempeño mismo del empleado en el cumplimiento de la meta; precisan el cómo y el qué se espera del desempeño del empleado a evaluar.

Las evidencias requeridas son las pruebas del desempeño competente del empleado en la realización de su trabajo, es decir, una prueba que demuestra que los productos, servicios o comportamientos del empleado corresponden o no a lo esperado.

El establecer las contribuciones y metas individuales no excluye al evaluado del cumplimiento de actividades adicionales relacionadas con el propósito principal y el ejercicio de las funciones propias del empleo, cuando la dinámica de la administración así lo requiera.

Metas

Las metas son los resultados esperados del desempeño, en desarrollo de los planes, programas y proyectos, como respuesta a las demandas de los usuarios y beneficiarios; las metas a alcanzar se dimensionan en términos de cantidades, calidades o grados; por ejemplo: números, porcentajes, proporciones o características, grados, especificaciones, de acuerdo con la naturaleza del resultado.

Valor asignado en puntos

El valor total a asignar de la evaluación del desempeño laboral de los empleados correspondiente a 100 puntos, se debe distribuir entre las contribuciones y metas individuales y las competencias comportamentales, de manera que refleje la importancia e impacto en el suministro de bienes y servicios a cargo de la entidad. Defina con el empleado el valor máximo en puntos que se le otorgará a cada una de las contribuciones individuales y consígnelo en las casillas del numeral 4.2. Valor asignado en puntos.

Puntos obtenidos

Verifique el cumplimiento de las contribuciones y metas individuales por el empleado mediante comprobación del logro de los resultados esperados, de acuerdo con las condiciones de calidad especificadas en el criterio y la meta correspondiente y dentro de las circunstancias de su realización.

Tenga en cuenta que las contribuciones y metas individuales han sido fijadas en función del cumplimiento de las metas institucionales de responsabilidad del área dentro de la cual se desempeña el empleado.

Verifique que las evidencias que reposan en el portafolio respaldan estos resultados.

Aplique los criterios para valorar el desempeño, establecidos en el sistema de evaluación y consigne en el numeral 4.3. Puntos Obtenidos, la valoración obtenida por el empleado tanto en el primero como en el segundo semestre para cada contribución individual.

Subtotal puntos asignados a las Contribuciones y Metas Individuales al tener en cuenta Contribuciones Extraordinarias

Sume aquí los valores consignados en la columna 4.2 Valor asignado en puntos.

Subtotal en puntos posibles a obtener en Contribuciones y Metas Individuales

Registre en esta casilla el valor por las contribuciones extraordinarias que en relación con las contribuciones y metas individuales realicen los empleados durante el período de evaluación, cuando fuere pertinente, el cual será máximo de 10 puntos en el total de la evaluación, es decir, al sumar lo registrado aquí con lo correspondiente en los puntos 5.6 y 5.12 de este instrumento.

5. Competencias Comportamentales

Todos los servidores públicos deben poseer y evidenciar las competencias comportamentales requeridas por el empleo y el nivel jerárquico del mismo. Durante la fijación de compromisos se debe definir qué competencias comportamentales comunes y del nivel jerárquico, de las señaladas en el Decreto 2539 de 2005 o en las normas de la entidad, se evaluarán durante el período, de acuerdo con los requerimientos de las contribuciones y metas individuales fijadas. Para la evaluación de este tipo de competencias, se deben tener en cuenta las respectivas conductas asociadas conforme a lo establecido en el Decreto 2539 de 2005 o norma que lo modifique o adicione.

Competencias Comportamentales Comunes al Servidor Público

Seleccione de la lista dispuesta, las Competencias Comportamentales Comunes al Servidor Público más relevantes para el logro de las Contribuciones y metas Individuales.

Valor asignado en puntos

Defina con el empleado el valor máximo en puntos que se le otorgará a cada una de las competencias acordadas y requeridas para el período de evaluación, es decir, determine el grado de requerimiento o dominio de cada una de las Competencias Comportamentales que acaba de identificar como pertinentes para las responsabilidades y resultados que debe alcanzar. Recuerde que el valor total a asignar de la evaluación del desempeño laboral de los empleados correspondiente a 100 puntos, se debe distribuir entre las contribuciones y metas individuales y las competencias comportamentales (Comunes al servidor público y por nivel jerárquico).

Puntos obtenidos

Tenga en cuenta que las competencias comportamentales comunes han sido fijadas en función de los requerimientos de las contribuciones y metas individuales fijadas para el cumplimiento de las metas institucionales y que su evaluación se basa en la observación de conductas en el período evaluado.

Una conducta observable es el comportamiento de una persona frente a un hecho determinado. Por lo tanto para evaluar desempeño por competencias, se observan las conductas de las personas, su comportamiento frente a hechos reales.

Identifique los comportamientos ocurridos dentro del período evaluado, relaciónelos con las competencias y determine a cuales pertenecen.

Verifique que los criterios señalados se cumplen, es decir, que las conductas asociadas indicadas para cada competencia, se observaron y en qué grado, en el comportamiento laboral del evaluado durante el período a evaluar.

Compruebe la existencia de evidencias que respalden los anteriores resultados; es recomendable llevar registros en el portafolio de evidencias del empleado de conductas que originan un éxito o un fracaso poco usual en alguna parte del trabajo, además de su conducta en general.

Consigne en el numeral 5.3. Puntos Obtenidos, la valoración obtenida por el empleado tanto en el primero como en el segundo semestre para cada Competencia Comportamental objeto de evaluación.

Justificación

Resuma brevemente las evidencias que respaldan la valoración asignada a cada competencia, y que refleje el "Valor asignado en puntos".

Para ello tenga en cuenta que las Competencias Comportamentales hacen referencia a comportamientos que generan un desempeño exitoso en un puesto de trabajo; estas características están asociadas a Conductas Críticas que se observan en más situaciones, con mayor frecuencia y con mejores resultados.

Subtotal en puntos asignados a las Competencias Comportamentales Comunes al servidor público

Sume aquí los valores consignados en la columna 5.2 Valor asignado en puntos.

Subtotal en puntos posibles a obtener en Competencias Comportamentales Comunes

Registre en esta casilla el valor por las contribuciones extraordinarias que respecto a este tipo de competencias realicen los empleados durante el período de evaluación, cuando fuere pertinente, el cual será máximo de 10 puntos en el total de la evaluación.

Competencias Comportamentales por Nivel Jerárquico

De las Competencias del nivel jerárquico al que pertenece el empleo del evaluado e indicadas en el Decreto 2539 de 2005 y en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales del cargo a evaluar, seleccione aquellas que sean requeridas para alcanzar de manera totalmente satisfactoria las responsabilidades y los objetivos que se le asignan al cargo.

Valor asignado en puntos

Defina con el empleado el valor máximo en puntos que se le otorgará a cada una de las competencias acordadas y requeridas para el período de evaluación, es decir, determine el grado de requerimiento o dominio de cada una de las Competencias Comportamentales que acaba de identificar como pertinentes para ejercer de manera idónea el puesto y para las responsabilidades y resultados que debe alcanzar. Recuerde que el valor total a asignar de la evaluación del desempeño laboral de los empleados correspondiente a 100 puntos, se debe distribuir entre las contribuciones y metas individuales y las competencias comportamentales (Comunes al servidor público y por nivel jerárquico).

Puntos obtenidos

Tenga en cuenta que las competencias comportamentales del nivel jerárquico han sido fijadas en función de los requerimientos de las contribuciones y metas individuales fijadas para el cumplimiento de las metas institucionales y que su evaluación se basa en la observación de conductas en el período evaluado.

Una conducta observable es el comportamiento de una persona frente a un hecho determinado. Por lo tanto, para evaluar desempeño por competencias se observan las conductas de las personas o su comportamiento frente a hechos reales.

Identifique los comportamientos ocurridos dentro del período evaluado, relaciónelos con las competencias y determine a cuales pertenecen.

Verifique que los criterios señalados se cumplen, es decir, que las conductas asociadas indicadas para cada competencia, se observaron y en que grado, en el comportamiento laboral del evaluado durante el período a evaluar.

Compruebe la existencia de evidencias que respalden los anteriores resultados; es recomendable llevar registros en el portafolio de evidencias del empleado de conductas que originan un éxito o un fracaso poco usual en alguna parte del trabajo, además de su conducta en general.

Consigne en el numeral 5.9 Puntos Obtenidos, la valoración obtenida por el empleado tanto en el primero como en el segundo semestre para cada Competencia Comportamental objeto de evaluación.

Justificación

Resuma brevemente las evidencias que respaldan la valoración asignada a cada competencia y que refleje el ¨Valor asignado en puntos¨

Para ello tenga en cuenta que las Competencias Comportamentales hacen referencia a comportamientos que generan un desempeño exitoso en un puesto de trabajo; estas características están asociadas a Conductas Críticas que se observan en más situaciones, con mayor frecuencia y con mejores resultados.

Subtotal en puntos asignados a las Competencias Comportamentales por Nivel jerárquico

Sume aquí los valores consignados en la columna 5.8 Valor asignado en puntos.

5.12 Subtotal en puntos posibles a obtener en Competencias Comportamentales por Nivel jerárquico

Registre en esta casilla el valor por las contribuciones extraordinarias que respecto a este tipo de competencias realicen los empleados durante el período de evaluación, cuando fuere pertinente, el cual será máximo de 10 puntos en el total de la evaluación.

6. Firmas al establer compromisos

Una vez establecidas tanto las Contribuciones Individuales como las Competencias Comportamentales objeto de evaluación, evaluador y evaluado firman en este apartado.

Una vez establecidos los compromisos para el período, se debe entregar copia al Evaluado.

7. Evaluación primer semestre (A)

Consigne en el recuadro el resultado de la sumatoria de los subtotales obtenidos en Contribuciones y Metas Individuales, Competencias Comportamentales Comunes y Competencias Comportamentales del Nivel Jerárquico para el primer semestre.

Tenga en cuenta que si la responsabilidad de evaluar recae sobre una Comisión Evaluadora, deben firmar aquí los miembros que la conforman.

En caso de darse evaluaciones parciales eventuales, la evaluación del semestre será el resultado de la ponderación de éstas.

8. Ajustes a los compromisos del empleado para el segundo semestre

Consigne en este espacio los ajustes requeridos a los compromisos del empleado para el segundo semestre, en caso que se requiera, por ejemplo: por requerirse ajustes a lo planeado.

9. Evaluación segundo semestre (B)

Consigne en el recuadro el resultado de la sumatoria de los subtotales obtenidos en Contribuciones y Metas Individuales, Competencias Comportamentales Comunes y Competencias Comportamentales del Nivel Jerárquico para el segundo semestre.

Tenga en cuenta que si la responsabilidad de evaluar recae sobre una Comisión Evaluadora, deben firmar aquí los miembros que la conforman.

En caso de darse evaluaciones parciales eventuales, la evaluación del semestre será el resultado de la ponderación de éstas.

10. Resultados de la evaluación definitiva del desempeño laboral

Se refiere a la consolidación del resultado de la evaluación definitiva para el respectivo período.

Puntaje de la evaluación

Consigne aquí el puntaje total obtenido en el primer semestre (A), el total obtenido en el segundo semestre (B) y el promedio de las dos (A+B)/2, el cual corresponde al resultado de la Evaluación anual u ordinaria.

Resultado de la evaluación definitiva del desempeño laboral (calificación)

Verifique, según el resultado de la Evaluación anual u ordinaria, que calificación corresponde según el cuadro. Señale con una X.

Notificación de la evaluación definitiva

Registre aquí nombre completo, No. de documento de identidad y empleo desempeñado, del empleado evaluado y de quien notifica la evaluación y calificación definitiva del período. A continuación debe firmar el evaluado y quien notifica, registre la fecha de notificación.

11. Recursos

Registre aquí la información relacionada con la interposición o no de recursos por parte del empleado evaluado.

En caso de haberlos presentado, registre la decisión del recurso de reposición y/o de apelación, y la decisión que se adopte con el lugar, la fecha y el número de la decisión.

12. Plan de Mejoramiento - Observaciones y Comentarios

Plan de Mejoramiento - Fortalezas

Consigne en el espacio en blanco, los aspectos a tener en cuenta del plan de mejoramiento para potencializar fortalezas en el desempeño del empleado según los resultados obtenidos durante el período evaluado.

Plan de Mejoramiento - Áreas de mejoramiento

Consigne en el espacio en blanco, los aspectos a tener en cuenta del plan de mejoramiento según las áreas en las que no se hayan obtenido el desempeño esperado según los resultados obtenidos durante el período evaluado.

FORMATO CODIGO: 6004002

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE HABILIDADES EN LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

1. OBJETIVO:

Establecer una metodología clara y precisa para efectuar la evaluación de los perfiles ocupacionales de los funcionarios de la Contraloría de Bogota, frente al Manual de Funciones y Requisitos y al Manual de Habilidades formalizados para la Entidad.

2. ALCANCE:

El procedimiento se inicia con la expedición formal del Manual de Habilidades y la evaluación de la congruencia de los perfiles ocupacionales frente a los datos registrados en las respectivas hojas de vida de los funcionarios directamente relacionados con el proceso misional.

3. BASE LEGAL:

*Acuerdo 24 de 2001 "Por la cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C. se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones".

*Acuerdo 25 de 2001 "Por la cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C."

*Resolución Reglamentaria No. 007 del 17 de marzo de 2006 "Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleados de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., establecido mediante Resolución Reglamentaria No. 002 del 11 de febrero de 2004, Versión 2.0, y se dictan otras disposiciones".

*Resolución Reglamentaria No. 030 del 28 de diciembre de 2006 "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 007 del 17 de marzo de 2006".

*Resolución Reglamentaria No. 011 de mayo 17 de 2007, "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 007 del 17 de marzo de 2006".

4. DEFINICIONES:

*EDUCACIÓN: Acción de desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales las cuales se traducen en títulos universitarios y/o complementarios.

*EXPERIENCIA: Conocimiento que se adquiere gracias a la práctica y la observación.

*FORMACIÓN: Acción de formar o formarse como efecto del desarrollo de los individuos, en aspectos directamente relacionados con la labor que adelanta la Contraloría de Bogotá D.C.

*HABILIDADES: Potencialidad desarrollada en forma óptima que permite ejecutar un trabajo efectivamente. Se clasifican en Gerenciales, Analíticas, Comunicacionales, Interpersonales y Proactivas.

5. REGISTROS:

*Formato para la Revisión de Hojas de Vida.

*Pruebas psicotécnicas.

*Hojas de Vida.

6. ANEXOS:

Anexo 1: Formato para la Revisión de Hojas de Vida frente al Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales - Formato Código 6005001.

7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

ANEXO 1

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

FORMATO PARA REVISION DE HOJAS DE VIDA

FRENTE AL MANUAL ESPECÍFICOS DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES

1. OBJETIVO:

Remunerar a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., reconociendo la totalidad de sus derechos laborales, de conformidad con la legislación vigente.

2. ALCANCE:

*LIQUIDACIÓN DE NÓMINA

El procedimiento inicia cuando la Subdirección de Gestión del Talento Humano, realiza el proceso de liquidación de la nómina a pagar en el mes, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Preparación, Pago de la Nómina y Seguridad Social, utilizando el software establecido para tal fin; y termina cuando se solicita a la Dirección de Informática que realice la actualización de la nómina del respectivo mes.

*LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS

El procedimiento inicia cuando los funcionarios del Despacho del Contralor elaboran la planilla de "Relación de Horas Extras del Mes" y la pasan al Jefe inmediato para el visto bueno, éste mediante memorando dirigido a la Dirección Técnica de Talento Humano, lo radica en la Oficina de Radicación y Correspondencia; y termina cuando se Archiva copia de la Resolución en la hoja de vida del funcionario.

*DESCANSOS COMPENSATORIOS

El procedimiento inicia cuando el funcionario de la Contraloría solicita los días para disfrutar de los compensatorios a que tenga derecho; y termina cuando se Archiva copia del memorando en la hoja de vida del funcionario.

*ASIGNACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

El procedimiento inicia cuando la Subdirección de Gestión del Talento Humano, actualiza la nómina y da los parámetros para establecer los funcionarios a quienes debe reconocérseles la Bonificación por Servicios Prestados; y termina cuando se Archiva copia de la resolución y del memorando en la Hoja de Vida del funcionario.

*ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA PARA EL NIVEL DIRECTIVO Y ASESOR

El procedimiento inicia cuando el funcionario de la Contraloría, radica la solicitud para el reconocimiento de Prima Técnica dirigida al señor Contralor en la Oficina de Correspondencia; y termina cuando se Archiva copia de la resolución y del memorando en la Hoja de Vida del funcionario.

*ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA PARA EL NIVEL PROFESIONAL

El procedimiento inicia cuando el funcionario de la Contraloría, hace la solicitud para el reconocimiento, asignación y/o reajuste de la Prima Técnica con los anexos si lo hay, dirigido al Director de Talento Humano y lo radica en la Oficina de Radicación y Correspondencia; y termina cuando se Archiva copia de la resolución y del memorando en la Hoja de Vida del funcionario.

*DESCUENTOS DE NÓMINA POR EMBARGO Y LIBRANZAS

El procedimiento inicia cuando la Subdirección de Gestión del Talento Humano, recepciona las libranzas (los días lunes y martes antes del cierre de novedades), y las ordenes judiciales (de lunes a viernes), verificando que los documentos cumplan con los requisitos de ley; y termina cuando se Archiva copias del oficio remitido al Juzgado, de la relación de descuentos juzgados y el de las novedades de Cooperativas.

*RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

El procedimiento inicia cuando la Subdirección de Gestión del Talento Humano, verifica la información contenida en el sistema implementado para llevar la nómina con el fin de establecer los funcionarios que a 31 de diciembre de cada año han cumplido, cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, y que tienen derecho al Reconocimiento por Permanencia, confrontando si ha tenido sanciones disciplinarias; y termina cuando se Archiva copia de la resolución y del memorando de comunicación en la Hoja de Vida del funcionario.

3. BASE LEGAL:

*Constitución Política de Colombia de 1991, Literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150.

Ley 4ª de 1992: "Por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del Régimen Salarial y Prestacional de los Empleados Públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las Prestaciones Sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, Numeral 19, Literales e) y f) de la Constitución Política", Artículo 12. (Condicionalmente Exequible).

*Decreto Ley 1421 de 1993: "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital", Artículos 12 numeral 8) y 129.

*Ley 617 del 6 de octubre de 2000: "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", Artículo 57 y 73.

*Decreto 1919 del 27 de agosto de 2002: "Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales a los empleados públicos y se regula el régimen mínimo de los trabajadores oficiales a nivel territorial".

*Acuerdo 205 del 17 de marzo de 2006: "Por el cual se ajusta la Estructura Organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C., en cumplimiento a los dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005", expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.".

*Acuerdo 206 del 17 de marzo de 2006: "Por el cual se ajusta la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.

*Incremento Salarial: Decreto Anual "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría Distrital de Bogotá, D.C., expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.".

*Asignación Básica: Ley 4ª de 1992: "Por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del Régimen Salarial y Prestacional de los Empleados Públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las Prestaciones Sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, Numeral 19, Literales e) y f) de la Constitución Política", Aartículos 2 y 3.

*Factores salariales: Decreto 1042 del 7 de junio de 1978 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones", Artículo 42. Decreto 1045 del 7 de junio de 1978 "Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional", Artículo 45.

*Horas Extras, Dominicales y Festivos: Decreto 1042 del 7 de junio de 1978 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones", Artículos 36 al 40. Resolución Reglamentaria Nº 008 del 13 de mayo de 2004: "Por la cual se establecen disposiciones sobre horas extras, dominicales, festivos y descanso compensatorio en la Contraloría de Bogotá, D.C.". Resolución Reglamentaria Nº 008 del 3 de abril de 2006: "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria Nº 008 del 13 de mayo de 2004"; y las demás que la adicionen o sustituyan.

*Prima de Antigüedad: Acuerdo 6 de 1986: "Por el cual se establece la escala de remuneración para los niveles y clases de empleos en el Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., Artículo 10.

*Gastos de Representación: Decreto 1042 del 7 de junio de 1978 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones", Artículo 43; Acuerdo 14 del 11 de noviembre de 1998, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., Artículo 4º.

*Prima Técnica: Resolución Reglamentaria 003 del 1º de febrero de 2006: "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria Nº 013 del 12 de julio de 2004, por la cual se establecen los lineamientos para la asignación y reajuste de la Prima Técnica en la Contraloría de Bogotá D.C.". Resolución Reglamentaria 013 del 8 de abril de 2005:"Por el cual se delega una función Auxiliar de Bogotá". Resolución Reglamentaria Nº 014 del 18 de julio de 2006: "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria Nº 003 del 1º de febrero de 2006".

*Auxilio de Transporte: Decreto 1042 del 7 de junio de 1978 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones", Artículo 50. Artículo 3º del Acuerdo 03 de 1999: "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 1999, de las distintas categorías de empleos del Concejo, la Contraloría, la Personería y la Administración Central del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"; y, Decreto Nacional expedido anualmente por el Gobierno Nacional.

*Subsidio de Alimentación: Decreto 1042 del 7 de junio de 1978 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones", Artículo 51. Acuerdo 03 de 1999: "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 1999, de las distintas categorías de empleos del Concejo, la contraloría, la Personería y la Administración Central del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", Artículo 3º; y, Decreto Nacional expedido anualmente por el Gobierno Nacional.

*Prima de Servicios o Prima Semestral: Acuerdo 25 de 1990 "Por el cual se expide el presupuesto ordinario de rentas e ingresos y de inversiones y gastos para la vigencia fiscal del 1º de Enero al 31 de diciembre de 1991, y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., Artículo 28.

*Bonificación por Servicios Prestados: Acuerdo 92 del 26 de junio de 2003, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., Artículo 2º.

*Encargo: Ley 909 del 23 de septiembre de 2004: "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.", Artículo 24.

*Prima Secretarial: Acuerdo 092 del 23 de junio de 2003, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., Artículo 3º.

*Provisión de empleos por vacancia temporal: Ley 909 del 23 de septiembre de 2004: "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.", Artículo 25. Decreto Reglamentario 1227 de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.", Articuló 9º.

*Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo: Ley 909 del 23 de septiembre de 2004: "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.", Artículo 26.

*Plantas Temporales o Transitorias: Ley 909 del 23 de septiembre de 2004: "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.", Artículo 21; Decreto Reglamentario 1227 de 2005: "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.", Artículos 1º al 6º.

*Situaciones Administrativas: Decreto 2400 del 19 de septiembre de 1968: "Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.", Artículos 18 al 24. Decreto 1950 de 1973: "Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.", Artículos 58 al 104.

*Retiro del Servicio: Decreto 2400 del 19 de septiembre de 1968: "Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.", Artículos 25 al 31; Decreto 1950 de 1973: "Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.", Artículos 105 a 129. Ley 909 del 23 de septiembre de 2004: "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.", Articulo 42.

*Descuentos: Decreto 3135 del 26 de diciembre de 1968 "Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales", Artículo 12. Decreto 1848 de noviembre 4 de 1969 "Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.", Artículos 93 a 96. Ley 79 de 1988 "Por el cual se actualiza la legislación Cooperativa", Artículos 142, 143 y 144. Decreto 1481 del 7 de julio de 1989 "Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados", Artículos 55, 56, y 59. Decreto 1264 de 1997 "Por el cual se promulga el "Convenio 95 relativo a la protección del salario", adoptado por la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, el 1º de julio de 1949, Artículos 1, 6, 8 y 10. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", Artículos 130 y 134.

*Retención en la Fuente: Estatuto Tributario, y normas expedidas anualmente por el Gobierno Nacional.

*Reconocimiento por Permanencia: Acuerdo 276 de 2007, expedido por el Concejo de Bogotá.

*Parafiscales: Ley 21 de 1982: "Por la cual se modifica el régimen del Subsidio familiar y se dictan otras disposiciones."; Ley 89 de 1988: "Por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones."; Decreto 3667 de 2004: "por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.".

4. DEFINICIONES:

*ASIGNACIÓN BÁSICA: Es la retribución habitual o constante que percibe el empleado de acuerdo a su trabajo, determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimiento y de experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido sin tomar en cuenta elementos adicionales como horas extras, primas y otros factores, eventuales o fijos que aumentan sus ingresos.

*AUXILIO DE TRANSPORTE: Es un factor salarial que se reconoce a los servidores públicos y a los trabajadores que devengan un sueldo mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, éste suspendido o cuando la entidad suministre el servicio.

*BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: Es un factor salarial que se reconoce al funcionario, cada vez que cumpla un año continuo de labor en la Entidad, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 92 del 26 de junio de 2003; aplica igualmente en caso de solución de continuidad.

*LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados en caso de variación de la prima de antigüedad, factor de salario para su liquidación, se tomará la correspondiente a la fecha de causación de ésta.

*El artículo 2º del Acuerdo 92 de 2003, exige expresamente, para el reconocimiento de la bonificación por servicios prestados, que el funcionario cumpla un año continuo de labor, pero si éste gozó de licencia no remunerada o estuvo suspendido en el ejercicio de sus funciones, en cualquiera de estas situaciones administrativas, una vez incorporado al servicio, para causar el derecho al citado factor salarial, beberá corrérsele el tiempo equivalente al de la licencia o suspensión, según el caso, con el fin de completar el año de servicios que se exige como requisito para su reconocimiento.

*COMPENSATORIOS: Es el descanso remunerado a que tiene derecho un funcionario equivalente a un (1) día por cada ocho (8) horas extras de trabajo. Los compensatorios se conceden a solicitud del servidor público o de oficio por parte de la entidad. En caso de retiro del servicio, se deben reconocer en dinero. Los compensatorios prescriben en tres (3) años.

*Los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., que tengan derecho al reconocimiento, que trabajen horas extras por necesidades del servicio, en las diferentes dependencias de la entidad, se les reconocerá descanso compensatorio, solicitándolo a la Dirección de Talento Humano, con el visto bueno del Director donde estén laborando.

*DESCUENTOS: Son las deducciones que se efectúan del salario de los funcionarios de conformidad con lo permitido en la ley.

*AUTORIZACION DE DESCUENTO: Es la manifestación que efectúa por escrito un funcionario a la entidad, autorizando que se lleve a cabo una deducción determinada de su salario y/o prestaciones sociales. Cuando la autorización del descuento supere el límite legal del cincuenta por ciento (50%) se tendrá por no escrita.

*APLICACIÓN DEL DESCUENTO MENSUAL: El descuento se deberá calcular y aplicar teniendo en cuenta el salario percibido por el funcionario de acuerdo al número de días efectivamente cancelados.

*COOPERATIVA: Es una empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

*CUOTAS SINDICALES: Corresponden al aporte ordinario o extraordinario que pagan los miembros activos de una organización sindical y que pueden ser descontado del salario conforme a los trámites legales respectivos.

*CUPO DE ENDEUDAMIENTO: Corresponde a la capacidad de endeudamiento o límite máximo que puede comprometer un funcionario de su salario, entendido éste como asignación básica y factores salariales. La capacidad o cupo de endeudamiento no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de lo que perciba el funcionario por salario (Asignación Básica y Factores Salariales), y prestaciones sociales. Los créditos que asuma el funcionario no deberán afectar el ingreso efectivo del mismo, garantizando en todo caso que pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) de su salario y prestaciones sociales.

*CUPO DE ENDEUDAMIENTO EN CASO DE ENCARGO Y/O COMISION: El cupo de endeudamiento máximo para la asunción de créditos y para aplicar los descuentos permitidos en la ley que se deberá practicar a los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de encargo o comisión, se calculará sobre la base del salario (asignación básica y factores salariales) del cargo del cual es titular.

*DEDUCCIONES PROHIBIDAS: Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los funcionarios públicos. Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos: a. Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y, b. Cuando la autorice por escrito el empleado oficial.

*DEDUCCIONES PERMITIDAS: Son las autorizadas en la ley; en consecuencia, quedan los habilitados, cajeros y pagadores, para deducir de los salarios las sumas destinadas a: Cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos; Aportes para la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el funcionario; Cubrir deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el funcionario, dentro de los limites legales; Satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al funcionario, con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria; Cuotas a Entidades Financieras; Cuotas a Fondos de Empleados; y, cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la porción establecida para las cooperativas.

*DEDUCCION EN CASO DE RETIRO: En caso de desvinculación, los saldos existentes por obligaciones pendientes, se cancelarán de acuerdo a la prelación de descuentos, teniendo en cuenta en primer lugar la más antigua, y así sucesivamente.

*DEDUCCIONES A FAVOR DE UN FONDO DE EMPLEADOS: Los descuentos o deducciones a favor de un Fondo, no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, las cuales pueden gravarse por el asociado.

*EMBARGO: Es una medida previa decretada dentro de un proceso por la autoridad judicial competente (Juez de la República), que tiene por finalidad la de conservar un bien mueble o inmueble, impidiendo que de ellos disponga su dueño o poseedor; mientras se adelanta y concluye la actuación procesal respectiva.

*EMBARGO PARCIAL DEL SALARIO POR ALIMENTOS: Es embargable hasta la mitad (50%) del salario que percibe mensualmente el demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de Ley, para el pago de las pensiones alimentarias que se deben conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos. El incumplimiento de la orden judicial, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas.

*EMBARGO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO: Solamente es embargable la quinta parte (1/5) de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

*EMBARGO A FAVOR DE COOPERATIVAS: Es la medida dictada por el juez competente, según la cual el salario podrá ser embargado hasta en el cincuenta por ciento (50%) a favor de cooperativas legalmente autorizadas.

*INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL: No es embargable el salario mínimo legal, excepto en los casos establecidos en la ley.

*INEMBARGABILIDAD DE PRESTACIONES SOCIALES: Por regla general, son inembargables las prestaciones sociales, por excepción podrá efectuarse en caso de embargo de cooperativas, pensiones alimenticias y si existe autorización del funcionario, casos en los cuales el monto del embargo o retención no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva. En el caso de Fondos no existe límite para la deducción de prestaciones sociales, las mismas pueden gravarse por el asociado como garantía de las obligaciones contraídas por éste.

*ENTIDADES FINANCIERAS: Son personas jurídicas dedicadas a la prestación de servicios financieros y bancarios.

*IMPROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN: No se puede cumplir con la deducción autorizada por escrito por el funcionario, cuando con ella se afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, o cuando falte la autorización de descuento del trabajador, o cuando se afecte el ingreso efectivo del trabajador, es decir, cuando no se garantice que pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario; casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada, ni podrá efectuarse descuento alguno de oficio.

*LIBRANZA: Es un título valor innominado, por medio del cual el funcionario puede obtener un crédito para financiar sus necesidades de consumo, expresado generalmente por carta. El pago del crédito se maneja por el sistema de descuento de nómina dentro de los límites legales.

*PRELACION DE DESCUENTOS: En caso de existir simultáneamente varios embargos o descuentos, tendrá prelación el embargo por cuotas alimentarias.

*PROTECCION DEL SALARIO: La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos en la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.

*FACTORES SALARIALES: Están estipulados en el artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978, así: Asignación básica fijada en la ley para los diferentes cargos; Valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio; Incrementos por antigüedad (Prima de Antigüedad); Gastos de Representación; Prima Técnica; Auxilio de Transporte; Subsidio de Alimentación; Prima de Servicios (Prima Semestral); Bonificación por Servicios Prestados.

*GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Es un factor salarial que corresponde a una asignación complementaria del sueldo, que se reconoce a los funcionarios que desempeñan cargos en el nivel directivo, asesor y profesional, y que tiene por finalidad que el cargo y las funciones se desempeñen de acuerdo con la importancia de la representación que se ostenta. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo 26 de 2001, se reconocen a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, de la siguiente forma: En el nivel directivo los gastos de representación serán los siguientes: Contralor y Contralor Auxiliar, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual. Para los empleos de Director Técnico, Director Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Financiero, Subdirector Administrativo, Jefe de Oficina, Auditor Fiscal, Jefe de Oficina Asesora y Asesor Grado 02; el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual. Para los empleos de Asesor Grado 01 el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual. Y para los funcionarios del nivel profesional que devengan Gastos de Representación se reconocerá el treinta por ciento (30%) sobre la asignación Básica Mensual.

*HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVOS: Es un factor salarial cuyo reconocimiento se otorga únicamente a los funcionarios que tienen derecho a ello, y que por razones especiales del servicio realizan trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor; el jefe del respectivo organismo o en quien éste hubiere delegado tal atribución, autorizará el descanso compensatorio a razón de un (1) día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo o el pago de horas extras. Sólo se reconocerán y pagarán un máximo de cincuenta (50) horas extras mensuales, incluidos los dominicales y festivos.

*Las Horas Extra Diurnas se liquidarán con un recargo del 25% sobre la remuneración básica; el reconocimiento se hará por resolución motivada.

*Las Horas Extra Nocturnas, se remunera con un recargo del 75% sobre la asignación básica mensual, el reconocimiento se hará por resolución motivada.

*Los Dominicales y Festivos, la remuneración es equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, el reconocimiento se hará por resolución motivada, más el disfrute de un día de descanso compensatorio sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

*En ningún caso se pagará, mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario.

*INCREMENTOS POR ANTIGÜEDAD (PRIMA DE ANTIGÜEDAD): Es un factor salarial cuyo reconocimiento se otorga a los funcionarios de acuerdo con los años consecutivos de servicio y se calcula sobre la asignación básica así:

AÑOS DE ANTIGÜEDAD

PORCENTAJE DE RECONOCIMIENTO

MAS DE 4 AÑOS Y HASTA 9 AÑOS

3

MAS DE 9 AÑOS Y HASTA 14 AÑOS

5

MAS DE 14 AÑOS

7

Si se presenta interrupción en el servicio por licencia no remunerada o suspensión se corre el tiempo por un término igual al de la situación administrativa. Si el funcionario procede de una entidad descentralizada del orden Distrital o de cualquiera del orden nacional no se computa el tiempo de servicio en dichas entidades. En caso de encargo para el pago de la Prima de Antigüedad se modifica la base de liquidación y se mantiene el porcentaje de reconocimiento.

*NÓMINA: Es el formato utilizado por una organización para el registro de los pagos efectuados por concepto de sueldos o salarios devengados por los trabajadores que conforman la planta de personal. Incluye los descuentos o deducciones efectuadas a los empleados por diferentes conceptos, tales como libranzas, embargos, seguridad social, retención en la fuente, etc.

*PARAFISCALES: Son contribuciones parafiscales aquellos recursos públicos creados por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen.

*PLANTA DE PERSONAL: Es el conjunto de los empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados, ordenados jerárquicamente y que corresponden a un sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración legalmente establecido.

*PRESTACIONES SOCIALES: Corresponde al reconocimiento y pago que se hace a los funcionarios por concepto del régimen prestacional establecido en la ley, y de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 1919 de 2002; para la liquidación de las prestaciones sociales no podrán incluirse factores salariales diferentes a los expresamente señalados en el Decreto 1045 de 1978. Las Prestaciones Sociales a que tienen derecho los empleados públicos corresponden a: Vacaciones; Prima de Vacaciones; Bonificación por Recreación; Prima de Navidad; Auxilio de Cesantía; Intereses a la Cesantía; Calzado y Vestido de Labor.

*PRIMA SECRETARIAL: Es el reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Secretario, en la categoría administrativa; es equivalente al dos por ciento (2%) de la asignación básica mensual. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

*PRIMA SEMESTRAL O DE SERVICIOS: Es un factor salarial cuyo reconocimiento es otorgado a los funcionarios que hayan laborado durante el primer semestre del año y, proporcionalmente, a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos del semestre; en el Distrito es equivalente a treinta y siete (37) días de salario. Constituye factor salarial para liquidar vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías. Para efectos del reconocimiento de la prima semestral se entenderán por meses completos los del calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913.

*PRIMA TÉCNICA: Es un factor salarial que tiene por objeto otorgar un reconocimiento económico adicional para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demande la aplicación de conocimientos especializados o la realización de labores de dirección o especial responsabilidad. Tendrán derecho a este reconocimiento los funcionarios que desempeñen cargos en el nivel directivo, asesor y profesional, hasta el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual.

*COMPETENCIA PARA OTORGAR PRIMA TÉCNICA PARA EL NIVEL DIRECTIVO Y ASESOR: La asignación de Prima Técnica para los funcionarios que ocupan cargos en este nivel, es de competencia directa del Contralor de Bogotá.

*COMPETENCIA PARA OTORGAR PRIMA TÉCNICA PARA EL NIVEL PROFESIONAL: La asignación y/o reajuste de prima técnica para los funcionarios que ocupan cargos en este nivel, requiere aprobación previa del Comité de Prima Técnica; el competente para asignarla es del Contralor o el funcionario en quien se haya delegado tal función.

*COMITÉ DE PRIMA TÉCNICA: Es el órgano encargado de aprobar la asignación, reajuste o negar la Prima Técnica para el nivel Profesional; está conformado por el Director de Talento Humano quien lo preside, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Subdirector de Gestión del Talento Humano en calidad de secretario y como invitado el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno quien tendrá voz pero no voto en las decisiones. El comité se reúne ordinariamente previa citación del Director de Talento Humano el último día hábil de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año y extraordinariamente cuando sea necesario.

*PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA: A los funcionarios que ocupen cargos Directivos, Asesor, y Profesional, se les otorgará un porcentaje que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) sobre la asignación básica.

*RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA: El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido.

*RETENCIÓN EN LA FUENTE: Tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Se rige por el Estatuto Tributario y demás disposiciones que regulen la materia. Existen dos procedimientos para el cálculo de la Retención en la Fuente que puede aplicar indistintamente el agente retenedor; los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., pueden solicitar que se les aplique cualquiera de ellos.

*RETIRO DEL SERVICIO: Implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas, se produce: 1) Por declaratoria de Insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; 2) Por declaratoria de Insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; 3) Por renuncia regularmente aceptada; 4) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; 5) Por invalidez absoluta; 6) Por edad de retiro forzoso; 7) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario; 8) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; 9) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen; 10) Por orden o decisión judicial; 11) Por supresión del empleo; 12) Por muerte; 13)Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

*SALARIO: Esta constituido por todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el funcionario como retribución por sus servicios, que comprende la Asignación Básica Mensual y los Factores Salariales, y sobre este concepto se efectuarán las deducciones o descuentos permitidos en la ley.

*SEGURIDAD SOCIAL: "La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidas en la ley. Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones". (Ley 100 de 1993, Artículo 4).

*SITUACIONES ADMINISTRATIVAS: Corresponden a las diversas modalidades que toma la relación de servicio, las cuales se encuentran establecidas en el Decreto-ley 2400 de 1968 y el Decreto Reglamentario 1950 de 1973, que prevén las distintas situaciones administrativas en que se encuentran los empleados públicos vinculados a la administración: 1) en uso de licencia o permiso; 2) en comisión; 3) ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; 4) prestando el servicio militar obligatorio; 5) en servicio activo; 6) en vacaciones; o 7) suspendido en el ejercicio de sus funciones.

*De estas situaciones administrativas sólo dos no dan derecho al pago de remuneración; ellas son, las licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año contenidas en el artículo 19 del Decreto-ley 2400 de 1968 y la licencia para prestar servicio militar obligatorio de que trata el artículo 24 del mismo ordenamiento. Las demás situaciones administrativas dan lugar al pago de la correspondiente remuneración.

*SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN: Es un factor salarial que se reconoce a los empleados públicos de determinadas escalas salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y en las condiciones señaladas por la Ley". No se tendrá derecho a éste subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, este suspendido, incapacitado médicamente o cuando la entidad suministre el servicio.

*Si se reconoce este subsidio con posterioridad al primero de enero, y por razón del incremento salarial, la asignación básica supera el tope fijado por el Gobierno Nacional para tener acceso al mismo, la entidad, una vez efectuada la liquidación del incremento de la asignación básica para el año respectivo, deberá efectuar los descuentos que correspondan al subsidio de alimentación, pues al superar el tope previsto en el Decreto Nacional, se pierde el derecho. El funcionario que tiene derecho al pago del subsidio y se le encarga de un empleo para el cual la asignación básica supera el tope fijado por el Decreto Nacional para el pago del mismo, se debe suspender el pago del subsidio de alimentación.

5. REGISTROS:

*Memorando Proyección Costos Nómina del Mes.

*Pre-nómina en Medio Magnético.

*Incapacidades del Mes en Medio Magnético.

*Memorando Registro Presupuestal Definitivo.

*Relaciones de Autorización de Pago

*Certificado Registro Presupuestal Definitivo Nómina del Mes

*Formatos Resumen por Centro de Costo; Resumen Descuentos Empleados Aportes; Aportes Voluntarios.

*Memorando Envió Nómina del mes a la Auditoria Fiscal.

*Oficio Envió Resumen por Centro de Costos Nómina del mes a FONCEP.

*Nómina Definitiva.

*Relación Bancaria en Medio Magnético.

*Archivos Planos Nómina y Descuentos Juzgados.

*Memorando Envió Nómina del mes a la Subdirección Financiera.

*Desprendibles de Pago.

*Formato Relación Recibo Desprendibles de Pago.

*Memorando anexando planillas de Horas Extras

*Planilla de Asignaciones.

*Resolución por la cual se reconocen Horas Extras.

*Libro de Resoluciones Ordinarias.

*Memorando de Comunicación Reconocimiento de Horas Extras.

*Hoja de Ruta.

*Solicitud descanso compensatorio.

*Memorando Comunicación Descansos Compensatorios.

*Resolución de Bonificación por Servicios Prestados.

*Memorando Comunicación Reconocimiento Bonificación por Servicios Prestados.

*Solicitud de Prima Técnica Nivel Directivo y Asesor.

*Resolución de Prima Técnica Nivel Directivo y Asesor.

*Memorando de Reconocimiento Prima Técnica, Nivel Directivo y Asesor.

*Planilla de Documentos Entregados de la Dirección.

*Solicitud Reconocimiento de Prima Técnica Nivel Profesional.

*Formato de Estudio de Prima Técnica Nivel Profesional.

*Formato Cuadro de Prima Técnica Nivel Profesional.

*Acta Comité de Prima Técnica Nivel Profesional.

*Resolución de Asignación, Reajusta o Negación de Prima Técnica Nivel Profesional.

*Memorando de Comunicación Prima Técnica Nivel Profesional.

*Oficio Información a Juzgados sobre Descuentos Ordenados.

*Archivo Plano Juzgados - Banco Agrario (Medio Magnético).

*Formato Relación Descuentos Juzgados.

*Formato Listado de libranzas devueltas, aprobadas y sin aprobar.

*Resolución de Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público Bonificación por Permanencia en el Servicio Público.

*Memorando de Comunicación de Reconocimiento por Permanencia.

6. ANEXOS:

*Memorando Proyección Costos Nómina del Mes - 6006001

*Memorando de Registro Presupuestal Nómina del Mes - 6006002

*Memorando Envío Nómina del Mes a la Auditoria Fiscal - 6006003

*Formatos Resumen Centro de Costos - 6006004

*Oficio Envío Resumen por Centro de Costos Nómina del Mes a FONCEP - 6006005

*Relación Descuentos Juzgados - 6006006

*Memorando Envío Medio Magnético y Soportes de Nómina del Mes - 6006007

*Resolución Horas Extras, Dominicales y Festivos - 6006008

*Memorando de Comunicación Reconocimiento de Horas Extras - 6006009

*Memorando de Comunicación Descanso Compensatorios - 6006010

*Resolución de Bonificación por Servicios Prestados - 6006011

*Memorando de Comunicación de Reconocimiento Bonificación por Servicios Prestados - 6006012

*Resolución Asignación Prima Técnica Nivel Directivo y Asesor - 6006013

*Memorando de Reconocimiento Prima Técnica, Nivel Directivo y Asesor - 6006014

*Formato de Estudio Solicitud de Prima Técnica Nivel Profesional - 6006015

*Formato Cuadro de Prima Técnica Nivel Profesional 6006016

*Resolución Asignación, Reajuste o Negación de Prima Técnica Nivel Profesional - 6006017

*Memorando de Comunicación Prima Técnica Nivel Profesional - 6006018

*Oficio Información a Juzgados sobre Descuentos Ordenados - 6006019

*Formatos de Libranzas Tramitadas y Devueltas - 6006020

*Resolución de Bonificación por Permanencia en el Servicio Público - 600621

*Memorando de Comunicación de Reconocimiento por Permanencia - 600622

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

7.1 LIQUIDACIÓN DE NÓMINA:

7.2. LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS

7.3. DESCANSOS COMPENSATORIOS:

7.4. ASIGNACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS:

7.5. ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA PARA NIVEL DIRECTIVO Y ASESOR:

7.6. ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA PARA NIVEL PROFESIONAL

7.7. DESCUENTOS DE NÓMINA POR EMBRGOS Y LIBRANZAS

7.8. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO

ANEXO 1

MEMORANDO PROYECCIÓN COSTOS NOMINA DEL MES

17000 -

DIA) de (MES) de (AÑO)

PARA:

Dr. (a)

Subdirector Financiero

DE:

Director Técnico de Talento Humano

ASUNTO:

Proyección Costos Nóminas

Para dar cumplimiento al cronograma del pago de las nóminas de la referencia, me permito relacionar los costos aproximados:

Nómina de planta

$ (VALOR EN NÚMEROS)

Nómina de aforados

$ (VALOR EN NÚMEROS)

Cordialmente,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Vo. Bo.: (NOMBRE DEL SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO)

FORMATO CÓDIGO 6006001

ANEXO 2

MEMORANDO DE REGISTRO PRESUPUESTAL NOMINA DEL MES

17000 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

PARA:

Dr. (a)

Subdirector Financiero

DE:

Director Técnico de Talento Humano

ASUNTO:

Registro Presupuestal Nóminas

Me permito solicitar Registro Presupuestal para el pago de las nóminas de la referencia, además envío resúmenes por centro de costos del régimen nuevo, antiguo, resumen general y de las incapacidades incluidas en el periodo en forma impresa y medio magnético.

Cordialmente,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Vo. Bo.: (NOMBRE DEL SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO)

FORMATO CÓDIGO 6006002

ANEXO 3

MEMORANDO ENVIÓ NOMINA DEL MES A LA AUDITORIA FISCAL

17200 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

PARA:

Dr. (NOMBRE)

Auditor Fiscal Ante la Contraloría de Bogotá

DE:

Director de Talento Humano

ASUNTO:

Nominas Personal de Planta y Aforados

Apreciado doctor:

Comedidamente me permito remitir copia de las nóminas de la referencia y los Centros de Costo respectivos.

Cordialmente,

PROFESIONAL ESPECIALIZADO SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6006003

ANEXO 4

FORMATO RESUMEN CENTRO DE COSTOS

DESCUENTO EMPLEADOS

NOMINA (MES Y AÑO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

ELABORÓ: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6006004

ANEXO 5

OFICIO ENVÍO RESUMEN POR CENTRO DE COSTOS NOMINA DEL MES A FONCEP

17200 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

Doctor (a):

(NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Jefe de Cartera

Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI

Ciudad

Ref: Resumen por Centro de Costos

Respetada doctor (a):

Me permito remitir el resumen por Centro de Costos correspondiente al pago de Nómina de (MES) de (AÑO), de los Funcionarios de Planta y Aforados de la Entidad, para lo de su competencia.

Cordialmente,

PROFESIONAL ESPECIALIZADO SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6006005

ANEXO 6

RELACIÓN DESCUENTOS JUZGADOS

RELACIÓN DE DESCUENTOS JUZGADOS

CONSIGNAR BANCO AGRARIO - NOMINA DEL (MES) DEL (AÑO)

RELACIÓN DE DESCUENTOS JUZGADOS

PAGO POR VENTANILLA - NOMINA DEL (MES) DEL (AÑO)

FORMATO CÓDIGO 6006006

ANEXO 7

MEMORANDO ENVIO MEDIO MAGNÉTICO Y SOPORTES DE NÓMINA DEL MES

17200 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

PARA:

Dr. (NOMBRE)

Subdirector Financiero

DE:

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

ASUNTO:

Envío Medio magnético y soportes de nómina (MES Y AÑO) Personal de Planta.

Apreciada doctora:

Con destino a la Corporación DAVIVIENDA y para los trámites concernientes a esa oficina, me permito remitir el diskette y los demás soportes correspondientes a la Nómina del mes de marzo de 2006, de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C. para el respectivo pago, cuyo valor es el que relaciono a continuación:

Cordialmente,

PROFESIONAL ESPECIALIZADO SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6006007

ANEXO 8

RESOLUCIÓN DE HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

RESOLUCIÓN No. DE

"Por la cual se reconoce y ordena pagar Horas Extras, Dominicales y Festivos"

EL DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

En ejercicio de la facultad delegada en la Resolución Reglamentaria número 1576 del 8 de junio de 2001 y la Resolución 008 del 13 de mayo de 2004, emanadas del Despacho del Contralor de Bogotá D.C., y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Primero de la Resolución Reglamentaria Nº 008 del 13 de mayo de 2004, establece "(CITAR EL TEXTO CORRESPONDIENTE)".

Que al aplicar la normatividad citada anteriormente y una vez revisado por el Área de Nómina de la Subdirección de Gestión de Talento Humano, se evidencia el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Resolución Reglamentaria Nº (INDICAR EL NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), por parte de los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Reconocer y ordenar pagar por concepto de Horas Extras, laboradas en el mes de (MES) de (AÑO), a los siguientes funcionarios: (NOMBRE COMPLETO, IDENTIFICACIÓN, CARGO)

ARTÍCULO 2°. Reconocer y ordenar pagar por concepto de Dominicales y Festivos, laborados en el mes de (MES) de (AÑO), a los siguientes funcionarios: (NOMBRE COMPLETO, IDENTIFICACIÓN, CARGO).

ARTÍCULO 3°. La erogación que cause el cumplimiento de esta resolución, se hará con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), expedido por la Subdirección Financiera de la Entidad.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6006008

ANEXO 9

MEMORANDO DE COMUNICACIÓN RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS

17200 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

PARA:

Sr. (a).

DE:

Subdirector Gestión de Talento Humano

ASUNTO:

Pago de Horas Extras Festivos y Dominicales

REFERENCIA: Resolución Nº (INDICAR EL NUMERO) de (DIA) de (MES) de (AÑO)

Me permito comunicarle que mediante la resolución de la referencia se ordeno reconocer el pago de las horas extras, festivos y dominicales a que tiene derecho por haber laborado en el mes de (MES) de (AÑO).

Cordialmente,

SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

Copia: Subdirector Gestión de Talento Humano

Hoja de Vida

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6006009

ANEXO 10

MEMORANDO DE COMUNICACIÓN DESCANSO COMPENSATORIO

17000 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

PARA:

Sr. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO DEL FUNCIONARIO)

(DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE EL FUNCIONARIO)

DE:

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

ASUNTO:

Compensatorios

Esta Dirección le concede (INDICAR EL NUMERO DE DÍAS EN LETRAS Y NÚMEROS) días compensatorios, por haber laborado horas extras, los cuales disfrutará del (FECHA) al (FECHA) de (MES) del (AÑO), debiendo reintegrarse a sus labores el día (FECHA) del mismo mes.

Cordialmente,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Copia: Hoja de Vida

Dra. (NOMBRE COMPLETO), Director Apoyo al Despacho

Dra. (NOMBRE COMPLETO), Subdirector Gestión de Talento Humano

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6006010

ANEXO 11

RESOLUCIÓN DE BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

DIRECCIÓN TÉCNICA DE TALENTO HUMANO

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

"Por la cual se reconoce Bonificación por Servicios Prestados"

EL DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

En ejercicio de las atribuciones otorgadas mediante Resolución Reglamentaria número 1576 del 8 de junio de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo número 92 de 2003 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., estableció las escalas salariales de la bonificación por servicios prestados, la prima secretarial y reconocimiento por coordinación para los empleados públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2 del citado Acuerdo establece: "(…) Bonificación por servicios prestados y escala: Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad del distrito capital. Es equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual, la prima por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope máximo señalado por el gobierno nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior".

Que el parágrafo del artículo 2 del citado Acuerdo 92 del 2003 textualmente estipula:

"(…) Cuando un funcionario provenga de otra entidad pública Distrital o del orden nacional, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles".

Que el parágrafo transitorio del artículo 2 del citado Acuerdo establece: "(…) Este reconocimiento produce efectos fiscales, a partir del 1º de septiembre de 2002 para quienes hayan cumplido un año de servicios en el distrito capital".

Que los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva de la presente resolución tienen el derecho al reconocimiento de la bonificación por servicios prestados por haber cumplido un año continuo de labor según los valores señalados en el artículo 2º del Acuerdo 92 del 2003.

En mérito a lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Reconocer y ordenar pagar la bonificación por servicios prestados a los siguientes funcionarios, por haber laborado un (1) año continúo en la entidad a (MES) de (AÑO) así:

ARTÍCULO 2°. Que para el reconocimiento y pago de la bonificación se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), expedido por la Subdirección Financiera de la entidad que lo ampara.

ARTÍCULO 3°. La erogación que se cause en el cumplimiento de la presente Resolución se hará con cargo a la actual vigencia.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6006011

ANEXO 12

MEMORANDO DE COMUNICACIÓN DE RECONOCIMIENTO BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

17200 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

PARA:

Sr. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO DEL FUNCIONARIO)

(DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE

DE:

Subdirector Gestión de Talento Humano

ASUNTO:

Pago de Bonificación (MES) de (AÑO)

REFERENCIA: Resolución Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO)

Me permito comunicarle que mediante la resolución de la referencia se ordeno reconocerle la bonificación por servicios prestados por haber cumplido un (1) año más de servicio en la entidad.

Cordialmente,

SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

Copia: Subdirector Gestión de Talento Humano

Hoja de Vida

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6006012

ANEXO 13

RESOLUCIÓN ASIGNACIÓN PRIMA TÉCNICA NIVEL

DIRECTIVO Y ASESOR

DESPACHO DEL CONTRALOR

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

"Por la cual se asigna una Prima Técnica"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 7º del Acuerdo 25 de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Asignar Prima Técnica equivalente al 50% sobre la Asignación Básica a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO), identificada con la cédula de ciudadanía (NUMERO) expedida (LUGAR DE EXPEDICIÓN), en el cargo de (INDICAR EL CARGO), de la planta del despacho del Contralor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2°. La erogación que cause el cumplimiento de la presente Resolución, se hará con cargo a la actual vigencia presupuestal.

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

Revisó: Director Talento Humano

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO 6006013

ANEXO 14

MEMORANDO DE RECONOCIMIENTO PRIMA TÉCNICA, NIVEL DIRECTIVO Y ASESOR

17000 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

PARA:

Sr. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO)

(DEPENDENCIA)

DE:

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

ASUNTO:

ASIGNACIÓN PRIMA TÉCNICA

Por medio de la presente me permito comunicarle que mediante resolución numero (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), se le ha asignado la Prima Técnica equivalente al 50% sobre la Asignación Básica en el cargo de (INDICAR), CÓDIGO (NUMERO), GRADO (NUMERO), de la planta global de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Cordialmente,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Copia: Consecutivo

Hoja de Vida

Proyecto: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6006014

ANEXO 15

FORMATO DE ESTUDIO SOLICITUD DE PRIMA TÉCNICA

ANEXO 16

FORMATO CUADRO DE PRIMA TÉCNICA NIVEL PROFESIONAL

INFORME PRIMA TÉCNICA

Se relacionan los funcionarios que han solicitado asignación y reajuste de Prima Técnica, conforme las Resoluciones Reglamentarias 048 y 062 de 1993, 009 y 032 de 1995, 013 de 2004, y 006 del 10 de febrero de 2006, así:

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 009/95

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 013/04

CAMBIO REGLAMENTARIA 013/04

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003/06

FORMATO CÓDIGO 6006016

ANEXO 17

RESOLUCIÓN ASIGNACIÓN, REAJUSTE O NEGACIÓN DE PRIMA TÉCNICA NIVEL PROFESIONAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

"Por la cual se asignan, reajustan y niegan unas Primas Técnicas"

EL CONTRALOR AUXILIAR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas por la Resolución Reglamentaria No.013 del 8 de abril de 2005, y,

CONSIDERANDO:

Que la prima técnica es un estímulo para los funcionarios calificados por el desempeño de cargos de responsabilidad y superior especialización técnica que reúnan los requisitos establecidos en las Resoluciones Reglamentarias 009 de 1995, 013 de 2004 Y 003 DE 2006.

Que los funcionarios relacionados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, solicitaron el reajuste de la Prima Técnica de acuerdo con las normas legales vigentes anteriormente citadas.

Que la documentación acreditada fue estudiada y aprobada por el comité de Prima Técnica, establecido mediante la Resolución Reglamentaria número 013 del 12 de julio de 2004, reunido en sesión del (FECHA) de (MES) de (AÑO).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Asignar prima técnica al siguiente funcionario, según su cargo y en porcentaje ponderado, en los factores de Capacitación y Experiencia, de conformidad con los términos establecidos en la Resolución Reglamentaria 013 de 2004, a partir de la fecha de la presente Resolución:

ARTÍCULO 2°. Reajustar la Prima Técnica de los funcionarios relacionados a continuación, según su cargo y en el porcentaje ponderado, en los factores de Estudios, Experiencia, Evaluación, Capacitación y Publicación de conformidad con los términos de las Resoluciones Reglamentarias 048/93, 009/95 y 013/04, a partir de la fecha de la presente Resolución:

ARTÍCULO 3°. Negar el reajuste de prima técnica a la funcionaria (NOMBRE Y CARGO), (INDICAR LA CAUSA)

ARTÍCULO 4°. La erogación que cause el cumplimiento del presente acto administrativo se hará con cargo a la presente vigencia fiscal, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO).

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los,

CONTRALOR AUXILIAR DE BOGOTÁ, D.C.

Proyectó y Elaboró: (NOMBRE Y CARGO)

Revisó: Director Talento Humano

Revisó y Aprobó: Oficina Asesora Jurídica

FORMATO CÓDIGO 6006017

ANEXO 18

MEMORANDO DE COMUNICACIÓN PRIMA TÉCNICA NIVEL PROFESIONAL

17000 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

PARA:

(NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO)

(DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE)

DE:

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

REF:

Resolución Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO)

ASUNTO:

Prima Técnica

Me permito informarle que el Comité de Prima Técnica, realizado el día (FECHA) de (MES) de (AÑO), le asignó el (NUMERO Y PORCENTAJE), según el Acto Administrativo de la referencia y en los términos establecidos en la Resolución Reglamentaria No. 013 de 2004.

Cordial saludo,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6006018

ANEXO 19

OFICIO INFORMACIÓN A JUZGADOS SOBRE DESCUENTOS ORDENADOS

17200 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

Doctor (a)

(NOMBRE COMPLETO)

(CARGO)

Juzgado (NÚMERO) de (LUGAR)

(DIRECCIÓN)

Ciudad

REF: Ejecutivo Nº (NUMERO) contra (NOMBRE COMPLETO)

Oficio Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO).

En atención al oficio de la referencia, radicado en nuestra dependencia el día (FECHA) de (MES) de (AÑO), me permito informarle que a partir del mes de (MES) del presente año, se le efectuará descuento mensual a la funcionaria (NOMBRE) identificada con C.C. (NUMERO), por valor de (LETRAS) pesos ($ NÚMEROS) m/cte.

Por falta de cupo debido a obligaciones previamente adquiridas por la citada funcionaria, no se pudo descontar la quinta parte del excedente del salario mínimo legal vigente que devenga; tan pronto tenga disponibilidad de endeudamiento, se irán efectuando los ajustes correspondientes.

Cordial saludo,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Copia: Hoja de Vida

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: SUBDIRECCIÓN GESTIÓN TALENTO HUMANO

FORMATO CÓDIGO 6006019

ANEXO 20

FORMATO DE LIBRANZAS TRAMITADAS Y DEVUELTAS

LIBRANZAS TRAMITADAS EN LA SEMANA DEL (DIA) AL (DIA) DEL (MES) DEL (AÑO)

FORMATO CÓDIGO 6006020

ANEXO 21

RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO

DIRECCIÓN TÉCNICA DE TALENTO HUMANO

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

"Por la cual se reconoce y ordena pagar el Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital"

LA DIRECTORA TÉCNICA DE TALENTO HUMANO

En uso de las facultades legales y en especial las Delegadas por la Resolución 1576 de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Número 276 del 27 de febrero de 2007, proferido por el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., se creó el Reconocimiento por Permanencia para empleados públicos del Distrito Capital, como un componente del régimen salarial, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Que el Acuerdo en cita define el Reconocimiento por Permanencia como una contraprestación directa y retributiva, la cual se deberá pagar por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, laborados a partir del 1º de enero de 2002.

Que la base del cálculo para el Reconocimiento por Permanencia corresponde al trece por ciento (13%) del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual de servicio ininterrumpido; dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento del Reconocimiento, el cual se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo; cumplidos cinco (5) años adicionales a partir del primer reconocimiento, éste será del catorce por ciento (14%) y cuando se cumplan otros cinco (5) años adicionales el reconocimiento será del quince por ciento (15%) en adelante.

Que el valor del primer pago del Reconocimiento por permanencia deberá ser otorgado y cancelado por primera vez en el mes de marzo de 2007, y en adelante para quienes hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente.

Que el empleado público tendrá derecho al Reconocimiento por Permanencia siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento.

Que el empleado público que haya adquirido el derecho al Reconocimiento por Permanencia en caso de retiro si no le han sido canceladas en su totalidad las cinco (5) fracciones del valor de la bonificación otorgada, se le debe cancelar en su totalidad en la correspondiente liquidación final de salarios y prestaciones sociales, siempre y cuando el motivo del retiro no sea la destitución.

En mérito a lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Reconocer y ordenar pagar la primera anualidad del Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público, al haber cumplido cinco (5) años de servicio ininterrumpido, desde el 1º de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, en los valores que se indican a continuación a los siguientes funcionarios: XXXXX

ARTÍCULO 2°. La erogación que cause el cumplimiento de esta resolución, se hará con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Nº del de del 2007, expedido por la Subdirección Financiera de la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

ANEXO 22

MEMORANDO DE COMUNICACIÓN DE RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

17200 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

PARA:

Sr. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO DEL FUNCIONARIO)

(DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE

DE:

Subdirector Gestión de Talento Humano

ASUNTO:

Pago de Reconocimiento por Permanencia en el Servicio.

REFERENCIA:

Resolución Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO)

Me permito comunicarle que mediante la resolución de la referencia se ordeno reconocerle el Reconocimiento por Permanencia por haber cumplido cinco (5) años de servicio ininterrumpido en la entidad, desde el (DIA) de (MES) de (AÑO) hasta el el (DIA) de (MES) de (AÑO).

Cordialmente,

SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

Copia: Subdirector Gestión de Talento Humano

Hoja de Vida

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6006022

PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

HISTORIAL DE CAMBIOS

1. OBJETIVO:

Reconocer, liquidar y cancelar a los funcionarios o exfuncionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., las prestaciones sociales a que tengan derecho, de conformidad con la legislación vigente.

2. ALCANCE:

*LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES DE EX FUNCIONARIOS

El procedimiento inicia cuando el funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano recibe la novedad de retiro, elabora la liquidación de Prestaciones Sociales, y pasa la novedad para que se proyecte la respectiva Resolución; y termina cuando se archiva copia de la Resolución en la Hoja de Vida del funcionario retirado.

*RECONOCIMIENTO, LIQUIDACION, APLAZAMIENTO E INTERRUPCION DE VACACIONES

El procedimiento inicia cuando el funcionario solicita las vacaciones por medio de un oficio, con visto bueno de los Jefes (Director, Subdirector o Jefe de Oficina) o del Contralor, según el caso, y la radica en correspondencia externa; y termina cuando se archiva copia de la Resolución en la hoja de vida del funcionario.

*CONSOLIDACION Y PAGO ANUAL DE CESANTIAS A FUNCIONARIOS AFILIADOS A FONDOS PRIVADOS

El procedimiento inicia cuando el funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano actualiza mensualmente la base de datos establecida para liquidar el monto de cesantías y los intereses de cesantías, con el archivo plano reportado por nómina; actualiza permanentemente la base de datos con las novedades que se presenten. (Traslado de Fondos, encargos, comisiones, bonificaciones, etc.); realiza las pruebas y cruces necesarios para verificar el Fondo Privado al que pertenecen los Funcionarios; y hace la consolidación anual de cesantías teniendo en cuenta si se presentan variaciones en los factores salariales en los últimos tres (3) meses y liquida el 12% de intereses; y termina cuando se archiva en la Hoja de Vida del funcionario la copia de la comunicación.

*AUTORIZACIÓN DEL RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS DE FONDOS PRIVADOS

El procedimiento inicia cuando el funcionario radica la solicitud en la Oficina de Correspondencia de la Entidad; y termina cuando se archiva copia de la Resolución en la hoja de vida del funcionario.

*LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS DEFINITIVAS EN FONDOS PRIVADOS

El procedimiento inicia cuando el funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano solicita a nómina el reporte de los empleados retirados; realiza la liquidación consolidada hasta la fecha en la cual se retira el empleado, teniendo en cuenta que estén todos los pagos (vacaciones, primas etc.) que se le cancelaron al funcionario; y termina cuando se archiva copia de la Resolución en la hoja de vida del funcionario.

*AUTORIZACIÓN DEL RETIRO DE CESANTÍAS DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO

El procedimiento inicia cuando el funcionario remite oficio de solicitud de autorización de retiro de cesantías con soportes; y termina cuando se archiva una copia de la autorización en la hoja de vida del funcionario.

*LIQUIDACION DE CESANTÍAS PARCIALES FONDO DE PRESTACIONES, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP

El procedimiento inicia cuando el funcionario radica la solicitud en original y copia, acompañada de los documentos soportes; y termina cuando se archiva en la hoja de vida del funcionario el oficio de solicitud, el formato de liquidación y copia del oficio enviado a FONCEP.

*LIQUIDACION DE CESANTIAS DEFINITIVAS FONDO DE PRESTACIONES , CESANTÍAS Y PENSIONES – FONCEP

El procedimiento inicia cuando el funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, solicita el reporte de los empleados retirados; y realiza la liquidación de cesantías confrontando con la hoja de vida, teniendo en cuenta que estén todos los pagos (vacaciones, primas, etc.) que se le cancelaron al funcionario, así como el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1160 de 1947; y termina cuando se archiva copia del oficio en la hoja de vida del funcionario.

*LIQUIDACION, REPORTE Y PAGO DEL APORTE MENSUAL DE FUNCIONARIOS AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO

El procedimiento inicia cuando el funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, actualiza las novedades tanto en factores fijos como en factores variables que se presenten en forma mensual, a partir de la base de datos consolidada durante el año anterior; aplica la formula de liquidación de cesantías para calcular la doceava parte correspondiente al mes causado; digita uno a uno los valores generados en el programa diseñado por el Fondo Nacional del Ahorro para el efecto; imprime copia del reporte de afiliados para revisión; revisa uno a uno los registros incorporados; SI: Pasa para elaborar certificación. NO: Devuelve para correcciones; elabora la Certificación que contiene mes certificado, valor del aporte y número de afiliados reportados; prepara medio magnético que contiene la información mensual; y, proyecta memorando con destino a la Subdirección Financiera solicitando el pago del aporte mensual, así como la firma del reporte y certificación de afiliados, en original y dos (2) copias y la comunicación con destino al Fondo Nacional del Ahorro, y lo pasa al Subdirector de Gestión del Talento Humano para su revisión y visto bueno; y termina cuando se archiva copias de lo actuado en la carpeta "Fondo Nacional del Ahorro", que se tiene anualmente.

3. BASE LEGAL:

Decreto 1045 del 7 de junio de 1978: "Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional."

Decreto 1919 del 27 de agosto de 2002: "Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial."

Cesantía:

Artículo 17 de la Ley 6ª de 1945.

Artículo 1º de la Ley 65 de 1946.

Decreto 1160 de 1947.

Decreto 3118 de 1968, modificado parcialmente, por la Ley 432 de 1998, reglamentada por los Decretos 1582 y 1453 de 1998.

Artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978.

Decreto 01 del 2 de enero de 1984: "Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo".

Artículos 99, 102, y 104 de la Ley 50 de 1990:"Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Ley 244 de 1995" Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones".

Artículos 13 y 14 de la Ley 344 de 1996, (inexequibles parcialmente según sentencia C-428 de 1997).

Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998; y el Decreto 1252 de 2000.

Decreto 1582 de 1998, "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5° de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia".

Decreto 1252 de 2000. "Por el cual se establecen normas sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública.

Ley 1071 de 2006. "Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación"

Circular 15000-0664 del 1º de octubre de 2003 del Contralor de Bogotá D.C..

Calzado y vestido de labor:

Artículos 7, 8 y 10 de la Ley 11 de 1984.

Artículos 1, al 4, del Decreto 982 del 23 de abril de 1984.

Artículos 1º y 2º de la Ley 70 de 1988.

Artículos 1º, 5, 6, y 7 del Decreto 1978 de 1989.

Intereses a la Cesantía:

Artículo 1º del Decreto 1582 de 1998.

Artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Prima de Navidad:

Artículos 32 y 33 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

Vacaciones:

Artículo 2º de la Ley 72 de 1931: "Por la cual se reforma la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical".

Artículo 8º del Decreto 3135 de 1968: "Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales".

Artículos 43, 44, 45, y 48 del Decreto 1848 del 4 de noviembre de 1969: "Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968".

Artículos 8 al 10, 12 al 18, 20 al 25, y 28 al 31 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978: "Por medio de la cual se fijan las reglas para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional."

Artículo 1º de la Ley 995 del 10 de noviembre de 2005: "Por la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles."

Artículo 1º del Decreto 404 del 8 de febrero de 2006: "Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional."

*Acumulación de vacaciones: Artículo 10 del Decreto 3135 de 1968; Artículo 46 del Decreto 1848 del 4 de noviembre de 1969; Artículo 13 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Compensación de vacaciones en dinero: Artículo 10 del Decreto 3135 de 1968; Artículo 47 del Decreto 1848 del 4 de noviembre de 1969; Artículo 20 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Factores salariales para liquidación de vacaciones: Artículo 17 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Reconocimiento de vacaciones causadas en caso de retiro del servicio: Literales b) y c) del artículo 47 del Decreto 1848 del 4 de noviembre de 1969.

*Eventos que no interrumpen el tiempo de servicio para conceder vacaciones: Artículo 22 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Prescripción del Derecho a Vacaciones: Artículo 23 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Vacaciones Decretadas de Oficio: Artículo 12 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Pago Proporcional de Vacaciones: Artículo 1º de la Ley 995 del 10 de noviembre de 2005; Artículo 1º del Decreto 404 del 8 de febrero de 2006.

*Interrupción de Vacaciones: Artículo 49 del Decreto 1848 de 1969; Artículo 15 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Disfrute de Vacaciones Interrumpidas: Artículo 16 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Aplazamiento de Vacaciones: Artículo 9º del Decreto 3135 de 1968; Artículo 14 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Prima de Vacaciones: Artículos 17, 25, y 28 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Pago de la Prima de Vacaciones en caso de retiro: Artículo 30 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Compensación en dinero de la Prima Vacacional: Artículo 29 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Prescripción de la Prima de vacaciones: Artículo 31 del Decreto 1045 del 7 de junio de 1978.

*Pago Proporcional de la Prima de Vacaciones en caso de retiro: Artículo 1º del Decreto 404 del 8 de febrero de 2006

*Bonificación por Recreación: Decreto 404 de 2006.

*Pago Proporcional de la Bonificación por Recreación en caso de retiro: Artículo 1º del Decreto 404 del 8 de febrero de 2006

*Circular Interna Nº 17000-1340 del 31 de marzo de 2006 de la Dirección de Talento Humano; y las que la modifiquen o sustituyan.

4. DEFINICIONES:

*AUXILIO DE CESANTÍA: El término cesantías viene del latín "cessare" que significa terminar algo, cesar; es la paga al cesante. La cesantía es una prestación social que el empleador reconoce y paga a sus trabajadores, para que éstos tengan un medio de subsistencia en el evento de llegar a quedar cesantes. Este auxilio monetario equivale a un (1) mes de salario por cada año de servicio continuo o discontinuo y proporcional por fracción de año.

*CESANTÍA RÉGIMEN ANUALIZADO: Es la que se genera por la aplicación del régimen de liquidación anual, en las empresas privadas o públicas. Como auxilio de cesantía el trabajador recibe un (1) mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.

*CESANTÍAS RETROACTIVAS: Son aquellas que se generan en el sector privado o público como aplicación al régimen de liquidación retroactiva.

*RETIRO DE CESANTÍA DEFINITIVA: Es el pago total del saldo acumulado de cesantía a que tiene derecho el funcionario, cuando por cualquier causa se produzca su retiro o la terminación definitiva de la relación laboral con la entidad.

*RETIRO PARCIAL DE CESANTÍA: Es el avance o anticipo permitido por la ley para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación del gravamen del inmueble, contraído por el empleado o su cónyuge o compañero (a) permanente, así como para adelantar estudios del empleado, su cónyuge o compañero (a) permanente o sus hijos. Tiene carácter provisional sujeto a ser descontado de la liquidación final que se realice al momento del retiro definitivo del funcionario de la entidad.

*SALARIO BASE DE LIQUIDACION PARA LA CESANTIA: Se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los últimos tres (3) meses, en cuyo caso la liquidación se hará con el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menor de doce (12) meses. El computo se hará teniendo en cuenta no solo la Asignación Básica, sino todo lo que recibe el empleado a cualquier otro título y que implique directa o indirectamente retribución ordinaria y permanente de servicios, tales como primas, bonificaciones, etc.

En caso de que el funcionario haya recibido primas o bonificaciones que no tengan el carácter de mensuales, el promedio de la remuneración se obtendrá dividiendo el monto de dichas primas percibidas en el último año de servicio, por doce (12), y sumando tal promedio a la última remuneración fija mensual.

Cuando se trate de computar el valor de las horas suplementarias o extras trabajadas y de las comisiones o porcentajes eventuales, cuando no ha habido variación en el salario fijo en los tres últimos meses; en tales casos, se dividirá lo percibido por el trabajador por concepto del valor de tales horas, o de los porcentajes y comisiones, por doce (12), y el resultado se sumará al último sueldo fijo, para sumar así el promedio que servirá de base a la liquidación.

*FACTORES PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIA: Para la liquidación del auxilio de cesantía se tendrán en cuenta los siguientes factores: Asignación Básica Mensual; Dominicales y Festivos; Horas Extras; Gastos de Representación; Valor del Trabajo Suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso; Auxilios de Alimentación y Transporte; Prima de Navidad; Bonificación por Servicios Prestados; Prima de Servicios o Semestral, Prima de Antigüedad, Prima Técnica y Prima de Vacaciones.

*LIQUIDACIÓN CESANTÍAS DEFINITIVAS: Es el pago que se efectúa a favor del ex funcionario y que debe tramitar ante el Fondo de Cesantías correspondiente, mediante el formulario diseñado para el efecto, el cual debe ser aprobado previamente por el Director de Talento Humano de la entidad, con su firma o mediante oficio.

*LIQUIDACIÓN CESANTÍAS RÉGIMEN ANUALIZADO: Es el pago que efectúa la Entidad a los funcionarios pertenecientes a éste régimen de acuerdo a la liquidación elaborada con corte a 31 de diciembre de cada año, por la anualidad o por la fracción correspondiente.

*LIQUIDACION DE CESANTIAS RETROACTIVAS: Es el reconocimiento que efectúa la Entidad a los funcionarios pertenecientes a éste régimen, para lo cual se liquida anualmente un salario por año o proporcional por fracción de año, multiplicando el último salario por tiempo de servicio; descontando del resultado arrojado en la liquidación los anticipos solicitados y efectivamente cancelados al empleado.

*DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL REGIMEN DE CESANTIAS RETROACTIVAS: Los funcionarios que a 25 de mayo de 2000, disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho régimen hasta la terminación de la vinculación laboral en el organismo o entidad en la que se aplica dicha modalidad prestacional. (Artículo 2º del Decreto 1252 de 2000).

*FONDO DE CESANTÍA: Entidad administradora de los aportes de cesantías de los trabajadores y sus rendimientos financieros.

*FONDO NACIONAL DEL AHORRO: Es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, con un régimen legal propio, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, organizada como un establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Tiene dentro de su objeto la administración eficiente de las cesantías de sus afiliados y contribuir a la solución de vivienda y educación, mediante el otorgamiento de créditos a sus afiliados.

*FONCEP (Fondo de prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones): Es un establecimiento público del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda, que tiene dentro de sus objetivos, la administración de cesantías de los servidores distritales, y la financiación de vivienda.

*ACTO ADMINISTRATIVO (RESOLUCION): Toda declaración unilateral proferida en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos directos y definitivos sobre un determinado asunto.

*NOTIFICACION: Es una diligencia imprescindible para que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa sean eficaces. La notificación de los actos tiene que ver con su eficacia y no con la validación de los mismos.

*NOTIFICACION PERSONAL: Tiene carácter obligatorio para la administración pública, se debe enviar por correo certificado una citación a la dirección suministrada por el administrado dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto; transcurridos cinco (5) días del envió de la citación por correo, si el administrado no comparece, se debe proceder a surtir la notificación por edicto.

*NOTIFICACION POR EDICTO: Es la que se surte mediante la fijación de un edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte motiva de la decisión y la constancia de fijación y desfijación del mismo.

*NOTIFICACION POR COMUNICACIÓN: Esta forma de notificación se surte por escrito, y obra respecto de las decisiones administrativas tomadas en ejercicio de la facultad discrecional y las relacionadas con asuntos internos administrativo-laborales, o que alteren o afecten la situación de libre nombramiento y remoción.

*BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN: Es una prestación social y un derecho especial otorgado a los empleados públicos, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. Esta bonificación no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.

*PAGO PROPORCIONAL DE LA BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN EN CASO DE RETIRO: Es el reconocimiento y pago que se hace al funcionario que se retira del servicio sin haber cumplido el año de labor; tendrá derecho a que se le cancele en dinero y en forma proporcional el tiempo efectivamente trabajado.

*CALZADO Y VESTIDO DE LABOR: Es una prestación social a la cual tendrán derecho los trabajadores vinculados mediante relación legal y reglamentaria o contrato de trabajo, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo mensual y que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador, consistente en el suministro gratuito por parte de la entidad cada cuatro (4) meses, de un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo.

*INTERESES A LA CESANTIA REGIMEN ANUALIZADO: Es una prestación social reconocida en la ley a favor de los trabajadores, consistente en el reconocimiento por parte del patrono de unos intereses sobre la cesantía, los cuales equivalen al doce por ciento (12%) anual. Para su liquidación se puede aplicar la siguiente fórmula: Valor de la Cesantía x Número de Días Laborados x 0.12 / 360.

*INDEMNIZACIÓN POR NO PAGO OPORTUNO DE LOS INTERESES A LA CESANTIA: Si el empleador no cancela oportunamente al trabajador los intereses sobre la cesantía dentro del término establecido en la ley, deberá cancelar al trabajador a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados.

*PRESTACIONES SOCIALES: Nacen de los servicios subordinados que se proporcionan al empleador; no retribuyen propiamente la actividad desplegada por el empleado sino que más bien cubre los riesgos o infortunios a que se puede ver enfrentado: la desocupación, la pérdida ocasional o permanente, parcial o total, de su capacidad laboral por enfermedad, accidente, vejez, etc, y la muerte, con la natural secuela de desamparo para el propio empleado y para aquellos que dependen de su capacidad productiva. El reconocimiento y pago se hace de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 1919 de 2002; para la liquidación de las prestaciones sociales no podrán incluirse factores salariales diferentes a los expresamente señalados en el Decreto 1045 de 1978. Las Prestaciones Sociales a que tienen derecho los empleados públicos corresponden a: Vacaciones; Prima de Vacaciones; Bonificación por Recreación; Prima de Navidad; Auxilio de Cesantía; Intereses a la Cesantía; Calzado y Vestido de Labor.

*PRIMA DE NAVIDAD: Es una prestación social que se reconoce a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta (30) de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

*PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE NAVIDAD: El pago se produce cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho al pago proporcional de la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

*FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD: Para la liquidación se tienen en cuenta los siguientes factores de salario: Asignación Básica Mensual; Prima de Antigüedad; Gastos de Representación; Prima Técnica; Auxilios de Alimentación y Transporte; Prima Semestral o de Servicios; Prima Vacacional y Bonificación por Servicios Prestados. Los factores salariales se deberán tomar del 1º de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año que se liquida.

*PRIMA DE VACACIONES: Es un reconocimiento que se otorga a los funcionarios y que es equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicio. Deberá pagarse dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.

*PAGO DE LA PRIMA DE VACACIONES EN CASO DE RETIRO: Es el derecho que se reconoce y cancela al funcionario que se retire sin haber disfrutado de sus vacaciones, por motivos distintos a la destitución o abandono del cargo.

*PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE VACACIONES EN CASO DE RETIRO: Es el derecho que se reconoce y cancela al funcionario que se retira del servicio sin haber cumplido el año de labor; el reconocimiento se efectúa en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

*COMPENSACIÓN EN DINERO DE LA PRIMA DE VACACIONES: Es la garantía que establece la ley de no perderse este derecho en caso que se autorice el pago de vacaciones en dinero.

*PRESCRIPCIÓN DE LA PRIMA DE VACACIONES: Este fenómeno jurídico se produce en los mismo términos del derecho de vacaciones, es decir, cuatro (4) años.

*VACACIONES: Es el período de descanso que se reconoce anualmente al funcionario y que busca la reparación fisiológica y biológica del organismo fatigado por el trabajo que desempeña.

*SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE VACACIONES: La liquidación y pago de las vacaciones se efectuara con base en el último salario devengado por el trabajador.

*FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES: Esta prestación se liquida de acuerdo con los siguientes factores salariales: Asignación Básica, Prima de Antigüedad, Gastos de Representación, Prima Técnica, Auxilio de Alimentación, Subsidio de Transporte, Prima de Servicios o Semestral y Bonificación por Servicios Prestados.

*TIEMPO DE DISFRUTE: Es el período de descanso al que tiene derecho el trabajador, y que corresponde a quince (15) días hábiles remunerados por cada año de servicio. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a que se cause el derecho a disfrutarlas.

*ACUMULACIÓN DE VACACIONES: Corresponde al período de vacaciones pendientes de reconocer y pagar por la entidad. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos (2) años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio y mediante resolución motivada.

*COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO: Es prohibido compensar las vacaciones en dinero, salvo en los siguientes casos: a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un (1) año. b) Cuando el empleado público o el trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones hasta entonces.

*EVENTOS QUE NO INTERRUMPEN EL TIEMPO DE SERVICIO PARA CONCEDER VACACIONES: No se considera interrumpido el tiempo de servicio para efecto de las vacaciones, cuando la suspensión de labores sea motivada por incapacidad no superior a ciento ochenta (180) días, ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo; o por el goce de licencia de maternidad; o por el disfrute de vacaciones remuneradas; o por permisos obtenidos con justa causa; o por el cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación; o por el cumplimiento de comisiones.

*PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A VACACIONES: Es el fenómeno jurídico que se produce cuando sin existir aplazamiento no se hace uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro (4) años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia.

*PAGO PROPORCIONAL DE VACACIONES: Es el reconocimiento que se efectúa a los funcionarios que cesan en sus funciones, sin haber cumplido el año de labor; tendrá derecho a que se le reconozca en dinero y en forma proporcional el tiempo efectivamente laborado.

*INTERRUPCIÓN DE VACACIONES: Ocurre cuando el funcionario que se encuentra disfrutando de sus vacaciones por causas justificadas es llamado a prestar sus servicios. Esta situación se configura únicamente por necesidades del servicio; o la incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador; o la incapacidad ocasionada por maternidad o aborto; o el otorgamiento de una comisión; o el llamamiento a filas, y debe ser decretada por acto administrativo debidamente motivado.

*DISFRUTE DE VACACIONES INTERRUMPIDAS: Es el derecho que tiene el trabajador de reanudar las vacaciones por un tiempo igual al de la interrupción y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin. La reanudación de vacaciones deberá decretarse por resolución motivada por el jefe de la entidad o por el funcionario en que se haya delegado tal función.

*APLAZAMIENTO DE VACACIONES: Se produce por una decisión del jefe de la entidad o del funcionario autorizado para conceder vacaciones, que por necesidades del servicio retrasa el disfrute de las vacaciones de un trabajador. El aplazamiento se decreta por resolución motivada que deberá reposar en la hoja de vida del funcionario o trabajador.

5. REGISTROS:

*Formato Autorización Descuento Liquidación de Prestaciones Sociales.

*Resolución de Liquidación de Prestaciones Sociales.

*Libro de Resoluciones Ordinarias.

*Oficio de citación para notificación personal.

*Edicto.

*Hoja de Ruta.

*Solicitud para Disfrutar de vacaciones.

*Solicitud de Aplazamiento o Interrupción de Vacaciones por Incapacidad.

*Planilla de Asignación.

*Resolución de Vacaciones (Conceden, Aplazan o Interrumpen).

*Memorando Comunicación de Vacaciones (Conceden, Aplazan o Interrumpen).

*Memorando de solicitud disponibilidad presupuestal pago de cesantías.

*Planilla Fondos.

*Resolución de Pago de Cesantía Anual e Intereses.

*Memorando de Comunicación monto de cesantías y valor de intereses.

*Autorización de pago de Cesantías Parciales.

*Formato Liquidación de Cesantías Solicitud de Disponibilidad Presupuestal.

*Resolución de Orden de Pago de Cesantías Definitivas.

*Oficio citación para notificación personal.

*Notificación por edicto.

*Memorando a la Subdirección Financiera Solicitando el Pago de Cesantías.

*Solicitud autorización de retiro de cesantías.

*Autorización y formulario de pago de cesantías.

*Solicitud de Cesantías Parciales.

*Memorando de NO cumplimiento de requisitos para pago de cesantías.

*Oficio de Visita Técnica a FONCEP.

*Formato Liquidación.

*Formato de liquidación de cesantías parciales de FONCEP.

*Oficio remisorio a FONCEP.

*Formulario para el pago de cesantías definitivas de FONCEP.

*Medio Magnético.

*Memorando Subdirección Financiera.

*Oficio de Comunicación Fondo Nacional del Ahorro.

*Archivo Independiente de Cesantías.

6. ANEXOS:

*Resolución de reconocimiento de vacaciones. Formato Código: 6007001.

*Resolución interrupción de vacaciones. Formato Código: 6007002.

*Resolución aplazamiento de vacaciones. Formato Código: 6007003.

*Memorando Comunicación de Vacaciones. Formato Código: 6007004.

*Memorando Comunicación de Interrupción de Vacaciones. Formato Código: 6007005.

*Memorando Comunicación de Aplazamiento de Vacaciones. Formato Código: 6007006.

*Formato de Autorización Descuento de la Liquidación de Prestaciones Sociales. Formato Código: 6007007.

*Resolución de liquidación de prestaciones sociales. Formato Código: 6007008.

*Oficio de Citación para Notificación Personal Liquidación Cesantías Definitivas. Formato Código: 6007009.

*Resolución Pago de Cesantía Definitivas e Intereses a la Cesantía de un exfuncionario. Formato Código: 6007010.

*Memorando Comunicación Monto de Cesantía e Intereses. Formato Código: 6007011.

*Memorando Solicitud Disponibilidad Presupuestal para pago de Cesantías. Formato Código: 6007012.

*Resolución de pago anual de cesantía e intereses a la cesantía. Formato Código: 6007013.

*Formato Notificación por Edicto. Formato Código: 6007014.

*Oficio de Solicitud Visita Técnica a FONCEP. Formato Código: 6007015.

*Oficio de Citación Notificación Personal Liquidación de Cesantías Definitivas. Formato Código: 6007016.

7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO:

7.1. LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE EX FUNCIONARIOS:

7.2. RECONOCIMIENTO, LIQUIDACIÓN, APLAZAMIENTO E INTERRUPCIÓN DE VACACIONES:

7.3. CONSOLIDACIÓN Y PAGO ANUAL DE CESANTÍAS A FUNCIONARIOS AFILIADOS A FONDO PRIVADOS:

7.4. AUTORIZACIÓN DEL RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS DE FONDOS PRIVADOS

7.5. LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS DEFINITIVAS EN FONDOS PRIVADOS:

7.6. AUTORIZACIÓN DEL RETIRO DE CESANTÍAS DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO:

7.7. LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS PARCIALES FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP:

7.8. LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS DEFINITIVAS FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP:

7.9. LIQUIDACIÓN, REPORTE Y PAGO DEL APORTE MENSUAL DE FUNCIONARIOS AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO:

ANEXO 1

RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VACACIONES

"Por la cual se concede vacaciones a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)"

EL DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Resolución Reglamentaria número 1576 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el funcionario (a) (NOMBRE COMPLETO), identificada con la cédula de ciudadanía Nº (NUMERO), de (LUGAR DE EXPEDICION), ingresó a la Contraloría de Bogotá, D.C., el día (NUMERO) de (MES) de (AÑO), posesionándose del cargo (INDICAR).

Que mediante memorando del (DIA) de de (MES) de (AÑO), el funcionario (a) (NOMBRE COMPLETO), el funcionario (a) (NOMBRE COMPLETO), solicitó disfrutar de las vacaciones a que tiene derecho a partir del día (NUMERO) de (MES) de (AÑO).

Que el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, establece que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

Que el día (NUMERO) de (MES) de (AÑO), el funcionario (a) (NOMBRE COMPLETO), cumplió un año de servicios; en consecuencia, tiene derecho al disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Conceder quince (15) días hábiles de vacaciones a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO), identificado con cédula de ciudadanía (NUMERO), expedida en (LUGAR DE EXPEDICION), en el cargo de (INDICAR EL CARGO), ante la (INDICAR LA DEPENDENCIA A LA CUAL PERTENECE EL FUNCIONARIO), por el período de servicio comprendido entre el (DIA) de (MES) de (AÑO) al (DIA) de (MES) de (AÑO), los cuales disfrutará a partir del (DIA) de (MES) al (DIA) de (MES) de (AÑO), debiendo reintegrarse a sus labores el (DIA) de (MES) de (AÑO).

ARTÍCULO 2°. La erogación que cause el cumplimiento de la presente Resolución, se hará con cargo a la disponibilidad presupuestal (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO).

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Original: Dirección Técnica de Talento Humano

Copias: Dirección o Subdirección

Funcionario

Nómina

Hoja de Vida

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisaron: (NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS Y CARGO)

FORMATO CÓDIGO 6007001

ANEXO 2

RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE VACACIONES

"Por la cual se interrumpen las vacaciones concedidas a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)"

EL DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Resolución Reglamentaría número 1576 de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), le fueron concedidos quince (15) días hábiles de vacaciones a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO), identificado (a) con la cédula de ciudadanía (NUMERO) expedida en (LUGAR), en el cargo de (INDICAR EL CARGO Y LA DEPENDENCIA A LA CUAL PERTENECE), por el período de servicio comprendido entre el (DIA) de (MES) de (AÑO) al (DIA) de (MES) de (AÑO), los cuales disfrutaría del (DIA) al (DIA) de (MES) de (AÑO), debiendo reintegrarse a sus labores el (DIA) de (MES) de (AÑO).

Que por necesidades del servicio, se hace necesario interrumpir a partir del (DIA EN LETRAS) (NUMERO) de (MES) de (AÑO), el disfrute de las vacaciones, quedando pendientes por disfrutar (LETRAS) (NUMERO) días hábiles de vacaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Interrumpir a partir del (NUMERO EN LETRAS) (NUMERO) de (MES) de (AÑO), las vacaciones a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO), identificado (a) con la cédula de ciudadanía (NUMERO) expedida en (LUGAR DE EXPEDICION), en el cargo de (INDICAR EL CARGO), ante la (DEPENDENCIA), por el período de servicio comprendido entre el (DIA) de (MES) de (AÑO) al (DIA) de (MES) de (AÑO), quedando pendientes por disfrutar (NUMERO DE DIAS EN LETRAS) (NUMERO) días hábiles de vacaciones.

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Original: Oficina Asesora Jurídica

Copia a: Dirección o Subdirección

Funcionario

Nómina

Hoja de Vida

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisaron: (NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONARIOS)

FORMATO CÓDIGO 6007002

ANEXO 3

RESOLUCIÓN APLAZAMIENTO VACACIONES

"Por la cual se aplaza las vacaciones concedidas a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)"

EL DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Resolución Reglamentaría número 1576 de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), le fueron concedidos quince (15) días hábiles de vacaciones a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO), identificado con la cédula de ciudadanía (NUMERO), expedida en (LUGAR DE EXPEDICION), en el cargo de (INDICAR EL CARGO), ante la (INDICAR LA DEPENDENCIA), por el período de servicio comprendido entre el (DIA) de (MES) de (AÑO) al (DIA) de (MES) de (AÑO), los cuales disfrutaría a partir del (DIA) de (MES) de (AÑO).

Que mediante memorando (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), el Director (INDICAR LA DEPENDENCIA), solicita por necesidades del servicio, aplazar el disfrute de las vacaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aplazar el disfrute de (NUMERO EN LETRAS) (NUMERO) días hábiles de vacaciones concedidas a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO), identificado con la cédula de ciudadanía (NUMERO), expedida en (LUGAR DE EXPEDICION), en el cargo de (INDICAR EL CARGO), ante la (INDICAR LA DEPENDENCIA), por el período de servicio comprendido entre el (DIA) de (MES) de (AÑO) al (DIA) de (MES) de (AÑO).

ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Original: Dirección Técnica de Talento Humano

Copia a: Dirección o Subdirección

Funcionario

Nómina

Hoja de vida

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONARIOS).

FORMATO CÓDIGO 6007003

ANEXO 4

MEMORANDO DE COMUNICACIÓN VACACIONES

17200 -

(DIA, MES Y AÑO)

PARA:

(NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO)

(DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE)

DE:

SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

REF:

Resolución (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO)

De manera atenta me permito comunicarle que mediante Resolución (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), se le concede quince (15) días hábiles de vacaciones a partir del (DIA) de (MES) de (AÑO).

Cordial saludo,

SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Anexo: Un (1) folio

Copia: Consecutivo Subdirección Gestión Talento Humano

Hoja de Vida

Proyectó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6007004

ANEXO 5

MEMORANDO COMUNICACIÓN DE INTERRUPCION DE VACACIONES

17200 -

(DIA, MES, AÑO)

PARA:

(NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO)

(DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE

DE:

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

REF:

Resolución (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO)

De manera atenta me permito comunicarle que mediante Resolución (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), se ordeno interrumpir el disfrute de las vacaciones concedidas mediante resolución (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO); en consecuencia, los días pendientes por disfrutar corresponden a (NUMERO DE DÍAS EN LETRAS) (NUMERO) días hábiles, que serán disfrutados a partir de (DIA) de (MES) de (AÑO).

Cordial saludo,

SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Anexo: Dos (2) folios

Copia: Subdirección Gestión Talento Humano

Hoja de Vida

Proyectó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6007005

ANEXO 6

MEMORANDO COMUNICACIÓN DE APLAZAMIENTO DE VACACIONES

17200 -

(DIA, MES, AÑO)

PARA:

(NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO)

(DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE)

DE:

SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

REF:

Resolución (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO)

De manera atenta me permito comunicarle que mediante Resolución (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), se le aplaza el disfrute de las vacaciones concedidas mediante resolución (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), quedando pendientes por disfrutar (NUMERO DE DIAS EN LETRAS) (NUMERO) días hábiles.

Cordial saludo,

SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Anexo: Dos (2) folios

Copia: Subdirección Gestión Talento Humano

Hoja de Vida

Proyectó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6007006

ANEXO 7

FORMATO DE AUTORIZACIÓN DESCUENTO DE LA LIQUIDACION DE

PRESTACIONES SOCIALES

Yo____________________________________________________

Identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No.__________________ de_____________, autorizo que los mayores valores cancelados en la nómina del mes de _______del año ____. Me sean descontados de las prestaciones sociales a que tengo derecho al momento de retiro, en el evento de no tener de donde descontar, me comprometo a consignar directamente en la Tesorería de la Contraloría de Bogotá, ubicada en el piso 10 del edificio de la Lotería de Bogotá.

Cordialmente,

-----------------------------------------------------

C.C.

Copia: Hoja de Vida.

FORMATO CÓDIGO 6007007

ANEXO 8

RESOLUCIÓN LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES

"Por la cual se liquidan las prestaciones sociales a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)"

LA DIRECTORA TÉCNICA DE TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Resolución Reglamentaria número 1576 de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que la señora (NOMBRE COMPLETO), identificada con la cédula de ciudadanía número (NUMERO) de (LUGAR), laboró en la Contraloría de Bogotá, D.C. durante el período comprendido entre el (INDICAR LAS FECHAS) y según Resolución Nº (NUMRO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), le fue aceptada la renuncia a partir del (DIA) de (MES) de (AÑO), con (0) días de falta, siendo su último cargo (INDICAR), CODIGO (NUMERO), de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que revisada la hoja de vida de la señora (NOMBRE COMPLETO), se estableció que tiene derecho al reconocimiento de prima proporcional de navidad por el período de tiempo comprendido entre el (DIA) de (MES) de (AÑO) y (DIA) de (MES) de (AÑO), según el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978.

Que adicionalmente tiene derecho al reconocimiento de indemnización de vacaciones y prima de vacaciones por el período de tiempo comprendido entre el (DIA) de (MES) de (AÑO) y (DIA) de (MES) de (AÑO), de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 21,30 y 32 del Decreto 1045 de 1978.

Que mediante oficio Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) del (AÑO) tiene pendiente un disfrute en tiempo por el período correspondiente entre el (DIA) de (MES) de (AÑO) y (DIA) de (MES) de (AÑO).

Que de acuerdo al artículo 14 del Decreto 660 de 2002, tiene derecho a una bonificación especial de recreación, por el periodo de vacaciones comprendido entre el (DIA) de (MES) de (AÑO) y (DIA) de (MES) de (AÑO), en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica.

Que de acuerdo al articulo 1º de la Ley 995 del 10 de noviembre de 2005, tiene derecho al reconocimiento de vacaciones sin que hubiere causado las vacaciones por año cumplido, tendrá derecho a que estas se le reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Reconocer y ordenar el pago de las siguientes sumas y por los conceptos que se indican a favor del señor (a) (NOMBRE COMPLETO) ya, identificada:

ARTÍCULO 2°. El pago de las sumas reconocidas por la presente providencia serán canceladas en la cuenta de nómina correspondiente al mes de (MES) de (AÑO) conforme a la parte motiva de esta providencia con cargo al presupuesto de la actual vigencia, según certificado de disponibilidad presupuestal Nº (NUMERO) de (MES) del (AÑO).

ARTÍCULO 3°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante esta Dirección dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 4°. Remitir copia de la presente resolución a la hoja de vida de la señora (NOMBRE COMPLETO).

ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisaron: (NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS Y CARGO)

FORMATO CÓDIGO 6007008

ANEXO 9

OFICIO DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL

LIQUIDACIÓN CESANTÍAS DEFINITIVAS

17200 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

Doctor (a):

(NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(DIRECCIÓN)

Ciudad

Ref: Citación Notificación Personal Resolución Nº (NUMERO) de (DIA) de (MES) de (AÑO)

Respetada doctor (a):

Me permito solicitarle comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente citación a la Dirección Técnica de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C., ubicada en la carrera 35 Nº 26 A-10 Piso 13, con el fin de llevara cabo la diligencia de notificación personal del acto administrativo citado en la referencia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.

Al vencimiento del término si usted no comparece, se procederá a notificar el acto administrativo por Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ibìdem.

Cordialmente,

SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

Copia: Hoja de Vida

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Reviso: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6007009

ANEXO 10

RESOLUCIÓN PAGO DE CESANTÍA DEFINITIVA E INTERESES A LA CESANTÍA DE UN EXFUNCIONARIO

EL DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de la facultad conferida por la Resolución Reglamentaria número 1576 del 08 de junio de 2001 emanada del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., Y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 expidió los Decretos números 1133 de junio 1° de 1994 y 1808 de agosto 3 de 1994, mediante los cuales se dispuso que las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus Entidades descentralizadas a partir de la vigencia de las citadas disposiciones, y que tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., en acatamiento a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, debe proceder al pago de los intereses a las Cesantías de los empleados vinculados a la Entidad a partir de la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, causados, en el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Que de acuerdo con las disposiciones respectivas, el valor a pagar por concepto de intereses a las cesantías, es del 12% anual sobre las cesantías causadas durante el año.

Que de acuerdo con el artículo 99 numeral 4° de la Ley 50 de 1990, si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

Que el ex funcionario que se relaciona en la parte resolutiva del presente acto administrativo laboró durante el período comprendido entre el (FECHA EN LETRAS) (NUMERO) de (MES) de (AÑO) y el (DIA) de (MES) de (AÑO).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Reconocer y ordenar el pago del saldo de cesantía a favor del ex funcionario (NOMBRE), identificado con cédula de ciudadanía (NUMERO), que no ha sido consignado al Fondo (INDICAR EL NOMBRE) por valor de (VALOR EN LETRAS) ($VALOR EN NUMEROS) M/cte; así como los intereses a las cesantías causadas del de al de (AÑO), por valor de (VALOR EN LETRAS) ($VALOR EN NUMEROS) M/Cte.

ARTÍCULO 2°. Este pago se hará teniendo en cuenta el certificado de disponibilidad presupuestal (NUMERO) del (DIA) de (MES) del (AÑO), expedido por la Subdirección Financiera de la Contraloría de Bogotá, D.C., quien realizará la consignación respectiva, con cargo a la actual vigencia fiscal.

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Proyecto: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6007010

ANEXO 11

MEMORANDO COMUNICACIÓN MONTO DE CESANTIA E INTERESES

17200 -

(DIA, MES Y AÑO)

PARA:

"NOMBRE"

"CARGO"

"DEPENDENCIA"

DE:

SUBDIRECTOR GESTION DE TALENTO HUMANO

REF:

RESOLUCION Nº (NUMERO) DE (DIA) DE (MES) DE (AÑO) POR LA CUAL SE LIQUIDAN CESANTIAS E INTERESES A LAS CESANTIAS DEL AÑO (NUMERO)

De manera atenta me permito informarle que el valor liquidado por concepto de Cesantía correspondiente al año (NUMERO) es $"CESANTIA" pesos M/CTE., suma consignada en el Fondo Privado de Cesantías "FONDO".

El valor de los respectivos Intereses es $"INTERES" pesos M/CTE., suma depositada el (DIA) de (MES) de (AÑO) en su número de cuenta "CUENTAS" del Banco DAVIVIENDA.

Cordialmente,

SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Fecha de Notificación ______________________

Firma Notificador _________________________

Firma Notificado __________________________

Copia: Hoja de vida

Proyectó y elaboró: (FUNCIONARIO)

Revisó: SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO.

FORMATO CÓDIGO 6007011

ANEXO 12

MEMORANDO SOLICITUD DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA PAGO DE CESANTIAS

17200-

(FECHA, MES Y AÑO)

PARA:

(NOMBRE)

Subdirector Financiero

DE:

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

ASUNTO:

Solicitud de Disponibilidad

En atención al asunto enunciado, comedidamente me permito solicitar disponibilidad presupuestal para cancelar liquidación de cesantías definitivas de los funcionarios que se relacionan a continuación:

Es importante recordar que a partir de la fecha se cuenta con 45 días hábiles para el pago respectivo. (L.244/95).

Cordialmente,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIOANRIO)

Revisó: (NOMBRE DEL FUNCIOANRIO)

FORMATO CÓDIGO 6007012

ANEXO 13

RESOLUCIÓN DE PAGO ANUAL DE CESANTÍA E INTERESES A LA CESANTÍA

LA DIRECTORA TÉCNICA DE TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de la facultad conferida por la Resolución Reglamentaria número 1576 del 08 de junio de 2001 emanada del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., Y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 expidió los Decretos números 1133 de junio 1° de 1994 y 1808 de agosto 3 de 1994, mediante los cuales se dispuso que las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus Entidades descentralizadas a partir de la vigencia de las citadas disposiciones, y que tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., en acatamiento a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, debe proceder al pago de los intereses a las Cesantías de los empleados vinculados a la Entidad a partir de la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, causados, en el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Que de acuerdo con las disposiciones respectivas, el valor a pagar por concepto de intereses a las cesantías, es del 12% anual sobre las cesantías causadas durante el año.

Que de acuerdo con el artículo 99 numeral 4° de la Ley 50 de 1990, si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

Que el ex funcionario que se relaciona en la parte resolutiva del presente acto administrativo laboró durante el período comprendido entre el (FECHA EN LETRAS) (NUMERO) de (MES) de (AÑO) y el (DIA) de (MES) de (AÑO).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Reconocer y ordenar el pago del saldo anual de cesantía e intereses sobre las cesantías a favor del funcionario (NOMBRE), identificado con cédula de ciudadanía (NUMERO), que no ha sido consignado al Fondo (INDICAR EL NOMBRE) por valor de (VALOR EN LETRAS) ($VALOR EN NUMEROS) M/cte; así como los intereses a las cesantías causadas del de al de (AÑO), por valor de (VALOR EN LETRAS) ($VALOR EN NUMEROS) M/Cte.

ARTÍCULO 2°. Este pago se hará teniendo en cuenta el certificado de disponibilidad presupuestal (NUMERO) del (DIA) de (MES) del (AÑO), expedido por la Subdirección Financiera de la Contraloría de Bogotá, D.C., quien realizará la consignación respectiva, con cargo a la actual vigencia fiscal.

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Proyecto: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6007013

ANEXO 14

FORMATO NOTIFICACIÓN POR EDICTO

EDICTO

LA DIRECTORA DE TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C.

HACE CONSTAR:

Que el Contralor de de Bogotá, D.C., expidió la Resolución número (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), que en su parte resolutiva dice:

(INSERTAR LA PARTE RESOLUTIVA DEL ACTO ADMINISTRATIVO)

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO SEGUNDO: ARTÍCULO TERCERO: ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D. C., a los (DIA) días del mes de (MES) de (AÑO), XXXX, Contralor de Bogotá, D.C.

Hoy (DIA) de (MES) de (AÑO), a las 8:00 a.m. se fija el presente Edicto en lugar público de la Dirección Técnica de Talento Humano, con el fin de notificar al señor (NOMBRE COMPLETO), en la forma prevista por el Decreto 01 de 1984, en razón a que no compareció a notificarse personalmente, habiéndose citado por medio el oficio 17000-(NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), se desfija hoy_(DIA)_______ de (MES) de (AÑO) siendo las 5:00 p.m.

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

FORMATO CÓDIGO 6007014

ANEXO 15

OFICIO SOLICITUD DE VISITA TECNICA A FONCEP

17200 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

Doctor

(NOMBRE COMPLETO)

Gerente

Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones "FONCEP"

Ciudad

REF: Visita Técnica

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución número 15 del 30 de diciembre de 2003, expedida por la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones "FONCEP", con el objeto de continuar el trámite de cesantías parciales solicitadas para Mejoras Locativas, de manera atenta le solicito ordenar a quien corresponda realizar la visita técnica y remitir a la mayor brevedad posible el informe pertinente donde se conceptúe además, si el inmueble corresponde a la casa de habitación del funcionario: (NOMBRE COMPLETO).

Cordial saludo,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Anexo: Dos (2) folios

Copia: Expediente Cesantía

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6007015

ANEXO 16

OFICIO DE CITACION PARA NOTIFICACION PERSONAL

LIQUIDACION CESANTIAS DEFINITIVAS

17200 -

(DIA) de (MES) de (AÑO)

Doctor (a):

(NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(DIRECCION)

Ciudad

Ref: Citación Notificación Personal Resolución Nº (NUMERO) de (DIA) de (MES) de (AÑO)

Respetada doctor (a):

Me permito solicitarle comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente citación a la Dirección Técnica de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C., ubicada en la carrera 35 Nº 26 A-10 Piso 13, con el fin de llevara cabo la diligencia de notificación personal del acto administrativo citado en la referencia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.

Al vencimiento del término si usted no comparece, se procederá a notificar el acto administrativo por Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ibìdem.

Cordialmente,

SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

Copia: Hoja de Vida

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Reviso: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CÓDIGO 6007016

PROCEDIMIENTOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

1. OBJETIVO

Garantizar a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., la afiliación y/o traslado de Administradora del Sistema de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Pensiones y Sistema de Riesgos Profesionales de conformidad con las normas legales vigentes, y el reconocimiento y pago de las prestaciones contempladas en el Sistema.

2. ALCANCE

*AFILIACIÓN O TRASLADO A LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

El procedimiento inicia cuando un funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano recibe y verifica el formulario de afiliación y/o traslado; si el formulario se encuentra bien diligenciado consigna la información correspondiente al empleador; si encuentra algún error devuelve al funcionario indicando lo pertinente para su corrección; y pasa el formulario al Subdirector de Gestión del Talento Humano; y termina cuando se Archiva la copia del documento y sus anexos en la hoja de vida del Funcionario.

*TRÁMITE DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

El procedimiento inicia cuando un funcionario de la Contraloría de Bogotá, D.C., remite con oficio el certificado de licencia o incapacidad, con copia a la dependencia en la que labora, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; y termina cuando se Archiva la incapacidad transcrita o la licencia en la hoja de vida del funcionario.

*AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

El procedimiento inicia cuando un funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, recibe la solicitud de inducción para la afiliación del nuevo funcionario al Sistema de Riesgos Profesionales; ingresa en la página de SURATEP en Internet y registra la novedad de ingreso de nuevos trabajadores al sistema, diligenciando los datos solicitados (Cédula de ciudadanía, nombre, fecha de nacimiento, sueldo, EPS, fondo de pensión, fecha de Ingreso de la relación laboral, cargo); si el registro es exitoso imprime la constancia de afiliación y la remite al archivo de hojas de vida; si no es exitosa, comunica a SURATEP la novedad presentada por Internet; y termina cuando se archiva la constancia de afiliación de Riesgos Profesionales en la hoja de vida del funcionario.

*LIQUIDACIÓN DE APORTES EN SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES

El procedimiento inicia cuando un funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, ingresa en el Programa de Autoliquidación de Aportes a la Seguridad Social y verifica la inclusión de novedades por ingreso, retiro, Licencia No Remunerada (L.N.R.), variaciones temporales y definitivas de salario, incapacidades por riesgo común, accidentes de trabajo y licencias de maternidad, traslados de Administradoras de Salud y Pensiones, y de Retiro definitivo del servicio; genera el ingreso base de cotización y efectúa la liquidación de aportes a cada una de las Administradoras del Sistema; y termina cuando archiva los formularios, soportes y el reporte de la transacción realizada en la página Web, en la carpeta de cada una de las Administradoras.

*AFILIACIÓN O TRASLADO EN LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El procedimiento inicia cuando un funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, recibe el formulario de afiliación y/o traslado y verifica que este diligenciado correctamente; si el traslado es entre el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (ISS a AFP o viceversa) se requiere que el afiliado tenga una antigüedad mayor a cinco (5) años en esa Administradora y no menos de diez (10) años para pensionarse; si el traslado es entre Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) que tenga una antigüedad mayor a seis (6) meses de afiliación en esa Administradora; SI: el formulario se encuentra bien diligenciado consigna la correspondiente información al empleador. Si encuentra algún error devuelve al funcionario solicitante indicando los errores y/o correcciones; y termina cuando archiva copia del formulario en la hoja de vida del funcionario.

*LIQUIDACION DE APORTES PARAFISCALES

El procedimiento inicia cuando la Subdirección de Gestión del Talento Humano, incluye en el software destinado para tal fin el personal nuevo y todas las novedades del mes, liquida el IBC en el sistema, verifica que la liquidación de los aportes parafiscales del periodo transcurrido correspondan al valor correcto, crea el archivo plano y lo sube al operador, y espera a que Pago Simple le asigne automáticamente el número de identificación del periodo de pago, genera el listado de Resumen de Pago, y elabora un cuadro resumen de pagos, con base en la información anterior; y termina cuando se archiva la copia de la planilla única de autoliquidación de Aportes Parafiscales, en el archivo de Seguridad Social.

3. BASE LEGAL

Sistema de Seguridad Social en Salud:

*Artículos 152, 156, 157, 159, 160, 162, 163, 165, 166, 174, 185, 187, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 273, y 279, de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993: "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones."

*Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, y 7º del Decreto 695 del 30 de marzo de 1994: "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 157, 204 y 208 de la Ley 100 de 1993 y se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones."

*Artículos 1º al 89 Decreto 806 de 1998: "Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional."

*Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999: "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operaciones del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones.

*Decreto 47 de 2000: "Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones."

*Artículo 1º de la Ley 755 del 23 de julio de 2002:"Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María."

*Artículos 1º al 40 del Decreto 1703 del 2 de agosto de 2002: "Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud."

*Artículo 10 de la Ley 1122 del 19 de enero de 2007: "Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones."

*Resolución 890 del 10 de julio de 2002: Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y al sector salud.", expedida por el Ministerio de Salud.

*Resolución 0195 del 1º de febrero de 2005: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Nº 890 de 2002.", expedida por el Ministerio de la Protección Social.

*Resolución 4901 del 11 de septiembre de 1996, expedida por el Instituto de Seguros Social.

*Circular Externa Nº 011 del 4 de diciembre de 1995, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

*Circular Interna Nº 033 del 4 de septiembre de 2001.

*Circular Interna Nº 17200-061 del 18 de septiembre de 2004.

*Sistema de Riesgos Profesionales

*Decreto 1295 de junio 22 de 1994: "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales."

*Decreto 1772 de agosto 3 de 1994: "Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales." Decreto 326 de 1996, derogó los artículos 14, 18, 19, inciso primero y literal g) del inciso segundo, y 20 del Decreto 1772 de 1994.

*Decreto 1607 del 31 de julio de 2002: "Por el cual se modifica la tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones."

*Ley 776 del 17 de diciembre de 2002: "Por el cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales."

*Decreto 2800 del 2 de octubre de 2003: "Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994." (Condicionado 20-06-07).

*Sistema General de Pensiones

*Artículos 15, 128, 129, 130, y 131, de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993: "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones."

*Artículos 1º al 4º, Decreto 691 del 29 de marzo de 1994: "Por la cual se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones."

*Decreto 1158 de junio 3 de 1994: "Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 691 de 1994."

*Artículos 15, 16,17, 19, y 20, Ley 797 de enero 29 de 2003: "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regimenes Pensiónales exceptuados y especiales."

*Decreto 510 de marzo 5 de 2003: "Por la cual se reglamentan parcialmente los artículos 3º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003."

*Decreto 2800 del 2 de octubre de 2003: "Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994". (Condicionado 20-06-07)

*Artículos 1 al 3, Ley 860 de diciembre 26 de 2003: "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones."

*Aportes Parafiscales

*Ley 21 de 1982: "Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones."; Ley 89 de 1988: "Por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones."; Decreto 3667 de 2004: "Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones."

4. DEFINICIONES:

*SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: Es el régimen que tiene por objeto garantizar al trabajador el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que determine la ley.

*ADMINISTRADORA: Se entiende por entidades administradoras del Sistema General de Pensiones: a) En el régimen de ahorro individual, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, o las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía, AFPC; y b) En el régimen de prima media con solidaridad, el ISS y las demás cajas o entidades del sector público o privado que administran sistemas de pensiones, legalmente autorizadas y mientras no se ordene su liquidación. (Art.6 Decreto 692 de 1992).

*EMPLEADOR: Persona natural o jurídica para la cual laboran los trabajadores afiliados.

*AFILIACIÓN: Es el proceso mediante el cual las empresas y sus trabajadores ingresan al Sistema General de Pensiones.

*TRASLADO: Es el procedimiento por el cual un trabajador pasa de una Administradora del Sistema General de Pensiones a otra de la misma categoría.

*INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC): Es el conjunto de factores salariales definidos en el Decreto 691 y 1158 de 1994, que constituyen el ingreso base de cotización, sobre los cuales se calculan los aportes que se deben transferir a cada una de las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a saber: Asignación Básica Mensual; Gastos de Representación; Prima Técnica; Prima de Antigüedad; Trabajo Suplementario, Horas Extras, Dominicales y Festivos; y Bonificación por Servicios Prestados.

*PORCENTAJE DE LA COTIZACIÓN EN PENSIÓN: La cotización correspondiente para el año 2006 al 15.5% del ingreso base de cotización (IBC); a partir del 1º de enero de 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores. Los empleadores pagan el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

Los afiliados que tengan un ingreso mensual superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

Los afiliados con ingresos superiores a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de más de 17 hasta 18 slmv de un 0.4%, de más de 18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de más de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8%, y superiores a 20 smlmv, de un 1%, destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003.

*RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DEL APORTE: El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.

*SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE APORTES: Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Los ordenadores del gasto de las entidades públicas que, sin justa causa, no dispongan la consignación oportuna de los aportes, incurrirán en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

*SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

*RIESGOS PROFESIONALES: Son Riesgos Profesionales el accidente que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

*ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP): Es una Entidad cuya función principal consiste en prevenir, atender y proteger a los trabajadores de los efectos causados por accidentes y enfermedades que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

*ACCIDENTE DE TRABAJO: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica , una perturbación funcional, una invalidez o la muerte; también el que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo; igualmente, el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

*ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

*AFILIACIÓN: Es el proceso mediante el cual las empresas y sus trabajadores ingresan al Sistema General de Riesgos Profesionales.

*COTIZACIÓN: Son las tarifas obligatorias que deben pagar los empleadores, durante la vigencia de la relación laboral al Sistema General de Riesgos Profesionales. El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% del ingreso base de cotización de los trabajadores, y está totalmente a cargo del empleador.

*CASOS EN LOS QUE NO SE APORTA PARA EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES: No hay lugar al pago de aporte durante los periodos de incapacidad por enfermedad general, maternidad, riesgos profesionales, vacaciones, licencias no remuneradas y suspensiones temporales de trabajo, en caso de suspensión disciplinaria de los servidores públicos no hay lugar a pago de aportes a la Seguridad Social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho periodo, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 71 del Decreto 806 de 1998.

*SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Es el régimen que garantiza a los afiliados la atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud, que comprenden la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías contempladas en el (POS), incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica y la atención de urgencias.

*ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS): Son los núcleos organizativos básicos del Sistema de Seguridad Social en Salud. Su función primordial es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud - POS (Paquete Básico de Servicios o Beneficios de Salud), a los afiliados y sus beneficiarios.

*FORMULARIO DE AFILIACIÓN: Es el documento aprobado por la Superintendencia de salud y Pensiones, que sirve para tramitar la afiliación y/o traslados de Administradora del Sistema de Seguridad Social en Salud.

*AFILIADOS COTIZANTES: Son todas aquellas personas residentes en el país con capacidad de pago, tales como las personas con contrato de trabajo del sector privado y público, los pensionados, los trabajadores independientes con capacidad de pago, los rentistas de capital y cualquier residente en el país cuyos ingresos sean superiores a dos (2) salarios mínimos legales vigentes.

*AFILIADOS BENEFICIARIOS: Corresponden al cónyuge, compañero o compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a dos (2) años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de este; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años y sean estudiantes, con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado.

*PORCENTAJE DE LA COTIZACIÓN EN SALUD: La cotización obligatoria que le corresponde a las Administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es del máximo del 12% del Ingreso Base de Cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo ni superior a veinticinco (25); dos terceras partes (2/3) de la cotización estarán a cargo del empleador y una tercera (1/3) a cargo del trabajador. Un (1) punto de la cotización será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen de subsidiado.

*LICENCIA DE MATERNIDAD: Es el tiempo reconocido de acuerdo con las normas legales (Doce (12) semanas remuneradas) a la trabajadora cotizante al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que llega al término del embarazo con criatura viable, para que se retire temporalmente del trabajo.

*LICENCIA DE PATERNIDAD: Es el tiempo reconocido de acuerdo con las normas legales, al esposo o compañero y que corresponde a cuatro (4) días de licencia remunerada, en caso de que solo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada, a cargo de la Entidad Promotora de Salud (EPS).

*LICENCIA POR ADOPCIÓN: Se entiende por licencia por adopción, el tiempo reconocido a la madre afiliada cotizante al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptante de un menor de siete (7) años, con el fin de que pueda prodigar al niño los cuidados que requiere y lograr la adaptación psico-social y familiar. Esta licencia se hace extensiva al padre adoptante, en el caso que no tenga esposa o compañera.

*LICENCIA POR ABORTO: Es el tiempo reconocido de acuerdo con las normas legales a la trabajadora cotizante que en el curso del embarazo sufra un aborto, tiene derecho a una licencia remunerada por el término máximo de cuatro (4) semanas. Para disfrutar de esta licencia, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico sobre: a) Afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y b) La indicación del tiempo de reposo que necesitará la trabajadora.

*INCAPACIDAD: Estado de inhabilidad física o mental de un individuo que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.

*LIQUIDACIÓN DE INCAPACIDADES: Es el proceso mediante el cual la Contraloría de Bogotá D.C., liquida y cancela a los funcionarios el valor del subsidio de la incapacidad y efectúa el cruce de cuentas con las Administradoras Respectivas; para esta liquidación se tienen en cuenta los mismos factores salariales que sirven de base para liquidar las cotizaciones para el Sistema General de Salud y la Administradora de Riesgos Profesionales.

*SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

*RIESGOS PROFESIONALES: Son Riesgos Profesionales el accidente que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

*APORTES PARAFISCALES: Son contribuciones parafiscales aquellos recursos públicos creados por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen.

5. REGISTROS

*Formulario de afiliación y/o traslado.

*Archivo INCAP

*Archivo NOMINA - Medio Magnético y Físico.

*Oficio autorización licencia de paternidad.

*Memorando Informe de Ausentismo por Incapacidad

*Oficio reconocimiento de subsidio por incapacidad.

*Memorando de Ajustes.

*Cuadro resumen firmado y radicado.

*Cuadros Resumen para pagos de aportes a: Salud, Pensiones, Seguros Social, Riesgos Profesionales).

*Copia Formularios.

*Formulario de Afiliación y/o Traslado de Fondo de Pensiones.

*Archivo plano.

*Listado.

*Oficio de Autoliquidación Mensual de Aportes Parafiscales.

*Resumen de Pagos mediante Planilla Única de autoliquidación.

6. ANEXOS:

*Oficio de Autorización Licencias de Paternidad. Formato código 6008001.

*Memorando Informe de Ausentismo por Incapacidad. Formato código 60080021.

*Oficio de Reconocimiento de Subsidios por Incapacidad Formato código 6008003.

*Cuadro Resumen Para Pago Aportes Salud. Formato código 6008004.

*Cuadro Resumen Para Pago de Pensiones. Formato código 6008005.

*Cuadro Resumen Pagos Instituto de Seguros Sociales. Formato código 6008006.

*Cuadro Resumen Pagos Administradora de Riesgos Profesionales SURATEP. Formato código 6008007.

*Autoliquidación Mensual de Aportes Parafiscales. Formato código 6008008.

*Resumen de Pagos mediante Planilla Única de autoliquidación. Formato código 6008009.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

7.1. AFILIACIÓN O TRASLADO A LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

7.2. TRÁMITE DE INCAPACIDAD Y LICENCIAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

7.3. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

7.4. LIQUIDACIÓN DE APORTES EN SALUD, PENSIÓN Y RIESGOS PROFESIONALES:

7.5. AFILIACIÓN O TRASLADO EN LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES:

7.6. LIQUIDACIÓN DE APORTES PARAFISCALES

ANEXO 1

OFICIO DE AUTORIZACIÓN LICENCIA DE PATERNIDAD

17200-

Señores:

DEPARTAMENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD

(NOMBRE) E.P.S.

(Dirección.)

Ciudad.

ASUNTO: Autorización Licencia de Paternidad.

REFERENCIA: Afiliado: (NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO)

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 755 del 23 de julio de 2002 sobre el reconocimiento y pago a cargo de la EPS. de cuatro (4) días de Licencia de paternidad para el afiliado cotizante, me permito enviar los documentos que se relacionan a continuación, con el fin de obtener de (NOMBRE EPS.) la autorización respectiva para descuento de la autoliquidación de aportes respectiva. Para el efecto se anexan:

1. Fotocopia de nacido vivo.

2. Fotocopia de Cédula de ciudadanía.

3. Fotocopia de carné de Afiliación.

Sus comentarios al respecto, se pueden dirigir a la a la Carrera 35 No 26 A-10 piso 13.

Cordial Saludo.

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Anexo: Lo anunciado

Proyectó: (Funcionario)

Elaboró: (Funcionario)

FORMATO CÓDIGO 6008001

ANEXO 2

MEMORANDO INFORME AUSENTISMO POR INCAPACIDAD

17200-

(DIA), (MES), (AÑO)

PARA:

Dr. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Coordinador Grupo Salud Ocupacional.

DE:

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO.

ASUNTO:

Envío Relación.

REFERENCIA: Ausentismo por Incapacidad.

Para los trámites de su competencia, me permito enviarle en (NUMERO EN LETRAS) (NUMERO) folios, la relación de los funcionarios que presentaron incapacidades durante el mes de (MES) de (AÑO).

Cordialmente.

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Anexo: Lo anunciado en (NUMERO EN LETRAS) (NUMERO) folios.

Proyectó: (Funcionario).

Elaboró: (Funcionario).

FORMATO CÓDIGO 6008002

ANEXO 3

OFICIO DE RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD

17000 -

Señores

DEPARTAMENTO DE INCAPACIDADES

ARP Ó ARS

(Dirección)

Ciudad.

ASUNTO: Solicitud Reconocimiento y Pago de Incapacidades.

REFERENCIA: Subsidios Por Incapacidad.

Para que se sirvan reconocer y pagar los subsidios por incapacidad a que tienen derecho los afiliados abajo relacionados, me permito enviar los siguientes certificados:

Cordial saludo,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Anexo: (EN LETRAS EL NUMERO) (NUMERO) certificados.

Proyectó: (Funcionario)

FORMATO CÓDIGO 6008003

1. OBJETIVO:

Establecer y definir los pasos necesarios para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Anual de Bienestar Social.

2. ALCANCE:

Este procedimiento contempla:

Elaboración: Inicia con el estudio de necesidades de bienestar de los funcionarios de la Entidad y sus familias. Termina con la aprobación del Programa por parte del Director Técnico de Talento Humano.

Ejecución: Inicia con la asignación a los funcionarios de la Subdirección de Bienestar Social de las actividades contenidas en el programa, de conformidad con las características y cubrimiento de cada una de éstas y termina con el registro de asistencia de los funcionarios participantes.

Evaluación: Inicia con el diseño y aplicación de un instrumento de evaluación para la totalidad del Plan de Bienestar de la vigencia correspondiente y termina con la elaboración de un informe sobre el mismo.

3. BASE LEGAL:

Artículo 50 del Acuerdo 24 de abril 26 de 2001, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones"

Ley 909 de septiembre 23 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones.

Artículos 18 a 25 del Decreto No. 1567 de agosto 5 de 1998 "Por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del estado"

Artículo 69 a 85 del Decreto No. 1227 de abril 21 de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 909 de 2004y el Decreto-Ley 1567 de 1998"

Decreto 4661 del 19 de diciembre de 2005, "Por el cual se modifica el Decreto 1227 de 2005".

4. DEFINICIONES:

PROGRAMA ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL: Conjunto de actividades que se diseña anualmente, orientado a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del funcionario, el mejoramiento de su calidad de vida y el de su núcleo familiar; así mismo elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad y pertenencia de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.

5. REGISTROS:

1. Programa Anual de Bienestar Social.

2. Informe de Evaluación al Programa Anual de Bienestar Social.

6. ANEXOS: No Aplica.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

1. OBJETIVO:

Determinar y definir las estrategias y criterios para la promoción y prevención de los riesgos profesionales durante el año siguiente, tanto de la salud física como mental de los funcionarios de la entidad con el fin de protegerlos de los riesgos ocupacionales y ubicarlos en un ambiente adecuado de trabajo, enmarcado en el Programa de Salud Ocupacional como lo enuncia la ley, analizando y evaluando con la ARP las acciones desarrolladas.

2. ALCANCE:

Inicia con la definición de las estrategias y criterios para la promoción y prevención de los riesgos, por cada uno de los subprogramas (subprograma de Medicina Preventiva, Medicina de Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial) y termina con la evaluación conjunta con la ARP de las acciones desarrolladas

3. BASE LEGAL:

*Titulo III de la Ley 9 de 1979, "Por la cual se reglamentan las normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones".

*Resolución 024000 de mayo 22 de 1979, "Por la cual se reglamentan normas sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo".

*Decreto 614 de marzo 14 de 1984, "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país".

*Resolución 2013 de 1986," por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités paritarios de salud ocupacional.

*Resolución 1016 de marzo 31 de 1989, "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional".

*Resolución 6398 de 1991, "Por la cual se establece los procedimientos en materia de salud ocupacional".

*Decreto 1843 de 1991, "Por el cual reglamenta parcialmente los títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de Plaguicidas". Modificado por los decretos 4368 del 2006, 5213 del 2003 y 1840 de 1994.

*Resolución 1075 de 24 de marzo 1992, "Por la cual se reglamenta actividades en materia de Salud Ocupacional".

*Decreto 1295 del 22 junio de 1994, "Por el cual se determina la organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales en desarrollo de la Ley 100 de 1993".

*Decreto 326 de 1996, " Por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"

*Decreto 1832 de 1994, "Por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales".

*Decreto 2090 de 2003, artículo 11 de 2003, "Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades"

*Decreto 2644 de 1994, "Por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones, por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente".

*Decreto 1607 de 2002 "por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones".

*Decreto 1530 de 1996," Por el cual reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994".

*Ley 776 de 2002, "Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

*Circular Unificada: del 29 de abril de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social- Dirección General de Riesgos Profesionales.

4. DEFINICIONES:

CRONOGRAMA: Es el registro pormenorizado del plan de acción del programa, el cual se elabora para un periodo de un año.

HIGIENE INDUSTRIAL: Desarrolla medidas preventivas y correctivas que eliminen o reduzcan al máximo los factores de riesgo ambiental y que generan en el trabajador expuesto a ello enfermedad profesional, deterioro de la salud, malestar o incomodidad e ineficiencia en el trabajo.

INTERVENCIÓN: Son los mecanismos que debe utilizar la entidad tanto en la fuente, en el medio como en el trabajador, con el fin de priorizar la acciones para mejorar cada uno de los factores de riesgos.

PREVENCIÓN: es el conjunto de acciones encaminadas a modificar los hábitos poco saludables de la población hacia otros más adecuados. Con esto se consigue evitar que los factores de riesgo actúen sobre un órgano concreto y causen en él alteraciones que puedan generar una enfermedad.

RIESGO: Probabilidad de que un objeto, material, sustancia o fenómeno pueda potencialmente originar un daño a las personas o a la propiedad.

SEGURIDAD INDUSTRIAL: Detecta, analiza, controla y previene los factores de riesgo específicos y generales existentes en las áreas de trabajo, que contribuyan como causa real o potencial a los accidentes de trabajo. Asimismo, generan acciones que permitan orientar las conductas humanas en los momentos antes, durante y después de las posibles emergencias en función de su origen

SUBPROGRAMA DE MEDICINA DE TRABAJO: Conjunto de acciones mediante las cuales se busca proteger a los funcionarios de los riesgos presentes en el ambiente laboral y prevenir todo daño a la salud que pueda derivarse de las condiciones materiales y organizacionales en los cuales desempeña su trabajo.

También investiga y analiza la profesionalidad de las enfermedades que puedan padecer los funcionarios.

SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA: Conjunto de acciones que pretende controlar los factores no ocupacionales que puedan deteriorar la salud de los funcionarios, con el fin de prevenir la aparición de enfermedades de origen común y de esta forma contribuir al bienestar de la población trabajadora.

TRATAMIENTO: Es un procedimiento que debe implementarse con el propósito de disminuir o eliminar los factores de riesgo que ya se encuentran presentes en la situación de trabajo y que generan lesiones a la salud o pérdidas para la organización.

También investiga y analiza la profesionalidad de las enfermedades que puedan padecer los funcionarios.

5. REGISTROS:

*Memorando.

*Programa de Salud Ocupacional.

*Acta ejecución de actividades.

*Actas del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

*Informe de gestión del programa de salud ocupacional.

*Memorando remisorio.

*Informes de evaluación de actividades P.S.O.

6. ANEXOS:

Estructura para elaborar el Programa de Salud Ocupacional. Formato código 6010001.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

ANEXO 1

ESTRUCTURA PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1. Actividad Económica

1.2. Reseña Histórica

1.3. Ubicación Geográfica y Vecindario

1.4. Misión, Visión y Filosofía Corporativa

1.4.1. Misión Institucional

1.4.2. Visión

1.4.3. Filosofía Corporativa

1.5. Talento Humano Institucional

1.6. Riesgos Profesionales

1.6.1. Clasificación

1.6.2. Amparo de la Contingencia ATEP

1.7. Política Institucional en Salud Ocupacional

1.7.1. Declaración

1.7.2. Principios de Desempeño Personal

1.7.3. Principios de Desempeño Organizacional

1.7.4. Logros

1.7.5. Estrategias

1.8. Reglamento de Higiene y Seguridad

1.9. Organización Interna para el Sistema General de Riesgos Profesionales

1.9.1. Funciones

1.9.2. Talento Humano

1.9.3. Recursos Locativos y Tecnológicos

1.9.4. Estructura de Costos

1.9.5. Comité Paritario de Salud Ocupacional

2. MARCO LEGAL

3. MARCO TEÓRICO

3.1. Generalidades

3.2. Conceptos Básicos en Salud Ocupacional

4. PROCESOS DE TRABAJO

4.1. Procesos de Calidad

4.1.1. Procesos Misionales

4.1.2. Procesos de Apoyo

5. PROCESO DE SALUD OCUPACIONAL

5.1. Condiciones de Trabajo

5.1.1. Autoreportes y Hojas de Reporte

5.1.2. Visitas e Inspecciones

5.1.3. Factores de Riesgo

5.2. Condiciones de Trabajo

5.2.1. Autoreporte de Condiciones de Salud

5.2.2. Exámenes Médicos Ocupacionales de Ingreso, Periódicos y de Retiro

5.2.3. Estadísticas de Morbilidad

6. PRIORIZACIÓN

6.1. Objetivos Generales

6.2. Objetivos Específicos

6.3. Intervención

6.4. Cronograma

7. ACTIVIDADES GENERALES DE INVESTIGACIÓN EN SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

7.1. Fichas Toxicológicas

7.1.1. Hipoclorito de Sodio

7.2. Plan Institucional de Gestión Ambiental

7.3. Plan de Inducción y Entrenamiento

7.4. Plan General de Mantenimiento

7.5. Demarcación y Señalización

7.6. Investigación de Accidentes de Trabajo

7.7. Incidentes de Trabajo Reubicaciones Laborales

7.8. Recreación y Cultura

7.9 Plan Integrado para Prevención y Atención de Emergencias y Desastres - PIPAED

7.9.1. Objetivo General

7.9.2. Objetivos Específicos

7.10. Promoción de los Riesgos Profesionales

7.11. Campañas, Programas y Proyectos

8. INDICADORES DE GESTIÓN

8.1. Índice de Frecuencia de Accidentes de Trabajo

8.2. Índice de Severidad de Accidentes de Trabajo

8.3. Índice de Lesiones Incapacitantes de Accidentes de Trabajo

8.4. Índice de Frecuencia de Ausentismo

8.5. Grado de Atención de Reubicaciones Laborales por Salud Ocupacional

9. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

9.1. Semana de la Salud Ocupacional

9.2. Slogan

9.3. Mascota

9.4. Publicaciones

9.5. Otras

10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

10.1. Conclusiones

10.2. Recomendaciones

11. PROTOCOLO

ANEXOS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

FORMATO CÓDIGO 6010001

PEGAR CUADROS

ANEXO 1

FICHA TÉCNICA

<NOMBRE DEL SOLICITANTE>

<DEPENDENCIA>

<CARGO>

PEGAR CUADRO

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO

FICHA TÉCNICA

<NOMBRE DEL SOLICITANTE>

<DEPENDENCIA>

<CARGO>

PEGAR CUADROS

ANEXO 2

REGISTRO DE ASISTENCIA CAPACITACIÓN

TEMA:

FECHA (S):

LUGAR:

DOCENTE (S):

HORARIO:

PEGAR CUADROS

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO 2

REGISTRO DE ASISTENCIA CAPACITACIÓN

TEMA: Escribir claramente el tema de capacitación al que corresponde esta asistencia.

FECHA (S): Indicar el día, la fecha, el mes y el año en el que se surte esta Capacitación

LUGAR: Escribir la Dirección (nomenclatura) del sitio del evento, mencionando a que entidad pertenece (si aplica) Ej.: Auditorio Antonio Nariño de la Gobernación de Cundinamarca.

DOCENTE: Escribir claramente el nombre del o los docentes que dictan.

HORARIO: Señalar de manera precisa la hora de inicio y finalización del evento por cada día.

No. : Anotar el número de orden en forma consecutiva ascendente.

APELLIDOS Y NOMBRES: Deberá escribirse de manera clara, sin enmendaduras ni tachones el nombre del funcionario participante.

NUMERO CC.: Se debe anotar el número legible de la Cédula de Ciudadanía de cada funcionario participante.

DEPENDENCIA: Anotar la dependencia a la cual se encuentra adscrito al momento de la capacitación

CARGO: Escribir claramente el cargo en el que se desempeña.

FIRMA: Cada funcionario deberá registrar su firma como prueba de su asistencia.

FORMATO CÓDIGO: 6011002

ANEXO 3

EVALUACIÓN DE PERCEPCIÓN Y CALIDAD

NOMBRE DE LA ACCION DE CAPACITACION:_____________________________

FECHA: _________________________ HORARIO: ______________________

Señor funcionario como insumo para adelantar actividades de mejoramiento en las futuras acciones de capacitación, lo cual redundara en beneficio personal e institucional, solicitamos diligenciar en la forma más objetiva el siguiente formato:

Califique de uno a cinco así: Malo (1), Regular (2), Aceptable (3), Bueno (4) y Excelente (5)

PEGAR CUADRO

5. EVALUACIÓN DEL (DE LOS) DOCENTE(S)

Evalué de uno a cinco así: Malo (1), Regular (2), Aceptable (3), Bueno (4) y Excelente (5)

PEGAR CUADRO

ANEXO 4

INFORME DE CIERRE DE LA ACCIÓN DE CAPACITACIÓN

<NOMBRE DE LA CAPACITACIÓN>

PEGAR CUADRO

NOMBRE COMPLETO QUIEN ELABORA Y TRANSCRIBE LA EVALUACIÓN

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO 4

INFORME DE CIERRE

<NOMBRE DE LA CAPACITACIÓN>

PEGAR CUADROS

NOMBRE COMPLETO DE QUIEN ELABORA Y TRANSCRIBE LA EVALUACIÓN

FORMATO CÓDIGO: 6011004

ANEXO 5

INFORME CONSOLIDADO DE CAPACITACIÓN

A

PEGAR CUADRO

B

PEGAR CUADRO

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO 5

INFORME CONSOLIDADO CAPACITACIÒN

Este anexo deberá ser diligenciado por el responsable asignado de la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación para llevar actualizada la base de datos de la dirección.

A

NOMBRE DEL PROCESO: Debe indicarse el nombre del Proceso al cual apunta la Capacitación solicitada: Proceso de Prestación del Servicio Macro, Proceso de Prestación del Servicio Micro, Proceso de Prestación del Servicio Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Proceso de Gestión Humana, Proceso Enlace Institucional, Proceso Gestión Documental.

NOMBRE ACCION DE CAPACITACION: Anotar el nombre de la acción de capacitación realizada.

PERIODO: Indicar la fecha de inicio y finalización de cada acción de capacitación usando el formato día/mes/año.

FUNCIONARIOS CONVOCADOS: Corresponde al total de funcionarios que fueron invitados de manera formal.

FUNCIONARIOS ASISTENTES: Es el número de funcionarios que asistieron al evento según el registro diseñado para tal fin en el anexo 2.

PORCENTAJE DE ASISTENCIA: Es el numero de asistentes dividido entre el de convocados por 100.

LUGAR: Sitio donde se realizo la acción de capacitación.

DOCENTE: Nombre del docente que asumió la acción de capacitación.

INTENSIDAD: Total de horas que comprendió la capacitación.

EFICACIA CAPACITACION: Se consigna el grado de cumplimiento en cuestiones temáticas, objetivos alcanzados, asistencia e intensidad horaria

B

ACCION DE CAPACITACION: Anotar el nombre de la acción de capacitación realizada.

CONTRATISTA: Nombre del contratista que adelanta la acción de capacitación

No. Número del contrato.

FECHA: Fecha de suscripción del contrato, d/m/a

VALOR: Valor pactado del contrato

ASISTENTES: Listado de asistentes a la acción de capacitación

CARGO: Cargo de cada uno de los asistentes a la acción de capacitación

DEPENDENCIA: Dependencia a la cual esta adscrito cada uno de los participantes en la acción de capacitación

FORMATO CÓDIGO: 6011005

ANEXO 6

CERTIFICACIÓN

LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C.

DIRECCIÓN DE GENERACIÓN DE TECNOLOGÍAS, COOPERACIÓN TÉCNICA Y CAPACITACIÓN

CERTIFICA QUE:

<NOMBRE FUNCIONARIO>

<IDENTIFICACIÓN>

ASISTIO AL <TIPO DE ACCION DE CAPACITACION>

<NOMBRE ACCIÓN DE CAPACITACIÓN>

Realizado en Bogotá D.C. del _____ al ______, con una intensidad de _______ horas académicas

En constancia, se firma y expide en Bogotá D.C. a los <FECHA EXPEDICIÓN> para su registro en la hoja de vida.

(Firma)

<<NOMBRE>>

DIRECTOR TÉCNICO GENERACIÓN DE TECNOLOGÍAS, COOPERACIÓN TÉCNICA Y CAPACITACIÓN

FORMATO CÓDIGO: 6011006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA EL TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO

HISTORIAL DE CAMBIOS

PEGAR CUADROS

1. OBJETIVO:

Establecer los pasos necesarios para el trámite que se debe dar a las quejas o informes presentados a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, de índole disciplinario.

2. ALCANCE:

Inicio: Recepción de queja o información presentada en la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

Fin: Suscribir auto que dispone materializar el archivo del expediente en el archivo de la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

3. BASE LEGAL:

*Constitución Política.

*Código Penal, artículo: 442

*Código de Procedimiento Penal, artículos 383, 385 y 389

*Código de Procedimiento Civil

*Código Contencioso Administrativo

*Ley 190 de 1995 "Estatuto Anti-corrupción", artículos: 1 (numerales 1 al 4 y parágrafo) al 9, 33 parágrafo 1 y 3, 38, 48 al 52, 54 al 66, 76 al 80, 82 al 85

*Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único

*Acuerdo 24 del 26 de abril del 2001, proferido por el Concejo de Bogotá D.C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones".

*Acuerdo 25 del 2001 "Por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C."

*Resolución Reglamentaria 075 de 1980 "Por la cual se dicta el Estatuto de Personal de la Contraloría de Bogotá" (vigente con excepción del capítulo sobre la jornada de trabajo)1.

__________________________

1 O la norma que la modifique

*Resolución Reglamentaria 031 de 2001 - "Por la cual se establece la jornada de trabajo y se dictan otras disposiciones para su control y cumplimiento"2

*Resolución Reglamentaria 002 de 2004 "Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos de la planta de cargos de la Contraloría de Bogotá D.C. y se derogan las Resoluciones Reglamentarias N°. 022, 024, 037 de 2001 y 032 de 2002". 2

*Resolución Reglamentaria 005 de 2004 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos de la planta de cargos de la Contraloría de Bogotá D.C." 2

*Resolución Reglamentaria 040 de 2004 "Por la cual se delegan funciones al Contralor Auxiliar".

*Resoluciones Reglamentarias 011 del 17 de mayo de 2007 "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 007 de marzo de 2006".

*Resolución Reglamentaria No. 012 del 17 de mayo de 2007 "Por la cual se adopta la distribución de cargos en la planta global de la Contraloría de Bogotá, D.C".

4. DEFINICIONES:

*AD-HOC: Locución que significa "para eso".- Cuando se designa temporalmente y en determinados casos, a alguien par suplir la falta del titular en una actuación.- Así se dice: Secretaria ad-hoc.

*AD-HONOREM: Por honor, gratuitamente, que no se percibe ninguna recompensa.- Sin retribución.

*AD-QUEM: Funcionario de segunda instancia.

*AD-QUO: De primera instancia

*APELACIÓN: Medio de impugnación (recurso) interpuesto ante el funcionario de primera instancia para ante el superior jerárquico a efecto que éste confirme, aclare, modifique o revoque la decisión adoptada.

__________________________

2 2 O la norma que la modifique

*APODERADO DE OFICIO: Mecanismo garantista consagrado en la Ley 734 de 2002, que opera en dos eventos: 1. Si el implicado no puede ser localizado y 2. o, habiendo sido citado, no compareciere dentro de los términos establecidos en la Ley.

*ARCHIVO DE EXPEDIENTE: Habrá lugar a tomar esta determinación cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no esta prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código Disciplinario Único.

*AUTO DE APERTURA DEL PROCESO: Providencia que inicia formalmente al proceso de Indagación Preliminar o Investigación Disciplinaria (artículos 150 y 152 del C.D.U.).

*AUTO DE ARCHIVO: Providencia expedida por el funcionario competente, cuando en el curso del proceso se configura alguna de las causales previstas en el artículo 73 del Código Disciplinario Único.

*AUTO INHIBITORIO: Providencia mediante la cual se determina no iniciar acción disciplinaria.

*AUTO: Providencia mediante la cual se declara la voluntad administrativa, con el objeto de garantizar la impulsión y culminación del proceso.

*AUXILIARES DE LA JUSTICIA: Personas inscritas en el Registro del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D.C., que prestan su apoyo técnico-jurídico para la ejecución de labores judiciales administrativas.

*CARGOS: Decisión mediante la cual se compromete la responsabilidad del disciplinado porque está demostrada objetivamente la falta.

*CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO: Oficinas encargadas de iniciar, tramitar y finalizar los procesos disciplinarios en cada entidad.

*DE FACTO: De hecho.

*DE JURE: De derecho.

*DE MOTU PROPIO: De propia iniciativa.

*DECLARACION: (Testimonio) Hace relación a la persona que presenció un hecho; por percepción directa o por información; es testigo de los mismos - no es autor de los delitos ni sujeto procesal. Rinde bajo la gravedad del juramento- es un medio de prueba para comprobar la existencia u ocurrencia de los hechos.

*DESTITUCIÓN: Es la decisión, por la cual, a través de un proceso disciplinario, debidamente ejecutoriado en primera y segunda instancia, se separa del cargo, como sanción principal.- La accesoria, inhabilidad para ejercer cargos públicos, que puede ser de diez a veinte años o permanente.

*DISCIPLINADO: Sujeto al que se le endilga la falta disciplinaria y sobre el que recae la indagación en el proceso disciplinario.

*EDICTO: Escrito que se fija en lugar visible de una Oficina o Dependencia, con el fin de notificar providencias o decisiones cuya notificación personal no ha sido posible.

*EJECUTORIA: Situación de firmeza de los actos administrativos que ocurre cuando carecen de recursos, cuando ha vencido el término sin que se hubiesen interpuesto los que fueren procedentes o cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.

*EXPEDIENTE: Conjunto de todos los documentos que hacen parte de una actuación administrativa o proceso.

*FALTA DISCIPLINARIA: Conducta o comportamiento que está incurso en el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimento y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria contempladas en el artículo 28 del Código Disciplinario Único.

*FALLO: Determinación de funcionario competente, sobre la responsabilidad del disciplinado, cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la realización de una conducta sancionable.

*IN LIMINE: Rechazo de plano.

*INDAGACION PRELIMINAR: Etapa procesal inicial dentro del proceso disciplinario en el que se verifica la ocurrencia de la conducta, si esta es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de alguna causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria.

*INHABILIDAD: Imposibilidad de desempeñar un empleo o cargo público.

*INVESTIGACION DISCIPLINARIA: Etapa procesal en que identificado el posible autor o autores de la falta disciplinaria se verifica la ocurrencia de la conducta; si es constitutiva de falta disciplinaria, los motivos por los que se cometió, perjuicio causado a la administración pública y la responsabilidad disciplinaria del investigado.

*LATO SENSU: En sentido lato.

*LIBRO DIARIO: Es aquél en el que el Técnico registra los movimientos internos de los expedientes, esto es, el impulso dado a cada proceso en sus diferentes etapas, sirviendo de información a los interesados y como base de estadísticas y otros estudios.

*NON BIS IN IDEM: Que un hecho no pueda investigarse dos veces.

*NOTIFICACION PERSONAL: Tiene carácter de principal, pues de poder realizarse, se prefiere a cualquier otro tipo de notificación, por cuanto garantiza el debido proceso y que el contenido de determinada providencia fue realmente conocido por la persona que debía enterarse de ella; y se surte de manera directa e inmediata con el sujeto de derecho al cual se le quiera enterar de alguna determinación proferida dentro del proceso.

*NOTIFICACIÓN POR EDICTO: SE presenta cuando no es posible realizar la notificación personal al cabo de ocho (8) días del envío de la citación. Se fija en un lugar público visible del respectivo despacho, por término de tres (3) días (Art. 107 C.D.U.).

*NOTIFICACION: Es el acto solemne mediante el cual la Oficina de Asuntos Disciplinarios entera al investigado y a los demás interesados de una determinación unilateral o providencia, constituyéndose en el punto de partida para el cómputo de términos.

*PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE: Potestad de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería para avocar el conocimiento, iniciar, proseguir, adelantar y asumir aquellos asuntos que tramitan las demás dependencias de Control disciplinario cuando lo consideren procedente.

*PROCEDIMIENTO ORDINARIO: Procedimiento generalmente seguido en la Oficina de Asuntos Disciplinarios para el trámite de los procesos disciplinarios seguidos contra los funcionarios y que se encuentra señalado en la Ley 734 de 2002.

*PROCEDIMIENTO VERBAL: Proceso especial establecido en el Código Disciplinario Único en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve. También se aplicará a faltas gravísimas de acuerdo al inciso segundo del artículo 175 del Código Disciplinario Único.

*PROCESO DISCIPLINARIO: Conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos, cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, incurran en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria contempladas en el artículo 28 del C.D.U.

*PROCESO: Desarrollo lógico y secuencial de una actividad determinada por fases o etapas tendiente al logro de un objetivo.

*PRUEBA: Procedimiento para el acopio de evidencia, interpretación y significación para aceptar o rechazar una hipótesis, es decir "todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la verdad de una proposición. La certeza está en nosotros, la verdad en los hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce ésta; mas por la fabilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad y viceversa".

*QUEJA: Información que se da a conocer a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de conductas irregulares de los servidores públicos, funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.

*QUEJOSO: Persona que presenta la queja ante la administración

*RECURSO DE APELACION: Es un recurso mediante el cual el disciplinado lleva el proceso ante el superior jerárquico. Se materializa en el principio de la doble instancia y procede generalmente contra los autos interlocutorios y las sentencias para aclararlas, modificarlas o aclararlas.

*RECURSO DE QUEJA: Impugnación que procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación.

*RECURSO DE REPOSICION: Impugnación interpuesta por el interesado o su apoderado debidamente constituido, dentro del plazo legal, para buscar que el mismo funcionario que dictó la providencia, la aclare, modifique o revoque.

*RECURSO: Opción o garantía que los ciudadanos tienen frente al Estado para solicitar la revisión o reconsideración sobre cualquier medida que los afecte.- Acto del administrado a través del cual solicita a una entidad pública la modificación, revocación o aclaración de una decisión.

*REPARTO: Actuación realizada en la Oficina de Asuntos Disciplinarios, para efectuar la asignación de los expedientes o investigaciones a los operadores disciplinarios, encargados de adelantar su trámite.

*SINE QUA NON: Sin el cual no se puede.

*SUSPENSIÓN EN EL CARGO: Sanción impuesta como consecuencia de un proceso disciplinario, ejecutoriado en primera y segunda instancia.- Separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial que no podrá ser inferior a treinta días ni superior a doce meses.

*SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL CARGO: Es una decisión adoptada con fundamento y apoyo en el artículo 157 del C.D.U.- Suspensión provisional del Servidor Público sin derecho a remuneración alguna Es una medida precautelar dentro del proceso disciplinario. No constituye sanción ni antecedente disciplinario.

*SUSTANCIACION: Estudio y proyección e impulso de las actuaciones que se surten dentro de un proceso.

*TRASLADO - DISPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE A LAS PARTES (DESCARGOS). Surtida la notificación personal o desfijado el edicto del Auto de Cargos (a partir del día siguiente de surtido uno de los dos trámites), el disciplinado o su apoderado dispondrán de diez (10) días hábiles para presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas que pretendan hacer valer, el expediente permanecerá a disposición del interesado en la secretaria del correspondiente Despacho.

*VERSION LIBRE: Es aquella diligencia voluntaria libre de todo apremio que rinde una persona natural, por cuanto presuntamente obran imputaciones en su contra- tiene como objetivo, determinar la individualización o identificación de quienes puedan ser partícipes de un hecho que genere acción disciplinaria.- Con derecho a no auto incriminarse, mediante la narración libre y espontánea de los hechos.

5. REGISTROS:

Auto de Asignación.

Libro de "Hojas de vida de procesos disciplinarios"

Auto apertura Indagación Preliminar (En averiguación).

Auto apertura Indagación Preliminar (Contra responsables).

Ratificación y ampliación de queja.

Auto apertura Investigación Disciplinaria.

Auto Inhibitorio.

Citación - notificación.

Edicto.

Citación versión libre.

Citación testimonio.

Auto de Pruebas.

Notificación auto que niega práctica de Pruebas.

Auto para notificación o práctica de pruebas.

Auto que se declara la nulidad de una actuación

Acta de Visita Especial.

Citación Versión Libre.

Declaración.

Auto que prorroga el término de la investigación disciplinaria.

Auto de suspensión provisional

Memorando dirigido a la segunda instancia con la finalidad de ser consultado.

Auto revocando la suspensión provisional.

Auto de Cargos.

Auto de reconocimiento del apoderado.

Constancia de presentación personal del poder.

Auto de Sustitución de poder.

Auto que Niega la Sustitución -

Auto de Archivo de Indagación Preliminar.

Auto de Archivo de Investigación Disciplinaria.

Notificación Personal Cargos.

Presentación Personal.

Auto mediante el cual se varía el pliego de cargos

Auto Nombramiento y/o Designación de Apoderado de oficio.

Auto que concede un Recurso de Apelación.

Auto que resuelve el recurso de apelación

Constancia de notificación.

Resolución de Fallo.

Notificación de la Resolución de Fallo.

Auto de apelación contra el fallo.

Auto que concede un Recurso de Apelación.

Resolución que resuelve un recurso de apelación.

Modelo de ejecutoriado.

Auto de obedézcase y cúmplase.

6. ANEXOS:

*Auto de Asignación - Formato Código 6012001.

*Auto Inhibitorio - Formato Código 6012002

*Auto Apertura Indagación Preliminar (En averiguación) - Formato Código 6012003.

*Auto Apertura Indagación Preliminar (Contra Responsables) - Formato Código 6012004.

*Citación Notificación - Formato Código 6012005.

*Citación Versión Libre - Formato Código 6012006.

*Citación Testimonio - Formato Código 6012007

*Presentación Personal - Formato Código 6012008

*Notificación Personal Cargos - Formato Código 6012009

*Notificación Personal No Procede Recurso - Formato Código 6012010

*Auto de Pruebas - Formato Código 6012011.

*Notificación auto que niega la práctica de pruebas - Formato Código 6012012.

*Modelo de ejecutoriado - Formato Código 6012013.

*Edicto - Formato Código 6012014.

*Auto de reconocimiento del apoderado - Formato Código 6012015.

*Constancia de presentación personal del poder - Formato Código 6012016.

*Auto de Sustitución de poder - Formato Código 6012017.

*Auto que Niega la Sustitución - Formato Código 6012018.

*Auto designando apoderado de oficio - Formato Código 6012019.

*Ratificación y ampliación de queja - Formato Código 6012020.

*Versión Libre - Formato Código 6012021.

*Testimonio o Declaración - Formato Código 6012022.

*Acta de Visita Especial - Formato Código 6012023.

*Auto de Archivo de Indagación Preliminar - Formato Código 6012024.

*Auto Apertura Investigación Disciplinaria - Formato Código 6012025.

*Auto de Archivo de Investigación Disciplinaria - Formato Código 6012026.

*Auto que Concede una Apelación - Formato Código 6012027.

*Auto para notificación o práctica de pruebas - Formato Código 6012028.

*Auto que se declara la nulidad de una actuación - Formato Código 6012029.

*Auto que prorroga el término de la investigación disciplinaria - Formato Código 6012030.

*Auto Suspensión provisional - Formato Código 6012031.

*Memorando dirigido a la segunda instancia con la finalidad de ser consultado - Formato Código 6012032.

*Auto revocando la suspensión provisional - Formato Código 6012033.

*Auto de Cargos - Formato Código 6012034.

*Auto mediante el cual se varía el pliego de cargos Formato Código 6012035.

*Resolución de Fallo - Formato Código 6012036.

*Notificación de la Resolución de Fallo - Formato Código 6012037

*Auto de apelación contra el fallo - Formato Código 6012038.

*Resolución que resuelve un recurso de apelación - Formato Código 6012039.

*Auto de obedézcase y cúmplase - Formato Código 6012040.

*Auto por el cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión Código 60112041

*Auto por el cual se declara desierto el recurso de apelación - Formato Código 6012042

*Auto por el cual se decreta pruebas después de cargos - Formato Código 6012043

*Auto de incorporación - Formato Código 6012044

*Auto remisión competencia Ministerio Público poder preferente - Formato Código 6012045

*Auto por el cual se admite revocatoria directa - Formato Código 6012046

*Auto por el cual se inadmite revocatoria directa - Formato Código 6012047

*Auto por el cual se rechaza revocatoria directa - Formato Código 6012048

*por el cual se posesiona apoderado de oficio y se reconocimiento personería jurídica Código 6012049

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PEGAR CUADROS

(*) Este documento es registrado por el Técnico en el libro de "Hojas de Vida de Procesos Disciplinarios" y en la Aplicación. (**)Paso en el que puede culminar el Procedimiento Ordinario para el Trámite del Proceso Disciplinario.

OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

(Dirección de la Oficina)

Modelo Anexo 1

AUTO No. 14000-____ (FECHA)

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA ASIGNACIÓN.

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 734 de 2002 y el Acuerdo No. 24 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el Control Interno Disciplinario que se establece para las Entidades Públicas, señala que estará a cargo de una Oficina o Unidad, que se encargará de "conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra sus servidores".

Que para el ejercicio de la atribución antes referida, el artículo 38 del Acuerdo No. 24 de 2001, "por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencia, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", establece para la Oficina de Asuntos Disciplinarios, la de coordinar y orientar, entre otras funciones las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario.

Que la Ley 734 de 2002, en sus artículos 76 (parágrafo 2º), 150 y s.s., estableció la competencia como los parámetros para adelantar los procesos disciplinarios, por parte de los operadores correspondientes, consagrando que la Oficina organizada para tal fin debe estar conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la Administración.

Que de conformidad con lo antes establecido, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Contraloría de Bogotá D.C., procede a asignar competencia al Dr._________, profesional__________, para que de inicio a la investigación disciplinaria hasta su culminación, en atención a lo dispuesto al artículo 150 y s.s. de la Ley en cita, a efecto de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e individualizar al funcionario o funcionarios que hayan intervenido en el hecho relacionado con________, según memorando_______ oficio_____ escrito, etc. El funcionario asignado queda facultado para practicar las pruebas que considere conducentes y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos; de la asignación aludida será comunicada por la Secretaría de esta dependencia.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

PRIMERO: Asignar al Doctor______ (cargo), de esta dependencia para adelantar la investigación disciplinaria No._____ en relación con los hechos referidos en los considerandos de esta providencia.

SEGUNDO: El funcionario asignado queda facultado para practicar las pruebas que considere conducentes y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.

TERCERO: Por Secretaría se comunicará al funcionario de la asignación antes vista.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

En la fecha ___________________ enteré al funcionario asignado, Dr.______________y, le hice entrega del expediente en_______folios, quien firma como aparece.

__________________ ______________________

Funcionario asignado Secretaria (quién entrega)

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó: (Jefe de Oficina)

FORMATO CÓDIGO: 6012001

Modelo Anexo 2

AUTO No. 14000-____(FECHA)

POR EL CUAL SE INHIBE DE INICIAR ACCION DISCIPLINARIA

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que (Todos aquellos datos que conforman el considerando)...

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de iniciar acción disciplinaria en las diligencias contenidas en el expediente No. (Número), por (Conducta denunciada), conforme a la parte motiva del presente auto.

PARAGRAFO: Como consecuencia del anterior artículo proceder al archivo definitivo de las diligencias presentes.

CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los____ días del mes de____ del año (en letra) (20__)

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente(número)

FORMATO CÓDIGO: 6012002

Modelo Anexo 3

AUTO No. 14000-____(FECHA)

POR EL CUAL SE ABRE UNA INDAGACION PRELIMINAR (EN AVERIGUACIÓN)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Auto No.______ del (fecha)____ se confiere asignación para adelantar investigación disciplinaria relacionada con (hechos)

Que este Despacho, teniendo en cuenta que se reúnen las exigencias previstas en el artículo 150 (incisos primero y tercero) del Código Disciplinario Único, decreta la apertura de la Indagación Preliminar lo que tendrá como fin la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinan si es constituida de falta disciplinaria o si ha actuado al amparo de la causal de exclusión de responsabilidad, por lo que se declara practicar entre otras las siguientes diligencias:

a)

b)

c)

d) Practicar las demás diligencias que surjan de las anteriores, las que solicite el investigado y todas aquellas que conduzcan a determinar si procede la apertura de investigación disciplinaria.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Abrir indagación preliminar contra responsables por establecer (o en averiguación de responsables), conforme a lo visto en la parte motiva.

SEGUNDO: (Las pruebas atrás señaladas)

TERCERO: Por Secretaría enviar las correspondientes citaciones a_____________.

CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó: (Jefe de Oficina)

FORMATO CÓDIGO: 6012003

Modelo Anexo 4

AUTO No.14000______(FECHA)

POR EL CUAL SE ABRE UNA INDAGACION PRELIMINAR (CONTRA RESPONSABLES O IDENTIFICADOS)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Auto No.___ del______ se asignó al doctor______(cargo) para adelantar investigación disciplinaria contra ______ (identificación)___, _____(cargo) relacionada con (hecho), según el contenido del oficio memorando de fecha______.

Que analizado el informe o queja que antecede, y los documentos anexos al mismo, este Despacho teniendo en cuenta que se reúnen las exigencias puntualizadas en el inciso primero del artículo 150 del Código Disciplinario Único, Decreta el inicio de la indagación preliminar, la que tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, por lo que se deberá practicar entre otras, las siguientes diligencias:

a- Oir en versión al funcionario o al Señor______

b- Establecer la situación administrativa del investigado

c- Recepcionar las declaraciones de:______

d- Practíquese una diligencia de inspección en____ o visita especial a_____

e- Practíquese las demás diligencias que surjan de las anteriores y/o se consideran necesarias para los fines arriba indicados.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Abrir indagación preliminar contra el funcionario, exfuncionario,_____ identificado con c.c.____, quien ocupa u ocupó el cargo de____ para la época de los hecho, conforme a lo visto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de esta decisión al investigado Señor_____, conforme al artículo 101 y s.s. del Código Disciplinario Único, indicándole los derechos que le asiste como investigado en los términos del artículo 92 ídem. De no ser posible la notificación personal dar aplicación al artículo 107 del mismo estatuto.

TERCERO: Practicar las pruebas señaladas en la presente providencia.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 110 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó: (Jefe de Oficina)

FORMATO CÓDIGO: 6012004

Modelo Anexo 5

14000- (número)

(Fecha)

PARA:

(Nombre del citado)

(Cargo del citado)

(Dependencia)

DE:

JEFE OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

ASUNTO:

CITACIÓN - NOTIFICACIÓN

REF:

AUTO No. (Número) del (día) de (mes) del 20__

Sírvase comparecer a esta Oficina de Asuntos Disciplinarios, ubicada en la (Dirección), con el fin de notificarlo del Auto de la referencia.

De no comparecer dentro de los ocho (8) días siguientes al envío de la presente citación se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 del Código Disciplinario Único.

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DE LA OFICINA)

Copia: Expediente (número)

Proyectó:

Elaboró:

FORMATO CÓDIGO: 6012005

Modelo Anexo 6

14000- (número)

(Fecha)

PARA:

(Nombre del citado)

(Cargo del citado)

(Dependencia)

DE:

JEFE OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

ASUNTO:

CITACIÓN - VERSIÓN LIBRE

REF:

EXPEDIENTE No. (Número de expediente)

Comedidamente me permito solicitarle, se sirva comparecer a esta Oficina ubicada en la (Dirección en la que se ubica la Oficina), el (día) de (mes) del año en curso, a las (horas de citación) a.m./ p.m., con el fin de escucharlo(a) en versión libre en la Indagación Preliminar de la referencia, así mismo le informo que puede ser asistido(a) por un abogado si lo considera pertinente.

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DE LA OFICINA)

Copia: Expediente (número)

Proyectó:

Elaboró:

FORMATO CÓDIGO: 6012006

Modelo Anexo 7

14000- (número)

(Fecha)

PARA:

(Nombre del citado)

(Cargo del citado)

(Dependencia)

DE:

JEFE OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

ASUNTO:

CITACIÓN TESTIMONIO

REF:

EXPEDIENTE No. (Número y fecha del expediente)

Comedidamente le solicito se sirva comparecer a esta Oficina, ubicada en la (Dirección en la que se ubica la Oficina), el (día) de (mes) del año en curso (si corresponde a otro año se registra), a las (horas de citación) a.m./ p.m., con el fin de cumplir diligencias de carácter administrativo - disciplinario dentro de la actuación disciplinaria de la referencia.

En caso de no asistir (si es particular) se dará aplicación al artículo 139 del Código Disciplinario Único, a menos que justifique la no comparecencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha antes indicada.

En caso de no asistir (si es funcionario) se dará aplicación al numeral 2 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DE LA OFICINA)

Copia: Expediente (número)

Proyectó:

Elaboró:

FORMATO CÓDIGO: 6012007

Modelo Anexo 8

DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN PERSONAL

El anterior escrito fue presentado por____________________________, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.________________ de_____________.

Hoy_____________________ siendo las_______________.

___________________ __________________

Compareciente Secretaria

FORMATO CÓDIGO: 6012008

Modelo Anexo 9

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL (CARGOS)

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los ______días del mes de ___ del (año), se hizo presente en la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el (la) señor(a) (o apoderado)________, quién se identifico con c.c. No. ________expedida en__________, a quién se le notificó personalmente y se le hizo entrega completa, formal y gratuita del contenido del Auto de Cargos No.______ de fecha_____, dentro del expediente No.____, informándole que cuenta con el término de diez (10) días, para presentar los descargos.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

___________________ __________________

Notificado Quién notifica

Dirección: (Cargo)

FORMATO CÓDIGO: 6012009

Modelo Anexo 10

NOTIFICACIÓN PERSONAL (No procede recurso)

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los ______días del mes de ___ del (año), se hizo presente en la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el (la) señor(a) (o apoderado)________, identificado(a) con c.c. No. ________expedida en__________, y/o T.P. No._______ del Consejo Superior de la Judicatura a quién se le notifica personalmente del contenido de Auto No._______ de ______(fecha), a quién se le informa que dicha providencia no procede recurso alguno.

___________________ __________________

Notificado Quién notifica

(Cargo)

FORMATO CÓDIGO: 6012010

Modelo Anexo 11

AUTO DE PRUEBAS No. 14000-_____(FECHA)

POR EL CUAL SE DECRETAN (O NIEGAN) UNAS PRUEBAS

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que evaluada la documentación existente en el expediente No.____ de ____(fecha), este Despacho considera preciso practicar las____ ( relacionar las que se consideren de oficio, señalando lo que se pretende con las mismas o la materia de pruebas que las hacen conducentes y pertinentes).

(Que de conformidad con la solicitud del disciplinado (o su apoderado), que obra a folios_____, procede este Despacho a decidir sobre la solicitud de pruebas, a saber: (Debe tenerse en cuenta la conducencia, pertinencia y la utilidad, para efectos de detectar las pruebas pedidas, que tiendan a esclarecer el hecho materia de la investigación).

Que analizadas las pruebas solicitadas frente al hecho que se investiga, este Despacho considera procedente (recepcionar los testimonios de____, practicar la visita especial a la dependencia_____, con el fin de____), o negar el testimonio de___, por cuanto la materia invocada por el disciplinado o apoderado no está relacionada con los hechos de la investigación disciplinaria.

En cuanto a los documentos aportados se les dará el valor que les corresponde en su debida oportunidad.

Por lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Decretar las pruebas_____, a quienes se citará para el____(día) a las__ (hora), o se fija el día____ y hora para llevar a cabo la visita especial en_____, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva. (o negar por inconducente el testimonio de____, o la práctica de la visita especial, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia).

SEGUNDO: Tener como pruebas, dándoles el valor legal que les corresponde, los documentos aportados y solicitar el aporte de_____ (las que se pidieron y aceptaron).

TERCERO: Notificar personalmente (cuando se niega) el presente Auto a____, identificado con cédula de ciudadanía No___, expedida en_____, haciéndole saber que contra esta providencia (cuando se niega la práctica) procede el recurso de apelación y queja ante el Señor Contralor Auxiliar, el que deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. (o comunicar de la práctica de las pruebas de oficio al disciplinado y/o a su apoderado).

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

(COMUNIQUESE Y CÚMPLASE)

Dado en Bogotá, D.C., a los____ días del mes de____ del año (en letra) (20__)

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyecto: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (número)

FORMATO CÓDIGO: 6012011

Modelo Anexo 12

NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS

En Bogotá, D.C., a los_____ días del mes de_____ de______, se presentó en la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el (la) Señor(a)______, identificado(a) con cédula de ciudadanía No._______expedida en____, tarjeta profesional No.______ del Consejo Superior de la Judicatura, a quién se notifica personalmente del contenido del Auto No.____ de fecha_____, y se le hace entrega completa, formal y gratuita de una copia de dicha providencia y queja, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de apelación para ante el Señor Contralor Auxiliar, el que deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la presente notificación.

_____________ ________________

NOTIFICADO SECRETARIO(A)

Dirección:

FORMATO CÓDIGO: 6012012

Modelo Anexo 13

La anterior decisión queda ejecutoriada hoy____________(fecha)

________

Secretaria

FORMATO CÓDIGO: 6012013

Modelo Anexo 14

EDICTO

El suscrito Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., HACE SABER, que mediante Auto No.____(número) del___ (día) de (mes)___ del 20__, esta Oficina abrió (acto administrativo) dentro de las diligencias que se adelantan en el expediente No (número), contra (el o la funcionaria contra la que se adelanta el proceso), a quien se citó para que compareciera a este Despacho, para notificarlo(a) personalmente del contenido del auto en mención, con el (oficio o memorando) No.___ (número), del___ (día) de___ (mes) del 20__ y en razón a que transcurrido el tiempo señalado por la ley no se ha presentado, para surtir la notificación personal es necesario notificarlo(a) por edicto, en cumplimiento del artículo 107 de la Ley 734 del 2002, y para tal fin se incorpora al presente la parte resolutiva que a la letra dice: EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 del 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital. (Se copia la parte resolutiva textual del acto administrativo).

El presente Edicto se fija hoy (día) de (mes) del 20__ a las ocho (8) de la mañana y permanecerá en la Secretaría de la Oficina por el término de tres(3) días hábiles contados a partir de la fecha, en cumplimiento al artículo 107 de la Ley 734 del 2002.

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Se desfija hoy_______________ siendo las cinco (5:00) p.m.

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

(Iniciales Abogado Responsable)/No. expediente

FORMATO CÓDIGO: 6012014

Modelo Anexo 15

MODELO DE AUTO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA DEL APODERADO

Bogotá, D.C._____________(Fecha)

Reconócese personería al Doctor______ identificado con c.c. No._________ expedida en___ y portador de la tarjeta profesional No.____ expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor_____, identificado con cédula de ciudadanía No.____ expedida en_______, en los términos y para los fines indicados en el poder conferido.

CUMPLASE

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó: (Jefe de Oficina)

FORMATO CÓDIGO: 6012015

Modelo Anexo 16

MODELO CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN PERSONAL DEL PODER

Bogotá, D.C., _________(fecha)

El presente memorial - poder fue presentado personalmente por el poderdante_________ quien se identificó con c.c. No.______ expedida en______ a la suscrita Secretaria de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, hoy____ (fecha en letras), se agrega al expediente No.______ y se deja constancia que el apoderado designado, Doctor______también exhibió su documento de identidad y su tarjeta profesional No._________ del Consejo Superior de la Judicatura.

FIRMA FUNCIONARIO

FORMATO CÓDIGO: 6012016

Modelo Anexo 17

MODELO QUE ACEPTA SUSTITUCIÓN DE PODER

Bogotá, D.C.,________(Fecha)

Teniendo en cuenta que la solicitud de sustitución de poder contiene la expresa autorización escrita del disciplinado_________ y que el abogado sustituto reúne las exigencias legales, se acepta la misma.

Por tanto, se reconoce y tiene al Doctor___________ abogado titulado, identificado con cédula de ciudadanía No._____ y tarjeta profesional No._____ del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado (o defensor) sustituto del disciplinado________ en los términos y para los efectos de la sustitución.

CUMPLASE

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó: (Jefe de Oficina)

FORMATO CÓDIGO: 6012017

Modelo Anexo 18

MODELO QUE NIEGA LA SUSTITUCIÓN

Bogotá, D.C.,__________(fecha)

Como quiera que la sustitución de poder vista a folio_____ del expediente No. ____, no contiene la autorización expresa del disciplinado________, este Despacho niega la petición y por ende la aceptación del nuevo apoderado. En consecuencia, el Doctor_____ continuará cumpliendo con los deberes de defensor de_______ por lo que esta decisión se notificará por estado y contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

En el estado de hoy________ fijado a las 8 a.m. y desfijado a las 5 p.m., se notificó el Auto anterior.

________

Secretaria

FORMATO CÓDIGO: 6012018

Modelo Anexo 19

AUTO No. 14000-_____ (FECHA)

DESIGNANDO APODERADO DE OFICIO

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002 y, por el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que en la investigación disciplinaria No.____, adelantada contra el (la) señor(a)_______ con c.c. No.____ expedida en____, por los hechos relacionados con (breve narración), se libró el oficio - memo de fecha_____, con el fin de (situación), sin que este hubiera hecho presente.

Que en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, señalado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 143 y artículo 6 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario de acuerdo con el listado de auxiliares de la justicia o de estudiantes del consultorio jurídico de la Universidad___________ designar defensor de oficio, para continuar con el trámite de la presente investigación.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

Designar al Doctor_________ identificado con c.c. No.______ expedida en______ y portador de la tarjeta profesional del Concejo Superior de la Judicatura o (conforme a la autorización del consultorio jurídico, según el caso), para que represente al (la) señor(a)________ identificado(a) con c.c. No._______ expedida en______, dentro de la presente investigación disciplinaria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los____ días del mes de____ del año (en letra) (20__)

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó: (Jefe de Oficina)

FORMATO CÓDIGO: 6012019

Modelo Anexo 20

DILIGENCIA DE RATIFICACION Y AMPLIACION DE QUEJA

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los_____ días del mes de____ del___ (año), compareció a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Señor (nombre del quejoso), atendiendo citación previa (...o por iniciativa propia) con el fin de ratificar o ampliar bajo la gravedad del juramento la queja visible a folio____ del expediente No.____, formulada contra_____ (nombre del acusado) en su condición de____. Al compareciente se le hace saber el contenido del artículo 33 de la Constitución Política de Colombia, concordante con el artículo 71 del C.D.U en el sentido de que no esta obligado a declarar contra si mismo o contra sus parientes indicados en estas normas. En tal virtud, el Despacho, previa las formalidades legales le recibe juramento de acuerdo con lo señalado en los artículos 383, 385 y 389 del Código de Procedimiento Penal, y bajo la gravedad de juramento prometió decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, acerca de los hechos materia de la investigación. PREGUNTADO: Sus generales de Ley CONTESTO:___ (Nombres y apellidos completos, edad, profesión y dirección) PREGUNTADO: Manifieste si el escrito que se le pone de presente (denuncia por folios) corresponde a la queja por usted formulada y si la firma que allí aparece es la misma que utiliza en todos los actos públicos y privados, si es así exprese si se ratifica de su contenido. CONTESTO: (A continuación se le debe interrogar sobre nuevos datos, pruebas documentales, testigos presenciales o de oidosy la dirección de los mismos, con el fin de clasificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados) CONTESTO:____ PREGUNTADO: Exprese si tiene algo más que agregar a la presente diligencia. CONTESTO:____. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina y se firma una vez leída y aprobada por las que en ella intervinieron.

FIRMAS

FORMATO CÓDIGO: 6012020

Modelo Anexo 21

MODELO DE VERSIÓN LIBRE

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los_____ días del mes de_____ de (año en letras y números) se presentó a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, previa citación que se le hiciera mediante (oficio-memo) el Señor______ con c.c. No._____ expedida en_____. En esta diligencia se encuentra presente el Doctor_____, quien ya se encuentra reconocido como defensor del disciplinado. Acto seguido se procede a la toma de la versión libre al compareciente haciéndole saber el contenido del artículo 33 de la Constitución Política de Colombia, concordante con el artículo 71 del C.D.U en el sentido de que no esta obligado a declarar contra si mismo o contra sus parientes indicados en estas normas igualmente se le informa que puede ser asistido por un abogado de acuerdo al artículo 92 de la Ley 734 de 2002 y, de igual manera manifiesta que es su voluntad declarar, se le indica al declarante que la versión es libre de apremio y juramento lo cual no obsta para que diga la verdad. PREGUNTADO Sobre sus generales de ley, CONTESTO:___ (Nombres y apellidos completos, cargo o empleo actual, sueldo devengado, trayectoria en la administración pública, domicilio, residencia). (Luego exhibirle el expediente respectivo). PREGUNTADO: Manifieste lo que tenga a bien exponer acerca de los hechos consignados en la queja o informe formulado por_____, lo que dio lugar a la presente indagación preliminar o investigación disciplinaria en su contra. CONTESTO:_____ PREGUNTADO: (Formular las demás preguntas que el operador disciplinario considere necesarias relacionadas con los hechos materia del proceso). PREGUNTADO: Díganos si desea agregar, corregir, suprimir o aclarar algo en esta diligencia. CONTESTO:______. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por quienes en ella intervinieron después de leída y aprobada en todas sus partes.

FIRMAS

FORMATO CÓDIGO: 6012021

Modelo Anexo 22

MODELO DE TESTIMONIO O DECLARACION

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los_____ días del mes de____ del año____, en las instalaciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios se hizo presente el (la) Señor(a)____, con el fin de rendir declaración que de él se requiere sobre los hechos que son motivo de investigación dentro del Expediente No._____. Acto seguido, el funcionario investigador le toma el juramento de rigor, previa imposición de las normas pertinentes, artículo 442 del Código Penal, 383, 385 y 389 del Código de Procedimiento Penal, relativa a la exhortación para que diga la verdad y nada más que la verdad; de igual manera se le exime de la obligación de declarar en contra o contra su cónyuge, compañero o compañera permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Interrogado sobre anotaciones personales, expuso: (nombres y apellidos completos, edad, estado civil, profesión, oficio, cargo, parentesco con el disciplinado, domicilio y residencia). PREGUNTADO: Sabe o presume el motivo por el cual se encuentra rindiendo esta declaración? CONTESTO:____ PREGUNTADO: (Si no conoce el motivo se le dice el objeto de la indagación o investigación, para que a continuación haga un relato. CONTESTO:___ PREGUNTADO: Luego se le interrogará para obtener precisiones o aclaraciones de lo dicho, en particular de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y de la razón de ser o forma en que tuvo conocimiento de lo expuesto antes) CONTESTO:__ PREGUNTADO: (Puede el defensor del disciplinado si se encuentra presente, solicitar la autorización del Despacho para contra interrogar al deponente, a lo cual se accede, siempre y cuando las preguntas tengan relación con los hechos materia del proceso. El disciplinado igualmente puede interrogar al expositor, petición que es despachada favorablemente. CONTESTO:____ PREGUNTADO: No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por quienes en ella intervinieron una vez leída y aprobadas en todas sus partes.

FIRMAS

FORMATO CÓDIGO: 6012022

Modelo Anexo 23

ACTA DE VISITA ESPECIAL

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los____ días del mes de____ del año_____ (letras y números) a las_____ (hora señalada) se hizo presente en____ (dependencia) el funcionario_____ adscrito a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, con la finalidad de practicar una diligencia de visita especial, decretada mediante auto de fecha_____, cuyo objeto es:_______

La visita es atendida por______ con c.c. No. _____ expedida en____, quien ostenta el cargo de_______, quien enterado del anterior objeto puso a su disposición (carpetas, legajadores, libros, el acceso a los archivos del computador quien expresó: asignado a____ etc.), revisión de la cual se deja la siguiente constancia: Como quiera que se encuentra también_______, funcionario encargado de_______ y a quién le consta o acaecido, por lo que se procede a recibirles, por separado, declaración jurada, lo que se hace en los siguientes términos:

Concluido el examen de los documentos se devuelven al Señor______, quién los recibió a satisfacción. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por quienes en ella intervinieron una vez leída y aprobada en todas sus partes.

FIRMAS

NOTA: Cuando por cualquier circunstancia la diligencia de visita especial no puede terminarse, se suspende dejando constancia en el acta en tal sentido y expresando la fecha y hora en que habrá de continuar; el acta debe ser suscrita en el momento de la suspensión por los que en ella intervinieron.

FORMATO CÓDIGO: 6012023

Modelo Anexo 24

AUTO No. 14000-_____(FECHA)

POR EL CUAL SE ARCHIVA UNA INDAGACION PRELIMINAR

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que mediante auto No.____ (Número y fecha) se abrió indagación preliminar dentro del expediente No.____ (número) por____ (Causales), contra_____ (Inculpado), quien se desempeña en el cargo de________, en (Dependencia).

Que...

(Todos aquellos datos que conforman el considerando)...

En consecuencia, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Archivar la Indagación Preliminar adelantada dentro del expediente No._____ (Número), contra____ (Inculpado), identificado(a) con cédula de ciudadanía No. _____de____ (Ciudad a la que pertenece la cédula), de acuerdo a la parte considerativa del auto.

SEGUNDO: Notificar personalmente a_____ (nombre del Inculpado), el contenido del presente Auto conforme al artículo 101 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. (De no ser posible la notificación personal dar aplicación al artículo 107 del mismo Código).

TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo proceden los recursos de apelación y queja ante el Señor Contralor Auxiliar, dentro de los (3) tres días siguientes a su notificación en los términos y forma establecida en los artículos 110, 111 y 112 de la Ley 734 de 2002.

CUARTO: Por Secretaría oficiar a la persona relacionada en el artículo segundo para que se presenten a la diligencia de notificación personal.

QUINTO: Una vez ejecutoriado el presente auto, efectuar por Secretaría los registros correspondientes y el archivo físico del expediente.

SEXTO: (Si hay quejoso dar aplicación al artículo 109 ídem).

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyecto: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012024

Modelo Anexo 25

AUTO No. 14000-_______(FECHA)

POR EL CUAL SE ABRE UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones conferida en la Ley 734 de 2002 y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en____ (los documentos que obran en el informativo) o en las diligencias preliminares o indagación preliminar adelantadas dentro del Expediente No.____, iniciadas mediante auto de fecha_____, se dispone de acuerdo con lo establecido en los artículo 152, 153 y 154 del Código Disciplinario Único, la apertura de investigación disciplinaria contra el (la) Señor(a)_____ en su calidad de____ por el hecho consistente en_____.

Que los hechos por cuales se toma la presente decisión tiene su origen en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar: (Se indican los hechos que fueron objeto de queja, denuncia o iniciación oficiosa, las pruebas allegadas y practicadas durante la indagación preliminar y las demás consideraciones que estime necesarias en orden a demostrar la legitimidad de la decisión).

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar la apertura de Investigación Disciplinaria tendiente a verificar la conducta del (la) Señor(a)_______ en su condición de_____ y de acuerdo a lo visto en la parte motiva del presente auto.

SEGUNDO: Tener como pruebas, con el valor que les corresponde, conforme a la naturaleza y alcance de su contenido, los documentos incorporados.

TERCERO: Notificar personalmente al (la) Señor(a)______, el contenido de la presente providencia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, advirtiendo que de no ser posible la notificación en cita, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 ídem.

CUARTO: (Oficiar-oir-pruebas a realizar)

QUINTO: Comunicar de ésta decisión a la Procuraduría General de la Nación - División de Registro y Control y, a la Personería conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 155 del Código Disciplinario Único.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó y aprobó: Jefe de Oficina

FORMATO CÓDIGO: 6012025

Modelo Anexo 26

AUTO No. 14000-_____(FECHA)

POR EL CUAL SE ARCHIVA UNA INVESTIGACION DISCIPLINARIA

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Que...

(Todos aquellos datos que conforman el considerando)...

En consecuencia, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Archivar la Investigación Disciplinaria relacionada con el expediente No._____ (Número), que se adelanta en contra de_____ (Inculpado), identificado(a) con cédula de ciudadanía No. _____de______ (Ciudad a la que pertenece la cédula), de acuerdo a la parte considerativa del auto.

SEGUNDO: Notificar personalmente a (nombre del Inculpado), el contenido del presente Auto conforme al artículo 101 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. De no ser posible la notificación personal dar aplicación al artículo 107 del mismo Código.

TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo proceden los recursos de apelación y queja ante el Señor Contralor Auxiliar, dentro de los (3) tres días siguientes a su notificación en los términos y forma establecida en los artículos 115 y 117 de la Ley 734 de 2002.

CUARTO: Comunicar esta decisión a la Procuraduría General de la Nación - División de Registro y Control y a la Personería Distrital, una vez quede debidamente ejecutoriado y en firme el presente Auto, para las desanotaciones del caso.

QUINTO: En firme la presente providencia, por Secretaría efectuar los registros correspondientes y el archivo físico del expediente.

SEXTO: (Si hay quejoso, dar aplicación al artículo 109 ídem).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyecto: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012026

Modelo Anexo 27

AUTO No.______(FECHA)

POR EL CUAL SE CONCEDE UNA APELACIÓN

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que...

(Todos aquellos datos que conforman el considerando)...

En consecuencia, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No.____ (número) del___ (día) de___ (mes ) del 20__ mediante la cual se impuso sanción consistente en (tipo de sanción) dentro de la investigación disciplinaria adelantada dentro del expediente No.___ (Número) al (a la) señor(a)_______ (nombre del inculpado), identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. _____de____ (Ciudad a la que pertenece la cédula), quien se desempeñaba para la época de los hechos en el cargo de_____ (cargo) de la_____ (Dependencia), conforme a la parte motiva del presente auto.

SEGUNDO: Enviar el expediente No._____ (número), con todos sus anexos, al Despacho del señor Contralor Auxiliar para que adelante el trámite correspondiente para resolver la apelación interpuesta por el (la) sancionado(a).

TERCERO: Comunicar la presente decisión al(a la) señor(a)_____ (nombre del inculpado).

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012027

Modelo Anexo 28

AUTO COMISORIO PARA NOTIFICACION O PRÁCTICA DE PRUEBAS.

Despacho Comisorio No._______

(Exhorto)

Bogotá, D.C., ______(fecha)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de sus atribuciones legales

HACE SABER:

Que de conformidad con los artículos 133 y 134 del Código Disciplinario Único, se comisiona a___________ para que se sirva_______dentro de la indagación preliminar (o investigación disciplinaria) No. ___, adelantada contra el Señor____, identificado con c.c., en su calidad de ____ y quien actualmente reside en____.

Inserto:

Copia del (Providencia) de fecha___ proferido por la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

Una vez cumplido el contenido del Despacho comisorio (o exhorto), favor remitir, con la mayor brevedad, las diligencias adelantadas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012028

Modelo Anexo 29

AUTO No. 14000-_____(FECHA)

POR EL CUAL SE DECLARA (O SE RESUELVE) LA NULIDAD DE UNA ACTUACIÓN (De oficio, por petición del investigado)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

(De oficio: Que es el momento procesal para que este Despacho emita decisión de fondo, en el expediente No. _____, donde se advierte que el procedimiento se encuentra afectado por una de las causales de nulidad previstas en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002. (Deberá citarse la causal).

(Petición del investigado: Procede el Despacho a resolver la solicitud de nulidad presentada por ______ en su condición de_____.

En este orden se analizan las razones esgrimidas por el peticionario, y teniendo en cuenta que son acatadas, se accederá sobre esta solicitud en el sentido de decretar la nulidad de lo actuado en la forma y términos señalados en el memorial suscrito por __, a partir del ___ con fecha (folio) hasta el ___ con fecha (folio).

En consecuencia, visto que la declaratoria de nulidad afecta la actuación que se encuentra desde el folio____hasta el folio____, inclusive, se ordena se reponga la actuación que depende de lo que ha sido objeto la presente declaratoria de nulidad.

Las pruebas allegadas y practicadas en forma legal conservan su validez.

En mérito de expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Decretar (o negar dando razones) la nulidad de lo actuado en el presente proceso disciplinario a partir del auto de fecha____, inclusive y hasta el auto de fecha____que también queda comprendido dentro de la actuación que se considera nula.

SEGUNDO: Reponer la actuación que dependa de la decisión declarada nula.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyecto: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012029

Modelo Anexo 30

AUTO No. 14000-_____ (FECHA)

POR EL CUAL SE PRORROGA EL TERMINO DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Este Oficina mediante auto de__________, ordenó investigación Disciplinaria en contra del Señor (a) ______________________________________________________________, en su condición de ______________________________________________________ .

Agotando el término inicial establecido en el inciso 1º del artículo 156 de la Ley 734 de 2002, con las pruebas allegadas al disciplinario, no es posible en la presente evaluación, adoptar la decisión de cargos o archivo de la actuación, por lo cual se hace necesario prorrogar el término de la investigación para continuar con la etapa probatoria.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: Prorrogar la investigación disciplinaria por el término de ______ ( ) días.

SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

TERCERO: Comisionar al profesional (especializado o universitario) , adscrito a este Oficina, por el término de ( ) días, para que practique las diligencias ordenadas y las demás que surjan de las anteriores, que sean pertinentes y tiendan a esclarecer los hechos objeto de la presente indagación.

CUARTO: Por Secretaria comunicar al investigado la determinación tomada en esta providencia, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012030

Modelo Anexo 31

AUTO No. 14000-_____(FECHA)

MEDIANTE EL CUAL SE SUSPENDE PROVISIONALMENTE AL DISCIPLINADO SEÑOR (A)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que

Que

PRUEBAS

1.

2

RESUELVE

PRIMERO:

SEGUNDO:

TERCERO: Envíese al Superior con el fin de ser consultado la presente decisión conforme al artículo 157 del C.D.U.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012031

Modelo Anexo 32

14000- (número)

(Fecha)

PARA:

(Contralor Auxiliar)

(Dependencia)

DE:

JEFE OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

ASUNTO:

Remisión expediente No. (Número de expediente)

REF:

Consulta

Adjunto al presente en ( ) folio, remito copia del auto proferido el , dentro del expediente referenciado, mediante el cual se ordenó la suspensión provisional del doctor , en su condición de , para que se expida el correspondiente acto administrativo dando cumplimiento a la decisión y se remita en forma inmediata copia de la misma a esta dependencia, para que repose en el expediente.

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DE LA OFICINA)

Copia: Expediente (número)

No. de folios:

Proyectó:

Elaboró:

FORMATO CÓDIGO: 6012032

Modelo Anexo 33

AUTO No. 14000-_____(FECHA)

POR EL CUAL SE REVOCA LA DECISIÓN MEDIANTE EL CUAL SE SUSPENDIÓ TEMPORALMENTE AL SEÑOR (A)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Por auto del, dictado dentro del expediente de la referencia, Folio, este Despacho ordenó la suspensión provisional de, en su condición de, al considerar que la falta investigada es grave y que se evidencian serios motivos de juicio que permiten establecer que su permanencia en el cargo podría interferir en el trámite de la investigación.

La decisión fue cumplida por el nominador mediante acto administrativo calendado el, que lo separó del cargo por el término de (…) meses, a partir del (….) de de 2.00 . Folio .

Dispone el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 que cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida, la suspensión provisional deberá ser revocada en cualquier momento por quien la profirió o por el superior jerárquico del funcionario competente para dictar el fallo de primera instancia.

La misma decisión debe adoptarse cuando el pliego de cargos sea variado calificando la falta como leve.

Analizadas y evaluadas las diligencias se concluye que los motivos que fundamentaron la providencia en cita han desaparecido, por lo que es imperativo dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 157 de la ley 734 de 2.002, teniendo en cuenta que.

En mérito de lo expuesto, el Contralor Auxiliar

RESUELVE

PRIMERO: Revocar la suspensión provisional ordenada mediante auto del al señor , en condición de

SEGUNDO:

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012033

Modelo Anexo 34

AUTO No. 14000-_____(FECHA)

POR EL CUAL SE FORMULAN CARGOS

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que este Despacho profirió el auto de fecha_____ mediante el cual abrió indagación preliminar y luego con fecha____ decretó la apertura de investigación disciplinaria No. ____ contra el (la) Señor(a) ____, identificado(a) con c.c. No. _____ expedida en ______, relacionado con (hechos).

Que de acuerdo a las pruebas arrimadas al expediente No____, procede el Despacho a formular auto de cargos contra el citado funcionario, de conformidad a las previsiones del Código Disciplinario Único previo el estudio que se consigna a continuación:

SINTESIS DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

Los elementos que demuestran el cargo se encuentran contenidas en fotocopia en los siguientes medios de convicción:

Individualización funcional e identificación del posible autor de la falta, cargo y fecha de los hechos.

En este proceso disciplinario se trata del servidor público o (ex), identificado con c.c. No.____ expedida en _____, quien ostenta el cargo de_______ para la época de los hechos, materializados el día...

INCRIMINACIÓN

La acusación se le formula al funcionario consistente en haber...

Lo anterior no obstante que le______.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN

Se analizan las distintas pruebas existentes en el expediente que permitan la formulación de la acusación específica.

NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS Y CONCEPTOS DE LA VIOLACION

DETERMINACIÓN DE LA FALTA

De conformidad con lo previsto en los artículos____-_ de la Ley 734 de 2002, la falta incriminada la acusado ______ de determina provisionalmente como grave, dado su grado de culpabilidad (artículo de culpa grave), al haber..._______.

CULPABILIDAD

Está demostrado en el expediente que el disciplinado_____ (concretando la modalidad específica de la conducta como actuó dolo-culpa).

Lo anterior significa que la falta se califica a titulo de culpa grave (o dolo) toda vez que le faltó diligencia y cuidado para establecer_____.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Formular pliego de cargos en contra de____ , identificado con c.c. No. _____ expedida en _____ en su condición de ______ en la dependencia_____ de la Contraloría de Bogotá, D.C. de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión al disciplinado, conforme al artículo 165 del Código Disciplinario Único, haciéndole saber que dispone de un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta providencia, para que presente las explicaciones que considere oportunas, solicite y/o aporte pruebas que considere necesarias para ejercer su derecho de defensa y demás derechos consagrados en los artículos 90 y 92 de la Ley 734 de 2002. Periodo durante el cual el expediente estará a su disposición en la Secretaría de este Despacho ubicado en (dirección) en el horario comprendido entre las 8 a.m. y las 5 p.m., en jornada continua.

TERCERO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 162 ídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012034

Modelo Anexo 35

AUTO No. 14000-_____(FECHA)

POR EL CUAL SE VARIA EL PLIEGO DE CARGOS

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Por auto de se formuló pliego de cargos al doctor , en su condición de .

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Agotada la etapa probatoria señalada en el artículo 168 de la ley 734 de 2.002, y estudiadas las diligencias para proferir el fallo de instancia correspondiente, observa el despacho, la existencia de causal legal que impone el deber, en estricta observancia de los principios de legalidad, del debido proceso, de la presunción de inocencia y de defensa, de variar la calificación jurídica de los cargos que se señalan a continuación, en los siguientes términos:

2.1. " . Descripción de la conducta y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió.

*Normas presuntamente violadas, concepto de violación y modalidad específica de la conducta.

*Tipo de falta y criterios que determinan la gravedad o levedad de la misma.

*Forma de culpabilidad.

*Soporte probatorio.

Frente a este cargo se considera la falta como gravísima , cometida a título de dolo y es presuntamente violatoria del artículo de la ley , por las razones y pruebas que se señalan a continuación :

2.2. "Descripción de la conducta y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió.

*Normas presuntamente violadas, concepto de violación y modalidad específica de la conducta.

*Tipo de falta y criterios que determinan la gravedad o levedad de la misma.

*Forma de culpabilidad.

*Soporte probatorio.

Frente a este cargo se considera la falta como gravísima , cometida a título de dolo y es presuntamente violatoria del artículo de la ley , por las razones y pruebas que se señalan a continuación :

2.3. ….."

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Variar el pliego de cargos formulado al doctor , en su condición de , en los términos anotados en las consideraciones.

SEGUNDO: Notificar personalmente esta providencia al investigado o a su apoderado en los términos previstos en los artículos 104 y 165 del Código Único Disciplinario, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno y que conforme los artículos 165 y 166 del mismo estatuto, dispone de un término de cinco (5) días para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas conducentes para su defensa, lapso durante el cual el expediente permanecerá en la Secretaría de este Despacho a su disposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012035

Modelo Anexo 36

RESOLUCIÓN DE FALLO No.______(FECHA)

POR EL CUAL SE IMPONE UNA SANCION (O SE EXONERA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que... (Relación de lo acontecido, identificación del investigado)

(Todos aquellos datos que conforman el considerando)...

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS (EN QUE BASA)

ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS, DESCARGOS Y ALEGACIONES

FUNDAMENTACION DE LA CALIFICACIÓN DE LA FALTA

ANÁLISIS DE CULPABILIDAD

RAZONES DE LA SANCION

GRADUACION DE LA SANCION

Con fundamento en los anteriores planteamientos este Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción consistente en (sanción a imponer) ó (se exonera de Responsabilidad Disciplinaria) en la investigación disciplinaria adelantada dentro del expediente (número) al (a la) señor(a) (nombre del inculpado), identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No. (Número) de (ciudad a la que pertenece la cédula), quien se desempeñaba para la época de los hechos en el cargo de (cargo) conforme a la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente al (a la) señor(a) (nombre del inculpado), conforme al procedimiento establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley 734 de 2002. De no ser posible la notificación personal dar aplicación a lo establecido en el artículo 107 de la misma Ley.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de Apelación y Queja ante el Señor Contralor Auxiliar, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, con las formalidades establecidas en el artículo 110 y siguientes de la Ley 734 del 2002.

ARTICULO CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente resolución enviar copia a la Dirección de Talento Humano para que se dé cumplimiento al artículo primero de esta resolución y a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería de Bogotá, para que se proceda a realizar las anotaciones para el registro de los antecedentes disciplinarios del (de la) sancionado(a), en cumplimiento al artículo 174 de la Ley 734 del 2002.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012036

Modelo Anexo 37

NOTIFICACION DE LA RESOLUCIÓN DE FALLO

En Bogotá, D.C., a los_____ días del mes de_____ de______, se presentó en la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el (la) Señor(a)______, identificado(a) con cédula de ciudadanía No._______expedida en____, tarjeta profesional No.______ del Consejo Superior de la Judicatura, a quién se notifica personalmente del contenido de la Resolución No.____ de fecha_____, y se le hace entrega completa, formal y gratuita de una copia de dicha providencia, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de apelación para ante el Señor Contralor Auxiliar, el que deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la presente notificación.

_____________ ________________

NOTIFICADO SECRETARIO(A)

Dirección:

FORMATO CÓDIGO: 6012037

Modelo Anexo 38

AUTO No. 14000- _____(FECHA)

MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE EL DERECHO DE APELACIÓN CONTRA EL FALLO.

En el efecto suspensivo y para ante el superior, concédase el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el señor __________ con c.c. No. ___ expedida en _____, contra el auto o fallo de fecha_____ y en virtud del cual se dispuso ____contra el Señor____ en su condición de ____(cargo).

En firme esta providencia y una vez notificada envíese el expediéntela superior, para los efectos del recurso.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012038

Anexo 39

RESOLUCIÓN No._____ DEL

POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO No. __________

EL CONTRALOR AUXILIAR,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contempladas en los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, Ley 200 de 1995 (si a ella hay lugar), Ley 734 de 2002 (o las pertinentes que se expidan en adelante), y

CONSIDERANDO

Corresponde a este Despacho decidir el recurso de apelación interpuesto por (el disciplinado o su apoderado)_______, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. __-de ____ (o tarjeta profesional), en su calidad de ___, contra (la providencia) del (fecha)___, proferida por el Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro del proceso disciplinario No._____, mediante la cual (resumen de la parte resolutiva)_____.

I - ANTECEDENTES

Resumen breve y explicativo de las actuaciones que mediante actos administrativos se han surtido al interior de la Entidad en desarrollo de las diligencias del Proceso Disciplinario.

Así como, de los descargos, alegatos, recursos y demás actuaciones surtidas por el disciplinado.

II - ARGUMENTOS DEL (A) RECURRENTE

Se sintetizan los argumentos del Disciplinado o su Apoderado contenidos en el recurso de apelación.

III - CONCLUSIONES DEL DESPACHO

No encontrando causal que invalide lo actuado, entra esta instancia a decidir sobre el recurso de apelación impetrado, previas las siguientes consideraciones:

Se expresan los argumentos que tendrá en cuenta el fallador de instancia para tomar su decisión con un breve análisis de las pruebas recaudadas, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Decisión de fondo, acorde con la parte considerativa del proveído (confirma, revoca total o parcialmente, aclara, adiciona o modifica la decisión de primera instancia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente esta providencia a ____ identificado (a) con la cédula de ciudadanía número____ de ______y/o a su apoderado Dr.____, conforme con el procedimiento establecido en los artículos 100, 101 y 103 de la Ley 734 de 2002 (o la norma que corresponda).

ARTÍCULO TERCERO: Contra esta resolución no procede ningún recurso, quedando agotada la vía gubernativa.

ARTÍCULO CUARTO: En firme y ejecutoriada la presente Resolución, devuélvase a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia y trámites subsiguientes tendientes a la ejecución de la medida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los.

(Nombre y Firma)

Contralor Auxiliar

Proyecto: Nombre y cargo del profesional que sustanció y proyectó

Revisó: Nombre y cargo Jefe Oficina Asesora Jurídica

FORMATO CÓDIGO: 6012039

Modelo Anexo 40

AUTO No. 14000- _____(FECHA)

POR EL CUAL SE ACATA LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA DENTRO DEL EXPEDIENTE (NUMERO DE EXPEDIENTE)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que

Que

Que en mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Ordénese acatar en todas sus partes la decisión proferida por el Superior, en segunda instancia mediante Resolución No. (Número de resolución y fecha).

CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012040

Modelo Anexo 41

AUTO No. 14000- _____(FECHA)

POR EL CUAL SE CORRE TRASLADO PARA PRESENTAR ALEGATOS DE CONCLUSIÓN (NUMERO DE EXPEDIENTE)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que mediante auto No. 14000-_____ del ___ de ______ de 200_, este Despacho formuló pliego de cargos contra el funcionario ________, por ________.

Que el señor____________, dentro del término contemplado en la Ley, presentó los descargos mediante comunicación radicada en este Despacho el __ de ____ de 200_, visto a folio __ a __ del plenario, en el cual solicitó ser tomados y valorados los documentos relacionados en el escrito y que reposan en el expediente, folios ___ a ___ y la práctica de otras pruebas.

Que este Despacho, mediante auto No. 14000-___ de ____ de 200_, decretó y negó la practica de algunas pruebas quedando ejecutoriado dentro del término legal dado que el disciplinado no hizo uso de los recursos de Ley.

Que practicadas todas las pruebas ordenadas mediante Auto que antecede y vencido el término probatorio, este Despacho ordena correr traslado común al investigado para que presente los alegatos de conclusión de conformidad con el artículo 92 de la ley 734 de 2002 y 210 del Código Contencioso Administrativo, por el término de diez (10) días

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: Córrase traslado al funcionario _______ identificado con la cédula No. _____ de Bogotá, del expediente No. _____ de 200_, para que presente los alegatos de conclusión.

SEGUNDO: Notificar esta decisión al investigado señor __________ identificado con la cédula de ciudadanía _________ de Bogotá, asignado a la Dirección ______ - Subdirección _________ de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 107 del Código Único Disciplinario.

TERCERO: Para dar cumplimiento a lo contemplado en el numeral primero del presente auto, queda en la secretaria de la oficina de asuntos disciplinarios el expediente correspondiente a la investigación No. 0___ de 200_ a disposición de la parte interesada para su consulta y fines pertinentes por el término de diez (10) días .a partir de la notificación del presente proveído

CUARTO: Por secretaria líbrense los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012041

Modelo Anexo 42

AUTO No. 14000- _____(FECHA)

POR EL CUAL SE DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN (NUMERO DE EXPEDIENTE)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que Como quiera que el (disciplinado, defensor o el quejoso) interpuso oportunamente recurso de (reposición o apelación) contra el auto (se indica el tipo de decisión) de (fecha de la decisión), pero no expreso las razones que sustentan dicha impugnación o lo sustentó indebidamente, se declara desierto el recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 112 de la Ley 734 de 2002.

(En tratándose de una sustentación indebida, se hará un breve análisis de los argumentos por los cuales se considera que operó esta posibilidad)

Dentro del término de ejecutoria de esta decisión, podrá interponerse y sustentarse el recurso de queja, de conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 118 de la Ley 734 de 2002.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación (fecha).

CÚMPLASE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012042

Modelo Anexo 43

AUTO No. 14000- _____(FECHA)

POR EL CUAL DECRETA PRUEBAS DESPUÉS DE LOS CARGOS (NUMERO DE EXPEDIENTE)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que con observancia de los principios y normas que reglamentan el régimen probatorio consagrado en el Código Disciplinario Unico, este Despacho se pronunciará frente a cada una de los medios probatorios pretendidos por el (sujeto procesal).

Al respeto resulta procedente afirmar, de acuerdo con las previsiones legales consagradas en los artículos 168 y 132 del C.D.U., que los criterios a tenerse en cuenta al momento de decidir sobre la viabilidad de aceptar o no la práctica de una prueba, son los de conducencia, pertinencia, necesidad y legalidad.

(Se evalúa respecto de cada una de las solicitudes la conducencia, pertinencia, necesidad y legalidad).

Que en mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Acceder a la practica de (señalar las pruebas a las que se acceden), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Decretar oficiosamente la practica de las siguientes pruebas (se hace una relación de las pruebas de oficio).

TERCERO: Comisionar a (indicar el funcionario), por el término de noventa (90) días, vencidos los cuales las diligencias volverán al despacho para su correspondiente evaluación.

CUARTO: Notificar la presente decisión a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012043

Modelo Anexo 44

AUTO No. 14000- _____(FECHA)

POR EL CUAL SE HACE UNA INCORPORACIÓN (NUMERO DE EXPEDIENTE)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que el (fecha de recepción) se recibió en esta dependencia (queja, informe o anónimo) en el que se solicitó adelantar la actuación disciplinaria pertinente, relacionada con (se hace una breve descripción de los hechos objeto de la actuación).

Que con base en esos hechos este despacho ordenó la apertura de indagación preliminar el (fecha del auto) en contra de (nombre del implicado o en averiguación), siendo radicado el expediente con el número (No. del Expediente).

No obstante a lo anterior, se evidencia que en este mismo despacho cursa la indagación preliminar (No. del expediente), por los mismos hechos y en contra del mismo implicado (si es el caso), la cual se originó en la idéntica (queja, informe o anónimo), tramitando inicialmente ante (el despacho ante el cual se tramitaron inicialmente los hechos), el cual remitió a esta Oficina la actuación, radicándose el expediente (No del expediente)

Que en mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Unificar estas dos actuaciones, razón por la cual se ordena la incorporación del expediente (No. del expediente más reciente o que se encuentre menos avanzado procesalmente) al expediente (No. del expediente que recibe las diligencias), donde se continuará el procedimiento.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012044

Modelo Anexo 45

AUTO No. 14000- _____(FECHA)

POR EL CUAL SE HACE UNA REMISIÓN POR COMPETENCIA PODER PREFERENTE (NUMERO DE EXPEDIENTE)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por (Se indica el despacho de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá), en auto calendado el (fecha de la decisión que ordena ejercer el poder preferente), según lo informado en su oficio (Número de radicación), remítase a dicho despacho la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de (nombre de disciplinado)

Que en mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Remitir el expediente (No. del expediente) a la (Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá), de acuerdo a lo anotado en el oficio recibido por este Despacho.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012045

Modelo Anexo 46

AUTO No. 14000- _____(FECHA)

POR EL CUAL SE ADMITE REVOCATORIA DIRECTA (NUMERO DE EXPEDIENTE)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia el despacho (oficiosamente o a petición del sancionado o su defensor) sobre la posibilidad de aplicar la figura jurídica de revocatoria directa, consagrada en el artículo 122 de la Ley 734 de 2002.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante fallo calendado el (fecha del fallo sancionatorio) se impuso sanción de (tipo de la sanción) al servidor (nombre del sancionado) en su condición de (cargo del sancionado), por encontrarlo responsable disciplinariamente de (se hace una breve descripción de los hechos). Esta decisión quedo ejecutoriada el día (fecha de la ejecutoria).

Las motivaciones de este fallo pueden resumirse de la siguiente manera:

(Se hace un resumen de los diferentes argumentos de fallo, concretamente sobre la legalidad, ilicitud sustancial, culpabilidad, fundamentos para calificar la falta y criterios para graduar la sanción, entre otros).

(FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD - Si es del caso)

Mediante escrito radicado en este despacho el (fecha de la solicitud) el señor (nombre del sancionado o su defensor) solicita la revocatoria directa del fallo mencionado, sustentando expresamente los motivos de su inconformidad, de la siguiente manera: (Se hace una relación de las causales y razones invocadas por el petente).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La revocatoria directa aparece consagrada en los artículos 122 y s.s. de la Ley 734 de 2002, normas que determinan la procedibilidad, la competencia y las causales sustanciales que permiten la aplicación de dicha figura, en los siguientes términos:

"…Artículo 122. Procedencia. Los fallos sancionatorios podrán ser revocados de oficio o a petición del sancionado, por el Procurador General de la Nación o por quien los profirió.

…Artículo 123. Competencia. Los fallos sancionatorios podrán ser revocados por el funcionario que los hubiere proferido o por su superior funcional.

…Artículo 124. Causal de revocación de los fallos sancionatorios. Los fallos sancionatorios son revocables sólo cuando infrinjan manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que debe fundarse. Igualmente cuando con ellos se vulnere o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales.

…Artículo 125. Revocatoria a solicitud del sancionado. El sancionado podrá solicitar la revocación total o parcial del fallo sancionatorio, siempre y cuando no hubiere interpuesto contra el mismo los recursos ordinarios previstos en este código.

…La solicitud de revocatoria del acto sancionatorio es procedente aun cuando el sancionado haya acudido a la jurisdicción contencioso administrativa, siempre y cuando no se hubiere proferido sentencia definitiva. Si se hubiere proferido, podrá solicitarse la revocatoria de la decisión por causa distinta a la que dio origen a la decisión jurisdiccional.

…La solicitud de revocación deberá decidirla el funcionario competente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su recibo. De no hacerlo, podrá ser recusado, caso en el cual la actuación se remitirá inmediatamente al superior funcional o al funcionario competente para investigarlo por la Procuraduría General de la Nación, si no tuviere superior funcional, quien la resolverá en el término improrrogable de un mes designando a quien deba reemplazarlo. Cuando el recusado sea el Procurador General de la Nación, resolverá el Viceprocurador.

…Artículo 126. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos. La solicitud se revocatoria se formulará dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la ejecutoria del fallo, mediante escrito que debe contener:…

…Artículo 127. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve. Ni la petición de revocatoria de un fallo, ni la decisión que la resuelve revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso-administrativas.

…Tampoco dará lugar a interponer recurso alguno, ni a la aplicación del silencio administrativo…"

Con base en estos argumentos legales, resulta procedente en el presente evento decretar la revocatoria directa del fallo sancionatorio impuesto en contra de (nombre del sancionado), toda vez que aparecen dentro del plenario pruebas suficientes para afirmar que con dicha decisión se (infringió manifiestamente una norma de rango constitucional, legal o reglamentaria; se indica la norma infringida); ó (se vulneró o amenazó manifiestamente el derecho fundamental de: se indica el derecho fundamental vulnerado o amenzado).

(Se hace el análisis probatorio y la argumentación pertinente)

(Igualmente se hace el análisis respectivo si la decisión de revocatoria debe ser rechazada o denegada)

(Igualmente se hace el análisis respectivo si la decisión de revocatoria debe ser rechazada o denegada)

Que en mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar (ó no revocar) el fallo proferido por esta Oficina el día (fecha de la decisión objeto de revocatoria), mediante el cual se sancionó disciplinariamente al señor (nombre del sancionado), en su condición de (cargo), con (se señala la sanción).

SEGUNDO: Como fallo sustitutivo se sanciona a (nombre del sancionado) con (sanción sustitutiva) (ó se absuelve a:) (Si existe revocatoria parcial o total).

TERCERO: Notificar la presente decisión a los sujetos procesales, admitiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

CUARTO: Remitir copia de la providencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Personería de Bogotá, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012046

Modelo Anexo 47

AUTO No. 14000- _____(FECHA)

POR EL CUAL SE INADMITE LA REVOCATORIA DIRECTA (NUMERO DE EXPEDIENTE)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que como quiera que la solicitud de revocatoria directa presentada en este despacho por el Señor (nombre del sancionado o su defensor) no reúne en su totalidad los requisitos exigidos por el artículo 126 de la Ley 734 de 2002.

(Se invoca los aspectos que deben ser corregidos o complementados, de conformidad con los requisitos de inadmisión previstos en el artículo 126 de la Ley 734 de 2002, que a su tenor literal dicen: "…1. El nombre completo del investigado o su defensor, con la identificación del documento de identidad y la dirección, que para efectos de la actuaciones tendrá como única, salvo que oportunamente señalen una diferente…2. La identificación del fallo cuya revocatoria solicita. …3.La sustentación expresa de los motivos de inconformidad relacionados con la causal de revocatoria en que se fundamenta la solicitud…")

Transcurrido este término sin que se hubiere efectuado la corrección, se rechazará la petición de revocatoria.

Que en mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Se ordena su inadmisión, a fin de que en un término de cinco (5) días, se proceda a corregirla o complementarla de acuerdo a la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012047

Modelo Anexo 48

AUTO No. 14000- _____(FECHA)

POR EL CUAL SE RECHAZA LA REVOCATORIA DIRECTA (NUMERO DE EXPEDIENTE)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que mediante auto de (fecha de la decisión) se inadmitió la solicitud de revocatoria directa presentada por (sancionado o su defensor), con el fin de que se corrigiera o complementara la misma, en los siguientes aspectos: (se indican las razones de la inadmisión)

Dicha decisión fue notificada personalmente al petente (o su defensor) el (fecha de la notificación personal). A partir de este momento transcurrió un término legal de cinco (5) días, el cual venció el (fecha de vencimiento), sin que se hubiera recibido la corrección o complementación requerida.

Que en mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Se rechaza la solicitud de revocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, inciso quinto, de la Ley 734 de 2002.

CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012048

Modelo Anexo 49

AUTO No. 14000- _____(FECHA)

POR EL CUAL SE POSESIONA A UN APODERADO DE OFICIO Y SE LE RECONOCE PERSONERÍA (NUMERO DE EXPEDIENTE)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que se adelanta en esta oficina una investigación contra el señor ________, identificado con cédula de ciudadanía No. ________ de _____, la cual cursa en el Expediente No.____ de 200_.

Que a la fecha el citado proceso se encuentra para notificar el pliego de cargos, según auto No. _____ del __ de _____- de 200_ y que habiendo trascurrido el término de ley sin que se presentara el disciplinado para surtir la misma, el despacho en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, procedió a designar apoderado de oficio al doctor _________, identificado con cédula de ciudadanía número ________ y tarjeta profesional No. _______, de conformidad con el auto _____ del __ de ____ de 200_.

R E S U E L V E:

PRIMERO: Posesionar y reconocer personería para actuar dentro del expediente No. ___ de 200_, al doctor _______, identificado con cédula de ciudadanía No. _____ de Bogotá y Tarjeta Profesional No. ______ del Consejo. Superior de la Judicatura, como defensor de oficio del señor________, identificado con cédula de ciudadanía No. ________ de _________.

SEGUNDO: Hacer entrega gratuita de una copia de la documentación que reposa en el expediente No. _____ de 200_, en ____ folios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6012049

PROCEDIMIENTO VERBAL PARA EL TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO

1. OBJETIVO:

Establecer los pasos necesarios para el trámite que se debe dar a las quejas, informes y conductas establecidas en el Art. 175 del Código Disciplinario Único, presentados a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, de índole disciplinario.

2. ALCANCE:

Inicio: Recepción de queja o información presentada en la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

Fin: Suscribe auto que dispone materializar el archivo del expediente en el archivo de la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

Parámetro: Se establece de acuerdo a la naturaleza de la falta y los señalados en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002.

3. BASE LEGAL:

*Constitución Política.

*Código Penal, artículo 442

*Código de Procedimiento Penal, artículos 383, 385 y 389

*Código de Procedimiento Civil

*Código Contencioso Administrativo

*Ley 190 de 1995 "Estatuto Anti-corrupción", artículos: 1 (numerales 1 al 4 y parágrafo) al 9, 33 parágrafo 1 y 3, 38, 48 al 52, 54 al 66, 76 al 80, 82 al 85

*Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único

*Acuerdo 24 del 26 de abril del 2001, proferido por el Concejo de Bogotá D.C. Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

*Acuerdo 25 del 2001 Por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.

*Resolución Reglamentaria 075 de 1980 Por la cual se dicta el Estatuto de Personal de la Contraloría de Bogotá D.C. (vigente con excepción del capítulo sobre la jornada de trabajo).

*Resolución Reglamentaria 031 de 2001 Por la cual se establece la jornada de trabajo y se dictan otras disposiciones para su control y cumplimiento.

*Resolución Reglamentaria 002 de 2004 Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos de la planta de cargos de la Contraloría de Bogotá D.C. y se derogan las Resoluciones Reglamentarias N°. 022, 024, 037 de 2001 y 032 de 2002. 2

*Resolución Reglamentaria 005 de 2004 Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos de la planta de cargos de la Contraloría de Bogotá D.C. 2

*Resolución Reglamentaria 040 de 2004 Por la cual se delegan funciones al Contralor Auxiliar.

*Resoluciones Reglamentarias 011 y 012 del 17 de mato de 2007 Por la cual se adopta la distribución de cargos en la planta global de la Contraloría de Bogotá, D.C.

4. DEFINICIONES:

*AD-HOC: Locución que significa "para eso".- Cuando se designa temporalmente y en determinados casos, a alguien par suplir la falta del titular en una actuación.- Así se dice: Secretaria ad-hoc.

*AD-HONOREM: Por honor, gratuitamente, que no se percibe ninguna recompensa.- Sin retribución.

*AD-QUEM: Funcionario de segunda instancia.

*AD-QUO: De primera instancia

______________________________

1 O aquella norma que la modifique

2 O aquella norma que la modifique

*APELACION: Medio de impugnación (recurso) interpuesto ante el funcionario de primera instancia para ante el superior jerárquico a efecto que éste confirme, adicione, modifique o revoque la decisión adoptada.

*APODERADO DE OFICIO: Mecanismo garantista consagrado en la Ley 734 de 2002, que opera en dos eventos: 1. Si el implicado no puede ser localizado y 2. o, habiendo sido citado, no compareciere dentro de los términos establecidos en la Ley.

*ARCHIVO DE EXPEDIENTE: Habrá lugar a tomar esta determinación cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no esta prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código Disciplinario Único.

*AUTO DE APERTURA DEL PROCESO: Providencia que inicia formalmente al proceso de Indagación Preliminar o Investigación Disciplinaria (artículos 150 y 152 del C.D.U.).

*AUTO DE ARCHIVO: Providencia expedida por el funcionario competente, cuando en el curso del proceso se configura alguna de las causales previstas en el artículo 73 del Código Disciplinario Único.

*AUTO INHIBITORIO: Providencia mediante la cual se determina no iniciar acción disciplinaria.

*AUTO: Providencia mediante la cual se declara la voluntad administrativa, con el objeto de garantizar la impulsión y culminación del proceso.

*AUXILIARES DE LA JUSTICIA: Personas inscritas en el Registro del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D.C., que prestan su apoyo técnico-jurídico para la ejecución de labores judiciales administrativas.

*CARGOS: Decisión mediante la cual se compromete la responsabilidad del disciplinado porque está demostrada objetivamente la falta.

*CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO: Oficinas encargadas de iniciar, tramitar y finalizar los procesos disciplinarios en cada entidad.

*DE FACTO: De hecho.

*DE JURE: De derecho.

*DE MOTU PROPIO: De propia iniciativa.

*DECLARACION: (Testimonio) Hace relación a la persona que presenció un hecho; por percepción directa o por información; es testigo de los mismos - no es autor de los delitos ni sujeto procesal. Rinde bajo la gravedad del juramento- es un medio de prueba para comprobar la existencia u ocurrencia de los hechos.

*DESTITUCION: Es la decisión, por la cual, a través de un proceso disciplinario, debidamente ejecutoriado en primera y segunda instancia, se separa del cargo, como sanción principal.- La accesoria, inhabilidad para ejercer cargos públicos, que puede ser de diez a veinte años o permanente.

*DISCIPLINADO: Sujeto al que se le endilga la falta disciplinaria y sobre el que recae la indagación en el proceso disciplinario.

*EDICTO: Escrito que se fija en lugar visible de una Oficina o Dependencia, con el fin de notificar providencias o decisiones cuya notificación personal no ha sido posible.

*EJECUTORIA: Situación de firmeza de los actos administrativos que ocurre cuando carecen de recursos, cuando ha vencido el término sin que se hubiesen interpuesto los que fueren procedentes o cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.

*EXPEDIENTE: Conjunto de todos los documentos que hacen parte de una actuación administrativa o proceso.

*FALTA DISCIPLINARIA: Conducta o comportamiento que está incurso en el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimento y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria contempladas en el artículo 28 del Código Disciplinario Único.

*FALLO: Determinación de funcionario competente, sobre la responsabilidad del disciplinado, cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la realización de una conducta sancionable.

*IN LIMINE: Rechazo de plano.

*INDAGACION PRELIMINAR: Etapa procesal inicial dentro del proceso disciplinario en el que se verifica la ocurrencia de la conducta, si esta es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de alguna causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria.

*INHABILIDAD: Imposibilidad de desempeñar un empleo o cargo público.

*INVESTIGACION DISCIPLINARIA: Etapa procesal en que identificado el posible autor o autores de la falta disciplinaria se verifica la ocurrencia de la conducta; si es constitutiva de falta disciplinaria, los motivos por los que se cometió, perjuicio causado a la administración pública y la responsabilidad disciplinaria del investigado.

*LATO SENSU: En sentido lato.

*LIBRO DIARIO: Es aquél en el que el Técnico registra los movimientos internos de los expedientes, esto es, el impulso dado a cada proceso en sus diferentes etapas, sirviendo de información a los interesados y como base de estadísticas y otros estudios.

*NON BIS IN IDEM: Que un hecho no pueda investigarse dos veces.

*NOTIFICACION PERSONAL: Tiene carácter de principal, pues de poder realizarse, se prefiere a cualquier otro tipo de notificación, por cuanto garantiza el debido proceso y que el contenido de determinada providencia fue realmente conocido por la persona que debía enterarse de ella; y se surte de manera directa e inmediata con el sujeto de derecho al cual se le quiera enterar de alguna determinación proferida dentro del proceso.

*NOTIFICACIÓN POR EDICTO: Se presenta cuando no es posible realizar la notificación personal al cabo de ocho (8) días del envío de la citación. Se fija en un lugar público visible del respectivo despacho, por un término de tres (3) días (art. 107 C.D.U.).

*NOTIFICACIÓN: Es el acto solemne mediante el cual la Oficina de Asuntos Disciplinarios entera al investigado y a los demás interesados de una determinación unilateral o providencia, constituyéndose en el punto de partida para el cómputo de términos.

*PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE: Potestad de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería para avocar el conocimiento, iniciar, proseguir, adelantar y asumir aquellos asuntos que tramitan las demás dependencias de Control disciplinario cuando lo consideren procedente.

*PROCEDIMIENTO ORDINARIO: Procedimiento generalmente seguido en la Oficina de Asuntos Disciplinarios para el trámite de los procesos disciplinarios seguidos contra los funcionarios y que se encuentra señalado en la Ley 734 de 2002.

*PROCEDIMIENTO VERBAL: Proceso especial establecido en el Código Disciplinario Único en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve. También se aplicará a faltas gravísimas de acuerdo al inciso segundo del artículo 175 del Código Disciplinario Único.

*PROCESO DISCIPLINARIO: Conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos, cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, incurran en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria contempladas en el artículo 28 del C.D.U.

*PROCESO: Desarrollo lógico y secuencial de una actividad determinada por fases o etapas tendiente al logro de un objetivo.

*PRUEBA: Procedimiento para el acopio de evidencia, interpretación y significación para aceptar o rechazar una hipótesis, es decir "todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la verdad de una proposición. La certeza está en nosotros, la verdad en los hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce ésta; mas por la fabilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad y viceversa".

*QUEJA: Información que se da a conocer a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de conductas irregulares de los servidores públicos, funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.

*QUEJOSO: Persona que presenta la queja ante la administración

*RECURSO DE APELACION: Es un recurso mediante el cual el disciplinado lleva el proceso ante el superior jerárquico. Se materializa en el principio de la doble instancia y procede generalmente contra los autos interlocutorios y las sentencias para aclararlos, modificarlos o revocarlos.

*RECURSO DE QUEJA: Impugnación que procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación.

*RECURSO DE REPOSICION: Impugnación interpuesta por el interesado o su apoderado debidamente constituido, dentro del plazo legal, para buscar que el mismo funcionario que dictó la providencia, la aclare, modifique o revoque.

*RECURSO: Opción o garantía que los ciudadanos tienen frente al Estado para solicitar la revisión o reconsideración sobre cualquier medida que los afecte.- Acto del administrado a través del cual solicita a una entidad pública la modificación, revocación o aclaración de una decisión.

*REPARTO: Actuación realizada en la Oficina de Asuntos Disciplinarios, para efectuar la asignación de los expedientes o investigaciones a los operadores disciplinarios, encargados de adelantar su trámite.

*SINE QUA NON: Sin el cual no se puede.

*SUSPENSION EN EL CARGO: Sanción impuesta como consecuencia de un proceso disciplinario, ejecutoriado en primera y segunda instancia.- Separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial que no podrá ser inferior a treinta días ni superior a doce meses.

*SUSPENSION PROVISIONAL EN EL CARGO: Es una decisión adoptada con fundamento y apoyo en el artículo 157 del C. D.U.- Suspensión provisional del Servidor Público sin derecho a remuneración alguna Es una medida precautelar dentro del proceso disciplinario. No constituye sanción ni antecedente disciplinario.

*SUSTANCIACION: Estudio y proyección e impulso de las actuaciones que se surten dentro de un proceso.

*TRASLADO - DISPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE A LAS PARTES (DESCARGOS): Surtida la notificación personal o desfijado el edicto del Auto de Cargos (a partir del día siguiente de surtido uno de los dos trámites), el disciplinado o su apoderado dispondrán de diez (10) días hábiles para presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas que pretendan hacer valer, el expediente permanecerá a disposición del interesado en la secretaria del correspondiente Despacho.

*VERSION LIBRE: Es aquella diligencia voluntaria libre de todo apremio que rinde una persona natural, por cuanto presuntamente obran imputaciones en su contra- tiene como objetivo, determinar la individualización o identificación de quienes puedan ser partícipes de un hecho que genere acción disciplinaria.- Con derecho a no autoincriminarse, mediante la narración libre y espontánea de los hechos.

5. REGISTROS

Auto de Asignación.

Libro de "Hojas de vida de procesos disciplinarios".

Auto Apertura Indagación Preliminar (En averiguación).

Auto Apertura Indagación Preliminar (Contra Responsables) -

Auto Apertura Investigación Disciplinaria.

Auto Inhibitorio -

Auto de Adecuación Procedimiento

Auto de Citación Audiencia Verbal

Citación notificación.

Edicto.

Audiencia Verbal

Auto de Nombramiento y Designación de Apoderado de oficio.

Resolución ordinaria que reposa en el expediente.

Auto que acata la decisión de segunda instancia.

6. ANEXOS:

*Auto de Asignación - Formato Código: 6013001.

*Auto Inhibitorio - Formato Código: 6013002.

*Auto Apertura Indagación Preliminar (En averiguación) - Formato Código: 6013003.

*Auto Apertura Indagación Preliminar (Contra Responsables) - Formato Código: 6013004.

*Auto Apertura Investigación Disciplinaria - Formato Código: 6013005.

*Citación Notificación - Formato Código: 6013006.

*Edicto - Formato Código: 6013007.

*Auto Nombramiento y Designando apoderado de oficio - Formato Código: 6013008.

*Auto de Adecuación Procedimiento - Formato Código: 6013009.

*Auto de Citación Audiencia Verbal - Formato Código: 6013010.

*Audiencia Verbal - Formato Código: 6013011.

*Auto que acata la decisión de segunda instancia - Formato Código: 6013012.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PEGAR CUADROS

(*) Este documento es registrado por el Técnico en el libro de "Hojas de Vida de Procesos Disciplinarios" y en la Aplicación.

(**) Paso en el que puede culminar el Procedimiento Ordinario para el Trámite del Proceso Disciplinario

NOTA: El Anexo 9 - "Auto de Adecuación Procedimiento" se profiere para adecuar las diligencias que se venían adelantando dentro del Procedimiento Ordinario al procedimiento Verbal, por llegar a la conclusión, con base en las pruebas recaudadas, que la falta es leve, dando aplicación al Articulo 175 de la Ley 734/02.

Modelo Anexo 1

AUTO No. 14000-____(FECHA)

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA ASIGNACIÓN.

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 734 de 2002 y el Acuerdo No. 24 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el Control Interno Disciplinario que se establece para las Entidades Públicas, señala que estará a cargo de una Oficina o Unidad, que se encargará de "conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra sus servidores".

Que para el ejercicio de la atribución antes referida, el artículo 38 del Acuerdo No. 24 de 2001, "por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencia, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", establece para la Oficina de Asuntos Disciplinarios, la de coordinar y orientar, entre otras funciones las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario.

Que la Ley 734 de 2002, en sus artículos 76 (parágrafo 2º), 150 y s.s., estableció la competencia como los parámetros para adelantar los procesos disciplinarios, por parte de los operadores correspondientes, consagrando que la Oficina organizada para tal fin debe estar conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la Administración.

Que de conformidad con lo antes establecido, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Contraloría de Bogotá D.C., procede a asignar competencia al Dr._________, profesional__________, para que de inicio a la investigación disciplinaria hasta su culminación, en atención a lo dispuesto al artículo 150 y s.s. de la Ley en cita, a efecto de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e individualizar al funcionario o funcionarios que hayan intervenido en el hecho relacionado con________, según memorando_______ oficio_____ escrito, etc. El funcionario asignado queda facultado para practicar las pruebas que considere conducentes y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos; de la asignación aludida será comunicada por la Secretaría de esta dependencia.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

PRIMERO: Asignar al Doctor______ (cargo), de esta dependencia para adelantar la investigación disciplinaria No._____ en relación con los hechos referidos en los considerandos de esta providencia.

SEGUNDO: El funcionario asignado queda facultado para practicar las pruebas que considere conducentes y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.

TERCERO: Por Secretaría se comunicará al funcionario de la asignación antes vista.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

En la fecha ___________________ enteré al funcionario asignado, Dr.______________y, le hice entrega del expediente en_______folios, quien firma como aparece.

__________________ ______________________

Funcionario asignado Secretaria (quién entrega)

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó: (Jefe de Oficina)

FORMATO CÓDIGO: 6013001

Modelo Anexo 2

AUTO No. 14000-____(FECHA)

POR EL CUAL SE INHIBE DE INICIAR ACCION DISCIPLINARIA

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que (Todos aquellos datos que conforman el considerando).

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de iniciar acción disciplinaria en las diligencias contenidas en el expediente No. (Número), por (Conducta denunciada), conforme a la parte motiva del presente auto.

PARAGRAFO: Como consecuencia del anterior artículo proceder al archivo definitivo de las diligencias presentes.

CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los____ días del mes de____ del año (en letra) (20__)

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente(número)

FORMATO CÓDIGO: 6013002

Modelo Anexo 3

AUTO No. 14000-____(FECHA)

POR EL CUAL SE ABRE UNA INDAGACION PRELIMINAR (EN AVERIGUACIÓN)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Auto No.______ del (fecha)____ se confiere asignación para adelantar investigación disciplinaria relacionada con (hechos)

Que este Despacho, teniendo en cuenta que se reúnen las exigencias previstas en el artículo 150 (incisos primero y tercero) del Código Disciplinario Unico, decreta la apertura de la Indagación Preliminar lo que tendrá como fin la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinan si es constituida de falta disciplinaria o si ha actuado al amparo de la causal de exclusión de responsabilidad, por lo que se declara practicar entre otras las siguientes diligencias:

a)

b)

c)

d) Practicar las demás diligencias que surjan de las anteriores, las que solicite el investigado y todas aquellas que conduzcan a determinar si procede la apertura de investigación disciplinaria.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Abrir indagación preliminar contra responsables por establecer (o en averiguación de responsables), conforme a lo visto en la parte motiva.

SEGUNDO: (Las pruebas atrás señaladas)

TERCERO: Por Secretaría enviar las correspondientes citaciones a_____________.

CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó: (Jefe de Oficina)

FORMATO CÓDIGO: 6013003

Modelo Anexo 4

AUTO No.14000______(FECHA)

POR EL CUAL SE ABRE UNA INDAGACION PRELIMINAR (CONTRA RESPONSABLES O IDENTIFICADOS)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ, D.C., en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Auto No.___ del______ se asignó al doctor______(cargo) para adelantar investigación disciplinaria contra ______ (identificación)___, _____(cargo) relacionada con (hecho), según el contenido del oficio memorando de fecha______.

Que analizado el informe o queja que antecede, y los documentos anexos al mismo, este Despacho teniendo en cuenta que se reúnen las exigencias puntualizadas en el inciso primero del artículo 150 del Código Disciplinario Unico, Decreta el inicio de la indagación preliminar, la que tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, por lo que se deberá practicar entre otras, las siguientes diligencias:

a- Oír en versión al funcionario o al Señor______

b- Establecer la situación administrativa del investigado

c- Recepcionar las declaraciones de:______

d- Practíquese una diligencia de inspección en____ o visita especial a_____

e- Practíquese las demás diligencias que surjan de las anteriores y/o se consideran necesarias para los fines arriba indicados.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Abrir indagación preliminar contra el funcionario, exfuncionario,_____ identificado con c.c.____, quien ocupa u ocupó el cargo de____ para la época de los hecho, conforme a lo visto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de esta decisión al investigado Señor_____, conforme al artículo 101 y s.s. del Código Disciplinario Unico, indicándole los derechos que le asiste como investigado en los términos del artículo 92 idem. De no ser posible la notificación personal dar aplicación al artículo 107 del mismo estatuto.

TERCERO: Practicar las pruebas señaladas en la presente providencia.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 110 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó: (Jefe de Oficina)

FORMATO CÓDIGO: 6013004

Modelo Anexo 5

AUTO No. 14000-_______(FECHA)

POR EL CUAL SE ABRE UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones conferida en la Ley 734 de 2002 y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en____ (los documentos que obran en el informativo) o en las diligencias preliminares o indagación preliminar adelantadas dentro del Expediente No.____, iniciadas mediante auto de fecha_____, se dispone de acuerdo con lo establecido en los artículo 152, 153 y 154 del Código Disciplinario Unico, la apertura de investigación disciplinaria contra el (la) Señor(a)_____ en su calidad de____ por el hecho consistente en_____.

Que los hechos por cuales se toma la presente decisión tiene su origen en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar: (Se indican los hechos que fueron objeto de queja, denuncia o iniciación oficiosa, las pruebas allegadas y practicadas durante la indagación preliminar y las demás consideraciones que estime necesarias en orden a demostrar la legitimidad de la decisión).

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar la apertura de Investigación Disciplinaria tendiente a verificar la conducta del (la) Señor(a)_______ en su condición de_____ y de acuerdo a lo visto en la parte motiva del presente auto.

SEGUNDO: Tener como pruebas, con el valor que les corresponde, conforme a la naturaleza y alcance de su contenido, los documentos incorporados.

TERCERO: Notificar personalmente al (la) Señor(a)______, el contenido de la presente providencia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, advirtiendo que de no ser posible la notificación en cita, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 idem.

CUARTO: (Oficiar-oir-pruebas a realizar)

QUINTO: Comunicar de ésta decisión a la Procuraduría General de la Nación - División de Registro y Control y, a la Personería conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 155 del Código Disciplinario Único.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó y aprobó: Jefe de Oficina

FORMATO CÓDIGO: 6013005

Modelo Anexo 6

14000- (número)

(Fecha)

PARA:

(Nombre del citado)

(Cargo del citado)

(Dependencia)

DE:

JEFE OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

ASUNTO:

CITACIÓN - NOTIFICACIÓN

REF:

AUTO No. (Número) del (día) de (mes) del 20__

Sírvase comparecer a esta Oficina de Asuntos Disciplinarios, ubicada en la (Dirección), con el fin de notificarlo del Auto de la referencia.

De no comparecer dentro de los ocho (8) días siguientes al envío de la presente citación se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 del Código Disciplinario Único.

Cordialmente,

(NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DE LA OFICINA)

Copia: Expediente (número)

Proyectó:

Elaboró:

FORMATO CÓDIGO: 6013006

Modelo Anexo 7

EDICTO

El suscrito Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., HACE SABER, que mediante Auto No.____(número) del___ (día) de (mes)___ del 20__, esta Oficina abrió (acto administrativo) dentro de las diligencias que se adelantan en el expediente No (número), contra (el o la funcionaria contra la que se adelanta el proceso), a quien se citó para que compareciera a este Despacho, para notificarlo(a) personalmente del contenido del auto en mención, con el (oficio o memorando) No.___ (número), del___ (día) de___ (mes) del 20__ y en razón a que transcurrido el tiempo señalado por la ley no se ha presentado, para surtir la notificación personal es necesario notificarlo(a) por edicto, en cumplimiento del artículo 107 de la Ley 734 del 2002, y para tal fin se incorpora al presente la parte resolutiva que a la letra dice: EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 del 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital. (Se copia la parte resolutiva textual del acto administrativo).

El presente Edicto se fija hoy (día) de (mes) del 20__ a las ocho (8) de la mañana y permanecerá en la Secretaría de la Oficina por el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha, en cumplimiento al artículo 107 de la Ley 734 del 2002.

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Se desfija hoy_______________ siendo las cinco (5:00) p.m.

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

(Iniciales Abogado Responsable)/No. expediente

FORMATO CÓDIGO: 6013007

Modelo Anexo 8

AUTO No. 14000-_____ (FECHA)

POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA APODERADO DE OFICIO

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002 y, por el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que en la investigación disciplinaria No.____, adelantada contra el (la) señor(a)_______ con c.c. No.____ expedida en____, por los hechos relacionados con (breve narración), se libró el oficio - memo de fecha_____, con el fin de (situación), sin que este hubiera hecho presente.

Que en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, señalado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 143 y artículo 6 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario de acuerdo con el listado de auxiliares de la justicia o de estudiantes del consultorio jurídico de la Universidad___________ designar defensor de oficio, para continuar con el trámite de la presente investigación.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

Designar al Doctor_________ identificado con c.c. No.______ expedida en______ y portador de la tarjeta profesional del Concejo Superior de la Judicatura o (conforme a la autorización del consultorio jurídico, según el caso), para que represente al (la) señor(a)________ identificado(a) con c.c. No._______ expedida en______, dentro de la presente investigación disciplinaria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los____ días del mes de____ del año (en letra) (20__)

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó: (Jefe de Oficina)

FORMATO CÓDIGO: 6013008

Modelo Anexo 9

AUTO No. 14000-____(FECHA)

POR EL CUAL SE ADECUA UN PROCEDIMIENTO

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las facultades conferidas por los artículos 2, 66, 67, 76 y 152 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

(Recuento de lo acontecido, como se originó el proceso (queja, información etc.), indagación o proceso, y en relación a que hechos; nombres y apellidos, identificación del funcionario, cargo, involucrado en la posible falta, actuaciones y luego la motivación que señala la adecuación del procedimiento).

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Adecuar el trámite de las presentes diligencias al procedimiento verbal, por encontrarnos frente a una presunta falta disciplinaria (gravísima - leve), de acuerdo a lo descrito en el artículo______ de la Ley 734 de 2002, conforme a lo visto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notificar personalmente a_____, identificado con c.c. No.____ expedida en____ o a su apoderado_________, identificado con c.c. No.____ expedida en____y con tarjeta profesional No.____ del Consejo Superior de la Judicatura, en atención a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Disciplinario Único. De no ser posible la anterior notificación, se procederá a dar aplicación a lo previsto en el artículo 107 del citado Código.

TERCERO: Por Secretaría enviar las siguientes comunicaciones y solicitudes (esto debe estar previsto en los considerandos).

CUARTO: Informar a la Procuraduría General de la Nación o Personería de Bogotá, D.C., sobre la apertura del correspondiente proceso verbal, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente, de acuerdo al artículo 155 de la Ley 734 de 2002.

QUINTO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 110 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los____ días del mes de____ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del funcionario)

Revisó: (Jefe de Oficina)

FORMATO CÓDIGO: 6013009

Modelo Anexo 10

AUTO No. 14000-____(FECHA)

POR EL CUAL SE CITA A AUDIENCIA

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67, 75 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que mediante (oficio-memorando No. de___), la____(dependencia), envía o remite a la Oficina de Asuntos Disciplinarios donde anexa el antecedente o dando cuenta sobre___ (irregularidad), para que inicie investigación disciplinaria en contra de____.

Que de conformidad con lo anterior, el Despacho procede a iniciar (indagación preliminar o investigación disciplinaria según expediente No.____) de acuerdo al Auto No____ de fecha_____.

HECHOS Y TIPICIDAD

(Recuento de lo acontecido y por ende lo que motivó la investigación, fecha del auto y su notificación, nombramiento de apoderado de oficio, normas infringidas).

PRUEBAS FUNDAMENTO DE LA CITACIÓN

(MEDIOS PROBATORIOS PARA LA CITACIÓN)

FECHA Y HORA EN QUE SE PRACTICARÁ LA AUDIENCIA

La audiencia se realizará en la Oficina de Asuntos Disciplinarios, ubicada en______ de la ciudad de Bogotá, D.C., el día____ del mes de____ de__ (año), a las____(horas) a.m. o p.m.

En consecuencia, este Despacho

ORDENA

PRIMERO: Citar a audiencia al funcionario_____, identificado con c.c. No.___ expedida en____, en su condición de____(cargo, nivel, grado) de la_____(dependencia) para que por el procedimiento verbal establecido en el artículo 177 del Código Disciplinario Único, responda por los hechos consignados en el_____(oficio, informe, queja, anónimo), suscrito por____ (funcionario que dio la información), hechos acaecidos el día____, del____ (mes) de___ (año) en la (dependencia o sitio donde ocurrió el hecho), conforme a lo antes visto.

SEGUNDO: Para tal fin señálese las___ (horas) del día___ (mes y año), para llevar a cabo la diligencia de audiencia.

TERCERO: Notificar personalmente a_____, y a su apoderado_____, la presente decisión, para que en el término improrrogable de dos (2) días rinda versión verbal o escrita sobre las circunstancias de su comisión. De no ser posible la notificación anterior se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 734 de 2002. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

CUARTO: Tener como prueba la documentación que reposa en las diligencias disciplinarias y relacionadas en la parte considerativa de este proveído.

QUINTO: Oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería Distrital a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 176 del Código Disciplinario Único.

NOTIFÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los____ días del mes de____ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyecto: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente(número)

FORMATO CÓDIGO: 6013010

Modelo Anexo 11

AUDIENCIA No._______

PRACTICADA DENTRO DEL EXPEDIENTE No.14000-________, CONFORME AL PROCEDIMIENTO VERBAL

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los_____días del mes de_____ de dos mil____, siendo la hora_____ de la fecha señalada por Auto de_____ para realizar la Audiencia Pública en el presente proceso disciplinario. El Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, acompañado del Doctor______, quién participa como Secretario AD-HOC y con la presencia del disciplinado_____(nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía, cargo, empleo), de su apoderado el Doctor (si ha habido designación o si se trata de uno de oficio), se constituyeron en audiencia con el objeto y para los fines indicados en el artículo 177 y siguientes del Código Disciplinario Único. Esta audiencia se desarrolla en la forma como se consigna a continuación:

Dar lectura al Auto de Citación para audiencia: (En voz alta se leyó en su integridad el Auto de la Citación o Audiencia No.____de fecha___).

Seguidamente se le concede la palabra al disciplinado_____, para que rinda versión verbal o escrita (si no lo hizo en el término señalado en el Auto de citación a Audiencia) sobre las circunstancias de la realización de los hechos a que se refiere el proceso y cuya acusación se materializa en el Auto de Citación a Audiencia ya leído, así mismo para el apoderado del disciplinado.

PRUEBAS Y SOLICITUD

Acto seguido el apoderado o el disciplinado aportó las siguientes pruebas: (indicando una a una las aportadas). Igualmente solicita el disciplinado (o defensor) las siguientes pruebas: (indicando). El Despacho en atención a lo solicitado con anterioridad resuelve la petición de pruebas, manifestando..... En cuanto a las aportadas las admitió por ser conducentes al esclarecimiento del hecho que se investiga. Además de oficio ordeno las siguientes: (se enuncian). Estas decisiones se notifican en estrados.

O, el funcionario competente denegó (total o parcialmente) las pruebas solicitadas ante el cual el disciplinado (o defensor) interpuso recurso de reposición que sustentó en los siguientes términos:_______. El Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios reconsideró su decisión anterior y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas dentro de las mismas diligencias dentro del término improrrogable de tres (3) días.

(En caso de solicitar nulidad, el Jefe de la Oficina o funcionario competente debe dar respuesta en ésta diligencia, negando la nulidad planteada, informando igualmente que procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto y sustentado en esta diligencia).

PRACTICA DE PRUEBAS

Teniéndose en cuenta que los testigos_____ se encuentran listos a declarar, se hizo comparecer al primero de ellos_____identificado con c.c. No.____ y el funcionario competente le impuso el contenido del artículo 172, en concordancia con los artículos 275 y 276 del Código de Procedimiento Penal, así mismo las excepciones previstas en los artículos 267, 268 y 269 ibidem, ante la cual prometió decir la verdad y nada más que verdad. Fue interrogado, de manera personal por el funcionario competente en la forma indicada por el artículo 276, de acuerdo con los siguientes interrogantes: PREGUNTADO:___CONTESTÓ:____. Terminado Este interrogatorio se continuó con el siguiente con las anteriores previsiones legales. PREGUNTADO:___ CONTESTÓ:___.

ALEGATOS DE FONDO

INTERVENCIONES

Agotado el periodo probatorio se concedió la palabra al disciplinado___quien manifestó: A continuación se le concedió la palabra al defensor del disciplinado____ quién expresó:

(Suspensión: La audiencia se puede suspender hasta pro cinco (5) días para la práctica de pruebas, artículo 177 del Código Disciplinario Único).

EL FALLO (Este se adopta al final de la audiencia y se notifica en estrados. La audiencia se puede suspender hasta por dos (2) días para proferir dicho fallo, artículo 178 ídem).

El funcionario_____ en su condición de Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, quién presidió esta audiencia emitió el fallo de primera instancia. (Se ofrece el desarrollo que traza el artículo 170 del Código Disciplinario Único).

IDENTIDAD DEL INVESTIGADO

Se decide la responsabilidad disciplinaria del funcionario____, identificado con c.c. No.___ expedida en____, en su condición de____, en la dependencia___.

RESUMEN DE LOS HECHOS

Se le llama a responder al Señor____ por____, por lo que se considera que con su ineficiencia denota la falta de diligencia en el ejercicio de la función que le ha sido encomendada.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE SE BASA (Relacionar Detalles)

ANÁLISIS Y LA VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS DE LOS DESCARGOS Y DE LAS ALEGACIONES

A continuación el Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, procede al análisis y valoración jurídica correspondiente.

(Análisis hechos, cargos, descargos, alegaciones de manera clara).

ANÁLISIS DE LA CULPABILIDAD

(Sobre la conducta del disciplinado si es con culpa o a titulo de dolo).

CALIFICACIÓN DE LA FALTA

De conformidad con el artículo 43 la calificación de la falta se califica como leve de acuerdo a lo siguiente:

*Grado de culpabilidad, culpa como quedo analizado.

*Grado de perturbación, como quedo analizada la ilicitud

*La jerarquía del funcionario____ si la obstenta

*La trascendencia social de la falta, es menor.

*Las modalidades y circunstancias en que cometió la falta: (El grado de participación, inducida por el superior, no en grado de ofuscación, fruto revisión).

*Los motivos determinantes del comportamiento concluye en la negligencia por lo que se valora con menor impacto este elemento de conclusión.

RAZONES DE LA SANCION

Según lo dispone el artículo 16 de la Ley 734 de 2002, la sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad y los principios y fines previstos en la Constitución, la Ley y los tratados internacionales que se deben observar en la función pública.

Según el artículo 2 de la Constitución Política, siendo deber de toda autoridad en sus actos buscar el cumplimiento de interés general, en el caso XXXXXX, se encuentra atentando contra el orden interno de la función pública y los principios de eficacia y moralidad, este último entendido como el comportamiento sano que se debe cumplir al interior de cualquier dependencia del Estado.

Por ello la sanción cumplirá en el presente caso dos funciones, una correctiva frente al comportamiento del funcionario_____, como es la amonestación para que cumpla con eficiencia y eficacia su función y la segunda preventiva para todos aquellos que conocieron el hecho directa o indirectamente se prevenga de suscitar dicho tipo de comportamiento.

GRADUACIÓN DE LA SANCION

Según el artículo 44 de la Ley 734 de 2002 se encuentran previstas como sanciones disciplinarias: "5. Amonestación escrita para las faltas leves culposas", a su vez, la amonestación en el numeral 4 del artículo 45 es definida como "un llamado de atención formal por escrito que debe registrarse en la hoja de vida", por lo que en el presente caso se aplica dicha sanción. (Ejemplo)

En consecuencia, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Sancionar disciplinariamente a____(nombres y apellidos completos, documento de identidad, cargo y dependencia) con amonestación escrita y anotación en la hoja de vida.

SEGUNDO: Dar cumplimiento luego de ejecutoriado el fallo, a lo previsto en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación que debe interponerse en esta misma audiencia y sustentarse verbalmente o por escrito dentro de los dos (2) días siguientes, caso en el cual se decidirá en el término de dos (2) días, de conformidad con el artículo 180 idem.

(En caso que el disciplinado o el apoderado interpongan el aludido recurso contra el anterior fallo, se dirá que le será concedido y que sustenta de la siguiente forma: A continuación el funcionario competente resolvió la petición elevada en los siguientes términos: concede el recurso interpuesto y ordena el envío de la actuación al funcionario de segunda instancia.

En este estado de la diligencia, visto que el disciplinado de forma verbal ha sustentado el recurso de apelación, resuelve conceder el recurso interpuesto, en el efecto suspensivo, y ordenar su envío inmediato del expediente al superior para los fines legales subsiguientes.

CUARTO: Notificar en estrados a_____, estando presente____, su apoderado____.

Se da por terminada la presente diligencia de audiencia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por quienes en ella intervinieron una vez leída y aprobada en todas sus partes.

FIRMAS

FORMATO CÓDIGO: 6013011

Modelo Anexo 12

AUTO No. 14000- _____(FECHA)

POR EL CUAL SE ACATA LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA DENTRO DEL EXPEDIENTE (NUMERO DE EXPEDIENTE)

EL JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 66, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 38 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO

Que

Que

Que en mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Ordénese acatar en todas sus partes la decisión proferida por el Superior, en segunda instancia mediante Resolución No. (Número de resolución y fecha).

CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (__) días del mes de __ del año (en letra) (20__).

(Nombre y Firma)

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

Proyectó: (Nombre del abogado responsable)

Revisó: (Jefe de la Oficina)/Copia: Expediente (Número)

FORMATO CÓDIGO: 6013012

PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

1. OBJETIVO:

Normar, promover, ordena y sistematizar la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional en relación con prácticas académicas no remuneradas, así como para desarrollar intercambio de capacitación y descuentos en beneficio de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.

2. ALCANCE:

Convenios de Prácticas Académicas no Remuneradas: El procedimiento inicia con la solicitud de practicantes por arte de los jefes de las dependencias y termina con la expedición de la certificación de las prácticas realizadas.

Convenios de Cooperación: El procedimiento inicia cuando se establece la necesidad de celebrar convenio y termina con el seguimiento e interventoría al convenio.

3. BASE LEGAL:

*Ley 115 de 1994 "por la cual se expide la Ley General de Educación"

*Acuerdo 24 de 2001, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C. se determinan las funciones por dependencia, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

4. DEFINICIONES

CONVENIO: Acuerdo mediante el cual se genera un compromiso de cooperación Interinstitucional suscrito entre instituciones educativas y la Contraloría de Bogotá D.C. a través de los cuales la Entidad acepta servir como Centro de Práctica. En el convenio se fijan las condiciones, parámetros generales de acción y compromisos asumidos por las partes, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

PRACTICA ACADÉMICA NO REMUNERADA: Se entiende por Práctica Académica no Remunerada la labor realizada, por estudiantes formalmente inscritos en instituciones de educación media o superior (técnica, tecnológica, profesional y de postgrado) como complemento a su formación académica permitiéndoseles desarrollar actividades vinculadas a su profesión y/o especialidad al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C., con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos misionales y de apoyo.

PRACTICANTE: Es el estudiante regular de instituciones de educación media o universitaria (técnica, tecnológica, profesional y de postgrado), presentado por las instituciones educativas y aceptado por la Contraloría de Bogotá, D.C. que participará de actividades especificas en la Entidad aportando sus conocimientos al logro de objetivos misionales y corporativos.

CERTIFICACIÓN DE LA PRACTICA ACADEMICA: Es la certificación dada al estudiante debidamente expedida por la Dirección de Talento, una vez haya culminado y cumplido con el proyecto presentado inicialmente para su aceptación en la Contraloría de Bogotá, D.C.

5. REGISTROS:

Minuta Convenio.

6. ANEXOS:

Minuta de convenio. Formato Código 6014001.

Manual de Prácticas Académicas No Remuneradas. Formato Código 6014002.

7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

7.1. CONVENIOS DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS NO REMUNERADAS

PEGAR CUADROS

7.2. CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

PEGAR CUADROS

ANEXO No.1

MINUTA CONVENIOS

CONVENIO DE COOPERACIÓN NÚMERO CELEBRADO POR LA CONTRALORIA DE BOGOTA D.C., Y LA _________________

Entre los suscritos _____________________, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número ______________ expedida en ____________, quien obra en su condición de Contralor de Bogotá D.C., según elección del Concejo de Bogotá, D.C., en sesión plenaria del día ___ de __________de ________, cargo del cual se posesionó el día _____ de ______________ de ________, tal como consta en la certificación expedida por el Secretario General del Concejo de Bogotá D.C. y en Acta de Posesión suscrita por la Presidencia de dicha Corporación, quien para todos los efectos legales en este convenio se denominará LA CONTRALORÍA DE BOGOTA D.C., identificada con el NIT. 800.245.133- 5 por una parte y por la otra parte ____________________, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número _____________ de ______________, en su carácter de _____________de la ________________________________, y por ende actúa en nombre y representación de la ______________________________ institución (entidad), identificada con el Nit No. _____________, con competencia para celebrar convenios según el estatuto de contratación de la entidad, quien encontrándose debidamente facultada para suscribir el presente documento, se denominará __________________. En común acuerdo hemos decidido celebrar "el Convenio Interinstitucional sobre ___________________________dentro del MARCO DE COOPERACIÓN; el cual en su desarrollo se formalizará previas las siguientes consideraciones: a). Que es función de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., vigilar el buen uso de los recursos públicos, promover la cultura del control e incentivar la participación Ciudadana. b) Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 5 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá D.C., le corresponde a LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.: "(…) 13.- Promover la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de control y vigilancia fiscal". c) Que la participación de las organizaciones sociales, especialmente la estudiantil, pueden contribuir eficazmente a hacer más efectiva la labor de control y vigilancia fiscal, y consolida los lazos de cooperación social y, por lo tanto la democracia y el Estado Social de Derecho. d) Que _________________es una entidad que ___________________. e) Que _______________es una entidad ____________. f) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes proceden a suscribir y legalizar el presente convenio de cooperación con fundamento en el literal c) numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, artículo 7 del Decreto 855 de 1994 y demás normas concordantes y complementarias, y en lo no previsto por las normas del Código Civil y de Procedimiento Civil y en especial, de acuerdo con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. EL OBJETO. El objeto del presente Acuerdo de Cooperación marco entre __________________ y la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE: En desarrollo del objeto mencionado y de conformidad con la misión y la visión de las dos instituciones, éstas podrán realizar actividades en los siguientes campos de acción: a) __________________. CLÁUSULA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen a adelantar sus actividades dentro de la más exigente confidencialidad, imparcialidad y objetividad y si es el caso de la reserva que impone la ley; sin perjuicio del ejercicio del derecho a la información y publicidad y de las acciones ante las autoridades competentes, en cuanto a la Reserva, guardar la debida reserva y no divulgar a terceros la información a que tenga acceso durante el desarrollo de las actividades correspondientes en virtud del presente convenio. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRALORÍA DE DE BOGOTÁ D.C. Son obligaciones de la Contraloría de Bogotá D.C. a) Cumplir con las obligaciones que permitan el cumplimiento de las acciones que de manera conjunta se emprendan en el marco del presente convenio. b) Promover y proponer acciones que permitan el desarrollo y ejecución del presente convenio. c) Facilitar la asesoría técnica y las condiciones físicas materiales a fin de que puedan desarrollar las actividades de acuerdo con el marco del presente convenio. d) Proveer los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para facilitar a _______________ la tecnología y equipos disponibles que se requieran para lograr el total cumplimiento de los objetivos trazados en el presente convenio, e) Prestar la colaboración, asesoría y acompañamiento a las iniciativas que se desarrollen en el marco del convenio. f) Señalar de manera clara y precisa sobre las actividades a desarrollar. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE _____________: 1) _____________se obliga en desarrollo del objeto del presente convenio a: a) _________________ CLAUSULA SEXTA VINCULO LABORAL: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes dejan expresamente establecido que en virtud del presente convenio y al no existir subordinación o dependencia alguna por parte de LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ y ________________, no contraerán derechos y obligaciones propios de una relación laboral, por lo que LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ y _________________ quedan expresamente exoneradas de toda responsabilidad por este concepto. CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS: Este Acuerdo de Cooperación es de carácter gratuito, y no causa erogación alguna para las partes. CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN: El presente convenio tendrá una duración de ________________ a partir del perfeccionamiento del mismo y se entenderá renovado automáticamente cuando las partes así lo dispongan, previa evaluación de los resultados. CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN: Este Acuerdo de Cooperación se dará por terminado en cualquiera de los siguientes casos: a) Por vencimiento del plazo pactado o agotamiento del objeto, b) por mutuo acuerdo de las partes. c) Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del Acuerdo de Cooperación para cualquiera de las partes, d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, siempre y cuando se comunique a la otra con anticipación no inferior a tres (3) meses. e) Cuando alguna de las partes incumpla con lo pactado. CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROL Y SUPERVISIÓN: El control y vigilancia de la ejecución del Acuerdo de Cooperación, será responsabilidad de la Dirección de________________, de la Contraloría de Bogotá D.C. y por parte de _________________ estará a cargo de ________________________. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESION. El presente Acuerdo de Cooperación no podrá, cederse a ningún título, total o parcialmente, a otra persona, entidad o dependencia, sin la autorización previa y escrita de la otra parte. Así mismo las partes convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motivo de este convenio, para tal efecto, acudirán preferencialmente, empleo de mecanismos de solución directa de controversias. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES: Las modificaciones o adiciones al presente Acuerdo de Cooperación se deberán realizar por escrito y de común acuerdo de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: Perfeccionado el presente convenio, las partes procederán a darle cumplimiento al mismo. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Forman parte integrante del presente convenio los siguientes documentos: a) Certificación de elección del señor Contralor de Bogotá D.C., y Acta de Posesión, expedidos por el Honorable Concejo de Bogotá, b) Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los Representantes Legales de las dos entidades. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales se establece como domicilio la Ciudad de Bogotá D.C.

En constancia de lo anterior, se firma en la Ciudad de Bogotá D.C., en dos ejemplares del mismo tenor, a los

Contralor de Bogotá D.C. Director o Representante

Revisó:

Revisión Jurídica:

Proyectó y elaboró:

FORMATO CÓDIGO: 6014001

ANEXO No.2

MANUAL DE PRACTICANTES

MANUAL DE PRACTICAS ACADEMICAS NO REMUNERADAS

OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA NO REMUNERADA:

*Facilitar espacios para que los estudiantes participen y conozcan las características y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C.

*Ofrecer a lo estudiantes, la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos en su proceso de información, confrontándolos con problemas específicos del contexto local, regional, nacional e internacional, estableciendo un vinculo estrecho entre la institución educativa y la Contraloría de Bogotá D.C.

*Servir de puente de comunicación y de intercambio de experiencias entre la institución educativa, las comunidades, las instituciones y la Contraloría de Bogotá.

*Contribuir al mejoramiento humano, académico y profesional del estudiante dentro de una visión integral.

REQUISITOS: Para la vinculación el practicante deberá presentar a la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación los siguientes documentos:

a. Carta de presentación de la Universidad.

b. Hoja de vida

c. Carta de Presentación en la que manifiesta su voluntad de realizar la practica en la Entidad y en el horario en que esta dispuesto realizarla.

d. Copia de afiliación o de carnet de EPS, SISBEN y/o Seguro Estudiantil.

e. Una (1) foto 3*4

IDENTIFICACIÓN: la Dirección de Talento Humano entrega el carnet que lo acredita como practicante académico NO remunerado de la Contraloría de Bogotá D.C. el cual deberá portar para la movilización en la Entidad

TIEMPO DE PRÁCTICA. Para los estudiantes de Instituciones de educación superior la práctica tendrá una duración mínima de 4 meses con un promedio mínimo de 320 horas y máxima de 10 meses.

En el caso de estudiantes de educación básica se permitirá igualmente la práctica por un periodo mínimo de dos meses y máximo de seis.

HORARIO: El practicante deberá entregar una carta de compromiso en su momento de presentación a la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación en la que se responsabiliza a cumplir un horario de acuerdo a su disponibilidad de tiempo.

PERMISOS: Durante el ejercicio de la práctica del estudiante, se le pueden otorgar permisos siempre y cuando exista una razón justificada. Los permisos a otorgarse, pueden ser por enfermedad, por muerte de un familiar, por razones especiales de estudios (exámenes, entrevistas etc.), los cuales no podrán superar los 5 días hábiles. En ningún caso el permiso pondrá exceder el plazo anteriormente establecido, de lo contrario se suspenderá la práctica.

VINCULACION LABORAL: La práctica académica NO remunerada no regenera relación alguna entre las partes.

DERECHOS DE LOS PRACTICANTES: El practicante tiene derecho a:

*Recibir accesoria y apoyo de la Contraloría de Bogotá D.C. y de la institución de educación media o universitaria (técnica, tecnología, profesional y de postgrado), que les permita cumplir con los objetivos de su practica.

*Contar con el acompañamiento y seguimiento de un funcionario tutor encargado en la dependencia donde se le ubique.

*Presentar, siguiendo los conductos regulares y de manera respetuosa, las inquietudes, propuestas o inconformidades a que hubiere lugar,

*Ser tratado con respeto por todos los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.

*Contar con todos los recursos físicos y materiales a que haya lugar para la realización de su práctica.

DEBERES DE LOS PRACTICANTES: Los deberes de los practicantes son:

*Conocer y cumplir los valores y principios institucionales de la Contraloría de Bogotá D.C.

*Realizar y presentar oportunamente todos los trabajos, ensayos e informes solicitados por el funcionario o responsable en la Contraloría de Bogotá D.C.

*Cumplir puntualmente con el horario concertado con la Contraloría de Bogotá D.C. acatando las normas que la Entidad imparta.

*Conocer y cumplir el manual de prácticas de la Entidad educativa a la que pertenece y el de la Contraloría de Bogotá D.C.

*Proyectar y mantener una imagen positiva de la Contraloría de Bogotá D.C.

*Tratar con respeto a todos los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C. así como a los demás estudiantes que se encuentren realizando prácticas.

*Participar activa y positivamente en todas las actividades y labores asignadas en la Entidad relacionadas con el proyecto u objeto de la práctica.

*Informar amplia, veraz y oportunamente al funcionario encargado, todo cambio inesperado o dificultad que se presente para asistir a la Entidad.

*Cuidar y utilizar de manera adecuada las instalaciones, equipos, información y demás elementos de propiedad de la Contraloría de Bogotá D.C.

*Presentar al momento de iniciar la práctica la afiliación al Sistema de Seguridad Social en lo relativo a salud o en su defecto fotocopia de carnet de EPS, SISBEN y/o seguro medico estudiantil.

RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DONDE SE ASIGNEN PRACTICANTES:

*El Jefe de la oficina o Director donde se asignen practicantes debe delegar por escrito a un funcionario de su dependencia como monitor o tutor de los practicantes. Copia de este oficio debe ser remitido a la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación.

*Orientar, asesorar y hacer seguimiento a las actividades del practicante.

*Atender las dificultades que se presenten en el transcurso de la práctica.

*Coordinar con el director o coordinador de la institución educativa las actividades requeridas, si es el caso.

*Vigilar el horario de cumplimiento del practicante de acuerdo con el acta de compromiso suscrita con la Dirección de Talento Humano.

*Reportar cuatrimestralmente a la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación el número de horas que el estudiante ha desarrollado su práctica en la Entidad.

*Una vez terminada la practica y como requisito para expedir la certificación de la misma, la oficina asesora o la dirección donde se asigno el estudiante debe enviar a la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación y a la Dirección de Talento Humano un informe donde se consolide las actividades que realizo el estudiante, el aporte de los objetivos estratégicos y corporativos de la Entidad y el total de horas cumplidas.

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL PRACTICANTE ACADEMICO NO REMUNERADO: Son las siguientes:

*Faltar continua o discontinuamente y de manera injustificada a la Entidad.

*Incumplir con los deberes derivados de su condición estudiante/practicante.

*Desacatar las normas, instrucciones, o exigencias hechas por la Contraloría de Bogotá. Su representante legal o delegado.

*Incumplir los compromisos y cronograma de actividades de la práctica, sin razón valida.

*Llegar continua o frecuentemente retardado a relación con la hora de entrada a la Entidad así como retirarse antes de la hora estipulada, sin justificación.

*Violar el manual de prácticas con la Contraloría de Bogotá.

*Incluir en faltas contra la ética, la dignidad y el decoro profesional, o que atente contra la Entidad.

ACCIONES A TOMAR: Según la gravedad del asunto se tomaran las siguientes acciones.

*Reconvención verbal una vez se halla escuchado el estudiante.

*Reconvención escrita, con una copia a la institución educativa.

*Cancelación de la práctica.

La Dirección de Talento Humano será la encargada de determinar y de estudiar los hechos que puedan dar origen a las acciones por incumplimiento, contando para ello con el informe del jefe de la oficina o Director donde esta asignado el practicante.

CONVALIDACION DE LA PRÁCTICA COMO PROYECTO DE GRADO: Si el estudiante pretende que su trabajo sea convalidado como proyecto de grado, deberá presentar propuesta ante su universidad, quien determinara la viabilidad de acuerdo con lo estipulado en la normatividad institucional de Investigación y/o reglamento de trabajos de la Entidad educativa respectiva.

CERTIFICADOS: La Dirección de Talento Humano dentro de un término de 8 días hábiles después que el estudiante haya cumplido las prácticas y remitida la evaluación de la respectiva dependencia donde la realizo, expedirá el certificado correspondiente.

FORMATO CÓDIGO: 6014002

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3888 de diciembre 07 de 2007.

Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital indicado.