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Decreto 124 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3968 de abril 21 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 124 DE 2008

(Abril 18)

Modificado por los Decretos Distritales 331 de 2008; 056 , 248 y 503 de 2010

Por el cual se homologan y nivelan salarialmente los cargos de la planta administrativa, adscrita al Sector Educativo del Distrito Capital y financiada con recursos del Sistema General de Participaciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Resolución 2171 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Educación Nacional dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 60 de 1993 certificó al Distrito Capital para la administración del servicio educativo.

Que como consecuencia de la certificación en materia educativa, el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 07 de 1996, por el cual se adicionó la planta de personal de la Secretaría de Educación cargos de directivos docentes, docentes y administrativos pagados con recursos del "SITUADO FISCAL PARA EL SECTOR EDUCATIVO", y dispuso en su artículo 5º, la incorporación sin solución de continuidad, y conservando los derechos adquiridos a la Planta de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito, de los funcionarios administrativos nacionales, homologando los cargos de los Establecimientos Educativos, Fondo Educativo Regional, Oficina Seccional de Escalafón y del Centro Experimental Piloto y estableció que esta incorporación no podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales, salariales y prestacionales de los funcionarios.

Que el Distrito Capital en cumplimiento del Acuerdo 07 de 1996, expidió el Decreto Distrital 608 de 1996, incorporando a la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito, el personal administrativo perteneciente a los Establecimientos Educativos Nacionales, Fondo Educativo Regional, Oficina Seccional de Escalafón y Centro Experimental Piloto.

Que mediante el Acto Legislativo 01 de 2001 se estableció el Sistema General de Participaciones y los recursos que lo conforman "incluyendo los costos por concepto de docentes y administrativos pagados a 1 de noviembre de 2000" y que la ley 715 del 2001, art. 21, prohibió con cargo a los recursos del Sistema crear prestaciones o bonificaciones por parte de las entidades territoriales".

Que mediante oficio 2003EE10310 del 30 de diciembre de 2003, la Directora de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional emitió concepto de viabilidad técnica y financiera para 1.556 cargos administrativos financiados por el Sistema General de Participaciones.

Que mediante Resolución 2225 de 2004, se incorporaron 1448 cargos administrativos adscritos al sector educativo del Distrito Capital, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 715 de 2001.

Que mediante el Decreto Distrital 625 de 2006, se crearon unos empleos administrativos en la planta de cargos de la Secretaría de Educación Distrital, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones para un total de 1556 cargos, de conformidad con lo autorizado por el Ministerio de Educación Nacional en el concepto técnico N. 2003EE10310 del 30 de diciembre de 2003.

Que como consecuencia de los procesos de incorporación mencionados, en virtud de lo establecido en la Ley 60 de 1993, el Decreto Distrital 608 de 1996, la Ley 715 del 2001, Resolución No 2225 del 02 de julio del 2004, y el Concepto No.1607 del 9 de diciembre de 2004, expedido por el Consejo de Estado, y que fue solicitado por el Ministerio de Educación Nacional, la Directiva Ministerial No10 de junio de 2005 y la Resolución No.2171 de mayo de 2006, proferida por el Ministerio de Educación Nacional, se presentaron solicitudes de nivelación y homologación salarial por parte de los funcionarios de la Secretaría de Educación del Distrito, argumentando que las incorporaciones aludidas, generaron una situación de desigualdad salarial para los funcionarios administrativos pagados con recursos del Sistema General de Participaciones (antes situado fiscal) con respecto a los funcionarios pertenecientes a la planta de empleos de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá financiadas con Recursos Propios y con las otras Secretarías del Despacho del nivel central de la Administración Distrital.

Que la Secretaría de Educación del Distrito conforme a las directrices impartidas por el Ministerio de Educación Nacional, en la Directiva Ministerial No 10 del 30 de junio del 2005, la guía para la homologación de cargos administrativos, la Resolución No. 2171 de mayo del 2006, la Resolución No. 1984 del 2007 y la Circular 09 de junio del 2007, y como consecuencia de las reclamaciones realizadas por los empleados administrativos, elaboró el estudio técnico de homologación de la planta de personal administrativo del Distrito Capital, adscrita al sector educativo y financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, para la revisión y aprobación por el Ministerio de Educación Nacional.

Que al momento de presentar el estudio en el Ministerio de Educación Nacional en el año 2007, la Secretaría de Educación del Distrito ya había realizado la adecuación a la nomenclatura de carrera administrativa establecida por la norma nacional, mediante el Decreto 340 de 2005 el cual ajustó la nomenclatura y clasificación de los empleos de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 785 de 2005 y el Decreto 102 de 2006, que ajustó la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación Distrital a lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005 y el Acuerdo 199 de 2005.

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante concepto técnico No 2007EE49607 del 14 de noviembre del 2007, suscrito por la Directora de Descentralización del MEN, aprobó el estudio técnico de homologación y nivelación salarial de la planta administrativa del Distrito Capital, adscrita al sector educativo y financiada con Recursos del Sistema General de Participaciones, pronunciándose adicionalmente en relación con el concepto emitido a través del oficio No 2008 EE 15539, en donde se menciona que el estudio se consideró "para todos y cada uno de los cargos que componen la totalidad de la planta viabilizada (1556 cargos administrativos ), los cuales son objeto de homologación y nivelación salarial aprobado por el Ministerio".

Que en el concepto técnico de aprobación, el Ministerio de Educación Nacional señala expresamente los pasos a seguir por parte de la Secretaría de Educación del Distrito para dar ejecución al proceso, expidiendo el Decreto de Homologación General de Cargos y la Resolución mediante la cual se incorpore a los funcionarios detallando el cargo al cual ha sido homologado y el grado salarial, así como realizar el acto de posesión sin solución de continuidad respectivo; fecha a partir de la cual las personas beneficiarias del proceso adquieren el derecho a devengar el nuevo salario, costos que se asumen de conformidad con lo previsto en la Ley 715 de 2001 y las normas que la modifiquen o adicionen.

Que el artículo 82 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Secretaría de Educación del Distrito es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.

Que mediante oficio No. 0666 del 17 de abril de 2008, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la homologación y nivelación salarial de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación Distrital, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones – SGP.

Que mediante oficio No. 2008EE82608 del 17 de abril de 2008, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital emitió la certificación de viabilidad presupuestal.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Educación 1200 de 2008

DECRETA:

ARTICULO 1°. Homologar y nivelar salarialmente, los siguientes cargos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, con los símiles de la Planta de cargos del Nivel Central, sin que con ello se realice modificación de la estructura de la planta de cargos de la Secretaria de Educación del Distrito:

CUADRO DE CARGOS A HOMOLOGAR Y NIVELAR SALARIALMENTE

DENOMINACIÓN

CÓD

GRADO

No.

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

No.

NIVEL PROFESIONAL

12

NIVEL PROFESIONAL

12

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

09

4

PROFESIONAL

219

18

4

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

07

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

07

2

NIVEL TÉCNICO

20

NIVEL TÉCNICO

20

TÉCNICO OPERATIVO

314

09

1

TÉCNICO OPERATIVO

314

19

1

TÉCNICO OPERATIVO

314

07

1

TÉCNICO OPERATIVO

314

07

1

TÉCNICO OPERATIVO

314

05

1

TÉCNICO OPERATIVO

314

19

1

TÉCNICO OPERATIVO

314

04

15

TÉCNICO OPERATIVO

314

19

15

TÉCNICO OPERATIVO

314

01

2

TÉCNICO OPERATIVO

314

19

2

NIVEL ASISTENCIAL

1.524

NIVEL ASISTENCIAL

1.524

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

2

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

2

SECRETARIO EJECUTIVO

425

24

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425

22

10

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

10

SECRETARIO EJECUTIVO

425

20

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

1

SECRETARIO

440

19

59

SECRETARIO

440

24

59

SECRETARIO

440

17

67

SECRETARIO

440

24

67

SECRETARIO

440

16

6

SECRETARIO

440

27

2

SECRETARIO

440

24

4

SECRETARIO

440

15

1

SECRETARIO

440

24

1

SECRETARIO

440

14

112

SECRETARIO

440

24

98

SECRETARIO

440

27

14

SECRETARIO

440

09

20

SECRETARIO

440

27

1

SECRETARIO

440

24

19

SECRETARIO

440

02

7

SECRETARIO

440

27

1

SECRETARIO

440

24

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

22

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

75

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

58

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

18

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

55

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

17

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

27

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

186

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

24

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

69

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

70

TÉCNICO OPERATIVO

314

19

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

57

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

17

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

23

TECNICO OPERATIVO

314

19

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

242

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

103

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

68

TECNICO OPERATIVO

314

19

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

70

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

06

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

530

TECNICO OPERATIVO

314

19

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

270

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

239

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

04

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

02

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

6

CONDUCTOR

480

07

4

CONDUCTOR

480

27

1

CONDUCTOR

480

20

1

CONDUCTOR

480

14

2

CONDUCTOR

480

06

2

CONDUCTOR

480

14

2

TOTAL CARGOS

1.556

TOTAL CARGOS

1.556

La planta de cargos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones quedará conformada así:

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

No.

NIVEL PROFESIONAL

12

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

9

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

07

2

NIVEL TÉCNICO

24

TÉCNICO OPERATIVO

314

19

23

TÉCNICO OPERATIVO

314

07

1

NIVEL ASISTENCIAL

1.520

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

14

SECRETARIO

440

27

18

SECRETARIO

440

24

254

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

527

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

376

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

224

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

99

CONDUCTOR

480

27

1

CONDUCTOR

480

20

1

CONDUCTOR

480

14

4

TOTAL CARGOS

1.556

ARTICULO 2°. La nivelación salarial ordenada mediante el presente Decreto, estará a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito como organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 2171 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 3°. La nivelación salarial de cada funcionario administrativo, se realizará mediante acto administrativo individualizado el cual debe especificar el grado salarial al cual es nivelado y la asignación respectiva, acto que será notificado personalmente a cada interesado.

ARTICULO 4°. Autorizar al Secretario de Educación del Distrito para actualizar los manuales de funciones de los cargos, una vez entre en vigencia el presente Decreto.

ARTICULO 5°. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán con cargo al presupuesto del Sistema General de Participaciones, de conformidad con las normas nacionales atinentes a la materia , entre ellas las leyes 812 de 2003, 998 de 2005, 1110 de 2006 y 1151 de 2007.

ARTICULO 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 625 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de Abril de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación Distrital

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ

Secretario de Hacienda Distrital

MARIELA BARRAGÁN BELTRAN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital